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Decreto 415 de 2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 415 de 2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

DECRETO 415 DE 2022

DIARIO OFICIAL, AÑO CLVII NO. 51.986 BOGOTÁ, D. C., JUEVES, 24 DE MARZO DE 2022.

PAG 15

DECRETO 415 DE 2022

(marzo 24) Por el cual se dispone la subrogación de las obligaciones de la extinta ESE Francisco de Paula Santander en materia de condena de sentencias contractuales y extracontractuales E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los artículos 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política, el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto Ley 254 de 2000 y,

CONSIDERANDO

Que la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander fue creada mediante el Decreto Ley 1750 del 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al entonces Ministerio de la Protección Social, para la prestación de los servicios de salud, como

Decreto Ley 1750 del 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al entonces Ministerio de la Protección Social, para la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993.

Que, mediante el Decreto 810 de 2008 se suprimió la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, ordenando su liquidación y estableciendo en su artículo 21 que el liquidador debía entregar al entonces Ministerio del Interior y de Justicia, el in ventario de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral y contractual en las que fuera parte la entidad, conforme a la información requerida por dicha cartera ministerial.

Que mediante los Decretos 843, 2173, 3262, 4242 y 4328 de 2009, se prorrogó el plazo de la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.

Que de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el liquidador de la ESE Francisco de Paula Santander suscribió el contrato de fiducia mercantil 062 de 2009 con Fiduciaria Popular S.A, en virtud del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la ESE Francisco de Paula Santander, cuyo objeto contractual es la administración del patrimonio autónomo a integrarse con los activos que le transfirió la ESE al cierre del proceso liquidatorio,DECRETO 415 DE 2022

a efectos de realizar los pagos con cargo a dichos recursos, administrar los procesos judiciales,

autónomo a integrarse con los activos que le transfirió la ESE al cierre del proceso liquidatorio,DECRETO 415 DE 2022

a efectos de realizar los pagos con cargo a dichos recursos, administrar los procesos judiciales, contratos y reservas cedidos por la liquidación de la mencionada Empresa Social del Estado.

Que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2020, confirmada a través de sentencia de 29 de abril de 2021, proferida por la Sala Contencioso Administrativa -Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de l a acción de cumplimiento No. 54001-23-33-000-2020-00616-01 estableció que el Gobierno Nacional deberá dar cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el sentido de disponer sobre la subrogación de las obligaciones de la extinta ES E Francisco de Paula Santander, en materia de condena de sentencias contractuales y extracontractuales, al considerar que dicha materia no fue reglamentada dentro del decreto que ordenó la liquidación de la mencionada empresa social del estado.

Que, en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, el Gobierno nacional en ejercicio de sus competencias procede a reglamentar la subrogación de obligaciones de la extinta ESE Francisco de Paula Santander, en materia de condenas de sentencias c ontractuales y extra contractuales.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1. De la competencia para la asunción del pago de las sentencias derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales. Será competencia del Ministerio de Salud y Protección Social asumir el pago de las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas,

Artículo 1. De la competencia para la asunción del pago de las sentencias derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales. Será competencia del Ministerio de Salud y Protección Social asumir el pago de las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, derivadas de las obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo de la liquidada Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.

Para estos efectos, el valor de las obligaciones a que hace referencia el presente artículo, será pagado con cargo a los activos líquidos y no líquidos transferidos por el liquidador al momento de suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil No. 062 de 2009, por medio del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la ESE Francisco de Paula Santander hasta que se hayan descontado la totalidad de estos recursos, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas; una vez se agoten estos recursos, la Nación, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará la asignación presupuestal en el Presupuesto General de la Nación, respecto a los rubros correspondientes al Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo. Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la liquidada Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander que esté determinada o pueda determinarse.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 24 MARZO 2022

IVÁN DUQUE MÁRQUEZDECRETO 415 DE 2022

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

El Ministro de Salud y Protección Social

IVÁN DUQUE MÁRQUEZDECRETO 415 DE 2022

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

El Ministro de Salud y Protección Social

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

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