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Decreto 410-1969

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 410-1969
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1969

410 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 32

CONSIDERANDO: Esta expropiación deberá efectuarse de confor. temalteco de Seguridad Social y semiautónomas, 0 midad con las requisit S establecidos en la Ley deprivadas. Los fondos serán manejados a través deQue de conformidad con la Constitución de la Expropiación y sus reformas. la Sub-Secretaria de Radio, Cine y Televisión de República se reconoce el Derecho a la Seguridad la Secretaria de Relaciones Públicas de la PresiSocial para beneficio de los habitantes de la ReArtículo 20.-Para los efectos del artículo 20 del dencia de la República. pública y que su régimen se instituye en forma Decreto 529 del Congreso, adicionado par d artículo nacional, por lo que fijar Límites Médicos en exce50. del Decreto 1793 del Congreso, se declara de Artículo, 40.-Todas las instituciones estatales a S0 de los cuales los afiliados al Régimen de Seurgencia la realización de la construcción del merque se refiere el artículo anterior, están obligadas guridad Social no tienen derecho a recibir de par-cado municipal de San Martin Jilstepeque, al que te del Instituto servicios que signifiquen la inter-se destinarán los bienes identificados on el ara cooperar con la comisión, en la medida de sus tículo 10. de este Decreto. posibilidades, con el objeto de lograr el fin provención profesional de facultativos médicos, les COArt'culo presente Decreto entrará en puesto.

loca en una situación discriminatoria que va en vigor al día siguiente de su publicación en el Diacontra de la mencionada disposición constitucional:rio Oficial. Artículo 50.-La comisión funcionará en forma permanente durante el mes de diciembre de cada CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-año y durante las demás festividades que ella deción y cumplimiento, termine. Sus miembros desempeñarán los cargos Que lejos de constituir los Limites Médicos una en forma ad honorem. defensa para el libre ejercicio de la Profesión liDado en el Palacio del Organismo Legislativo. beral de la Medicina, constituye. por el contrario,en la ciudad de Guatemala, a las nueve días del Artículo 60.-El presente Acuerdo entrará en viun factor que coloca en desventaja a un sector de mes de diciembre de mil novecientos sesenta ygor el dia siguiente de su publicación en el Diario Profesionales que no laboran en el propio Instinueve. Oficial. tuto;

ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. Comuniquese.

CONSIDERANDO: Presidente.

MENDEZ MONTENEGRO.

Que las circunstancias que originaron la emisiónAUGUSTO ROSALES ARRIOLA. del Decreto 466 del Congreso de la República son Primer Secretario. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, completamente distintas a las que en la actualiJOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ. JOSE RODOLFO OGALDEZ GIRON,dad vive el país. constituyendo tales Límites Mé- Tercer Secretario.

dicos una seria limitación para que grandes mayorias de población que pagan sus cuotas y que se Palacio Nacional: Guatemala. quince de diciemles impide recibir los servicios Médicos a que tie-bre de mil novecientos sesenta y nueve. ANUNCIOS VARIOSnen derecho. Publiquese y cúmplase.El Congreso de la República con base en el ArMATRIMONIOStículo 170, inciso 1o. de la Constitución de la ReJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO pública, Deifilia Manuela Yerovi Paredes (ecuatoriana)DECRETA: El Ministro de Gobernación, MANUEL FRANCISCO SOSA AVILA. y Franceso Glusseppe Donadio Gordillo (guate-malteco), comparecen a ml oficina profesional so-Artículo 10.-Se derogan los Artículos 4o., 50., licitando se autorice su matrimonio civil Hago la 70., 80., 9o. y 10 del Decreto466 del Congreso de presente publicación conforme Arto. 96 Cód. Civil.la República. Ley reguladora de las Relaciones Quezaltenango. trece de diciembre de mil noentre el Instituto Guatemalteco de Seguridad SoORGANISMO EJECUTIVO vecientos sesenta y nueve. Lic. F. JAVIER cial y el Colegio Médico de Guatemala. HERNANDEZ S., abogado y notario.231851-19-26-D-2Artículo 20.-EI presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario MINISTERIO DE TRABAJO

Oficial. Y PREVISION SOCIAL A mi oficina profesional situada en la 4a. avePase al Organismo Ejecutivo para su públicanida 8-72 zona 1. tercer piso, se presentaron SOción y cumplimiento. Heitando contraer matrimonio Emilio Roberto Créase e intégrase en la forma que se menciona,Dardón Ca'derón. guatemalteco; y Lourdes Aldenia Dado en el Palacio del Organismo Legis'ativo: una Comisión Permanente de Prevención de Acci-Gallardo Diaz, mexicana. en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del dentes. Se emplaza a cualquiera que sepa de algún immes de diciembre de mil novecientos sesenta y pedimento legal para dicho matr monio, me 10 nueve.

Palacio Nacional: Guatemala, 17 de diciembre dehaga saber

1969. Guatemala. diez y seis de diciembre de mil ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. novecientos sesenta y nueve. JUAN JOSE

Presidente. El Presidente Constitucional de la República,MUNOZ VALDES. abogado y notario. 234843-19-26-D2-E

AUGUSTO ROSALES ARRIOLA. CONSIDERANDO:Primer Secretario.

JOSE RODOLFO OGALDEZ GIRON, Que es deber del Estado velar por la seguridadSOLICITUD DE NACIONALIDADTercer Secretario. de las personas a través de su función de previ-sión social.

Palacio Nacional: Guatemala, diez y seis de diclembre de mil novecientos sesenta y nueve. Que el indice de accidentes en general se ha ve-El señor Leslie Leopoldo Mackenzie Gibson, de

nido elevando considerablemente por diferentesnacionalidad inglesa, solicita la nacional.dad guaPublíquese y Cúmplase, causas, especialmente en época de festividades. temalteca. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Que se hace indispensable la creación de unaA este Despacho se ha presentado el señor comisión que a nivel nacional se encargue de man-Leslie Leopoldo Mackenzie Gibson, de nacional/dad El Ministro de Trabajo y Previsión Social, tener una campaña constante de divulgación, coninglesa, vecino de esta ciudad, con domicilio en JOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ. el fin de disminuir los accidentes. la 3a, avenida 7-31 zena 7., y cédula de vecindad número A-1 1771. ex endida en esta capital. so" Que dicha comisión deberá estar facultada de-licitando la nacionalidad guatemalteca: propuse bidamente para emprender esa campaña por to-como testigos al coronel Jaime Rabanales Torres y dos los medios a su alcance: al capitán Tomás Mamerto Marroquin, quienes DECRETO No. 85-69 declararon favorablemente.

POR TANTO: E1 peticionario está inscrito en la partida nú- El Congreso de la República de Guatemala,Con base en el artículo 189 inciso 4) de la Cons-mero 1683, folio 1683, libro 0017 correspondiente. titución de la República, Y para los efectos de ley, se hace la presente CONSIDERANDO: publicación.

ACUERDA: Secretaria de la Gobernación del Departamento: Guatemala, ocho de diciembre de mil noveQue la Municipalidad de San Martin Jilotepeque, Artículo 10.-Se crea una Comisión Permanente cientos sesenta y nueve. LUIS A. REINA SAdepartamento de Chimaltenango, ha justificado plenamente la necesidad que tiene de que se dede Prevención de Accidentes, encargada de realizarCHER. secretario de la Gobernación Departamental de Guatemala clare de utilidad colectiva, beneficio e interés una intensa campaña de divulgación de todas aque23-836-19-D-2-19-E públic S la expropiación de varias propiedades llas medidas que tiendan a evitar accidentes en el privadas para llevar a cabo la construcción de territorio nacional. un mercado municipal en la propia cabecera de ese municipio; Articulo 20.-In comisión estará integrada deLINEAS DF TRANSPORTEla siguiente manera:

CONSIDERANDO: a) El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Que de acuerdo con la Ley de Expropiación, quien la preside: MINISTERIO DE ECONOMIA corresponde al Congreso de la República, en ca b) El Sub-Secretario de Radio, Cine y Televi- (Dirección General de Transportes) FOS concretos. docretar la declaratoria de utilidad sión de la Secretaria de Relaciones Públicolectiva, benefic 0 interés públicas, deblidacas de la Presidencia de la República; Manuel de Jesús Girón Palma, solicita conformente comprobados, con el objeto de expropiar c) El Gerente del Instituto Guatemalteco de Seme al artículo 51 del Reglamento de Transporlos bienes que sean necesarios para la realización guridad Social: tes en su ruta autorizada de Esquipulas a Agua de obras de beneficio público. d) El Jefe del Departamento de Previsión SoCaliente (Frontera Honduras). Angulatú y vicecial del Ministerio de Trabajo: versa, con un vehiculo. aumento de un vehículo POR TANTO, e) El Jefe del Departamento de Medicina Premas, el cual es de 4 toneladas para 48 pasajeventiva del Instituto Guatemalteco de Segu-ros y empleará la siguiente tarifa: de Angulatú a Con fundamento en el artículo 71 de la Constiridad social: La Hermita 0.25, a Concepción las Minas 0.50, a tución y 2o. de la Ley de Expropiación, Decreto f) El Jefe de la Consultoría Técnica del Depar-Esquipulas 1.00. a Agua Caliente 1.25 por perso529 del Congreso, tamento de Medicina Preventiva del Instituna. Horario: sale de Angu'atú a Esquipulas 6.30 to Guatemalteco de Seguridad Social: y. horas, sale de Esquipulas a aldea Agua Caliente DECRETA: g) El Jefe del Departamento de Tránsito de la 9.00 horas, sale de aldea Agua Caliente a Esquipulas 15.00 horas y sale de Esquipulas a Anguia-Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 10,-Se declara de utilidad colectiva, tú 16.00 horas, diariamente. Empleará dos laborantes. Las actividades las iniciará inmediatabeneficio e interés públicos, la expropiación, a Las personas que ejerzan los cargos a que se mente de autorizado el aumento solicitado.favor de la Municipalidad de San Martin Jilotepe refieren los incisos del b) al g) actuarán coino voque, de las siguientes fincas urbanas: número 2292,cales de la comisión. Y para los efectos legales, se hace la presentefolio 148 del libro 60 de Chimaltenango; número publicación. 2299, folio 174 del libro 60 de Chimaltenango; yArticulo 30.-Para el logro del fin propuesto seGuatemala, 14 de noviembre de 1969. Contanúmero 2300, folio 177 del Libro 60 de Chimalte faculta a la comisión para percibir fondos prove-dor MAURICIO LEONEL MEJIA E., secretario nango, las que en conjunto suman un área super. nientes delas instituciones estatales. descentraliejecutivo. ficial de 1,495.74 metros cuadrados, zadas, autonomas especialmente el Instituto Gua234565-12-19-26-D

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