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Decreto 414-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 414-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1965

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEGUATEMALA CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10.DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso on Diario de CentroRegistrado como correspondencia de segunda clase en is Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Gustemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 740 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXV GUATEMALA, LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 1965 NUMERO 49

III TRANSFERENCIAS CORRIENTES Q1.307,930

SUMARIO Transferencias corrientes del Sector Privado Q. 431,519 2 Transferencia: corrientes de OrORGANISMO EJECUTIVO ganismos Estatales 876,411

IV OTROS INGRESOS CORRIENTES 25,230

Decreto Lay Nomero 414. 1 Rectificación de productos de años anteriores 4,795 MINISTERIO DE ECONOMIA 2 Entradas no previstas 20,441 Disponese que para la zafra 1965.1966. regiran los precios mínimos y demás condicionesV RENTAS CONSIGNADAS 11.218,000 que se especifican en el presente acuerdo. 1 10% sobre ingresos aduanales Decreto 1269 4.105,207 ANUNCIOS VARIOS 2 Ingresos sobrc rentas consignadas, otros Decretos 5.037,793 3 Descuento para el fondo de monLineas de transporte.-Maimonio-Constitución de sociedades-Modificacion de socieda.tepio 2.075,000 des-Patentes de invención.-Registro de TOTAL INGRESOS CORRIENTES Q123,346.724

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

ORGANISMO EJECUTIVO OTROS 336,000

Banco de Guatemala 136.000 Lotería Nacional, Decreto 859 200,000

SUBTOTAL Q123.682,724

DECRETO-LEY NUMERO 414 MENOS: APORTE AL PRESUPUESTO, DE CAPITAL 292,992

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, TOTAL DE INGRESOS PARA

Jefe del Gobierno de la República, FUNCIONAMIENTO Q123,389,732

CONSIDERANDO: INGRESOS PARA CAPITAL Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.I PRESTAMOS DIRECTOS OBTENIDOS Q 5.379,952 como instrumento de política fiscal debe ajustarse a la realidad econó- mico social del pais; Eximbank Q 2,327,602

D. L. F. 376.800

CONSIDERANDO: A.I.D. 2.675,550

Que el plan de cesarrollo económico y social proyectado por el go-II CREDITOS EN VALORES PUBLICOS 20.977,215 bierno exige el financiamiento necesario para la realización de los programas de inversión; BONOS

CONSIDERANDO: Decreto Legislativo 1390 2.213.824

Que asinismo, se hace necesario proveer de financiamiento a los Decreto Ley 132 1,150.000

servicios públicos para su funcionamiento regular y continuo, Decreto Ley 145 3,918,200 Decreto Ley 270 360,349 POR TANTO, Decreto Ley 368 37.470 Decreto Ley 382 923,440 En uso de las facultades que le confieren los Artículos 30. y 39 de Saldos de los Decretos 1390. 132, la Carta Fundamental de Gobierno, 145, 270 y 382 4.132,832 Nuevos 8.241,100

EN CONSEJO DE MINISTROS,

III VENTA DE ACTIVOS 240,994

DECRETA: Venta de bieres nacionales 240.994

Artículo 10.-EI Presupuesto de Ingresos del Estado para el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de milIV TRANSFERENCIA DE CAPITAL 2.464,806 novecientos sesenta y seis. se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTICINCO MIL SEIS B. P. R. (donación externa) 2.464,806

CIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES EXACTOS (Q155.245,691.00),

distribuida en la signente forma:

V OTROS INGRESOS 2.792,992

INGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO Ahorro en cuenta corriente 292 992 INGRESOS CORRIENTES Saldo en Caja Ejercicio anterior 2.500,000

I INGRESOS TRIBUTARIOS Q106.319,318 TOTAL DE INGRESOS PARA

CAPITAL Q31.855.959

1 Importación y Consulares Q30.644.500

2 Exportación 9,169,100 3 Bebidas alcohólicas 12.552,893 4 Tabacos 4.825,500 RESUMEN: 5 Renta del Timbre y Papel Sellado 17.502,197 6 Impuesto sobre la Renta 13.305,700 7 Impuesto sobre derivados del peINGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO 123.389,732 tróleo 10.963,228 INGRESOS PARA CAPITAL 31.855,959 8 Impuestos territoriales 2.649,000 9 Otros Impuestos 4.707,200 TOTAL @155.245,691

II INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,476,240

1 Rentas Patrimoniales Q 602,600 2 Servicios Públicos 2.381,100 Artículo 20-E1 Presupuesto de Egresos del Estado para dicho pa3 Venta de artículos estancados y riodo se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLOproductos comerciales del Estado 543,200 NFS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NO4 Utilidades de Empresas del Estado 736,862 VENTA Y UN QUETZALES EXACTOS (@155.245,691.00), distribuida 5 Ingresos Varios 212,478 en la siguiente forma:482 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 49 RRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO X No podrá ejecutarse ningún Programs, Subprograma o Proyesto Organismo . Ministerio Enclonamiento Corrientes Total que no está contemplado en el Presupuesto Analitico de Egreeos; ni aquéllos que estando contemplados carezcan de los estudios corresponOrganismo Legislativo 757.537 757,537 dientes para iniciar as ejecución. El incumplimiento de esta norma imOrganismo Judicial 2.334,834 2.334,834phice responsabilidad para los funcionarios y empleados que los ordenen Jefatura de Gobierno 4.628,737 4.628,737 ejecuten, en cuanto a las obligaciones que contraigan por tal motive. "Relaciones Exteriores 2.780,241 144,326 2.924,567

M. de Gobernación 6.483,776 6.483,776 XI M. de Defense Nacional 14.338,365 14,338 365

M. de Hacienda y C. P. 7.496,782 28.495,563 35.992,345 Para una mejor ejecución presupuestaria, el Ministerio de Hacienda M. de Educación 20.620,456 111,524 20.731,980 Crédito Público verificará la inversión de los fondos en la realización M de Salud Pública y A. S. 11.602,738 481,504 12,084,242 de los programas que figuren en el Presupuesto analitico del ejercicio M.vde-Trabajo y.P.S. 609,123 -24,405 633,528 Miscal.

M. de Economia 1.801,586 400,432 2.202,018 XII M de Agricultura 3.329.810 137,961 3,467,771

M. de Comunicaciones y O. P. 15,597,378 212,370 15.809,743 Las transferencias de asignaciones dentro del grupo "Asignaciones Ministerio Público 168,620 168,620 Globa'es", podrán hacerse unicamente con autorización otorgada eg

Tribunal de Cuentas 40,264 40,264 acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Registro - Electoral 182,220 182,220 Público. Contraloria de Cuentas 669,180 659,180 XIII TOTAL 093.381,647 030.008,085 @123.389.732 A las asignaciones de cada Programa, Subprograma 0 Proyecto, no podrá dárseles un fin distinto al consignado en el texto respectivo. XIVPRESUPUESTO DE CAPITAL Organismo . Ministerio Transferencias de un Programa, Subprograma o Proyecto a otro, delInversión Transferencias Total: Directs de Capital Presupuesto de Capital, sólo podrán hacerse por Decreto de presupuesto. XV

M. de Defensa Nacional Q 110,000 Q 110,000

M. de Hacienda y C. P 300,000 Q 8.698,563 8,998,563 Los vehículos de trabajo del Estado. deberán ser marcados en lugar M. de Educación 750,000 750.000 visible con una inscripción fácilmente legible que diga: "Gobierno de in M. de Salud Pública y A. S. 437,217 437,217 República de Guatemala" y la indicación del Ministerio y dependenciaM. de Economia 197,800 893,573 1.091,373 que correspondan.M. de Agricultura 1.183,189 500,000 1.683,139

M. de Comunicaciones y a P. 18.785,617 18.785,617 31 Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará por el debido cumplimiento de la presente norma.

TOTAL @21.763,823 Q10.092,136 31.855,959

XVI Para adquirir vehiculos nuevos destinados a funcionarios y empleados públicos, deberá entregarse a cuenta del precio correspondiente, losRESUMEN: vehículos usados que estén a su servicio.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO @123.389,732 XVII

PRESUPUESTO DE CAPITAL 31.855,959

La adquisición de vehiculos para uso de los funcionarios o emplea-TOTAL @155.245,691 dos' públicos, deberá hacerse en relación a la categoria de éstos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que emita el Ejecutivo. XVIII Artículo 30.-En la ejecución del presente Presupuesto se observa rán las siguientes normas: Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos que requieran los programas del Presupuesto General de Egresos del Estado, deberán I ser preferentemente de producción nacional. E1 monto fijado a las asignaciones de sueldos y gastos de represenXIX tación no podrá ser alterado en el curso del ejercicio fiscal, salvo dispo. siciones de carácter general emitidas por el Ejecutivo en Consejo de Los excedentes que se registren en los ingresos especificamente desMinistros. tinados para la amortización del principal, pago de los intereses, comiII sions y demás gastos de la Deuda Pública. deberán ser trasiadados mensualmente por el agente financiero del Estado a la cuenta "Gobierno de Los sueldos de directores y profesores de educación primaria urbala República, Fondo Comun". na, enseñanza rural, preprimaria urbana, educación de adultos y artes XX

industriales, figurarán en la distribución analítica del Presupuesto de Egresos en grupos de asignaciones correlativas, a fin de que mediante Todo ingreso no previsto en el Presupuesto, que perciban los estaacuerdo del Ministerio de Educacion puedan hacerse los traslados den. blecimientos O dependencias públicas, por venta de productos 0 servicios tro de los Programas y Subprogramas correspondientes, debiendo manprestados, deberá ingresar al Fondo Común. Pero en los casos que se tenerse el mismo número de asignación, dentro de cada grupo, durante considere de beneficio para la colectividad, para el mejor funcionamien el ejercicio fiscal. tc V desarrollo de dichos establecimientos 0 dependencias, podrá quedar III a favor de los mismos en calidad de fondos privativos, para cubrir parte del presupuesto correspondiente al mismo ejercicio, siempre que para Las economías en servicios personales no son transferibles, salvo al ello exista autorización por medio de Acuerdo Gubernativo emitido por presupuesto de capital. conducto del Ministerio respectivo y del de Hacienda y Crédito Público. IV En ningún caso dicho ingreso podrá utilizarse para aumento de sueldos y salarios. Para la contratación de servicios personales, deberá observarse to XXI dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y Tesorería de la Nación, contenida en el Decreto 552 del Presiden Las Administraciones de Rentas, Aduanas y Agencias de la Teso te de la República y sus reformas y en los artículos 37 y 38 del reglareria Nacional que perciban impuestos y rentas fiscales previstas en el

mento de dicho Decreto. Presupuesto de Ingresos, queden obligadas a remitir d'ariamente al y Banco de Guatemala o a su agencia correspondiente, la totalidad de los ingresos fiscales percibidos el día anterior, consignados a las cuentas COLas personas nombradas para el desempeño de cargos públicos, derrespondientes. berán tomar posesión el primero O el dieciséis de mes, salvo que se trate XXII de cargos que la naturaleza O condiciones del servicio no lo permita. Ningún funcionario 0 empleado público podrá contraer compromisosVI nacionales O internacionales que afecten el Presupuesto General de InErrsos y Egresos del Estado. sin la previa autorización del Ejecutivo de Las plazas cuya naturaleza requiera el ejercicio de una actividad acuerdo con los procedimientos legales correspondientes. profesional universitaria, deberán ser desempeñadas por profesionales colegiados activos de la rama correspondiente. XXIII VII Ningún funcionario O empleado del municipio O de las entidades estaLas personas que desempeñen cargos cuya denominación 'varie portales descentralizadas autonomas 0 semiautonomas, podrá contraer comcambio en su clasificación. seguirán desempeñándolos sin necesidad de promisos internacionales que afecten el respectivo presupuesto o el Prenuevo nombramiento y dicha variación no significa modificación en lassupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, sin la previa autoatribuciones y obligaciones asignadas a cada funcionario o empleado pu.rización del Ejecutivo. blico. El cambio de denominación de los cargos, deberá hacerse por XXIV

disposición del Ministerio correspondiente y del de Hacienda y Crédito Público. Las instituciones O entidades particulares que perciban asignaciones VIII del Presupuesto General de Egresos del Estado, quedan obligadas a presentar a la Dirección Técnica del Presupuesto. dentro del mes siguiente Las dependencias públicas quedan obligadas a llevar un registro a la terminación de cada trimestre, un informe detallado de los gasto3 analítico de todos los gastos que efectúen con cargo a cada una de las efectuados con dichas asignaciones. asignaciones y compromisos presupuestarios, así como de la realización de las metas establecidas en los programas: debiendo presentar a la DiEl Ejecutivo por medio del Min'sterio de Hacienda y Crédito Público rección Tecn'ca del Presupuesto, dentro del mes siguiente a la terminapodrá suspender la transferencia de fondos correspondientes a dichas ción de cada trimestre del ejercicio fiscal, el informe correspondiente. asignaciones. por incumplimiento de la presente norma o si se les diere El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá suspender la un destino distinto. autorización de gastos, por incumplimiento de la presente norma deXXV biendo en todo caso sancionarse a los responsables. La cuota del Estado como tal y como Patrono a favor del Instituto IX Guatemalteco de Seguridad Social, así como las asignaciones de otras entidades descentralizadas, autónomas O semiautonomas del Estado, seA1 dar principio a los trabajos correspondientes a un proyecto derán las que se fijen en la distribución analitica del Presupuesto de los contemplados entre los programas, proyectos u obras que figurenEgresos.

en elPresupuesto, la dependencia que tenga a su cargo la ejecución del mismo. deberá comun'carlos a la Dirección Técnica del Presupuesto para Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor el día primero los efectos del control respectivo. de enero de mil novecientos sesenta y seis.NUMERO 49 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 483

Dado en Palacio Nacional: en la cludad de Guatemala, a los veinEl Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, titrés dias del mes de diciembre de mil novecientos sesenta' y cinco. JOAQUIN OLIVARES M.

Publiquese y cumplase El Ministro de Economia,

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA

Jefe del Gobierno de la República; El Ministro de Educación, Ministro de la Defensa Nacional. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. DL Ministro de Gobernación, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LUIS MAKIMILIANO SERRANO CORDOVA. GABRIEL ORELLANA ESTRADA.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,

ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. ALFONSO PONCE ARCHILA.

El Ministro de Agricultura, El Ministro de Trabajo y Previsión Social,

CARLOS HUMBERTO DE LEON. JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

MINISTERIO DE ECONOMIA clación de Azucareros, en la que se haga

constar el volumen de azúcar exportade, ANUNCIOS VARIOSel valor FOB ingenio obtenido por embarque y la distribución del azucar ex. Dispónese que para la zafra 1965-1966, regirán portada por ingenio. los precies minimus'y demás condiciones que LINEAS DE TRANSPORTEse especifican en el presente acuerdo. Artículo 40.-La caña producida en los cultivos propios de los ingenios estará sujeta al MINISTERIO DE ECONOMIA Palacio Nacional: Guatemala, 22 de diciemtratamiento a que hace referencia el artículobre de 1965. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES anterior, extremo que debe ser comprobado por la Asociation de Azucareros ante el Ministerio El Ministro-de-Economis A este Despacho se ha presentado Rodolfo Val-de Economia. dés Sandoval, como representante legal de su emArtículo 50.-Los ingenios deberán recorrecer presa individual solicitando que conforme a los arCONSIDERANDO: ciento setents y cinco (175) libras como renditículos 12 y 14 del Reglamento de Transportes miento minimo por cada tonelada de 2000 MExtraurbanos, se le otorgue l'cencia de transporQue de conformidad con el Decreto-Ley nú- bras españolas entregadas por los canicultores, tes extraurbanos, para lo cual ha proporcionado la mero 49, emitido el 17 de julio de 1963, es oblidurante el período comprendido del primero de siguiente información: gación del Ministerio de Economia fijar anualnoviembre al tremta y'uno de diciembre de mil a) Nombre, nacionalidad y dirección del solicimente los precios que los ingenios deben pagar novecientos sesenta y cinco: igual rendimiento tante: Rodolfo Valdés Sandoval, guatemalteco, con por la caña de azúcar a sus proveedores, así se reconocerá a la cana procesada después del domic lio en la 14 cal'e número 6-14 zona 1; como determinar la política económica azucaveinte de mayo de mil novecientos sesenta y b) Ruta que solicita: rera para cada zafra, seis. En caso de que el rendimiento sea supede Guatemala a todos los departamentos de la rior a ciento setenta y cinco (175) libras, la cañaRepública; POR TANTO, c) Dias de servicio: indeterminados; se pagará conforme a su rendimiento real. d) It nerario: sin ruta fija; Con base en las facultades que le confiere et Artículo 60.-Se fija como fecha para la tere) Número, tipo de unidades y clase de transDecreto-Ley número 49, minación. la zafra 1965-66, el 20 de mayo de porte: dos camiones trailers para el transporte de 1966, quedando obligados todos los ingenios a carga; ACUERDA: adecuar las entregas de cana de sus proveedof) Tarifa de fletes: res, con el propósito de procesar la totalidad deDe Guatemala a los departamentos de la ReArticulo 10.-Para la zafra 1965-1966, regiran la caña contratada. pública: Q0.35 por kilometro recorrido; los precios minimos y demás condiciones que sa g) Personal que empleará: total 5.

Artículo 70. La Asociación de Azucarerosespecifican en el presente acuerdo. Administrative 1. laboral4; deberá incluir en su Comité de Ventas de Exh) Fecha de inicio de las actividades después de Artículo 20.-Los proveedores de caña a los portación, a un miembro propietario y a un suobtenida la licencia: inmediatamente: ingenios, amparados en contratos a "precio fijo plente nombrados por las asociaciones caneras, i) Monta y composición del capital: Q27,000.00, y pago inmediato", recibirán por cada tonelada quienes intervendrán con voz y voto en las dis-100% nacional de caña de 2,000 libras españolas con rendiposiciones que se adopten. Y para los efectos legales correspondientes, se miento de 200 libras de azúcar, un precio de El suplente asumirá las funciones del propiehace la presente publicación. seis quetzales cincuenta y tres centavos (Q6.53). tario en caso de ausencia del titular. Guatemala, veintinueve de noviembre de mil noprecio incluye el valor de las mieles fi. vecientos sesenta y cinco. J. ALFONSO FInales. El nombramiento y remoción de los delegados GUEROA G:, director general de transportes de las asociaciones cañeras, se hará unicamen187523-13-20-27-D El pago del precio fijado en el párrafo antete por iniciativa propia de las asociaciones resrior, deberán hacerlo efectivo los ingenios quinpectivas, 0 a solicitud fundada de la Asociación

de Asucareros de Gustemals ante las mismas. MINISTERIO DE ECONOMIAcenalmente en su. totalidad. Se fija un plazo de treinta días a partir de la DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Artículo 30.-Los proveedores de caña a los fecha de publicación del presente Acuerdo, o en ingenios, amparados en contratos a <<precio bosu caso de la fecha en que se produzea la vaA este Despacho se ha presentado Angel Maldonado Barrios Arriola. como representante legal denificado y pago diferido", recibirán por cada cante, "para que las asociaciones-catieras inforsu empresa individual. solicitando que conforme atonelada de caña de 2,000 libras españolas con men al Ministerio de Economia la designación los artículos 12 y 14 del Reglamento de Transpor-rendimiento de 200 libras de azúcar y cinco gade las personas para integrar por su parte el tes Extraurbanos, se le otorgue licencia de trans-lones de mieles finales, los precios, anticipos y Comité de Ventas antes mencionado. portes. para to cual ha proporcionado la siguientedemás condiciones que se indican a continusArtículo 80.-Los ingenios quedam obligados información:ción: a aceptar las inspecciones de sus romanas y laa) Nombre, nacionalidad y dirección del solicia) El 75% de la caña recibida de cada cañiculboratorios por personas calificadas, con el obtante: Angel Maldonado Barrios Arriola, guatetor, será destinada a la producción de azú- jeto de garantizar a los cañeros y a los propios malteco, con dom'cilio en Huchuetenango;

car para el consumo interno y deberá pagarse ingenios que es correcto el recibo de la caña y b) Ruta que solicita: el análisis de la misma. Cada asociación cañera De Guatemala a los departamentos de la Repú-al precio de siete quetzales cinco centavos queda facultada para nombrar a su respectivo blica; (Q7.05), más quince centavos (Q0.15) por va. for de las mieles finales; inspector, cuyos servicios serán remunerados c) Dias de servicio: indeterminados; b) El 25% restante de la caña recibida de cada por la entidad que lo nombre. d) Itinerario: sin ruta fija; e) Numero, tipo de unidades y clase de transcanicultor será destinada a la producción de Artículo 90.-Toda caña que procesen los in porte: un camion para el servicio de carga; azúcar crudo para la exportación y deberá genios durante la zafra 1965-66, deberá estar f) Tarifa de fletes: pagarse a un precio equivalente al 50% FOB garantizada por contrato escrito, tal como lo es. De Guatemala a departamentos de la Repúbliingenio del valor neto que se obtenga de la tablece el Decreto-Ley número 49. ca: en carretera de tierra 100 kilómetros de reventa en el mercado exterior, pero en ningún corrido Q0.50 quintal. case precto será menor de cuatro quetzaArtículo 10.-Tanto la Asociación de AzucaCarrera de asfalto: Q0.25 quintal;

les con sesenta centavos (Q4.60) por tonelada. reros como los ingenios independientemente, g) Personal que empleare: total 2. Al precio que se alcance se le adicionarán quedan obligados a informer mensualmente al Laboral 2 quince centavos (00.15) por valor de las Ministerio de Economia de todo lo relacionado h) Fecha de inicio de las actividades: inmediamieles finales; con el proceso de la zafra. Asimismo, es oblitamente: c) E1 pago a los canicultores en el sistema de gación de las asociaciones cañeras y de los canii) Monto y composición del capital: Q7,629.25, "precio bonificado y pago diferido" estará cultores Individualmente, rendir, dentro de an 100% nacional. sujeto plas siguientes normas: plazo de quince dies a partir de la solicitud. los Y para los efectos legales consiguientes, se Para la cana destinada a la producción informes que el Ministerio de Economia les rehace la presente publicacion. de azúcar para el consumo interno. quequiera en cualquier momento. Guatemaja, seis de diciembre de mil noveciendan los ingenios obligados a anticipar tos segenta y cinco. J. ALFONSO FIGUEROA por cada tonelada de 2,000 espaArtículo 11-La Asociación de Azucareros y G, director general de transportes.

nolas, tres' quetzales sesenta centavos las asociaciones de canicultores, ya sea en for187506-13-20-27-D (03.60) a los quince días de su entrega, ma conjunta 0 aisladamente, quedan obligadas MINISTERIO DE ECONOMIA pero-en todo caso, la liquidacion final de a elaborar presentar al Ministerio de Econ> DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTESesta caña deberá hacerse no más allá del mía, a más tardar el 31 de mayo de 1966, un treinta de agosto de mil novecientos seestudio técnico que refleje la situación econo A este Despacho se ha presentado Pedro Figue-senta y seis; mica, organizativa, contable y financtera de SUS roa Girón, como representante legal de su empre-respectivas empresas y su participación en el ii) Para la caña destinada a la elaboración sa individual, solicitando para que conforme a los cultivo e industrialización de la cana, ast como articulos 12 y 14 del Reglamento de Transportesde azúcar para la exportación, se dara en la comercialización del azúcar producido. Extraurbanos, se le otorgue aumento de vehiculotambién un anticipo de tres quetzales seTal estudio se tomará como elemento de juicio a su licencia de transportes. para 10 cual ha pro-senta centavos (03.60) por tonelada de para la formulación de la politica azucarera en porc onado la siguiente información: 2,000 libras españolas a los quince dias las proximas zafras y su cesto deberá correr a a) Nombre. nacionalidad y direccion del solicide su entrega, debiendo los ingenios hacargo de las asociaciones antes indicadas. tante: Pedro Fireron Giron, guatemalteco, concer pagos parciales conforme reciban el domicil'o en Comalapa;

valor de las exportaciones; pero en todo Artículo 12.-EI presente acuerdo entrará en b) Ruta que solicita: caso, la liquidación 'se hará al recibir el vigor el dfa de su publicación en el Diario De Guatemala a Comalapa y viceversa; último pago del exterior: Oficial: c) The de servicio: diario; iii) E1 pago de la caña bajo el sistema de d) Itinerar'o y horario: "precio bonificado V pago diferido", se Comuniquese. Sale de Guatemala a las 8.30 horas, llega a Cohara mediante liquidación detallada, demala a las 11.30 horas. bidamente aprobada por el auditor autoCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Sale de Comalana a las 12.30 horas, llega a rizado del ingenio respectivo. Ademas, Guatemala a las 15.30 horas. toda liquidacton final deberá ir acompaEl Viceministro de Economia. Domin-os y dia: festivos, conforme el service nada de una certificación de la Asocia HUGO A. ORDONEZ FERNANDEZ. to amerite;

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