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Decreto 41-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 41-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2008

2 Guatemala, MARTES 2 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 9

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de agosto del año dos mil ocho. Articulo 2. El presente Decreto no requiere de sanción del Organismo Ejecutivo de PUBLÍQUESE Y CUMPLASE conformidad con el artículo 181 de la Constitución Politica de la República de Guatemala y DE 5 entrará en vigencia el dia de su publicación en el Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 4 EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

COLOM CABALLEROS GUATEMALA

GUATEMALA, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

OFFINANZAS

- PUBLICAS

ARISTIDES BACDOMERO CRESPO VILLEGAS

PRESIDENTE EN FUNCIONES

COMMISSO DE LA REPUBLICA

DE GUATEMALA.CA

GUATEMALA,francisco Uménez Ministro de Gobernación Juan Alberto Fuentes K GUCHO MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS RuvenezoJOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO

SECRETARIO SECRETARIA

(E-665-2008)- -septiembre CLariz Lic. Carlos Larios Ochaita

SECRETARIO GENERAL

DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONGRESO DE LA(E-663-2008)- -septiembre

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 42-2008

CONGRESO DE LA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los principios, regias y DECRETO NÚMERO 41-2008 practicas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad y el fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales entre los Estados, aspirando a EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA encontrar soluciones apropiadas a problemas comunes y formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del bien común y que es su deber garantizarle a los habitantes de la República la vida, la liberted, la justicia, la seguridad,Que el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica yla paz y el desarrollo integral de la persona. República Dominicana, fue suscrito por la República de Guatemala en San José, Costa Rica, el veintiocho de agosto de dos mil seis.CONSIDERANDO: Que ei Congreso de la República, a través del Decreto Número 52-2005 reconoció en los POR TANTO: Acuerdos de Paz el carácter de compromisos de Estado y que dichos Acuerdos reconocen la existencia, identidad y derechos de los pueblos Maya, Xinca y Garifuna. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución

Política de la República de Guatemala,CONSIDERANDO: DECRETA: Que de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, el respeto y defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones que garanticen elArticulo 1. Se aprueba el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de beneficio mutuo y equitativo de los Estados. Centroamérica y República Dominicana.

CONSIDERANDO: Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el

Diario Oficial. Que la Comisión del Congreso de la República denominada "De Comunidades Indigenas" es el referente del Congreso de la República para atender todos los asuntos relacionados con pueblos indigenas. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

CONSIDERANDO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Que aún cuando la Constitución Política de la República no lo reconoce, la sociedad GUATEMALA, EL CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHOguatemalteca y sus instituciones reconocen cada vez más la existencia de pueblos indigenas como tales y no sólo de comunidades indigenas o grupos étnicos.

POR TANTO: DE LA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución

Politica de la República, ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS

CONGRESOPRESIDENTE EN FUNCIONESDECRETA:

La siguiente: GUATEMALA.C.

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, DECRETO NUMERO 63-94 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS REFORMAS RuvenzoArticulo 1. Se reforma el articulo 31 en su numeral cinco, el cual queda asi: JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO "Articulo 31. Comisiones Ordinarias. SECRETARIO SECRETARIA

  1. De Pueblos Indigenas
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