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Decreto 419 de 2021

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 419 de 2021
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] DECRETO 419 DE 2021

(abril 22) Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo AParte 1 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 1/25EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 1892 de 2018 y con sujeción a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y,

CONSIDERANDO

Que el "Convenio de Minamata sobre el Mercurio", acordado en Kumamoto, Japón, el 1O de octubre de 2013 y

del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y,

CONSIDERANDO

Que el "Convenio de Minamata sobre el Mercurio", acordado en Kumamoto, Japón, el 1O de octubre de 2013 y suscrito por Colombia en esta misma fecha, busca proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio y reconoce que "es un producto químico de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente".

Que mediante la Ley 1892 del 11 de mayo de 2018, Colombia aprobó el "Convenio de Minamata sobre el Mercurio" y el 26 de agosto de 2019 fue ratificado por el país sin exenciones.

Que el " Convenio de Minamata sobre el Mercurio" establece en su artículo 4, numeral 1° que "Cada Parte prohibirá, adoptando las medidas pertinentes, la fabricación, la importación y la exportación de los productos con mercurio añadido incluidos en Ja Parte I del Anexo A después de la fecha de eliminación especificada para esos productos, salvo cuando se haya especificado una exclusión en el Anexo A o cuando la Parte se haya inscrito para una exención conforme al artículo 6".

Que el " Convenio de Minamata sobre Mercurio" en su Anexo A, Parte 1 , establece el año 2020 como fecha "después de la cual no estará permitida la producción, importación ni exportación del producto (fecha de eliminación)".

Que la Ley 1658 de 2013 estableció disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, fijó requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y en su artículo 2, establece que "se adoptará de una política nacional en materia de salud, seguridad y medio ambiente para Ja reducción y eliminación del uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país donde se utilice dicha sustancia; para lo cual se podrán suscribir convenios, desarrollar programas y ejecutar proyectos de cooperación internacional con el fin de aprovechar la experiencia, la asesoría, la capacitación, la tecnología y los recursos humanos, financieros y técnicos de dichos organismos para promover la reducción y eliminación del uso del mercurio".

Que el artículo 5º ibídem, determinó con cargo al Ministerio de Comercio Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, establecer medidas de control y restricción a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contengan y la creación de un Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores autorizados.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2133 del 22 de diciembre de 2016 modificado por el Decreto 1041

de 2018, estableció medidas de control a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contienen y creó el Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados, en aras de contar con herramientas efectivas que faciliten controlar su ingreso y la cadena de comercialización.

Que el artículo 1° ibídem, contiene las subpartidas y los productos objeto de las medidas de control a la importación y comercialización de mercurio clasificado por la subpartida 2805.40.00.00 del Arancel de Aduanas, de las que hacen parte las subpartídas arancelarias 8506.30.10.00, 8506.30.20.00, 8506.30.90.00, 8506.40.20.00, 8506.60.20.00, 8536.50.11.00, 9025.11.90.00, 9025.19.90.00 y 9025.80.90.00, que como 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 2/25consecuencia de la prohibición de importación de los productos descritos en la Parte 1 del Anexo A del "Convenio de Minamata sobre el Mercurio", se excluirán del artículo 1° del Decreto 2133 de 2016, por lo que será innecesario solicitar el Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados para dichas subpartidas arancelarias que se venía exigiendo.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante comunicaciones de fecha 03 de abril de 2019 y 2 de junio de 2020, suministró el resultado del análisis arancelario de la información contenida en el Anexo A, Partes 1 y 11, con la clasificación de las mercancías según los componentes y el uso o industria a la cual están destinados, teniendo en cuenta además el documento de la ONU No. UNEP/MC/COP.3/INF/12 del 27 de agosto de 2019 trabajado entre la Secretaría de la Convención de Minamata y la Alianza Mundial de Mercurio del PNUMA

Que en sesión 339 del 5 de octubre de 2020 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó prohibir la importación para la fabricación y exportación de los productos con mercurio añadido enumerados en la Parte 1 del Anexo A del "Convenio de Minamata sobre el Mercurio". Que con el fin de contribuir en los procesos interinstitucionales orientados a atender los términos y condiciones definidos en los compromisos internacionales referidos a los productos que actualmente ingresan y salen del país y que contienen mercurio, y conforme a la recomendación efectuada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se hace necesario prohibir la fabricación, importación y exportación de los productos con mercurio añadido enumerados en la Parte 1 del Anexo A del "Convenio de Minamata sobre Mercurio" y modificar el artículo 1 del Decreto 2133 de 2016.

Que el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, desde el 27 de octubre hasta el 11 de noviembre de 2020.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto prohibir la fabricación, importación y la exportación de los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias que corresponde al listado establecido en el Anexo A, Parte 1 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo, no se aplicará a las mercancías que, antes de la fecha de expedición de este Decreto, hayan sido efectivamente embarcadas hacia Colombia, o que ya se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca. Para lo anterior, se tomará como referencia la fecha del documento de transporte y los registros de su ingreso a zona primaria aduanera o zona franca. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de fabricación, importación o exportación, hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias citadas a continuación:

Subpartida Arancelaria Producto Nota marginal

3808.59.11.00 Insecticidas que contengan carbofurano: Presentados en formas o envases Que contengan mercurio añadido

Subpartida Arancelaria Producto Nota marginal

3808.59.11.00 Insecticidas que contengan carbofurano: Presentados en formas o envases Que contengan mercurio añadido 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 3/25para la venta al por menor o en artículos. 3808.59.19.00 Insecticidas que contengan carbofurano: Los demás Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.10 Insecticidas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7.5 kg Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.20 Los demás insecticidas Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.30 Fungicidas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7,5 kg Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.40 Los demás fungicidas Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.50 Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plan tas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7,5 kg Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.60 Los demás herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas Que contengan mercurio añadido

Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.60 Los demás herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas Que contengan mercurio añadido 3808.59.90.90 Los demás Que contengan mercurio añadido 8506.10.11.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, De dióxido de manganeso: alcalinas: cilíndricas Que contengan mercurio añadido 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 4/258506.10.12.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, De dióxido de manganeso: alcalinas: de bo tón

Que contengan mercurio añadido Subpartida Arancelaria Producto Nota marginal

8506.10.19.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás Que contengan mercurio añadido 8506.10.91.10 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, las demás: cilín dricas: con electrolito de Cloruro de Cinc o de Amonio Que contengan mercurio añadido 8506.10.91.90 Pilas y baterías de pilas, eléctricas,

demás: cilín dricas: con electrolito de Cloruro de Cinc o de Amonio Que contengan mercurio añadido 8506.10.91.90 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás: cilíndricas: las demás Que contengan mercurio añadido 8506.10.92.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás: de botón Que contengan mercurio añadido 8506.10.99.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás. Que contengan mercurio añadido 8506.30.10.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio: cilíndricas

8506.30.20.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio: de botón

8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 5/258506.30.90.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas de óxido de mercurio

8506.40.10.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de óxido de plata:

Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas de óxido de mercurio

8506.40.10.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de óxido de plata: cilíndricas Que contengan mercurio añadido 8506.40.20.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de óxido de plata: de botón. Que contengan mercurio añadido, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio <2%

8506.40.90.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de óxido de plata: Las demás. Que contengan mercurio añadido 8506.50.10.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de litio: cilíndricas Que contengan mercurio añadido Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 8506.50.20.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de litio: de botón Que contengan mercurio añadido Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021

añadido Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 6/258506.50.90.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de litio: las demás Que contengan mercurio añadido 8506.60.10.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de airecinc: cilíndricas Que contengan mercurio añadido 8506.60.20.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de airecinc: de botón. Que contengan mercurio añadido, salvo pi las de botón zincaire con un contenido de mercurio <2% 8506.60.90.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléc tricas, de airecinc: las demás Que contengan mercurio añadido 8506.80.10.00 Las demás pilas y baterías de pilas: cilín dricas Que contengan mercurio añadido 8506.80.20.00 Las demás pilas y baterías de pilas: de botón Que contengan mercurio añadido 8506.80.90.00 Las demás pilas y baterías de pilas: las demás Que contengan mercurio añadido

baterías de pilas: de botón Que contengan mercurio añadido 8506.80.90.00 Las demás pilas y baterías de pilas: las demás Que contengan mercurio añadido 8506.90.00.00 Pilas y baterías de pilas, eléctricas. Partes Que contengan mercurio añadido 8535.30.00.00 Seccionadores e interruptores Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 7/25instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 8535.40.10.00 Pararrayos y limitadores de tensión Que contengan mercurio añadido 8535.40.20.00 Supresores de sobretensión transitoria (“Amortiguadores de onda”) Que contengan mercurio añadido 8535.90.10.00 Conmutadores Que contengan mercurio añadido 8535.90.90.00 Los demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores,

8535.90.90.00 Los demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios. Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizada en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 8536.41.10.00 Relés: Para corriente nominal inferior o igual a 30 A Que contengan mercurio añadido, con 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 8/25ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan

un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio Subpartida Arancelaria Producto Nota marginal

8536.41.90.00 Relés: Para corriente nominal inferior o igual a 60 V: los demás Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 9/25máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 8536.49.11.00

Relés: Los demás: Para una tensión su perior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior

o igual a 30 A: Contactores Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos

de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 8536.49.19.00 Relés: Los demás: Para una tensión su perior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: los demás Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 10/25alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 8536.49.90.00 Relés: Los demás:

Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de

interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 11/25biomédi cos que no contengan mercurio 8536.50.11.00 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: para vehículos del capítulo 87 Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 8536.50.19.10 Los demás: interruptores tipo puerta para congeladores y refrigeradores Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e

interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 12/25interruptor o relé. 8536.50.19.20

Los demás: interruptores tipo botón o pera de uso en electrodomésticos, para tensiones entre 120 y 240 V e intensidad inferior o igual a

15 A Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 8536.50.19.90 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: Los demás Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021

frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 13/25Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 8536.50.90.00 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: Los demás Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 8536.90.90.00 Los demás aparatos Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de puentes medidores de capacitan cia y 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 14/25pérdida de alta

precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mer curio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio Subpartida Arancelaria Producto Nota marginal 8539.31.10.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: Fluorescentes, de cátodo caliente: Tubulares rectos Que contengan mercurio añadido o la nota marginal: Aplica para Lámparas Fluorescentes Lineales (LFL) para fines de iluminación general: a) Fósforo tribanda <60 vatios con un con tenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; b) Halofosfato 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 15/25de fósforo = 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara. 8539.31.30.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: Fluorescentes, de cátodo caliente: compactos integrados y no integrados (lámparas fluorescentes compactas) Que contengan mercurio añadido o la nota marginal: Aplica para Lámparas

Fluorescentes, de cátodo caliente: compactos integrados y no integrados (lámparas fluorescentes compactas) Que contengan mercurio añadido o la nota marginal: Aplica para Lámparas Fluorescentes Compactas (CFL) para usos generales de iluminación de = 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de lámpara 8539.32.00.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámpara de halogenuro metálico

Lámparas de vapor de mercurio de alta pre sión (HPMV) para fines de iluminación ge neral. No aplica para las demás lámparas de descarga: Sodio alta presión SON: halógeno metálico MH y CDM, y de acuerdo con el literal C del Anexo A del Convenio Mina mata 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 16/25“Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámpa ras fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición”. 8539.39.90.00 Lámparas y tubos

de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición”. 8539.39.90.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: los demás Que contengan mercurio añadido en lámpa ras fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas: a) de longitud corta (=500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara; b) de longitud media (>500 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 17/25mm y = 1500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 m g por lámpara; c) de longitud larga (> 1500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara. 8541.51.00.00 Los demás dispositivos semiconductores: Transductores basados en semi conduc tores Que contengan mercurio añadido Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio 8541.59.00.00 Los demás Que contengan mercurio añadido Quedarán excluidos de estas partidas los

accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio 8541.59.00.00 Los demás Que contengan mercurio añadido Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 9018.90.90.00 Esfigmomanómetros

Que contengan mercurio añadido 9025.11.10.00 Termómetros y pirómetros, sin

8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 18/25combinar con otros instrumentos de líquido, con lectura directa, para uso clínico 9025.11.90.00 Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos: de líquido, con lectura directa: los demás. Para uso no clínico.

Que contengan mercurio añadido con excep ción de los aparatos de medición no electró - nicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. 9025.19.90.00 Los demás, eléctricos o electrónicos: los demás. Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para

electrónicos: los demás. Que contengan mercurio añadido, con ex cepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 19/25apropiada libre de mercurio. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio 9025.80.30.00 Los demás instrumentos. Densímetros, areómetros, pesa líquidos e instrumentos flotantes similares Que contengan mercurio añadido con excep ción de los aparatos de medición no electró - nicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. 9025.80.90.00 Los demás instrumentos: los demás - Barómetros - Higrómetros no eléctricos ni electróni cos Aplica de

acuerdo al Convenio de Minamata a barómetros e higrómetros que contengan mercurio añadido con excepción de los apa ratos de medición 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 20/25no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio Subpartida Arancelaria Producto Nota marginal 9026.10.90.00 Los demás instrumentos y aparatos para medida o control del caudal o nivel de líquidos Que contengan mercurio añadido con excep ción de los aparatos de medición no electró - nicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando 8/2/25, 19:39 DECRETO 419 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30041601#:~:text=Objeto.,de Minamata sobre el Mercurio. 21/25no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mercurio

una alternativa apropiada libre de mercurio. Quedarán excluidos de estas partidas los re puestos y accesorios de los equipos biomédi cos que no contengan mer

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