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Decreto 410-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 410-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1965

402 EL GUATEMALTECO:-DIARIO OFICIAL NUMERO 40 las respectivas, por medio de nó- Ministro de Educación, El Ministro de Gobernación, minas que deberán set autorizadas previamenROLANDO CHINCHILLA AGUILARLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. te por la Contaduria General de la Nación. El Ministro de Hacienda Ministro de Relac'ones Exteriores. Quienes Infrinjan law disposiciones" conteniCrédito Público, - ALBERTO HERRARTE GONZALEZ das en los dos párrafos anteriores, quedan GABRIEL ORELLANA ESTRADA. obligados a reintegrar las cantidades indebidaEl Ministro de Agricultura,mehte pagadas, sin perjuicio de cualquier otra EI Ministro de Salud Pública CARLOS-HUMBERTO LEON. sanción que les corresponda. y Asistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA El Las refactiones de trabajo-que BE deriven de Ministro Ce Comunicaciones y los contratos para los programas, proyectos 11 Ministro de Trabajo Obras Públicas, obras, BE extinguen al vencimiento de los conJOAQUIN OLIVARES M.y Previsión Social, tratos, o, en su caso, a la terminación, suspenJORGE JOSE SALAZAR VALDES. sien o cericelación de los programas, proyectos EL Ministro de Economia, u obras de que se trate, sin que por ello las CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ tengan a indemnización alguna". El Ministro de Educación,

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR ARTICULO 50.-El Artículo 49 queda asi: DECRRTO NUMERO 410 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, "Artículo 49.-Los gastos de representaciones GABRIEL ORELLANA ESTRADA. mcomprobables, salvo que los organis mos, ministerios e dependencias del Estado disENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Salud Pública y pongan lo contrario por la naturaleza de la Asistencia Social, misión conferida. Jefe del Gobierno de la República, ALFON30 PONCE ARCHILA. Los gastos de-vieticos asignados en forma El M'nistro de Trabajo y Previsión Social, eventual or fija a funcionarios a empleados pú- CONSIDERANDO: JORGE JOSE SALAZAR VALDES. blicos, no constituyen aumento de sueldos, ni serán comprobables; pero en-todo caso, para Que el artícule 48 de la Ley Orgánica del Bancojustificarlos, debe comproharse el eumplimiento de Guatemala prohibe que et superinfendente dede la misión encomendada, salvo las excepBancos y sus subalternos seen sociol o accionistasciones que acuerde el Ejecutive". de las Instituciones sujetas a Inspección de la SurMINISTERIO DE ECONOMIA per-ntendencia y, asimismo, et inciso b) del artículoARTICULO Artículo 86 queda asi: 13 y el inciso d) del artículo 14, ambos de la Ley "Artículo 86.-La Contraloria de Cuentas de Bancos, prohiben que los funcionarios y emplea-Otorgase a la empresa «Industrin Texth Miradeberá-vigilar y' comprobar laviquidation del dos de las instituciones bancarias y las personasflores, 8. A.>, (INTEXSA), La exemeración Presupuesto y rendirá el informe corresponque desempeñen cargos 0 empleos públicos remu-que se mencions. diente al Congreso de la República a más tarnerados, ya seá de electión popular e de nom dar en el mes del junior del año siguiente al bramiento de los organismos del Estado 0 de las ACUERDO No. 603 ejercicio de que se trate". Municipalidades, puedan ser miembros del directorio de instituciones bancarias; y que, por otra parPalacio Nacional: Gustemaia, 2 de oviembre ARTICULO 70.-EI Artículo 107 queda asi: te, el Capítulo II de la Segunda Parte del Decretode 1965. Gubernativo 1862 (Lay Constitutive del Organismo "Artículo 107.-Los funcionarios y empleados Judicial), al señalar las causales de impedimentos,El Jele del Gobierno de la República, del Estado y de las entidades descentralizadas,excusas y recusaciones, contiene prohibiciones que autónomas o semiautónomas, no podrán desemlimitan la jurisdicción y competencia de los TriCONSIDERANDO: peñar dos 0 más empleos O cargos públicos bunales para conocer de todos los asuntos en que remunerados, excepto los que ejerzan cargos el Banco de los Trabajadores pueda ser parte oQue por acuerdo No. 212 del 22 de abril de docentes y los profesionales que presten sus tener interés; 1960, emitido por conducto del Ministerio de

servicios en centros y unidades médicas, tales Economia, la empresa «Industria Textil Miraflocomo centros hospitalarios, consultorios, dispenCONSIDERANDO: res, S. A.> (INTEXSA). fue reclasificada como sarios y otros servicios públicos de la misma Industria Nueva, al amparo del Decreto 1317 naturaleza, siempre que no haya incompatibiQue para el funcionamiento y desarrollo del Ban del Congreso de la Republica, y que la Comisión lidad en los horarios en que deban practicarse CO de los Trabajadores, es indispensable regular Técnica Mixta de Fornento Industrial en dictadichos servicios. En todo caso, los servicios deen forma adecuada to relativo a las situaciones, men No. 128-341 (255) del 7 de octubre de 1985. ben prestarse completos, en horas adecuadas respecto de dicho Banco, de las personas comprenemitió opinion favorable a la solicitud de dicha para los que los reciben, sin alterar las condidas en las d'sposiciones legales aludidas en el empresa de fecha 20 de septicimbre del propio diciones técnicas que deben regirlos y sin discons'derando anterior, año, relativa a que se le o'orguc los beneficios minuir la cantidad y calidad de los mismos. derivados de su reclasificación, POR TANTO: Toda contravención al presente Artículo dará POR TANTO, lugar a responsabilidad solidaria de la persona Con base en el artículo 3° de la Carta Fundamental de Gobierno, Con base en el artículo 60. del Decreto 1317nombrada 0 contratada y de los jefes O SUperiores jerárquicos que mantengan esa situadel Congreso de la República, y Decreto-Ley No. ción, debiendo hacerse de inmediato el reinEN CONSEJO DE MINISTROS, 315, tegro de los sueldos 0 salarios percibidos, sin ACUERDA: perjuicio de las demás responsabilidades perDECRETA: tinentes". Articulo 10.-Otorgar a la empresa «Industria Articulo 19-Los funcionarios y empleados du ARTICULO 80-En las disposiciones legaTextil Miraflores, S. A.> (INTEX5A). exoneralas instituciones bancarias, asi como las personas les. reglamentarias y administrativas donde cion del page de derechos e impuestos de imque desempeñen cargos o empleos públicos remuportacion, excepto las tasas y cargos en com-aparezca "Año Fiscal", debe sustituirse por nerados, ya sea de elección popular o de nembra- "Ejercicio Fiscal". pensación de servicios prectados, sobre lo si-miento de cualesquiera de los organismos del Estaguiente: do 0 de las Municipalidades, podrán ser miembros ARTICULO 90.-Los plazos consignados en de la Junta Directiva del Banco de los trabajadores.el Decreto 552 del Presidente de la República, Maquinaria, equipo y accesolios para uso inLey Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y dustrial. (Detalle en dictamen No. 128-341-(255) Se exceptúan de lo expuesto en el párrafo anTesoreria de la Nación y su reglamento, dedel 7 de octubre de 1365), con un peso de quinterior: berán computarse adaptándolos al año calence mil setenta y ocho kilos y doscientos sesenta dario. gramos brutos (15,073.260), valor CITY de tre nia 1) Presidentes de los Organ'smes del Estado; y tres mil ochocientos cincuenta y un quetzales ARTICULO 10.-En todas las disposiciones 2) Ministros y Viceministros de Estado: y noventa y tres centavos (Q33,851.93) e impues legales, reglamentarias y administrativas, la 3) Secretarios y subsecretarios del Gobierno; tos a exonerar de un mil ochocientos sements y expresión "Departamento Técnico del Presu4) Magistrados y jueces; ocho quetzales y setenta y un centavos puesto" se sustituye por "Dirección Técnica del 5) Diputados; (Q1,868.71). Presupueste". 6) D-rectores Generales; 7) Gobernadores departamentales; Artículo 20.-Determinar que la maquinaria, ARTICULO 11.-Este Decreto entrará en 8) Alcaldes municipales: equipo y accesorios, objeto de la presente exonevigor el día de su publicación en el Diario 9) Directores de entidades banearias; ración, sólo podrán usarse en los fines indusOficial y surte efectos desde el primero de 10) Funcionarios y empleados de la Superintendentriales para que fue reclamificada la empresa.

enero del año en curso, excepto las disposiciocia de Bancos, sus conyuges e h'jos. la cual se obliga a formular una declarac on an nes contenidas en los artículos 60. y 70. que te el Ministerio de Economia, de acuerdo con lo surtirán efecto a partir del 10. de enero de Articulo 29-Los funcionarios y empleados de la que amparan las re pectivas polizas aduanales, mil novecientos sesenta y seis. Superintendencia de Bancos, sus conyuges e hijos, a fin de Bevar el con rol necesario 5 establecer podrán ser accionistas del Banco de los Trabajaque son empleados para el uso que se indi a.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad dores. subsistiendo las demás incom "bilidades y Asimismo, la empresa deberá rendir un informe de Guatemala, a los catorce días del mes de prohib'ciones que contiene el articulo 48 del Decre-mensual sobre volumen de producción, precio diciembre de mil novecientos sesenta y cinco to NV 215 del Congreso de la República (Ley Or de venta de los artículos elaborados, numero gánica del Banco de Guatemala). de trabajadores empleados y salaries pagados, tanto al propio M sterio como a in Dirección Publiquese y cumplase. Articulo 3°-No es causa de impedimento, excusa General de Estadi tica. 0 recusacion para que un magistrado 0 juez cor nozca enasuntos en que el Banco de los TrabajaArticulo 30.-Respcnsabl'izar a dicha empresa ENRIQUE PERALTA AZURDIA, dores sea parte 0 tenga interés, la sola circunstam por el mal uso que hiciere de la exención que

cia de que el funcionario 0 sus parientes dentro se le otorga de cosformidad con el artículo 26 Jefe del Gobierio de la República, Ministro de la Defensa Nacional. de los grados de ley stan accionistas de dichodel Decreto 1317 del Congreso de la República, sin perjuicio de las sand iones de otro orden con-Banco. tenidas en las leyes del ramo hacendario que fueren aplicables. El Ministro de Gobernación, Artículo 4°-El presente Decreto entrará en vigor LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. at dia sigu'ente de su publicacion en el Diar o OGArtículo 40.-La empresa está obligada a uti-cial. lizar en rus importaciones los servicio: dc las El Ministro de Relaciones Exteriores, empresas nacionales aéreas, maritimas o terresALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Dado on el Palacio Nacional: en la ciudad de tres. siempre que estas cubran las lineas corresGuatemala, a los calorce dias del mes de diciempondientes a los lugares de embarque, y en cunr El Ministro de Agricultura, bre de mil novecientos sesenta y cinco. plimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del CARLOS HUMBERTO DE LEON. Decreto-Ley No. 63 del 8 de julio de 1963, deberá consignar sus embarques al puerto nacio El Ministro de Comunicaciones Publiquese y cúmplase, nal Matias de Galvez, cuando las importaciones y Obras Públicas. se efection por la ruta del Adiantico, en el entenJOAQUIN OLIVARES M. dido de que si no se cumpliere (on las obligaENRIQUE PERALTA AZURDIA. ciones contenidas en este artículo, la exención que El Ministro de Economia, Jefe del Gobierno de la República, se be otorga no surtira efectos, salvo caso de CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Ministro de la Delensa Nacional. fuerra mayor.

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