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Decreto 41-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 41-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

r 1 1 1 Guatemala, MARTES 2 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER09

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de agosto del afio dos mí/ ocho.

PUBL/QUESE Y CUMPLASE Juan ~Cúerto !Fuentes !t \llN!SWl I\~ FINANZAS l"IJ8LICA$ (E-663-2008)-1-septiembre

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 41-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del bien común y que es su deber garantizarle a los habitantes de la Repl'.lbllea la vida, la libertad, la justicia, la seguridad. la paz y el desarrollo integral de fa persona.

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la RepubHca, a través del Decreto Número 52·2005 reconoció en los Acuerdas de Paz el carácter <:le compromisos de Estado y que dichos Acuerdos reconocen la existencia, identidad y derechos de los puebl06 Maya, Xirn;a y Garifuna.- CONSIDERANDO: Que de conformidad con los principios, reglas y práctícas internacionales. con el propósílo de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad. el respeto y defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones que garanticen el beneficio mutuo y equitativo de los Estadoa.

CONSIDERANDO: Que !a Comisión del Congreso de la Repub!íca denominada "De Comunidades lndigenas· es el

beneficio mutuo y equitativo de los Estadoa.

CONSIDERANDO: Que !a Comisión del Congreso de la Repub!íca denominada "De Comunidades lndigenas· es el referente del Congreso de ta República para atender todos los asuntos relacionados con pueblos indígenas.

CONSIDERANDO: Que aún cuando la Constitución Polltic:a de la República no to reconoce,. la sociedad guatemalteca y sus instituciones reconocen cada vez mas la existencia de pueblos indígenas como tales y no sólo de comunfdades índlgenas o grupos étnicos.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constltución Polltíca de la República.

DECRETA:

La siguiente: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, DECRETO NÚMERO 63·94 DEL CONGRESO DE U. REPÚBLICA Y SUS REFORMAS Articulo 1. Se reforma el articulo 31 en •u numeral cinco, el eual queda aal: "Articulo 31, Comisiones Ordinarias.

Articulo 2. El pre•ente Decreto no tequiere de sanción del Organismo Ejecutivo de conformidad con el articulo 181 de la Constitución Polltic:a de la Repubfica de Guatemala y enlrará en vigencia el dia de su publicación en el Oiar!o Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

(E-665-2008)-1-septiembre

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

GUATEMALA, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

(E-665-2008)-1-septiembre

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 42-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los principios, reglas y practicas internacionales. con el propósíto ele contribuir al mantenimiento ele la paz y libertad y el fortalecimiento de i<>s proeeaoa clemoeráti408 e inatltuci9fl8'-S entre los Estados. aspirando a encontrar soluciones apropiadas a problemas comunes y formular conjuntamente politk:aa tendientes al progreso de las-naciones respectivas.

CONSIDERANDO: Que el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquid;;ieión de Valorea de Centroamérica y República Dominicana, fue suscrito por la Repúblíca de Guatemala en San José, Costa Rica. et veintiocho.de agosto de dos mil seis. .,_ POR TANTO: _ En ejercicio de las atribuciones que te confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política de la Republíca de Guatemala, DECRETA: Artic:ulo 1. Se aprueba el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de

Centroamérica y República Dominicana. Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dlaa después de su publicación en el Diario Oficial.

REMlTASE AL pRGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACION. .

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD OE.

Diario Oficial.

REMlTASE AL pRGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACION. .

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD OE.

GUATEMALA, EL CINCO DE AGOSTO DE DOS Mtl OCHQ.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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