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Decreto 4107 de 2011

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 4107 de 2011
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

DECRETO 4107 DE 2011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48241. 2, NOVIEMBRE, 2011. PÁG. 103.

DECRETO 4107 DE 2011

(noviembre 02) por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 6° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignadas al Viceministerio de Salud y Bienestar Social, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asociadas del Viceministerio Técnico;

Que el artículo 9° de la Ley 1444, creó el Ministerio de Salud y Protección Social;

Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha ley y para integrar los

Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Salud y Protección Social;

DECRETA:

CAPÍTULO I Objetivos y funciones Artículo 1°. Objetivos. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y parti cipar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.DECRETO 4107 DE 2011

El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social.

Artículo 2°. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:

1. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del

Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social.

Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social.

3. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, amb ientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.

4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.

5. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.

6. Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.

7. Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calida d de vida y prevención de las enfermedades.

8. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.DECRETO 4107 DE 2011

9. Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de

así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.DECRETO 4107 DE 2011

9. Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de los mismos.

10. Establecer los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y dispositivos médicos.

11. Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones en salud.

12. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los profesionales y ocupaciones del área de la salud.

13. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la habilitación y acreditación.

14. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas para la prestación de servicios y de la garantía de la calidad de los mismos, de conformidad con la ley.

15. Participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.

16. Participar en la formulación y evaluación de la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.

17. Formular la política de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos profesionales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación.

afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.

17. Formular la política de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos profesionales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación.

18. Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, garantía de la prestación de los servicios de salud y sistemas de información en Riesgos Profesionales.

19. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción social a cargo del Ministerio.

20. Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a la salud y promoción social a cargo del Ministerio.

21. Administrar los recursos que destine el Gobierno Nacional para promover la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando quiera que no existaDECRETO 4107 DE 2011

norma especial que los regule o reglamente, ni la administración se encuentre asignada a otra entidad.

22. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Ministerio de Salud y Protección Social, así mismo, destinar recur sos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e inversión del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud de que trata el artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 o al de las asociaciones, fundaciones o entidades que constituya.

23. Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los sistemas de

fundaciones o entidades que constituya.

23. Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

24. Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud, promoción social, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.

25. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo de las acciones de salud.

26. Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de salud, riesgos profesionales y promoción social a cargo del Ministerio.

27. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con salud, y promoción social a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

28. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de salud y promoción social a cargo del Ministerio.

29. Asistir técnicamente en materia de salud, y promoción social a cargo del Ministerio, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.

30. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud,

29. Asistir técnicamente en materia de salud, y promoción social a cargo del Ministerio, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.

30. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias.

31. Administrar los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio.DECRETO 4107 DE 2011

32. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.

Artículo 3°. Dirección. La dirección del Ministerio de Salud y Protección Social estará a cargo del Ministro de Salud y Protección Social, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

Artículo 4°. Integración del Sector Salud y Protección Social. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

1. Entidades Adscritas:

1.1. Establecimientos Públicos:

1.1.1. Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

1.1.2. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

1.1.3. Instituto Nacional de Salud - INS.

1.1.4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima.

1.2. Empresas Sociales del Estado:

1.2.1. Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

1.2.2. Instituto Nacional de Cancerología - INC.

1.2.3. Sanatorio de Agua de Dios.

1.2.1. Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

1.2.2. Instituto Nacional de Cancerología - INC.

1.2.3. Sanatorio de Agua de Dios.

1.2.4. Sanatorio de Contratación.

1.3. Superintendencia con personería jurídica:

1.3.1. Superintendencia Nacional de Salud

1.4. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:DECRETO 4107 DE 2011

1.4.1. Comisión de Regulación en Salud - CRES.

2. Entidades Vinculadas:

2.1. Empresas Industriales y Comerciales del Estado:

2.1.1. Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom.

2.1.2. Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE -en Liquidación2.1.3. Empresa Territorial para la Salud Etesa -en Liquidación2.1.4. Instituto de Seguros Sociales.

CAPÍTULO II Estructura y funciones de las dependencias Artículo 5°. Estructura. La organización del Ministerio de Salud y de Protección Social quedará así:

1. Despacho del Ministro

1.1 Dirección Jurídica.

1.1.1 Subdirección de Asuntos Normativos.

1.2 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.

1.3 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC.

1.4 Oficina de Calidad.

1.5 Oficina de Control Interno.

1.6 Oficina de Promoción Social.

1.3 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC.

1.4 Oficina de Calidad.

1.5 Oficina de Control Interno.

1.6 Oficina de Promoción Social.

1.7 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.DECRETO 4107 DE 2011

2. Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios

2.1 Dirección de Promoción y Prevención.

2.1.1 Subdirección de Enfermedades Transmisibles.

2.1.2 Subdirección de Enfermedades No Transmisibles.

2.1.3 Subdirección de Salud Ambiental.

2.1.4 Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas.

2.2 Dirección de Epidemiología y Demografía.

2.3 Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios.

2.3.2 Subdirección de Infraestructura en Salud.

2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

2.4.1 Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.

2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.

3. Despacho del Viceministro de Protección Social

3.1 Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones.

3.1.1 Subdirección de Prestaciones en Aseguramiento.

3.1.2 Subdirección de Administración del Aseguramiento.

3.1.3 Subdirección de Riesgos Profesionales.

3.1.1 Subdirección de Prestaciones en Aseguramiento.

3.1.2 Subdirección de Administración del Aseguramiento.

3.1.3 Subdirección de Riesgos Profesionales.

3.1.4 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.DECRETO 4107 DE 2011

3.2 Dirección de Financiamiento Sectorial.

3.3 Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

3.3.1 Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas.

3.3.2 Subdirección Técnica.

3.3.3 Subdirección de Gestión.

4. Secretaría General

4.1 Subdirección de Gestión de Operaciones.

4.2 Subdirección Administrativa.

4.3 Subdirección Financiera.

4.4 Subdirección de Gestión del Talento Humano.

4.5 Oficina de Control Interno Disciplinario.

5. Órganos de Asesoría y Coordinación

5.1 Comité de Dirección.

5.2 Comité de Gerencia.

5.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.

5.4 Comisión de Personal.

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social. Además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Despacho del Ministro de Salud y Protección Social tendrá las siguientes funciones:DECRETO 4107 DE 2011

1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, bajo la dirección del Presidente de la República.

Ministro de Salud y Protección Social tendrá las siguientes funciones:DECRETO 4107 DE 2011

1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, bajo la dirección del Presidente de la República.

2. Formular y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector

Administrativo de Salud y Protección Social.

3. Ejercer la representación legal del Ministerio.

4. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento, de inversión y de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector Administrativo

de Salud y Protección Social.

5. Dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del

Ministerio.

6. Evaluar y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.

7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos y funciones del Ministerio.

8. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio de las atribuciones correspondientes al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.

9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, función que podrá ser delegada.

10. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

función que podrá ser delegada.

10. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

11. Orientar, dirigir y controlar, en los temas de competencia del Ministerio, la atención de emergencias y desastres, así como la gestión territorial, la participación y la promoción social.

12. Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información a cargo del Ministerio.

13. Orientar y organizar los asuntos internacionales, de agenda legislativa, de gobierno, de medios de comunicación y prensa, así como los de comunicaciones internas y externas a cargo de su despacho.DECRETO 4107 DE 2011

14. Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.

15. Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones con las entidades públicas del orden nacional, del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades.

16. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

17. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

18. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que lo modifiquen.

19. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional

20. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del

Ministerio.

20. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del

Ministerio.

21. Convocar periódicamente a los Secretarios de Salud Departamentales o Municipales, para coordinar la implementación de las políticas públicas sectoriales a nivel regional, local y discutir la problemática del sector salud y atender los demás temas relacionados con las funciones del

Ministerio.

22. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan sido delegadas en funcionarios del mismo.

Artículo 7°. Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:

1. Asesorar jurídicamente al Despacho del Ministro y a las dependencias del Ministerio.

2. Dirigir la gestión jurídica del Ministerio.

3. Asesorar y desarrollar la revisión de los proyectos de ley, decretos, consultas al Consejo de Estado y demás actos administrativos que guarden relación con los objetivos y funciones del Ministerio y con el ejercicio de sus competencias.DECRETO 4107 DE 2011

4. Dirigir y orientar el estudio jurídico de decretos y demás actos administrativos que guarden relación con los objetivos y funciones del Ministerio y con el ejercicio de sus competencias.

5. Dirigir la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con las competencias, objetivos y funciones del Ministerio.

6. Dirigir la unificación y armonización de las normas jurídicas relacionadas con objetivos, funciones y temas a cargo del Ministerio.

competencias, objetivos y funciones del Ministerio.

6. Dirigir la unificación y armonización de las normas jurídicas relacionadas con objetivos, funciones y temas a cargo del Ministerio.

7. Orientar la conceptualización sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas al Ministerio.

8. Establecer, actualizar y sistematizar el registro de las normas y la expedidas en las materias a cargo del Ministerio.

9. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro. Esta representación podrá ejercerse directamente o a través de terceros.

10. Realizar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.

11. Analizar y proyectar para la firma del Ministro, los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.

12. Elaborar, estudiar, revisar y conceptuar sobre proyectos de decreto, acuerdos, resoluciones y convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, en lo de su competencia.

13. Coordinar la elaboración de las normas con las oficinas jurídicas de las entidades del sector administrativo, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.

14. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control, y en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

14. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control, y en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio, en coordinación con las direcciones técnicas.DECRETO 4107 DE 2011

17. Conceptuar sobre la viabilidad normativa de las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo de Salud y de Protección Social y las que se le pongan a consideración.

18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8°. Subdirección de Asuntos Normativos. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Normativos, las siguientes:

1. Realizar el estudio jurídico de los proyectos de ley, de acuerdo con las prioridades que establezca el Ministro.

2. Realizar el estudio jurídico de decretos y demás actos administrativos que guarden relación con los objetivos y funciones del Ministerio y con el ejercicio de sus competencias.

3. Preparar los criterios de interpretación y de aplicación de las normas relacionadas con las competencias, objetivos y funciones del Ministerio.

4. Preparar las directrices para la armonización de las normas jurídicas relacionadas con objetivos, funciones y temas a cargo del Ministerio.

5. Responder consultas sobre normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas al Ministerio, en coordinación con las

Direcciones Técnicas.

objetivos, funciones y temas a cargo del Ministerio.

5. Responder consultas sobre normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas al Ministerio, en coordinación con las

Direcciones Técnicas.

6. Establecer, actualizar y sistematizar el registro de las normas y la expedidas en las materias a cargo del Ministerio.

7. Adelantar las investigaciones en materia normativa de los temas propios del sector.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales las siguientes:DECRETO 4107 DE 2011

1. Diseñar y coordinar el proceso de planificación del Sector Administrativo de Salud y Protección Social en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos de acción, el Plan operativo anual y plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación del Ministro.

3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del

Ministerio y del Sector Administrativo.

4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de propuesta de ajustes a los mismos.

Ministerio y del Sector Administrativo.

4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de propuesta de ajustes a los mismos.

5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social y someterlas a aprobación del Ministro.

7. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo de Salud y Protección Social en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

9. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.

10. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del

Ministerio de Salud y Protección Social.

11. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.

12. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos.DECRETO 4107 DE 2011

13. Recomendar las modificaciones de desarrollo institucional y organizacional del Ministerio y

12. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos.DECRETO 4107 DE 2011

13. Recomendar las modificaciones de desarrollo institucional y organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social que propendan por su modernización.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10. Funciones de la Oficina de Tecnología de la Información y la ComunicaciónTIC. Son funciones de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la definición de los estándares de datos del sistema de información y de seguridad informática del Sector Administrativo de Salud y Protección Social en lo relacionado con afiliación, recaudo de aportes y aportes parafiscales y p roponer los criterios para el desarrollo de los mismos.

2. Asesorar al Ministro en el desarrollo de estadísticas en materia de seguridad social en salud, riesgos profesionales y promoción social; proponer los criterios para el desarrollo de los mismos, en coordinación con las entidades del sector y las demás entidades competentes en la materia.

3. Realizar la administración de los sistemas de información de salud, riesgos profesionales y promoción social en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Desarrollar políticas, normas y procedimientos sobre hábeas data, reserva de información de

3. Realizar la administración de los sistemas de información de salud, riesgos profesionales y promoción social en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Desarrollar políticas, normas y procedimientos sobre hábeas data, reserva de información de los sistemas de información que maneja el Ministerio, de conformidad con lo señalado en la ley.

5. Realizar la interventoría técnica y la auditoría a los proyectos de sistemas de información.

6. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.

7. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.

8. Realizar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del sector y de su Entidad.DECRETO 4107 DE 2011

9. Diseñar y desarrollar el sistema de regis

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