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Decreto 41-2011

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 41-2011
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2011

; J ' ! í NÚMER041 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemata, VIERNES 9 de diciembre 2011 3 "Miculo - QuMer. Dlitrlbucl6n y COIMflieiiiCI6ft • IMdlcalnentoa fa~ producloe Mnnllc6ulfcGe fatllllcadM. dfspoeltlvM m6dlcoe y ......... m6dlco qulr6rglco ......... Quien tlmacene, dlltribÚya, Importe. ecporte, comerdalice, biiiiiJ)Otte, wnda, diapense o ponga a dllpolid6n del P'lbflc:o por cualquier meclo, incluyendo los eledr6nicoa o lnforrÑtieol, medicamentos, ptOducloa fMniC6ulicoe. dispositiVoa m6dicol o . material m6dico quin)rgico que han sido producidos~ manufacturados, fabricadoa, empacados, lti'Mieltol, aconcicioMdoa y/O ~ fm forma fraudulenta con ntepeeto a au identidad o matea. para aparentar que eon producto original, ..,.. I8I'ICionado con priaí6n de leil a diez 81\oe y multa de Cincuenta mil a dolclentol mlt Quetzatee Si .. delito ~uere cometido por emp~eec~os o~ . ..,.. de una persona jurfdica, buscando berllficio ......... ICfem8s de ... unciones penaiM y peQIIiariat aplicables a Jos pwtlclpantee del delito, ae cancellrá la lnlcripcl6n de la ~jurídica en el Registro Men:antiJ: Si como COI'IIeCUif1C:i del hecho ae ~o...-. la~ de

lnlcripcl6n de la ~jurídica en el Registro Men:antiJ: Si como COI'IIeCUif1C:i del hecho ae ~o...-. la~ de alguna ·persona. 11 pena _. de ae11 a quince 8ftol de prtíl6n, y li, como conaecuencfa del mismo resultare la muettt de alguna ,PI(WOM, aert unc:ionad8 conforme 111 . penat ~ pera el delito de homlclcllo contemplado en el.rtfculo 123 del C6dlgo Penal, Decreto tünR 17-73 del Congreto de la Rep6blic:a de Guatemala... . . A11i0uto 13. le acllcloM al articulo 103 QuinquiN 11 DlcNto N6mlra 17-73 del CongtWO de la Repébllca, C6dlgo Penal, al cualquida asf! •Artlcuio M QulnquiiL ~ o labonatatto. clandllltlnM: Quien clirigient, explotn, ~ o utilizare un ettablecimiento. fugar, sitio, laboratorio. ·conflmldor· o ·vehfcuto sin contar con las Mllottr.adones, licencias o permlaoa de la autoridad I8J'IItaria COI'AIIpOndient para producir, manufacturar, fabricar, empacar, acondicionar, ...... eliquelar, cistr.ibuir, comercializar, Importar, exportar, trlll~PM&r. aumlniltfw, vender. o dlspeMar cualquier tipo de medicamento, producto tennac6utico o cfflpDdivos· ~ o mat;ertal m6dico qulnlrgico. aertuncionlldo cOn prisión de .... diez ..

cualquier tipo de medicamento, producto tennac6utico o cfflpDdivos· ~ o mat;ertal m6dico qulnlrgico. aertuncionlldo cOn prisión de .... diez .. ·y mulla de clncuenla mi1a ~mil Quelalee. · Si 111te delito Mlnt cometido por empleadOs o'tepr8aentanl81 .._..de una persona jllfdk:a, buec:Mdo beneficio para ....... ,de ... ~ penates' y pecunlariallplicablel • loa ~ del ..... 'cence~arj permanentemente la lnscripci6n· de la persona jurfdica en el RegJatro

Men: lntil.

Si el nreponabie fLIIJe el.~~ que tiene bljO IU chcci6n t6cnica un tlltlbltcimienl tennac6utico, ae le ~ ademU con lnhablbcfón eepecllf por el doble de tiempo de la condena .• Articulo 14. .. Se adiciona un 6Jiimo p6trafo al articulo 284 del Decnto NWnera 51-82 del Cclflgi8SO de la Rep(Jbllca, C6digo Proolllai-Penal, .. cual queda 111: ... -en los pi'OCII08 .Nliuidol pí:lr lol ~ de: a) Adulteración de . tnedican'lemoa; b) Prod&rcCI6n .. mectlélmeritot fall1flcadoe,. produc:tot fannacéuticoa fafsilfcadol, dispositivo~ rn6dicoe y matetlaf 'médiCo quinllglco fal8ificado; ., Dietribud6n y OOfMI'Giallzaci de mediCitmentol falaificados,

fannacéuticoa fafsilfcadol, dispositivo~ rn6dicoe y matetlaf 'médiCo quinllglco fal8ificado; ., Dietribud6n y OOfMI'Giallzaci de mediCitmentol falaificados, productos flrmac6ulicol falllficados, medicamenlos adufteradol, dispolftivos médico$ y material m6cfico quirúrgico falsificado; y d) Eetableclrnlentos o 1aboQdorios clandettlnol. no ~ concederle ninguna de las medidas 8U8tltutiva8 a tae que ae refiere este 8ftfaAo." · Articulo 11. Se adiciona el tnciso e.6) a la fitenal e) def articuto 3 del Oecreto NOmero 21·2006 del Congreao de la Rep\lblica, Ley contra la Delincluencia Olganizada, el cual quedaaif: . . .... ., Adulteraelón de rnedicametJs, pnxiucción de: . mediCamentOS ralalfiéadoa, productos farmac6utic01 falsificidol, dilpositivot m6dic:oS Y material médk:o quirQrglco 1alsiftcado; dlstribuci6n y COf'IMR)iaflzaelón de medicamenloe faJalficadol, productos fwmac6utlcos falllftcldoa, clitpolltlvot rMdicoa y . material m6dico quin)rgico falsificado; establecimientos o tabonltol'tol clandestinOS .• Artfculo 18. Se adiciOna el klciso a.8) al artfculo 2 del Oeaelo NÚfr'IQI'O 55-2010, Ley de Extlncl6n de Dominio, el cual queda •1:

Artfculo 18. Se adiciOna el klciso a.8) al artfculo 2 del Oeaelo NÚfr'IQI'O 55-2010, Ley de Extlncl6n de Dominio, el cual queda •1: •a:l) Adulter8ci6n de ~ •. pi'oducci6n de medicamentos fafllficados, productos fatmac6ullcol faleificadoe, diepositivOI ~ y material médico qulrílrgiCo falllfic:ado; distribuci6n y cornercilliZaci de medlcamentoe falllflcldol, poductoa farmac6uticoa faleificldos, dispositivos rMdicos y materiaf rMdico qutrú;ico ~. estableCimientOS o . . laboratOrlol datldestlnos.. . . · Atttculo u. Se deft)gln tocias .... díspÓeicb• legales que ~ opongan • 1o dispuesto en la presente Ley. · Articulo ,._ Vigencia. La preeent. Ley entraré en Yígencia Ocho dl8a' después de su publlcaáón en el Diario Oficlaf. · · REJiiT~E.,"~'M~,;~ IJECU'nVO PARA PROMULGACIÓN Y~;~.,.,~- $~,~~,;~-~. ,.,.. ,,,_.,_,,.,,.,.,,,.,,.·,~ · EIIITIOO a EL PALACIO DEL ORGANf8IIO f...eGtst.AliVO, eN LA CIUDAD

DE GUATEIIALA. EL DIECIIás DE NOVIEII8RE DE DOS a ONCE.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de dlclémbre del alfo do$ mU once.

PUBÚQUESE Y CUMPL.ASE

JJP

COLOM C'ABALLEROS

PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de dlclémbre del alfo do$ mU once.

PUBÚQUESE Y CUMPL.ASE

JJP

COLOM C'ABALLEROS

(E-1 025-2011 )-9-<liciembre w

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 31-2011

EL CONGRESO DE LA REPÍJBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: · Que es oblig8cl6n del e.tado y aué lll.ltOÍidad8s mantener a los habitantes de la Nac:ión en et p1eno ooce de 1os den!lchoa que 1a Constitución Potltk:a de 1a Rep6btk:a de Guatemala garantiza; en casoa de estado de alarma puede c:eear la plena vigencia de algUI'IóS defeehoe, previa decllntorla del Presidente de ta República en COnseJo de Miniatroa. califtcandO la litUIICi6n partkiutar ~Según •u naturaleZa y gravedad, de conformidad con la Ley de Orden Pllblico.

CONSIDERANDO: Que con fecha diecisiete de noviembre de doa mil once. el Presidente de la República en Consejo de Minkltros, y por la• l"lROnQ expuestas en los reepec:tivos ~. emitió et Decr1Jto Gubernativo Número ·13--2011, mediante el cual se prorroga por tl'einta dlas més el ~ de Ylgencia del estado de·alarma decretado en todo el dapettamento de

Petén.

CONSIDERANDO: Que al honorable CongrMO de la ~ le corresponde ratlflcar el Decreto

dlas més el ~ de Ylgencia del estado de·alarma decretado en todo el dapettamento de Petén.

CONSIDERANDO: Que al honorable CongrMO de la ~ le corresponde ratlflcar el Decreto GubernativO ~ 13--2011 emitido por el.~ de la República en Consejo de Mlnistroe, emitiendo el lnsttumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO.: En ejerciCio de 1M atribuciones que le confieren loe arttcutos 138, 139 y 1711iteral a) de la Constitución Polltlca de la Repl1bllca de Guatemala, .DECRETA: Artfc:ulo 1._ R.mk::ar el Decreto Gubernativo Número 12..2of1 de fecha diecinueve de ~ de dOIJ mil once. emftido por el Presidente de la ~ en Consejo de Ministro$, por el cual se declara Estado de Alarma en todo el departamento de· Peten durante treinta dlas. · ' Congreso de la República.

Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República4 Guatemata, VIERNES 9 de diciembre 2011 DIARIO de CeNTl!(O AMÉRICA NÚMER041 Articulo 2.· Ratificar el 0eeteto GbbématiYO Numero 13-2011 de fecha· ~-ele noviembre de dos ~n orice, emitido por él Presidente dé la Repllblica eñ conSejo éle Ministros, por el cual sé prorroga por treinta dfas más el plam de vigencia del Estado de Alarma en todo el departamento de Petén. Articulo 3. Se ratifrca el Oec:reto Glibemitivo NUmero 11.Í011 de fecha-quince de

Ministros, por el cual sé prorroga por treinta dfas más el plam de vigencia del Estado de Alarma en todo el departamento de Petén. Articulo 3. Se ratifrca el Oec:reto Glibemitivo NUmero 11.Í011 de fecha-quince de octubre de dos mil once, ~ilido por el Presidente de la R~ca en 'Consejo de· Ministros, por el cual se reforma el Decreto Gubemativo NOmero 10-2011. mismo que fue ratificado y reformado por el Decreto Número 18-2011 del Congreso de la Repijbffca el dieCiocho de octubre de dos mil once; con la reforma que contiene el siguiente artfculo.' Articulo 4. Se reforma el articulo 4 del Decreto Gubernativo Número 10-2011 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, .refonnado por el Decreto Gubernativo NUmero 11-2011, emitido por el Presidente de la Réptlblica en Consejo de Ministros, el cual qufda asl: •Attieulo 4. Derechos rntringidol. Como consecuenc:ia. de la anteñor declaratoria y durante el tiempo de su vigencia, eesa la plena vigencia de lo$ · derechos ciudadanos siguientes: libertad de acción, detención legal. Interrogatorio a detenidos o presos, fibertad de locomoción, derecho de reunión y manifestación. contenidos en los articules 5, con excepción de la Oltima parte del mismo, 6, 9, · 26 y 33 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala. Se exceptúan las reuniones de orden politico electoral, religioso, deportivo, estudiantil y artlstico." Articulo 1. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto

República de Guatemala. Se exceptúan las reuniones de orden politico electoral, religioso, deportivo, estudiantil y artlstico." Articulo 1. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de mis de las dos te!J)eras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la RepUbliea, aprobado en un soto debate ·y entraré en vigencia ef dia siguiente de su publicación en el Diario OfiCial. REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO . PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. · EMinDO .EN ~ PALACIO DEL ORGANtSMO LEGISLAllVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL VEINT1DÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. .

-PALACIO NACIONAL:

PUBÚQUESE Y CUM~SE

· CABALLEROS

(E·l 026-2011 )-9-diciembre .•.... \ >- ~. ~ < • e • ' .,, T. O • , •• . •·. "" . .... ,

CONGRES;O DE LA

REPÚBLICA i>E GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 32-2011

EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE ~UATEMALA CON~RANDQ: Que ele confonriidád con loS ~~ emanacsOa de la·~ Potltica ele fa Rep(Ablica de Guatemala, el territOrio ele la 'Repóbllca ee divide ~ su adminl~ en d~ y.~ .n m.unieiploa, los qúe ..mm concebidos como lnstltueiones autónomu y, entre otras funcionee, 1es corresponde elegir a aus propias autoticlade$.

d~ y.~ .n m.unieiploa, los qúe ..mm concebidos como lnstltueiones autónomu y, entre otras funcionee, 1es corresponde elegir a aus propias autoticlade$. obtener y dlaponcwcte' aua rea,II:JOS '1 atender . loa 8ervicl011 p(lblícos IOC8tes, el ordenaníientO territorial de au jurisdfcidón y el cumplimiento ele aus flnea ptOpiOII. . CONSIDERANDO: Que el Código Municipal eatablece que el municipio es la unidád bé1sica de la organización territorial del Estado y espacio . inmediato de participación ciudadana en loa asuntos p!)blfCo&; · ae · cai'IICltl!llizll primordialmente por sus relal::1ones permailentes de vecindad, multietnicidad, · plurlculturalldad. y multillngüismo, ~ para re!lfizar el bien común de todos loa habitantes ele su distrito, que c:ompnmde la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal, y que para la· creación de un munlcipfo eel'equfere cumPlir con loa reqUiSitOs eStabtécidos en el artiCulo 28 del Código Municipal. · ' · CQNSIDJ!RANDO: Que dentro de la 8Ustani::iaelón del upadlente, la GobéFnación Departamental de Petén, deaf)Ué$ de.AMlCU&das laraUdienclas y~· las lnveatfgac1Qf1e8 reatizaclas, emitió

opinión fa>lorabje ~ la ~a-:que.fa. Aldea La OM;:ea ..,. etevacta a categorla ele municipio~ que el """Jsterio de Gobernación. al·verificar lo ai::Wacto ímte la Gobernación Departamental y"eompietaf loS eetUdloa, lntormationea, cfiligenclu y demu mecfldas para determinar el cumplimiento de loa ~itos para decidir fQbntla creecl6n del municipio, asl como contándose con el dictamen técnico favorable por parte de la Secretaria de Planifi~. y P.roura~NC~ón de .,fe. ~ de la Repliblice, emitió el dictamen co~. en el que .. ~nte pa~ que ... ~ el nuevo municipio, por 1o que detJe emltirae 1a dñlpoStci6n legal que en dereCho correiponde. · · POR TANTO:·· En el ejercicio de las atribucionea que le otorga e( articulo 171 literal a) y con fundamento en los ·artk:ulr» 224 de la Conatituci6n Politice de la .Reptlbfica de Guatemala; 26, 28, 29 y 30 del Decreto NUmero 12-2002 del Congrno de ,. · ~. Código Municipal y aus ntfC~r~T~aS, . . ' ,.,.

DECRETA: Artlialo 1. · Se na· el municipio éJeriomfnado Las Cruces en jurladlcci6n del depettlmento de Pet6n, ~ territorio deberé ..,.egarae del tenltorio·que compnmde el municipio de Le Ubertlld del mhlmo departamento. · Articulo 2. La Cllbeoera municipal -. nuevo munlclipio .. deiiOmilllri La Cruoee y

municipio de Le Ubertlld del mhlmo departamento. · Articulo 2. La Cllbeoera municipal -. nuevo munlclipio .. deiiOmilllri La Cruoee y eatar6 ~en el lugar que~ ocupa lá Aldea La Cruces del municipio La Ubertaél del depal1.arnento de PeNn: . . . Articulo s. El ~ qtJe ~ e ,;uevo municipio de Las erucea .. de 1,775.284,897,37 nMib'oe ~. eQUlYIIIente. 177,526 hec:teas, 46 ...... 97.37 centh\reu. que COI'Nieponde a 1775l284 kil6metroa cuadrado~~. Articulo 4. Con base en el. Informe rendido. por el Instituto ~rélk:o Nacional, contenido en e1 Oficio NOmero DAC-EVF.....us.o7312007. de fecha wintis61e 1:1e junio del at\o dos mlt •lete. el municipio Laa Cruces compret lderá el territorio definido en la forrNI siguiente: DESCRIPCióN DI!.L08 LÍMITES DEL TE~ PRETENDIDO: Loa puntofJ del ntlmero cero cero (00) al punto número diez (10) ee localizan en la hoja _ cartogr6fica Le Libertad con mlmero dos mil dento eeeenta y seis guión romanos dos (2166-11). Por el rumbo norte y .u collndancla eeni con el municipio La Llbeñád, el c:ual se inicitl en el punto nOmero cero cero (00) .locafiZado en .la Aldea Le Sabana del municipio de Le . Libertad. punto con coordenac:lu geogréficaa latitud norte diecle6fa grados.

inicitl en el punto nOmero cero cero (00) .locafiZado en .la Aldea Le Sabana del municipio de Le . Libertad. punto con coordenac:lu geogréficaa latitud norte diecle6fa grados. cuanmta y un minutos, trece p.mto un segundos (16641'13.1") y longitud oeste noventa grac:loa, caro nueve minutos, treinta y cuatto punto tru eegunctoe (901'09'34,3"). De este punto el lfmite parte en dirección poniente por una catle de terrace11e hasta el punto nLimero caro uno (01 ), con coon:feinadaa latitud norte dlecla6ia grados, cuarenta y un minutoa, doce punto ocho eegundoa (18"41'12.8") y longitud oute nownta grados, doce minutos cincuenta y cinco punto dos Hgundos (90012'55.2"). Sigue tt1 limite en dirección norponlente a donde .. localiza et punto m:.mero cet'O cfOil (02), con coordenac:lu latitud norte dleCis6la gradoa.. cuarenta y cfOil mlnutoa, cuarenta y nueve punto caro segundos (18"~2'48..fr.') y kmgltud oeste noventa grados, trwce mlnuloll. caro cuatro punto caro eegundoa (90"13'04.0"). De este PidO el lfmite continí.la en direccl6n 'poniente hasta llegar al puntó número caro tres (03). con COOI'denadas latitud norte diedHis grados. cuarenta y cfOil mlnutOII. cinCuenta punto caro segundOs (18"42'50.0") y longitud oeete

llegar al puntó número caro tres (03). con COOI'denadas latitud norte diedHis grados. cuarenta y cfOil mlnutOII. cinCuenta punto caro segundOs (18"42'50.0") y longitud oeete noventa gradOtl, C8tof'ce minUtos, caro ocho punto c::en:t aegwldos. (9()014'08.0"). Conllnúa el limite en dile<:ción norte, hasta donde • localiza el punto mlmero caro cua1r0 (04}. con coordenadas .Jatltud norte cliedséla grados, ~ y tnM minutos, cinc&Mnta v nueve punto cet!) segundos (16"43'59.0") y longitud oeete noventa gradoe. caton:e minutos. - ae1a punto cero segunctoa ~4'06.0"). Continúa en rumbo orteme ~ Ueger at puntO número caro cinco (05), con ~ latitud non. dlllci .. la gnleloa eumwnta Y 1nM ~·~ yn~vepuntocero~.~~·~~~~::": grados, trece rmnutos, anc::uenta punto cero --os~ latitud norte Cflecls6l• ·tumbo norte ha.ta el punto rn:.mero cero aeiiJ <06~ pUnto oero _..nd-C'I_.._.O"}, ~ cuaNf1ta y cuatro mlnuto4J. cmc:uenta Y ~ y aiete punto cero ~ Jon9itud~--noventa gradOS. trece minuto&, . . . orienfe h_. el punto= (90"13' • ' ..• De este punto el ~~~ cambia, en· ls gntdOS· .~ y r::::. fY~·

cero siete ~ . ·· coorctenadas latiWd ··'58. 0H) y ~ ~ ., JJrrrile en · ·o:~nta y . = cero ..,gundOS (~;;a-·"' 1· . ._ minutos. t1 · . .' "''~~,' . " '·"" -> • ..,"" Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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