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Decreto 4108 de 2011

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 4108 de 2011
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

DECRETO 4108 DE 2011

DECRETO 4108 DE 2011

(noviembre 02) por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de Salud y Bienestar y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico.

Que en virtud del artículo 7° de la Ley 1444 de 2011, se reorganizó el Ministerio de la Protección Social, el cual se denominó Ministerio del Trabajo.

Que en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los ministerios reorganizados por dicha ley y para integrar los Sectores Administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio del Trabajo.

DECRETA:

CAPÍTULO I Objetivos, funciones y dirección Artículo 1°. Objetivos. Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los

derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.DECRETO 4108 DE 2011 El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.

Artículo 2°. Funciones del Ministerio del Trabajo . El Ministerio del Trabajo cumplirá, además de las funciones que determinan la Constitución y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política social en materia de trabajo y empleo, pensiones y otras prestaciones.

2. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las políticas que permitan hacer efectivos los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad, integralidad y equidad de género y social en los temas de trabajo y empleo.

3. Formular, dirigir y evaluar la política de generación de empleo e incremento del nivel de empleabilidad de la población, especialmente la población en condición de vulnerabilidad, en coordinación con otras entidades competentes.

4. Formular, dirigir y evaluar las políticas que fomenten la estabilidad del empleo, a la reducción de la informalidad, y a establecer fuentes de protección integral a los desempleados.

5. Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas

reducción de la informalidad, y a establecer fuentes de protección integral a los desempleados.

5. Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes.

6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política, planes generales, programas y proyectos respecto de las organizaciones de le Economía Solidaria, orientadas a la protección de las actividades de la economía solidaria y del trabajo decente.

7. Coordinar con las instituciones del Estado con competencia en los asuntos de trabajo y empleo y con entidades privadas o entes especializados, la articulación de acciones y la optimización de la oferta y demanda de servicios en esta materia.DECRETO 4108 DE 2011

8. Definir y evaluar, dentro del marco de sus competencias, las políticas en materia de subsidio familiar que se relacionen con los planes y programas para atender obras y servicios sociales.

9. Coordinar y evaluar las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos en materia laboral, articulando las acciones que realiza el Estado, con la sociedad, la familia y el individuo.

10. Fijar las directrices para realizar la vigilancia y control de las acciones de prevención de riesgos profesionales en la aplicación de los programas permanentes de salud ocupacional.

11. Formular las políticas y estrategias orientadas a facilitar la divulgación para el conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo decente, salud y seguridad en el trabajo, y su reconocimiento por los entes competentes.

12. Definir y administrar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades competentes, el sistema de información para el Sector Administrativo del

Trabajo.

y seguridad en el trabajo, y su reconocimiento por los entes competentes.

12. Definir y administrar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades competentes, el sistema de información para el Sector Administrativo del

Trabajo.

13. Fijar las políticas necesarias para la promoción y vigilancia de la protección de los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

14. Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el régimen legal vigente.

15. Proponer, desarrollar y divulgar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo.

16. Formular, dirigir, implementar y evaluar políticas para proteger a la población desempleada y facilitar su tránsito hacia nuevos empleos y ocupaciones.DECRETO 4108 DE 2011

17. Formular, dirigir, implementar políticas dirigidas al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo decente, derechos humanos laborales e inspección en el trabajo y, aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás entidades competentes en la materia.

18. Formular, implementar y evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la política en materia de migraciones laborales.

19. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones

18. Formular, implementar y evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la política en materia de migraciones laborales.

19. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras prestaciones, y dirigir, orientar y coordinar el Sistema General de Pensiones y determinar las normas para su funcionamiento.

20. Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.

21. Proponer, dirigir, realizar y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras prestaciones.

22. Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a pensiones y otras prestaciones de competencia del Ministerio.

23. Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de pensiones y otras prestaciones.

24. Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de pensiones y otras prestaciones de competencia del Ministerio.

25. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con pensiones y otras prestaciones a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.DECRETO 4108 DE 2011

26. Asistir técnicamente en materia de pensiones y beneficios económicos a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.

27. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de pensiones y otras prestaciones

26. Asistir técnicamente en materia de pensiones y beneficios económicos a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.

27. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de pensiones y otras prestaciones para ser sometidas a consideración de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos, que se cree para el efecto.

28. Administrar, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree para el efecto, los fondos, cuentas y recursos de administración especial de pensiones y otras prestaciones.

29. Las demás que le señale la Constitución y la ley.

Artículo 3°. Integración del Sector del Trabajo. El Sector del Trabajo está integrado por el Ministerio del Trabajo y las siguientes entidades adscritas:

1. Entidades adscritas:

1.1. Establecimiento Público:

Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

1.2. Unidad Administrativa Especial con personería Jurídica

Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias

1.3. Superintendencia sin personería jurídica:

Superintendencia del Subsidio Familiar.

1. Entidades Vinculadas:DECRETO 4108 DE 2011

1.1. Empresas Industriales y Comerciales del Estado:

1.1.1. Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

Artículo 4°. Dirección. La dirección del Ministerio del Trabajo estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

CAPÍTULO II De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 4°. Dirección. La dirección del Ministerio del Trabajo estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

CAPÍTULO II De la estructura y funciones de sus dependencias Artículo 5°. Estructura. El Ministerio del Trabajo tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos y funciones:

1. Despacho del Ministro

1.1. Oficina Asesora de Planeación

1.2. Oficina Asesora Jurídica.

1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC.

1.4. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.

1.5. Oficina de Control Interno

2. Despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones

2.1. Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar.DECRETO 4108 DE 2011 2.1.1. Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral.

2.1.2. Subdirección de Formalización y Protección del Empleo.

2.1.3. Subdirección de Promoción y Generación del Empleo.

2.1.4. Subdirección de Subsidio Familiar.

2.2. Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo.

2.3. Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones.

2.3.1. Subdirección de Pensiones Contributivas.

2.3.2. Subdirección de Subsidios Pensionales, Servicios Sociales complementarios y otras prestaciones.

3. Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.

3.1. Dirección de Riesgos Profesionales.

2.3.2. Subdirección de Subsidios Pensionales, Servicios Sociales complementarios y otras prestaciones.

3. Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.

3.1. Dirección de Riesgos Profesionales.

3.2. Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.

3.2.1. Subdirección de Protección Laboral.

3.2.2. Subdirección de Promoción de la Organización Social.

3.3. Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.DECRETO 4108 DE 2011 3.3.1. Subdirección de Inspección.

3.3.2. Subdirección de Gestión Territorial.

3.3.3. Direcciones Territoriales.

4. Secretaría General.

4.1. Subdirección Administrativa y Financiera.

4.2. Subdirección de Gestión del Talento Humano.

4.3. Oficina de Control Interno Disciplinario.

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.

5.1. Comité de Dirección.

5.2. Comité de Gerencia.

5.3. Comisión de Personal.

5.4. Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno.

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro . Son funciones del Despacho del Ministro, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo del Trabajo.DECRETO 4108 DE 2011

489 de 1998, las siguientes:

1. Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo del Trabajo.DECRETO 4108 DE 2011

2. Dirigir, orientar y evaluar los procesos para la formulación de la política social en materia de relaciones laborales, derecho al trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones.

3. Dirigir, orientar y evaluar los procesos para la formulación de la política social en materia de las actividades de economía solidaria y trabajo decente.

4. Coordinar y garantizar la participación del Ministerio en los sistemas nacionales creados por la ley y que tengan relación con el trabajo y el empleo.

5. Proponer medidas que fomenten la estabilidad de las relaciones del trabajo, la expansión de políticas activas y pasivas de empleo, y la protección a los desempleados.

6. Formular las políticas de armonización de la formación del talento humano, la capacitación y el aprendizaje a lo largo de la vida, con las necesidades económicas y las tendencias de empleo.

7. Definir en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

8. Coordinar y supervisar los planes y programas que desarrollan las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, en el campo del empleo, pensiones y otras prestaciones trabajo, salud y seguridad en el trabajo, y de actividades de economía solidaria y trabajo decente.

9. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la

vinculadas al Ministerio, en el campo del empleo, pensiones y otras prestaciones trabajo, salud y seguridad en el trabajo, y de actividades de economía solidaria y trabajo decente.

9. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la ratificación de los tratados o convenios internacionales de la OIT relacionados con el empleo, el trabajo, los derechos fundamentales del trabajo, las pensiones, los relativos a la economía solidaria y velar por el cumplimiento de los mismos, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

10. Representar en los asuntos de su competencia al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.DECRETO 4108 DE 2011

11. Promover la protección del derecho al trabajo, los derechos humanos laborales, los principios mínimos fundamentales del trabajo, así como el derecho de asociación y el derecho de huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

12. Estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo y, la concertación de las políticas salariales y laborales.

13. Diseñar, formular, ejecutar y evaluar políticas tendientes a proteger a la población desempleada y a facilitar su tránsito hacia nuevos empleos y ocupaciones.

14. Proponer y promover el desarrollo, con instituciones públicas y privadas legalmente reconocidas, en el marco de sus competencias, de estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo.

15. Dirigir el ejercicio de inspección y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley.

16. Dirigir, orientar, coordinar y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas en materia de políticas sectoriales, su regulación y control.

17. Formular, en coordinación con las entidades competentes, la política en materia de migración laboral.

18. Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los temas de cooperación y negociación internacional relacionados con trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones económicas.

19. Ejercer la representación legal del Ministerio.DECRETO 4108 DE 2011

20. Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo del Trabajo.

21. Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.

22. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

23. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del

Ministerio.

24. Dirigir la Agenda Legislativa en materia de trabajo, empleo, pensiones y economía

Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

24. Dirigir la Agenda Legislativa en materia de trabajo, empleo, pensiones y economía solidaria del Sector Administrativo del Trabajo y de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, y presentar los proyectos de ley al Congreso de la República.

25. Dirigir y orientar las comunicaciones estratégicas del Ministerio.

26. Dirigir la implementación, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión

Institucional.

27. Organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

28. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que lo modifiquen.

29. Organizar y conformar las Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo y determinar la jurisdicción de estas y de las Direcciones Territoriales.DECRETO 4108 DE 2011

30. Presidir la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

31. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

Artículo 7°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación . La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar y coordinar el proceso de planificación del Sector Administrativo del Trabajo en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

Planeación cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar y coordinar el proceso de planificación del Sector Administrativo del Trabajo en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y someterlos a aprobación del Ministro.

3. Participar en los procesos de negociación de contratos de crédito externo, relativos a asuntos propios del Ministerio, con las instancias correspondientes.

4. Asesorar a los despachos del Ministro y Viceministros en el estudio, presentación y ejecución de políticas, planes y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del sector.

5. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos que deben ser incluidos en el plan operativo anual de inversiones, tanto del Ministerio como del sector.

6. Elaborar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector y someterlas a aprobación del Ministro.

7. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico, económico y financiero, para el mejoramiento institucional y sectorial.DECRETO 4108 DE 2011

8. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, independientemente de la fuente de financiación.

9. Hacer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.

10. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de propuesta de ajustes a los mismos.

11. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión

Institucional.

12. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

13. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector, en materia de inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

14. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos, propios de su competencia.

15. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio del Trabajo.

16. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de aquellas que tienen a su cargo la administración de fondos cuenta.

17. Realizar el seguimiento y acompañar el proceso de evaluación a los planes de acción y de mejoramiento, así como de los componentes del plan de desarrollo a cargo del Ministerio.DECRETO 4108 DE 2011

18. Consolidar el informe de resultados de la gestión institucional y sectorial y atender la preparación y remisión de informes a las instancias competentes.

Ministerio.DECRETO 4108 DE 2011

18. Consolidar el informe de resultados de la gestión institucional y sectorial y atender la preparación y remisión de informes a las instancias competentes.

19. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector que propendan por su modernización, en coordinación con la

Secretaría General.

20. Apoyar al Ministro en la preparación y presentación de informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y a los entes de control.

21. Dirigir, desarrollar y realizar estudios y análisis económicos en materia de pensiones y otras prestaciones.

22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina

Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar al Despacho del Ministro y a las demás instancias directivas del Ministerio en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias del Ministerio.

2. Proponer las políticas tendientes al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.

3. Conceptuar sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente, de las iniciativas legislativas en materia de asuntos del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

4. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.DECRETO 4108 DE 2011

5. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación y supervisar el trámite de los mismos.

6. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.

7. Suministrar al Ministerio Público y a la autoridad competente, en los procesos en que sea parte la Nación, todo el apoyo y las informaciones, documentos y actos de Gobierno necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e informar al Ministro sobre el curso de dichos procesos.

8. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría General del Ministerio, Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas, sobre la base de los principios de unidad de criterio en la administración pública y la seguridad jurídica.

9. Ejercer, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, la defensa del Estado ante Organismos Internacionales, de conformidad con las competencias del Ministerio.

10. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la expedidas sobre las materias de competencia del Ministerio.

11. Preparar y conceptuar sobre los informes y demás documentos de interés sometidos a su consideración.

12. Coordinar y tramitar los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en

las materias de competencia del Ministerio.

11. Preparar y conceptuar sobre los informes y demás documentos de interés sometidos a su consideración.

12. Coordinar y tramitar los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.DECRETO 4108 DE 2011

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9°. Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y la ComunicaciónTIC: Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC, las siguientes:

1. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias, y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos del Ministerio del Trabajo y

del Sector Administrativo del Trabajo.

2. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.

3. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.

4. Asesorar al Ministro en el desarrollo de estadísticas en materia de pensiones y otras prestaciones; proponer los criterios para el desarrollo de los mismos, en coordinación con las entidades del sector y las demás entidades competentes en la materia.

5. Asesorar el Ministro en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática de competencia del Ministerio relativos a pensiones y otras prestaciones.

las entidades del sector y las demás entidades competentes en la materia.

5. Asesorar el Ministro en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática de competencia del Ministerio relativos a pensiones y otras prestaciones.

6. Realizar la administración de los sistemas de información de pensiones y otras prestaciones en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras entidades.

7. Elaborar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y del Ministerio.

8. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de información sectorial e intersectorial para promover al Ministerio y al Sector ante la ciudadanía, como parte de la rendición de cuentas a la sociedad.DECRETO 4108 DE 2011

9. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnología para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

10. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad y del sector se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento

Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

11. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información Estatal.

12. Lograr acuerdos entre las entidades del sector para compartir información y mejorar la

eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información, de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el DANE.

13. Identificar necesidades de información

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