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Decreto 417-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 417-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1966

El Guatemalteco

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA

Agencia: Teléfono 28027

Registrado como correspondencia de begunds clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 14418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 740 América, 9a. Av. 11-34, Zona 2

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXV GUATEMALA, VIERNES 7 DE ENERO DE 1966 NUMERO 58

SUMARIO con el sector privado en lo relativo a la políticaArticulo 70.-La Asociación Nacional del Cafecafetalera; se regirá por la presente ley y sus reglamentos,CONSIDERANDO: los que serán aprobados por Acuerdo Guberna. tivo a través de los Ministerios de Economia, deQue los problemas de politica cafetalera queAgricult y de Hacienda y Crédito Público. ORGANISMO EJECUTIVO afectan los intereses del país deben estudiarse, Articulo 80.-La duración de la Asocinción 58-planificarse y resolverse por un organismo de al.rá indefinida. to nivel de carácter mixto, Decreto.Ley No. 417. Artículo 90-La Asociación tendrá FU domi,PORTANTO, cilio en la ciudad de Guatema'a, capital de laRepública. En uso de las facultades que le confiere elMINISTERIO DE ECONOMIA CAPITULO II

artículo 3a. de la Carta Fundamental de Gc. bierno, Otorgase a la empresa Bertachi, Cirici, Fanjul y Co. Ltda. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION en Consejo de Ministros,"Guatemármol", exoneración de impuestos aduanales Artículo 10.-El patrimonio de la AsociaciónDECRETA: se formará: con sus bienes; los ingresor derivaModificase y ampli la parte conducents del acuerdo no. La siguiente dos de los mismos y de los servicios que preste; mero 588 de fecha 2 de septiembre de 1964, emitido las cuotas a cargo de sus miembros: last asigna. favor de In empresa "Rotoprin & Compania Limitada", ciones y subsidios del Estado: así como cualesCA is forma que se menciona. LEY DE LA ASOCIACION oujera otms recursos que adquiera por cualquiertítulo legal Articulo 11.-Se fija a favor de la AsociaciónOtorgase a la empresa "Galvanizidora Centroamericana, S. A." (GALCASA), la exoneración que se indica NACIONAL DEL CAFE la cuota de veinticineo cen avos de quetzal (Q0.25) por cada quintal de café on oro, 0 EUR equivalente en pergamino, que 1e exporte. Hacese la exoneración que se express a favor de a omTITULO I Articulo 12-1a cuota a que 4 refiere el ar. presa Compania de Materiales de Construcción, S. A. ticulo anterior, se pagará por 12] exportador de

"Comaco, S. A.". DE LA POLITICA CAFETALERA rafé, directamente a la Asociacion, al Herle entregado el permiso de embarque debidamente CAPITULO UNICO autorizado. Otorgase is "Compañia Litográfica-Guatemala Offset Articulo 10.-Corresponde al Jefe del Organis_ Articulo 13.-Las cuotas que deban pagare aArt. Byron Zadik y Co. S. C. Sucs." (Byron Zadik y Co. mo Ejecutivo en Consejo de Ministros la direcLas organizaciones internacionales dei café serámS. C. Suca.) exoneración de impuestos aduanales ción. orientación y control de la política nacionalcubiertas por la Asociación. internacional que Guatemala deba seguir en Otorgase a la Pábrica de Casimires de Amatition, la exotodo lo relacionado con el café. Artículo 14-Ei Estado asigna a la Asociación neración que se indica. la coota fija de quince centavos de quetzal Articulo 25.-Para los efectos del articulo an. (Q0.15) por cada quintal de café en c·o, o EU terior. el Ejecutivo atenderá primordialmente equivalente en pergamino. que se exporte. Dicha Otorgase a la "Industria Panamericana de Textiles 8. A." aquellas circunstarcias que tiendan al desenvol. cunta se tomará de los ingreses fiscales perct. (PANAMTEX), la exoneración que se mencions. vimiento económico y social del pais y al prin_ bidos por concepto de derechos de exportación

cipio de que el interés social prevalece sobre de café y será transferida mensualmente a la Apruchase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ins.cualquier interés particular. Asociación por el Banco de Guatemala, en ELA tituto Guatemalteco de Segurited Social, para el ejercarácter de Agente Financiero del Estado. cicio comprendido del 10. de mero at 31 de diciembre TITULO IIde 1966.

DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL CAFE CAPITULO III

MINISTERIO DE HACIENDA CAPITULO I DE LOS MIEMBROS Y CREDITO PUBLICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15-Son miembros de la Asociación to los los productores de café de la República, a Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Artículo 30-La Asociación Nacional del Camenos de que hagan constar su deseo de no per. fé es una entidad de derecho público, no lucra. tenecer a la misma. La calidad de miembro depara que con cargo a la partida que se mencions, cubra of valor de la asignación de cesantia a favor de tivo, constituida por los caf cultores de la Rela Asociación confiere el derecho de elegir a sus las personas que se mencionan pública. que tendrá autonomia funcional. patri.representantes en la Junta Directiva, de ser elec_ monio propio, fondos privativos y plena capaci-to para tales cargos y de gozar de los beneficion dad para adquirir y disponer de sus bienes y derivados de las actividades de la Asociación

contraer obligaciones, de conformidad con su ob. Cada micmbro tiene derecho a un voto, queMINISTERIO DE COMUNICACIONES jeto y fines. es delegable: pero ninguna persona podrá ejera citar más de circo representaciones. Y OBRAS PUBLICAS Articulo 40-La Asociación tiene por objeto Articulo 16-Lo3 productores de café deben esencial proteger la economia nacional en lo re. inscribire como tales en los registros de la Aso. lativo a la producción y comercialización del ca_ ciación. la oue promoverá, en In forms más ell fé y los intereses gremiales de los productores ciente. la inscripción de todos los productores Nombrase interinamente al ingeniero Julio Obiols Gomez,del grano. Para tal fin, en concordancia con sus del grano. Gerente del Instituto Nacional de Electrificación recursos económicos, operará servicios técnicos CAPITULO IV de investigación experimentación. emostración. asistencia y divulgación en las diversas ramas de ANUNCIOS VARIOS DE LOS COMPRADORES EXPORTADORES Mla industria cafetalera y promoverá todas las acINDUSTRIALES DE CAFE tividades económicas y agricolas directs 0 indi. rectamente relacionadas con la caficultura. AsiArticulo 17.-Los compradores los exportado-Autorizaciones Farmaceuticas-Matrimonios-Constitución mismo. organizará servicios de catación, arbitra. res y los industriales de rafe están obligados ade Sociedad-Modificación de Sociedades-Pateste de je, registros, estadísticas, almacenes de deposito, registrarse en la Asociación

Invencion-Registro de Marcas-Titulos Supletorios.- bodegas y demás servicios auxiliares para la Edictos-Remastes. producción y comercialización adecuada del graArtículo 18-Sin perjuicio de lo are dispongarsDO. otras leves. para dedicarse a la industrialización del café deberá obtenerse una licensia que isArtículo 50.-La Asociación será la única an. Asociación extenderá de conformidad con los re. ORGANISMO EJECUTIVO torizada para extender, por medio de su Junta quisitos que fije el reglamento respective. Directiva, los permisos de exportación y embar. De lo dispuesto en el artículo anterior y en ebque y estará obligada a concederios en cuanto presente se exceptúan quienes nara consumo 10. se bayan satisfecho todos los requisitos legales. not. empleen como materia prima una cantidadEn caso de existir cuotas de conformidad con los memor de cinco quintales de café oro al ines. DECRETO-LEY NUMERO 417 convenios internacionales que limiten la ernorta ción de café, la Junta Directive de la Asociación las distribuirá entre los productores y autorizará CAPITULO y ENRIQUE PERALTA AZURDIA, la exportación de las mismas en las proporciones correspondientes. Todo lo anterior se realizará DE LA JUNTA GENERAL de acuerdo con los instructivos. circulares, norJefe del Gobierno de la República.mas y disposiciones que la Junta Directiva emita. A diculo 19.-Los caficultores miembros debt damente inrritos V reunidos en Asamblea, consArtículo 60.-En ningún caso podrá la Aso. tituyen la Junta General CONSIDERANDO: ciación interferir en la libre contratación del ca. fé. Sin embargo, ello no le impedirá hacer com_ Sm funciones de la Junts General el conoct - Que la producción, comercialización y exporpras y ventas de café. si a juicio de la Junta miento V aprobación de los belance generalestación del cafe, son actividades que el Estado Directiva conviniera a los intereses de la cafide la memoria anual, la aproliation del presu. amdeber proteger, así como participar, juntamenteculture nacional. puesto de ingrance de in-Aseciación, leg562 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 58 elección del Auditor M la aprobación de los in_ CAPITULO VIII formes de éste. MINISTERIO DE ECONOMIA DE AUDITORIA 'Y DEMAS PERSONAL Artículo 20.-La Junta General celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez al ano, y Artículo 30-La Asociación queda sujeta a. la. Otorgase a la empresa Bertachi, Cirict, Fanjul sesiones extraordinarias en virtud de convocatoria fiscalizacion y vigilancia de la. Contraloria de, Co. Lida. exameración de de la Junta Directiva, por iniciativa propia de Cuentas impuestes aduanales. ésta o cuando lo pidan por lo menos, cincuenta (50) miembros de la Asociación: La convocatoria La Junta General nombrará un aud tor interACUERDO No. 609 se harei mediante tres publicaciones en el Diario no, quien ejercerá sus funciones con entera inOficial y en dos de los diarios de mayor circudependencia. Su función principal será de fislación, por lo menos, con intervalo de tres días calizacion en defensa de los intereses de la AsoPalac 0 Nacional: Guatemala, 7 de diciembre entre eada una. ciación. A este efecto, deberá rendir UII inforde 1965. me la junta general, por lo menos cada año: Acordada la convocatoria, se hará saber inme. diatamente a todas las Municipalidades de la Re_ Artículo 31.-El resto del personal de la AsoEl Jefe del Gobierno de la República, publica en cuya jurisdición se produzea café, a ciación será designado por lajunta directiva. fin de que estas, sin pérdida de tiempo, lo hagan Artículo 32-E1 reglamento interior señalará saber a todos los miembros de la Asociación por las demás atribuciones del auditor y del personal CONSIDERANDO: los medios de que dispongan, V presten su colaadministrativo y técnico. boracion con el objeto de que los productores Que por acuerdo numero 288 emitido por el que no puedan asistir personalmente, se hagan CAPITULO IX Ministerio de Economia con fecha 26 de mayo representar. de 1959, la empresa Berta Cirici, Fanjul yDEL PRESUPUESTO Co. Ltda. «Guatemarmel», fue clasificada como Artículo 21.-EI quorum para celebrar sesión Industria Integral Fundamental Existente, de lo formaran, por lo menos, cien (100) miembros Articulo 33-La junta directiva elaborará el conformidad con las di posiciones del Decreto

presupuesto anual de la entidad, el cual deberápresentes o debidamente representados, y la ma459 del Congreso de a-Republica ex-ley de Foyoria de los miembros de la Junta Directiva. Si ser aprobado por la junta general y por el Mimento Industrial: que larritada empresa continisterio de Hacienda y Crédito Publico. En casono se lograre el quórum requerido, la Junta Ge. núa gozando de los beneficios que le fueron conde que el presupuesto anual no sea aprobadoneral SP efectuará, sin necesidad de nueva con_ cedicos al ser clasificada por tratarse de derevocatoria, el' día siguiente, con el número de "oportunamente, continuará rigiendo el presupues-chos adquiridos que no pueden modificare porto del año inmediato anterior. miembros que concurran una ley posterior. (Articulo V de los preceptos fundamentales e inciso Bo. del Artículo 250, amSe faculta a la Junta Directiva para dictar susArtículo 22,- Para los efe tos de la elección bos del Decreto Gubernativo 1862); y que lapropias normas presupuestales, asi como su re-de miembros de la junta directiva, los producComisión Técnica Mixta de Fon ento Industrial glamento de compras y demás reglamentos rela-tores de café se divididian en las cinco zonas side d'cho sterio cn dictamen No. 1082/447 cionados con el movimiento de su presupuesto.guientes: centro, sur, occidente, norte y oriente, del 23 de noviembre Le 1965, emitio opinion faArtículo 34-La Asociación, por su caracterUn reglamento determ'nará los departamentos vorable a la solicitud de la empresa de fecha no lucra'ivo y de de-echo público, queda exo-que quedarán comprendidos en cada zona. Cada 22 de octubre de 1965, relativa a que se 1ornerada del pago de impuestos fiscales y arbi-zona elegirá un representante propietario y un gue les beneficies de la ley de la mater.a. trios municipales. Sin embargo, en caso desuplente. Las elecc cnes a que se refiere este artícule deberán llevarse a cabo en la zona COque la Asociación compre cafe, lo exporte, o posea bienes inmuebles que producean cafe, cu-rrespondiente, bajo la supervisión de la junta di. POR TANTO, brirá los mismos impuestos, arbitrios, tasas yrectiva en funciones, 0 de los representantes quetarifas que los particulares.ésta designe. En cumplimiento de to dispuesto en el DeNo podrán ser miambros de la junta rectiva creto-Ley número 315, CAPITULO X quienes se dediquen a negocios de exportación de cafe.

DISPOSICIONES FINALES ACUERDA: CAPITULO VI Artículo 35.-El Estado, como propietario de DE LA JUNTA DIRECTIVA fincas productoras de cafe, queda sujeto a esta Articulo 10.-Otorgar a la empresa Bertachi, ley y sus reglamentos. Cirici, Fanjul y Co. Ltda. «Guatemármol». exonerac ón del pago de todos los cerechos, impuesArticulo 23.-La junta directiva de la Asocia Artículo 36-La Asociación incluirá en su pretos, tasas y sobrecargos de imp rtación, excepto ción Nacional del Café funcionará bajo la presupuesto y sufragará los gastos que cause la asislos derechos de almacenaje, sobre lo siguiente: sidencia del ministro de Agricultura O, en su tencia a las Reuniones de Organismos Regiona, Equipo y accesorios para uso industrial egun defecto, del vicemin stro; y, además, con ocho les e Interna ionales sobre asunios cafetaleros. detaile contenido on diclamen No. 1082/447 del (8) miembros propietarios e igual número de su. 23 de noviembre de 1965). cuyo pero es de ocho plentes, en la sign ente forma: Artículo 37.--E1 órgano de comuni-ación de mil setecientos cator e kilo; brutos exactos la Asociación Nacional del Café con el Organis- (8,714.000 K. B.). valor CIF de tres mil sesenta a) Un representante del Ministerio de Economo Ejecutivo, será el Miniterio de Agricultura.quetzales exactos (Q3,000.00) e impuestos a exomia; nerar de cuatrocion.os ochenta y dos quetzales b) Un representar te del Ministerio de Hac enAPticulo 38 (Transitorio)-Mientras se emite y sesenta centavos (Q482.60). da y Crédito Público; el reglamento de la presente ley y se organiza is

c) Un representante de la Junta Monetaria; y. Junta Directiva conforme el articulo 23. los aind) Cinco representantes de los productores de CO representantes propietarios y suplentes de Articulo 20.-Determinar que el equipo y accafé, electos uno por cada zona en que se los productores de cafe se designarán por sorteo cesorios para uso industrial. objeto de la presente divida la república de acuerdo con el ar entre los miembros de la actual Junta Directiva exoneracion, sólo podrán usarse exclusivamente tículo 22 de esta ley. Estos miembros du. de la Asociac on Na ional del Café. en las actividades industriales para que fue clararán en el ejercicio de sus funciones dos sificada la empresa, la cual se obliga a formu años. Artículo 39.-Se derogan el Decreto 1397 del lar una declaración ante el Ministerio de EcoCongreso de la Republica y las leyes V disposinomia, de acuerdo (on lo que amparan las resArticulo 24.-Los miembros suplentes sust tui ciones que se opengan a la presente ley. pectivas pólizas aduanales a fin de llevar el conrán a los propietarios en caso de ausencia. trol necesario y establecer que son empleados Articulo 40.-EI presente Decreto entrará en para el uso que FE diea. Asim smo, la empresa Artículo 25.-La junta directiva ejecutará la po-vigor el dia signiente de su publicación en el está obligada a rendir un informe mensual sobre liti-a cafetalera en el plano nacional, y represen-Diario Oficial. volumen de producción. precio de venta del artará tos intereses gremiales de los caficultores; ticulo elaborado, número de trabajadores empleaatenderá las resoluciones que adopte el jefe del Dado en 4 Palario Nacional: En la ciudad dos y salarios pagados. tanto a propio MinisteEjecutivo en Consejo de Ministros; y conocerá y de Guatemala, a los cuatro dias del mes de rio como a la Dirección General de Estadistica. resolverá todas las cuestiones de carácter interno enero de mil novecientos sesenta y seis. que se presenten a su consideración. Articulo 30.-Responsabilizar a dicha empresa por el mal uso que himere de la exencion que Artículo 26. Contra las resoluciones de la se le otorga, de conform dad con el artículo 26Publiquese y Cúmplase.junta d'rectiva que afecten intereses nacionales, del Decreto 1317 del Congreso de la Republica, cabrá re urso de revision ante el Je'e del Orgasin perjuicio de las sanciones de otro orden con-ENRIQUE PERALTA AZURDIA, nismo Ejecutivo, qu'en conocerá del mismo en Jefe del Gobi mo de la Republica, tenidas en las leyes del o'hacendario que fueConsejo de Ministros; recurso que podrá interren aplicables.Micistro de la Defensa Nacional. poner cualquier miembro de dicha junta dentro de los ocho días siguientes al de la resolución. El Ministro de Gobernación. Articulo 40.-La empresa está obligada a utiContra la que resuelva el Ejecut vo no cabrá LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. lizar en sus importaciones los servicios de las recurso alguno. empresas naciona'es aéreas, maritimas O terrestres. siempre que estas cubran las Hneas co-EI Ministro de Relaciores Exteriores,CAPITULO VII ALBERTO HERRRARTE GONZALEZ rrespond entes a los lugares de embarque y en cumplimiento de in dispuerto en el articulo 33 DE LA GERENCIA del Decreto-Lev No. 63 del 8 de julio de 1963, deberá consignar gre embarques al puerto na.El Ministro de Agricultura, Artículo 27.-La gerencia es el órgano ejecuCARLOS HUMBERTO DE LEON. cioral Matias de Galvez cuand lag importaciocutive de la Asoc ac ón y estará a carg) de un nes se efectuen por la ruta del Atlantico, bajo el Gerente. Habrá, además, un Subgerente. entendido de que " no se cumpliere con las obliEI Ministro de Comuni action « V Ohras Públicas,gaciones contenidas en etc articulo. la exención El nombramiento y remoción del Gerente y JOAQUIN OLIVARES M. que 'e le concede no surtirá efectos, salvo caso del Subgerente corresponden al Jefe del Orgade fuerza mayor. nismo Ejecutivo. El Ministro de Economia, Articule 50-El presente acuerdo deberá Artículo 28.- El Gerente tiene la represenCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ transcribire a dende corresponde para los efectación legal de la A ociación y. como funcionario tos legales consigu entes. admini trativo superior de la misma sorá el responsable dire to de su funcionamiento. Actuara El Ministro de Educación. como Secretar'o de la Junta Directiva y deberá Comuniquese.ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR llevar a la práctica las in trucciones que de la misma reciba; V tendrá además, las atribuciones PERALTA AZURDIA. que le senale el reglamento de esta ley. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GABRIEL ORELLANA ESTRADA El Ministro de Economia, Artículo 29.- El Subgerente deberá colaborar CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. con el Gerente en ejerci io de sus funciones, debiendo, sustitu rio en cash de ausencia, impediEl Ministro i'e Salud Pública V Asistencia Social, El Primer Viceministro de Hacienda y mento a falta absoluta. En este último caso tal ALFONSO PONCE ARCHILA. Crédito Publica, e reunstancia deberá hacerse inmediatamente cel Encargado del Despacho. conocimien'o del jefe del Organismo Ejecutivo FERNANDO JUAREZ BODAS. para 'los efectos del nombramiento de nuevo geMinistro de Trabajo y Prevision Social,-

rente. JORGE JOSE SALAZAR VALDES 188098-7

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