Decreto 415 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 415 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
DECRETO 415 DE 2026
DECRETO 415 DE 2026
(abril 20) por medio del cual se adicionan los Capitulos 5y 6 al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto nimero 1833 de 2016, para reglamentar la exigibilidad del traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestacion Definida a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en virtud del traslado previsto en el articulo 76 de la Ley 2381 de 2024.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periddica. El seguimiento y verificacién de la evolucién normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro de Hacienda y Crédito Publico de la Republica de Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto nimero 401 de 2026, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo del articulo 76 de la Ley 2381 de
2024.
CONSIDERANDO: Que el articulo 48 de la Constitucion Politica establece que la seguridad social es un servicio publico de caracter obligatorio y un derecho irrenunciable, que debe sujetarse a los principios de eficiencia, universalidad y sostenibilidad financiera, siendo este tltimo
Que el articulo 48 de la Constitucion Politica establece que la seguridad social es un servicio publico de caracter obligatorio y un derecho irrenunciable, que debe sujetarse a los principios de eficiencia, universalidad y sostenibilidad financiera, siendo este tltimo el fundamento para asegurar el equilibrio de los recursos del sistema. Que la norma vigente respecto a la administracion de los recursos de las administradoras del Sistema General de Pensiones es la Ley 100 de 1993, en donde se establecieron los principios y reglas de incompatibilidad de regimenes. Que conforme al articulo 16 de la Ley 100 de 1993 existe incompatibilidad de los regimenes al distribuir cotizaciones en ambos regimenes, que se presenta al estar afiliado y cotizando al Régimen de Prima Media con Prestacion Definida y al administrar las cotizaciones anteriores en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Que la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establece el Sistema de Proteccion Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen comun, y se dictan otras disposiciones, se encuentra suspendida en virtud del Auto A841 del 17 de junio de 2025 proferido por la Corte Constitucional, salvo lo dispuesto en el articulo 12, paragrafo transitorio y el articulo 76, sobre oportunidad de traslado del Régimen Pensional. Que la Ley 2381 de 2024, en su articulo 76, establecioé la oportunidad de traslado como un mecanismo excepcional y transitorio, con vigencia inmediata a partir de la promulgacion de la Ley, esto es, a partir del 16 de julio de 2024, indicando que las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso deDECRETO 415 DE 2026
promulgacion de la Ley, esto es, a partir del 16 de julio de 2024, indicando que las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso deDECRETO 415 DE 2026 las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez afios para consolidar su derecho pensional, pudieran trasladarse de manera voluntaria al régimen pensional que resultara .mas favorable a sus intereses y consolidar ahi su prestacion. Previa doble asesoria conforme a la Ley 1748 de 2014. Que, en virtud de lo previsto en el articulo 76 de la Ley 2381 de 2024, segin la informacion de Colpensiones a corte al 5 de febrero de 2026, ciento diecinueve mil seiscientos treinta y dos (119.632) afiliados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad han ejercido la oportunidad de traslado hacia el Régimen de Prima Media con Prestacion Definida administrado por Colpensiones, generandose dos situaciones juridicas diferenciadas: (i) afiliados que ya consolidaron el derecho a la pension de vejez y cuya prestacion esta siendo reconocida y pagada por Colpensiones; y (i) afiliados que, habiendo. ejercido validamente el traslado, ain no han consolidado el derecho pensional, pero han pasado a integrar el colectivo asegurado del Régimen de Prima Media. Que, respecto de los afiliados que consolidaron el derecho a la pension de vejez, habiendo reunido los requisitos de edad y tiempo de servicio para el reconocimiento de la prestacion a cargo de Colpensiones, se configura la consecuencia juridica para el traslado de los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual del afiliado
habiendo reunido los requisitos de edad y tiempo de servicio para el reconocimiento de la prestacion a cargo de Colpensiones, se configura la consecuencia juridica para el traslado de los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual del afiliado trasladado, en tanto dichos recursos estan destinados a financiar una obligacion pensional que ya fue reconocida y cuyo pasivo recae en el Régimen de Prima Media. Que, en relacion con aquellos afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado pero aun no han consolidado la pension de vejez, debe tenerse en cuenta que, a partir del traslado, quedan sujetos integralmente a las reglas del Régimen de Prima Media con Prestacion Definida, el cual se financia bajo un esquema de reparto simple, sustentado en un fondo comun de naturaleza solidaria, cuyos recursos no se individualizan sino que se destinan al financiamiento global de las prestaciones econémicas derivadas de los riesgos de vejez, invalidez y muerte de origen comun. Que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con corte al 5 de febrero de 2026 en cumplimiento del articulo 76 de la Ley 2381 de 2024, ha reconocido y esta pagando las mesadas pensionales de veintidés mil cuatrocientos setenta y dos (22.472) personas que siendo afiliados han hecho uso de la oportunidad de traslado y consolidaron su derecho pensional. Que los recursos de las cuentas individuales correspondientes a dichos afiliados y que ahora son pensionados de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), continlan siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), generando un desequilibrio financiero contrario al principio de sostenibilidad financiera.
ahora son pensionados de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), continlan siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), generando un desequilibrio financiero contrario al principio de sostenibilidad financiera. Que, la Honorable Corte Constitucional ha reconocido que el principio de sostenibilidad financiera constituye un valor fundamental, prioritario y transversal de todo el sistema pensional que permite garantizar la progresividad, universalidad y cobertura de las prestaciones sociales, asi como propender por la solidaridad intergeneracional garantizando la cobertura adecuada de las contingencias de vejez, invalidez y muerte yDECRETO 415 DE 2026 evitando desfinanciamientos que comprometan el pago oportuno y suficiente de las prestaciones. Que el Régimen de Prima Media con Prestacién Definida no solo reconoce la pension de vejez, sino que asume el aseguramiento integral frente a contingencias como la invalidez de origen comun, la muerte y demas prestaciones econdmicas asociadas, asi como el reconocimiento y pago de incapacidades de origen comun en los términos de la normativa vigente, obligaciones que deben financiarse con cargo al fondo comun, el cual requiere la concurrencia oportuna de los recursos correspondientes a todos los afiliados que lo integran. Que permitir que los recursos de los afiliados trasladados al Régimen de Prima Media con Prestacion Definida permanezcan bajo la administracion del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, genera expectativas ciertas de reconocimiento futuro de prestaciones a cargo de Colpensiones, como las de invalidez y la sobrevivencia, lo cual produce un descalce financiero contrario a los principios de eficiencia y sostenibilidad, en la medida en que el Régimen de Prima Media con Prestacion Definida que asume el
produce un descalce financiero contrario a los principios de eficiencia y sostenibilidad, en la medida en que el Régimen de Prima Media con Prestacion Definida que asume el riesgo, no cuenta con los activos correspondientes para respaldar de manera inmediata y adecuada, las obligaciones presentes y futuras asociadas a tales afiliados. Que la némina pensional a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para el afio 2023 ascendi6 a $47,2 billones, y para el afio 2024 $55.5 billones en 2024, de los cuales $12,9 billones para el afio 2023 y $15.3 billones en el afio 2024 corresponde a traslados de afiliados desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS. Lo anterior evidencia la importancia de los recursos que por concepto de traslados recibe Colpensiones. Que, en este contexto, aun cuando la pension de vejez no se haya consolidado para algunos afiliados trasladados en virtud del articulo 76 de la Ley 2381 de 2024, los recursos acumulados en sus cuentas de ahorro individual constituyen el respaldo financiero de las contingencias aseguradas por el Régimen de Prima Media con Prestacion Definida desde el momento mismo en que el traslado surte efectos, por lo que su permanencia en administracion de una entidad distinta a la que asume el riesgo desnaturaliza la légica solidaria del sistema y afecta su adecuada planeacion actuarial. Que la constitucional ha sefialado que la sostenibilidad financiera debe guiar la interpretacion y aplicacion de las normas pensionales, asi como las decisiones administrativas dirigidas a: garantizar la estabilidad del sistema, en armonia con los
Que la constitucional ha sefialado que la sostenibilidad financiera debe guiar la interpretacion y aplicacion de las normas pensionales, asi como las decisiones administrativas dirigidas a: garantizar la estabilidad del sistema, en armonia con los principios de eficiencia y equidad, evitando subsidios inequitativos y riesgos de descapitalizacion del fondo comun. Que, en consecuencia, resulta necesario establecer reglas transitorias claras y uniformes que dispongan el traslado efectivo de los recursos existentes en las cuentas de ahorro individual de todos los afiliados que hagan uso de la oportunidad de traslado prevista en el articulo 76 de la Ley 2381 de 2024 hacia Colpensiones, y hasta tanto se defina la vigencia de la Ley 2381 de 2024 por parte de la Corte Constitucional. Que, de conformidad con lo previsto en los articulos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2.1.2.1.14. del Decreto niumero 1081 de 2015, Reglamentario Unico del Sector Presidencia de la Republica, este decreto fueDECRETO 415 DE 2026 publicado en la pagina web del Ministerio del Trabajo, para observaciones y comentarios de la ciudadania y grupos de interés. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Articulo 1°. Objeto y Alcance. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la exigibilidad del traslado de los recursos cormrespondientes a la cuenta de Ahorro Individual de los afiliados que hagan uso de la oportunidad de traslado prevista en el articulo 76 de la Ley 2381 de 2024, del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
exigibilidad del traslado de los recursos cormrespondientes a la cuenta de Ahorro Individual de los afiliados que hagan uso de la oportunidad de traslado prevista en el articulo 76 de la Ley 2381 de 2024, del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestacion Definida a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Articulo 2°. Adiciénense los Capitulos 5 y 6 al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto nimero 1833 de 2016, en los siguientes términos:
“CAPITULO 5
Giro de recursos de las cuentas de ahorro individual a Colpensiones en virtud de la oportunidad de traslado del articulo 76 de la Ley 2381 de 2024 de quienes no han consolidado el derecho Articulo 2.2.2.5.1. Giro de los recursos de afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberan trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) la totalidad de los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado, dentro del término establecido en el articulo 2.2.2.5.2. del presente decreto. Paragrafo. El traslado de los recursos incluye el capital acumulado mas la totalidad de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia efectiva. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberan trasladar el saldo en unidades de los aportes efectuados a nombre del trabajador, destinados a la respectiva cuenta individual y al fondo de garantia de pension minima del RAIS, multiplicado por el valor
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberan trasladar el saldo en unidades de los aportes efectuados a nombre del trabajador, destinados a la respectiva cuenta individual y al fondo de garantia de pension minima del RAIS, multiplicado por el valor de la unidad vigente para las operaciones del dia en que se efectue el traslado. Para todos los efectos de traslado de cotizaciones se debera incluir el porcentaje correspondiente al Fondo de Garantia de Pension Minima del RAIS. Las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberan trasladar a Colpensiones los recursos acreditados en la cuenta de ahorro individual de los afiliados de que trata este decreto que estén representados en dinero en efectivo, Titulos de Tesoreria TES clase B y en titulos de deuda de emisores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando estén contemplados en el régimen de inversiones de Colpensiones.DECRETO 415 DE 2026 Los titulos que se encuentren en los portafolios de inversiéon que se trasladen a Colpensiones se entregaran valorados a precios de mercado. 2.2.2.5.2. Término de Cumplimiento. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberan efectuar el traslado del 50% de los recursos a que se refiere el articulo 2.2.2.5.1. del presente decreto, en un término no superior a veinte (20) dias siguientes de la entrada en vigencia del mismo y el 50% restante se realizara dentro de los diez (10) dias siguientes.
CAPITULO 6
Giro de recursos de las cuentas de ahorro individual a Colpensiones en virtud de la oportunidad de traslado del articulo 76 de la Ley 2381 de 2024 que consolidaron su derecho pensional de quienes consolidaron el derecho
CAPITULO 6
Giro de recursos de las cuentas de ahorro individual a Colpensiones en virtud de la oportunidad de traslado del articulo 76 de la Ley 2381 de 2024 que consolidaron su derecho pensional de quienes consolidaron el derecho Articulo 2.2.2.6.1. Giro de los recursos de afiliados que consolidaron su derecho pensional. De conformidad con el paragrafo del articulo 76 de la Ley 2381 de 2024, cuando los afiliados que hayan hecho uso de la oportunidad de traslado consoliden su derecho pensional, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberan girar la totalidad de los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), dentro del término establecido en el articulo 2.2.2.6.2. del presente decreto. Paragrafo 1°. El traslado de los recursos incluye el capital acumulado mas la totalidad de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia efectiva. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberan trasladar el saldo en unidades de los aportes efectuados a nombre del trabajador, destinados a la respectiva cuenta individual y al fondo de garantia de pensién minima del RAIS, multiplicado por el valor de la unidad vigente para las operaciones del dia en que se efectute el traslado. Para todos los efectos dé traslado de cotizaciones se debera incluir el porcentaje correspondiente al Fondo de Garantia de Pension Minima del RAIS. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberan trasladar a Colpensiones los recursos acreditados en la cuenta de ahorro individual de los afiliados de que trata este decreto que estén representados en dinero en efectivo, Titulos de
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberan trasladar a Colpensiones los recursos acreditados en la cuenta de ahorro individual de los afiliados de que trata este decreto que estén representados en dinero en efectivo, Titulos de Tesoreria (TES) clase B y en titulos de deuda, de emisores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando estén contemplados en el régimen de inversiones de Colpensiones. Los titulos que se encuentren en los portafolios de inversién que se trasladen a Colpensiones se entregaran valorados a precios de mercado, priorizando el dinero el efectivo y las inversiones que tengan fechas de redencioén dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedicion del presente decreto. Paragrafo 2°. La Superintendencia Financiera de Colombia vigilara la estricta aplicacion del presente articulo dentro del término establecido en este decreto. Articulo 2.2.2.6.2. Término de Cumplimiento. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberan efectuar el traslado de los recursos a que se refiere el articuloDECRETO 415 DE 2026 2.2.2.6.1. del presente decreto, en un término no superior a quince (15) dias siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Articulo 2.2.2.6.3. Traslado de los recursos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones a Colpensiones. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberan trasladar a Colpensiones los recursos acreditados en la cuenta de ahorro individual de los afiliados de que trata el presente decreto mas la totalidad de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia efectiva”.
de Pensiones deberan trasladar a Colpensiones los recursos acreditados en la cuenta de ahorro individual de los afiliados de que trata el presente decreto mas la totalidad de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia efectiva”. Articulo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion y adiciona los Capitulos 5y 6 al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto nimero 1833 de 2016, Decreto Unico Reglamentario del Sistema General de Pensiones y deroga el inciso primero del paragrafo transitorio del articulo 10 del Decreto numero 1225 de 2024 y las demas disposiciones que le sean contrarias.