Decreto 416-1965
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 416-1965
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1965
883 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NUMERO 94
Artículo los gastos de organización POR TANTO haciendo suya recomendación adoptada pore instalacion del Banco Industrial, se autoriza el Consejo Superior Universitario Centroamericaal "Banco de Guatemala para que entregue a la Con fundamento en lo dispue to por'el artícusu Cuarta Reunión Ordinaria, han acordaJunta Directiva de la Camara de Industria hasta lo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, do celebrar un Convenio Sobre et Ejerciclo de la 'cantulad de cincuenta mil quetzales Prefesiones Universitarias y Reconseimiento de (Q50.000 00), con carg) al fondo depositado en En Consejo de Ministros, Estudios Universitarios, para lo cuel ban nomaquella institución para la capitalización del Banbrado a los signientes Representantes:CO. Industrial DECRETA: Artículo 14.-Los intereses provenientes de la Articulo 10.-Se aprueba el Convenio sobre el inversión en valores públicos hecha por el Banco Ejercicio de Profesiones Universitarias y RecoPer Casta Rica de Guatemala de los fondos de capitalización nocimiento de Estudios Universitarios, suscrito en del Banco Industrial, se de-tinaran a, los gastes la Ciudad de San Salvader. República de El SalExcelentisimo señor licenciado Ismael Antonio de organización a que se refiere el artículo antevador, el 22 de junio de 1962. por De RepresenVargas Bonilla rior. Si hubiere excedente, éste pasará a formar tantes de 103 Gobiernos de Costs Rica. Nicaraparte de la reserva legal del Bane) Industrial y gua, Honduras, El Salvador y Guatemala. ..81 hubiere faltante se tomará del fondo de caPor Nicaragas pital. Artículo 20.-El Ministerio de Relaciones Exteriores queda encargado del depósito del respec Excelentisimo señor doctor Carlos Yrigoyen Artículo 15.-Cuando-el Banco Industrial esté tivo instrumento de ratificación. Gutierrez autorizado para operar. el Banco de Guatemala le trasladará los fondos acumulados que tenga Artículo 3.-E1 presente Decreto entrará en en depósito, mensualmente 108 que continuen vigor el día siguiente de su publicación en el Per Headurasingresando en virtud del articulo 4n. del DecreDiario&Oficial to-Ley número 170, s'n necesidad de ningún trá- Excelentisimo señor doctor José Martinez Ormite. Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, donez a los treintiún dias del mes de diciembre de mil Artículo 16-Una vez cumplida la misión ennovecientes sesenta y cinco. comendada a la Junta Directive de la Camara "de Industria de Guatemala y autorizado y orga-Publiquese y cúmplase. Per El Salvader nizado el Banco Industrial, deberá llamarse "asamblea de accionistas para elegir la primera ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Excelentísimo señor profesor Ernesto Revelo Junta Directiva del Banco. que tomará posesión Jefe del Gobierno de la República, Borja. inmediatamente de ser electa. Ministro de la Defensa Nacional
Artículo 17.-Las reterciones de depósitos que El Ministro de Gobernación. establece el articu'o 41. del Decreto-Lev número LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Per Gustemaia 170 para la capitalización del Banco Industria¹. se efectuarán mientras dure la vigencia de dicho El Ministro de Relationes Exteriores, Excelentisimo señor profesor Adrian Ramirez Decreto-Ley: n. en su caso, cesarán al compleALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Flores. tarse el capital autorizado previsto en el artículo 40. de esta Ley. El Ministro de Agricultura, Quienes después de haber exhibido BUR pienos CARLOS HUMBERTO DE LEON. poderes y encontrándolo; en buena y debida forArtículo 18-El pre-ente Decreto-Ley entrará ma, suscriben el siguiente Convenio: en vigor el día siguiente de su publicación en el Ministro de Comunicaciones y Diario Oficial. Obras Públicas. Artículo lo. centroamericano por nacimienJOAQUIN OLIVARES M. to que haya obtenido en alguno de los Estados DADO EN EL PALACIO NACIONAL: en la partes del presente Conveni). un Titulo Profeciudad de Guatemala. a los diez y siete días del El Ministro de Economia. sional o Diploma Académico equivalente. que lo mes de febrero de mil novecient's sesenta y seis. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ habilite en forma legal para ejercor una profesión universitaria. será admitido al ejercicio de Publiquese y cúmplase. El Ministro de Educación, eras actividades en los otros paises, siempre que
ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR cumpla con los mismos requistos y' formalidades ENRIQUE PERALTA AZURDIA, que, para dicho ejercicio. exigen a sus nacionaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, les graduados universitarios. las leyes del EstaJefe del Gobierno de la República, GABRIEL ORELLANA ESTRADA. do en donde derea ejercer la profesión de que Ministro de la Defen'a Nacional. se trate. La anterior disposición será aplicable Ministro de Salud Pública y mientra: el interesado conserve 1n nacionalidad El Ministro de Gobernación. Asistencia Social. de uno de los países de Centroamérica.
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. ALFONSO PONCE ARCHILA.
Artículo 20.-EI centroamericaro autorizado El Ministro de Relaciores Exteriores. Ministro de Trabajo y Previsión Social, para ejercer su profesión en alguno de los EstaALBERTO HERRARTE GONZALEZ JORGE JOSE SALAZAR VALDES. dos partes del presente Converio quedara sujeto a todas las leves. reglamentos, impuestos El Ministro de Agricultura deberes que se exigen a los nacionales de ese
CARLOS HUMBERTO DE LEON. Estado.
MINISTERIO DE RELACIONES El Mini tro de Commnicaciones y Artículo 30-Las disponsiones de los articulos Obras Públicas. EXTERIORES anteriores son apli ables al centroamericano por JOAQUIN OLIVARES M. nacimiento que hub ere obtenido su titulo universitario fuera de Centrbamérica. siempre que El Ministro de Economia. hava sido incorporado a una Universidad CentroCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Ratificase el Convenio sobre el Ejercicio de Proamericana legalmente autorizada para ello. fesiones Universitarias y Reconecimien'o de EsEl Ministro de Educación, tudies Universitarios, suscrito en la Ciudad de Artículo 4)-Se reconose la validez en cada ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR San Salvador. República de El Salvador, el 22 the de los Estados partes del presente Convenio, de junio de 1962. de lo: estudios académicos aprobados en las El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Universidades de cualqu era de los otros Estados. GABRIEL ORELLANA ESTRADA. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobicrno de la República de Guatemala. Articulo 50-Para los efectos del pre ente El Ministro de Salud Pública y Convenio deberá acreditarse la nacionalidad del Asistencia Social. POR CUANTO: interesado. por los procedimientos regulares de ALFONSO PONCE ARCHILA cada Estado. En cuarto a la commonbación de la El Gobierno de la República, por Decreto Ley identidad per-onal. podrá ser hecha nor el doEl Mi-i tro de Trabaio y Previsión Social,numero 416. emitido en Censejo de Mini tros el cumento legal de identidad de cada pais n en su JORGE JOSE SALAZAR VALDES día 31 de dic'embre de 1965, ha dato su aprobadefe to. por medio de constancia extendida por
on al Conve io S bre el Ejercicio de Profesioel Representante Dinlamático o Consular acrenes Universitarias y Reconocimiento de Estudios ditado en el país conde e gestione la licencia, Universitarios, suscrito en la ciudad de San Saln de 1. mismos funcienarios que hubieren exDECRETO-LEY NUMERO 416 vador, República de El Salvaior. el 22 de jun medido los respectivos titulos 0 diplomas equide 1962. por los Representantes de los Gobiernos valentes. de Costa Rica, Nicaragua. luras, El Salvader ENSIQUE PERALTA PZURDIA, y Guatemala. Artículo 60-A los troamericants emitrados POR TANTO. perseguidor non ratone: nolitiens que deseen eier er sus or fesions cont nuar su: estudios Jefe del Gobierno de la República, En USO de las facultades que me confiere la tes del presente Convenio. sp les extenderán Carta Fundamental de Gobierno, ratifico el Conneiver itaring en malquiers de in Estados parvenio sobre d Ejercicio de Profesiones Univerlicencias provi icnoler. on ten'o cea cable a los CONSIDERANDO: sitar y Reconocin ien'o de Estudios Univerinteresados obtence a comme ta ién del caro. sitarios, suscr to en la Ciudad de San Salvador, Para otorgarlas. as entidadaFre pen ientes Que los Estados centroamericanos tienen como República de El Salvador. el 22 de junio de rip enda pais seguran información sumaria, a 1962. y mando que ce publique para que se tenf.n de comprobar los extremos receration.
una de sus nible; finalidade: la de realizar en la más fraternal colaborac ón todos los progra-ga como ley de la Republica. Articulo 70.-Cada una de las universi ades mas que tie dan a su completa integración: En fe de to cual firmo el presente Instrumento centrcamenicanas informará regularmente a las CONSIDERANDO: Ce Ratifica ión, autorizado en el Sello Mayor ora de Ins titulor professionales que "e hayan de la República y refrendado por el Mini tro de' expedido V de acticleare "n 1. sucesivo se Que entre dichos programas se encuentra el Relaciones Exter re', in la ciudad de Guateextendieren: de las incorporaciones realeadas y mala, a los des dias del mes de febrero de mil de las suspen ihres acordadas con relativo a la urification ce esturios de nivel universitari y que el Conrejo Superior Universinovecientos ent) y seis. orn ind ca in. en cada caso, de la nacionalidad de) Interesaco. tario Centroamericano. en su Cuarta Reun'ón Ordinaria, endó la celebración de an conveENRIQUE PERALTA AZURDIA. nio sobre la materia; Articulo Universidades centroamericaEl Ministro de Re'aciones Exteriores, nas se comunicarán unas a o'ras cuales on sus CONSIDERANDO: ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. escrelas o institutos universitar'os: qué tase de titulos 0 diplomas expidan y si ello: habilitan a quienes los DO een DET el ejercicio de la Que de acuerdo con ta' recomendación, se suscrib en la ciudad re San Salvador. República CONVENIO SOBRE EL EJERCICIO DE PROprofesión. 0 si debon cumplir algún etro requide El Salvador, el 22 de junio r'e 1962, el Consito de orden académico o legal. Igualmente se FESIONES UNIVERSITARIAS Y RECONOCIvenio sobre el Ejercicio ce Profesiones Univerdaran a conocer eualquier modificación que acor-MIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS sitarias y Rec nacimien'o de Estudios Universidaren sobre estos aspectos. tarios, por los Representantes de los Gobiernos Los Gobiernos de Costa Rica, Nicaragua, HonArtículo 90.-Para gozar de los beaeficios de de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvaduras, El Salvader y Guatemala, en su deseo de este Convento, los centroamericanos por naturador y Guatemala, obtener un mayor acercamiento centroamericano lización deberán haber residido on forma con-