Decreto 4165 de 2011
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 4165 de 2011
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2011
DECRETO 4165 DE 2011
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48242. 3, NOVIEMBRE, 2011. PÁG. 48
DECRETO 4165 DE 2011
(noviembre 03) por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO). E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) está organizado como un establecimiento público de la Rama Ejecutiva del orden nacional que cumple funciones de estructuración y administración de contratos de concesión de infraestructura de transporte.
Que con el fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en la administración de la infraestructura del país, así como fortalecer la vinculación de capital privado a los proyectos asociados con la infraestructura del sector transporte y el desarrollo de las asociaciones público privadas, y hacer coherente la organización y funcionamiento de la administración de los proyectos de infraestructura es necesario cambiar la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) para adaptarla a las condiciones del mercado y otorgarle la estructura acorde con las actuales necesidades y potencialidades del país.
Que en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden
extraordinarias al Presidente de la República para cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional, facultad que se ejerce parcialmente para el Instituto Nacional de Concesiones.
DECRETA:
CAPÍTULO I Nombre, naturaleza jurídica, objeto, funciones y domicilioDECRETO 4165 DE 2011 Artículo 1°. Cambio de naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones. Cámbiase la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.
Artículo 2°. Domicilio. La Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 3°. Objeto. Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar,
Artículo 3°. Objeto. Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación.
Artículo 4°. Funciones generales. Como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones generales de la Agencia Nacional de Infraestructura:
1. Identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados.
Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados.
2. Planear y elaborar la estructuración, contratación y ejecución de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública y de los servicios conexos o relacionados, que hayan sido previamente identificados por el Ministerio de Transporte o asignados por el Gobierno Nacional.
3. Crear y administrar un banco de proyectos de infraestructura de transporte que sean susceptibles de desarrollarse mediante concesión u otras formas de Asociación Público
Privada.
4. Definir metodologías y procedimientos en las etapas de planeación, preadjudicación, adjudicación, postadjudicación y evaluación de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.DECRETO 4165 DE 2011
5. Elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de
otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.
6. Elaborar los estudios y adelantar las acciones necesarias para recopilar la información de carácter predial, ambiental y social requerida para una efectiva estructuración y gestión de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo
7. Identificar y proponer, como resultado del análisis de viabilidad técnica, económica, financiera y legal, las modificaciones requeridas a los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, con la finalidad de asegurar condiciones apropiadas para el desarrollo de los mismos.
8. Realizar directa o indirectamente la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, con base en
los lineamientos y políticas fijadas por las entidades encargadas de la planeación del sector transporte y por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, (Conpes).
9. Coordinar y gestionar, directa o indirectamente, la obtención de licencias y permisos, la negociación y la adquisición de predios y la realización de las acciones requeridas en el desarrollo de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.
10. Adelantar los procesos de expropiación administrativa o instaurar las acciones judiciales para la expropiación, cuando no sea posible la enajenación voluntaria de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos a su cargo.
11. Identificar, analizar y valorar los riesgos de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo e incorporar en todos los contratos de concesión y sus modificaciones las reglas de distribución de riesgos de forma que sea explícita la asunción de riesgos de cada una de las partes.
12. Evaluar y hacer seguimiento a los riesgos contractuales e institucionales y proponer e
riesgos de cada una de las partes.
12. Evaluar y hacer seguimiento a los riesgos contractuales e institucionales y proponer e implementar medidas para su manejo y mitigación.
13. Controlar la evolución de las variables relacionadas con las garantías otorgadas por la Nación durante la vigencia de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a cargo de la entidad, y calcular y actualizar los pasivos contingentes, si hubiere lugar a ello, para cubrir dichas garantías, de acuerdo con las normas legales vigentes y los lineamientos impartidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.DECRETO 4165 DE 2011
14. Coordinar con el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil) la entrega y recibo de las áreas y/o la infraestructura de transporte asociadas a los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.
15. Ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la
Privada a su cargo.
15. Ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger el interés público, de conformidad con la ley.
16. Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de la normatividad técnica en los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, de acuerdo con las condiciones contractuales.
17. Realizar la medición y/o seguimiento de las variables requeridas en cada proyecto para verificar el cumplimiento de los niveles de servicio y demás obligaciones establecidas en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.
18. Asesorar a las entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios y a las entidades nacionales, en la estructuración técnica, legal y financiera de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada, para lo cual se suscribirán los convenios y contratos que sean necesarios.
19. Administrar y operar de forma temporal la infraestructura ferroviaria nacional cuando por
convenios y contratos que sean necesarios.
19. Administrar y operar de forma temporal la infraestructura ferroviaria nacional cuando por razones de optimización del servicio esta haya sido desafectada de un contrato de concesión y hasta tanto se entregue a un nuevo concesionario o se disponga su entrega definitiva al
Instituto Nacional de Vías (Invías).
20. Adelantar con organismos internacionales o nacionales, de carácter público o privado, gestiones, acuerdos o contratos para el desarrollo de actividades relacionadas con su objeto, tales como la realización de estudios o la estructuración de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada o la prestación de servicios de consultoría.
21. Las demás funciones que se le asignen de conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo 5°. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio de la Agencia Nacional de Infraestructura, estarán constituidos por:
1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.
Infraestructura, estarán constituidos por:
1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.
2. Los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento del objetivo de la Agencia.DECRETO 4165 DE 2011
3. Los recursos de crédito interno o externo que contrate a título propio la Agencia para el cumplimiento de su objetivo conforme a la ley.
4. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Agencia.
5. Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de Cooperación Internacional para el cumplimiento del objetivo de la Agencia.
6. Los bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la Nación, que le transfiera el Ministerio de Transporte, las entidades del sector y demás instituciones públicas.
7. Las propiedades y demás activos que adquiera con recursos propios a cualquier título.
8. El valor de los peajes, y contraprestaciones por el uso, gestión o explotación de la infraestructura de transporte, las tasas, derechos y multas que imponga y recaude, además de los ingresos que se generen por el desarrollo de los contratos que la Agencia ejecute en los porcentajes que defina la Ley, los decretos reglamentarios y las normas que los modifiquen o adicionen.
9. El valor de la contribución de valorización de los proyectos a su cargo.
10. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos.
11. Los recaudos por concepto de servicios de asesoría y los demás que obtenga a cualquier título.
12. Los demás que reciba en desarrollo de su objeto.
Parágrafo. Los ingresos provenientes de peajes que hacen parte de proyectos concesionados, seguirán siendo parte del patrimonio autónomo de cada uno de los proyectos, hasta la fecha de reversión de los mismos.
Artículo 6°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Agencia
hasta la fecha de reversión de los mismos.
Artículo 6°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Infraestructura estará a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.
Parágrafo. La administración de la Agencia está a cargo de un Presidente, el cual tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad.DECRETO 4165 DE 2011
CAPÍTULO II Estructura y funciones de las dependencias Artículo 7°. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones, la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo
2. Presidencia 2.1. Oficina de Comunicaciones
2.2. Oficina de Control Interno
3. Vicepresidencia Ejecutiva
4. Vicepresidencia de Estructuración
5. Vicepresidencia de Gestión Contractual
6. Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno
7. Vicepresidencia Jurídica
8. Vicepresidencia de Gestión Corporativa
9. Órganos de Asesoría, Coordinación y Control.
7. Vicepresidencia Jurídica
8. Vicepresidencia de Gestión Corporativa
9. Órganos de Asesoría, Coordinación y Control.
Artículo 8°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, estará integrado por nueve (9) miembros, así:
1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
5. Cinco (5) miembros independientes.
Parágrafo 1°. El Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, asistirán de manera permanente a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar la integralidad de la planificación de la infraestructura de
transporte, el Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte será invitado permanentemente ante el Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.
Parágrafo 3°. Los ministros podrán delegar su asistencia al Consejo Directivo exclusivamente en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en un Subdirector General.
Parágrafo Transitorio. Los miembros independientes serán elegidos de acuerdo con las políticas que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura.DECRETO 4165 DE 2011 Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar los objetivos y estrategias de la Agencia, así como su revisión periódica y la verificación de su cumplimiento.
2. Aprobar el Plan Estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad (objetivos, metas y proyectos) y los planes operativos.
3. Aprobar, con base en la recomendación del presidente de la Agencia la política general de la
proyectos) y los planes operativos.
3. Aprobar, con base en la recomendación del presidente de la Agencia la política general de la entidad, los planes, proyectos y programas para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
4. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Agencia, acorde con el objeto y funciones de esta.
5. Orientar el funcionamiento general de la Agencia para el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas del sector transporte y las políticas específicas de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.
6. Verificar previa solicitud del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades que deben estar a cargo del Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia y el Vicepresidente de Gestión Contractual, en aras de garantizar la oportuna e idónea
ejecución de las funciones a cargo de estas. La asignación de los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades constará en las Actas del Consejo Directivo o del órgano que este delegue.
7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones en los componentes de Funcionamiento, Deuda e Inversión y hacer un adecuado seguimiento a su gestión de conformidad con las normas vigentes.
8. Aprobar los Estados Financieros de la Agencia.
9. Conocer y hacer seguimiento a la integridad y confiabilidad de los sistemas contables y de información interna.
10. Aprobar las políticas y los lineamientos definidos para la gestión institucional.
11. Hacer seguimiento al sistema integrado de gestión de riesgos institucionales, así como al sistema de control interno.
12. Conocer y hacer seguimiento para que la gestión de la entidad se desarrolle bajo un adecuado entorno de control.
13. Promover la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo.
14. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.
14. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.
15. Aprobar los lineamientos de gestión institucional y de planeación, priorización y coordinación interinstitucional de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.
16. Formular directrices y recomendaciones durante la ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada, previa presentación de los informes a cargo de las Vicepresidencias de Gestión Contractual y Ejecutiva de la Agencia.
17. Autorizar las concesiones portuarias, previo estudio de otorgamiento por parte de la Agencia, de conformidad con el artículo 2.2.3.3.1.1 del Decreto número 1079 de 2015.
18. Formular recomendaciones a los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, previo a la aprobación de factibilidad por parte de la Agencia.
19. Formular recomendaciones a los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública
previo a la apertura del proceso de contratación de los proyectos.DECRETO 4165 DE 2011
20. Formular recomendaciones a los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada, previo a la adjudicación de los proyectos.
21. Formular recomendaciones a las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación PúblicoPrivada de iniciativa pública e iniciativa privada suscritos por la Agencia.
22. Aprobar la propuesta de asignación y cobro de la contribución de valorización relacionada con obras de infraestructura de competencia de la Agencia, de conformidad con la ley y las normas reglamentarias sobre la materia.
23. Evaluar el perfil profesional de los miembros independientes de acuerdo con el procedimiento de elección que se establezca para este fin y seleccionarlos.
24. Definir los miembros y funciones de las Mesas Técnicas y Consejos Asesores.
25. Conocer y evaluar los conflictos de interés entre los miembros del Consejo Directivo.
26. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
27. Hacer seguimiento al reporte de avances en el desarrollo de proyectos de concesión y
26. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
27. Hacer seguimiento al reporte de avances en el desarrollo de proyectos de concesión y Asociaciones Público-Privadas presentado por el Presidente.
28. Promover la adopción de buenas prácticas que promuevan la igualdad de género e inclusión.
29. Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas, lineamientos institucionales, normas y procedimientos internos necesarios en la implementación de la Política de Transparencia.
30. Autoevaluar su gestión anualmente y socializar sus resultados.
31. El Consejo Directivo podrá crear, Consejos Asesores y Mesas Técnicas para el estudio, análisis y asesoría en temas de su competencia.
32. Las demás funciones que le señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 10. Presidente. La administración de la Agencia está a cargo de un Presidente, el cual tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad.
Artículo 11. Funciones de la Presidencia. Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes:
Artículo 11. Funciones de la Presidencia. Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes:
1. Garantizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de la Agencia.
2. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional y el Plan
Operativo Institucional.
3. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
4. Aprobar la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos a cargo de la Agencia.
5. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la
Agencia.
6. Garantizar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.
7. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la
Agencia.
8. Solicitar al Consejo Directivo, definir e identificar los asuntos, planes, proyectos, contratos y
Agencia.
8. Solicitar al Consejo Directivo, definir e identificar los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades que deben estar a cargo del Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidente de GestiónDECRETO 4165 DE 2011
Contractual de la Agencia, en aras de garantizar la oportuna e idónea ejecución de las funciones a cargo de las mismas. La asignación de los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades constará en las Actas del Consejo Directivo o del órgano que este delegue.
9. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los planes de inversión de la Entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.
10. Presentar para aprobación del Consejo Directivo los estados financieros de la Entidad.
11. Establecer mecanismos que aseguren la integridad y confiabilidad de los sistemas contables y de información interna.
12. Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.
13. Garantizar el cumplimiento de las políticas, lineamientos institucionales, normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, entre ellos, la política de transparencia, sostenibilidad ambiental y gestión social y las políticas de gestión y administración de los riesgos.
14. Garantizar la adecuada gestión de los riesgos inherentes a la gestión institucional y a la gestión de proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada.
15. Dirigir y hacer seguimiento al Sistema de Control Interno y al Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Agencia, de acuerdo con la normativa vigente.
16. Garantizar el adecuado despliegue y apropiación de prácticas de Gobierno Corporativo que incluyan aspectos de equidad de género e inclusión social, en relación con los marcos de referencia nacionales e internacionales.
17. Garantizar la adopción de instrumentos o mecanismos de seguimiento al cumplimiento y
referencia nacionales e internacionales.
17. Garantizar la adopción de instrumentos o mecanismos de seguimiento al cumplimiento y funcionamiento de las prácticas de Gobierno Corporativo.
18. Ejercer la facultad nominadora, con excepción de los que corresponda a otra autoridad y dirigir la administración del talento humano de la Agencia.
19. Imponer multas y demás sanciones establecidas en los contratos y en la ley en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos.
20. Ejercer la representación de la Agencia y designar apoderados que representen a la Agencia en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.
21. Promover la coordinación de la Agencia con las entidades u organismos públicos y privados.
22. Definir las políticas de comunicación de la Agencia y dar las instrucciones para que estas se cumplan de manera integral y coherente.
23. Poner a consideración del Gobierno nacional modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia.
24. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las
personal de la Agencia.
24. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.
25. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.
26. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
27. Garantizar el cumplimiento de las directrices y recomendaciones efectuadas por el Consejo Directivo durante la ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada, incluida la presentación de los informes a cargo de las Vicepresidencias de Gestión Contractual y Ejecutiva de la Agencia.
28. Suscribir las concesiones portuarias, previa autorización del Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 2.2.3.3.1.1 del Decreto número 1079 de 2015.DECRETO 4165 DE 2011
29. Aprobar los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada en etapa de pre
factibilidad o factibilidad, previo conocimiento evaluación o recomendación del Consejo Directivo.
30. Aprobar la apertura del proceso de contratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública previo conocimiento, evaluación o recomendación del Consejo Directivo.
31. Suscribir la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.
32. Suscribir las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.
33. Proponer, la asignación y cobro de la contribución de valorización en los proyectos que lo requieran, de conformidad con la ley y las normas reglamentarias sobre la materia.
34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.
35. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalación de las
a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.
35. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia.
36. Aprobar la estrategia de promoción de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación
Público-Privada.
37. Orientar y dirigir el seguimiento al desarrollo de los contratos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada a su cargo y, en caso de incumplimiento de cualquier obligación, adoptar de acuerdo con la ley, las acciones necesarias.
38. Convocar a sesiones ordin
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.