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Decreto 42-1963-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 42-1963-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1963

1042 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 92

MINISTERIO DE EDUCACION cajché a as diez horas. de Tucurú a las once ho-tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, ras, de Tamahú a las doce horas, de Tactic a lasdecreto ley número 8, trece horas y finalmente llega a Cobán a las quinPUBLICAen Consejo de Ministros, ce horas. Sale de La Tinta a Senahú a las quince horas y a las dieciseis horas (dos viajes). Sale DECRETA: de Senahú para La Tinta a las cuatro horas y a las seis horas. El transporte se cubrirá con veDictanse medidas para acomodar los periodos deArtículo 10.-El plazo para que entre en vigor hiculos propiedad del contratista y es entendidoexamenes en la Escuela Normal Central para el decreto ley número 42, será de treinta días, a que el horario e itinenario no podrá variarse sal-Varones de esta ciudad. partir de la fecha de su publicación en el Diario VO el caso que asi procediere a juicio de La DirecOficial. Palacio Nacional: Guatemala, 15 de junio de 1963.ción, debiéndose hacer el planteamiento respectivo al Ministerio del Ramo para que si lo estima atenArtículo 20.-El presente decreto entrará en vi El Jefe del Gobierno de la República, dible autorice la modificación contractual que se gor el día de su publicación en el Diario Oficial. solicita y gestione la aprobación gubernativa a la CONSIDERANDO: modificación relacionada.

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de TERCERA: "Entrega y Recibo de la CorresponGuatemala, a los catorce días del mes de junio Que la Escuela Normal Central para Varones dencia": a) La correspondencia deberá entregarse de mil novecientos sesenta y tres. de esta ciudad, sufrió irregularidades en Sd funal contratista en sacos debidamente cerrados y cionamiento durante el primer semestre del premarchamados. quedando el contratista responsaPubliquese y cúmplase. sente ciclo escolar, por lo que fue objeto de reor-ble de ellos hasta su entrega a su destino: b) En ganización en su régimen disciplinario y en sucaso de que los sacos mencionados en el punto anENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, personal y que. en consecuencia, es conveniente terior fueren entregados a empleados del contradictar las medidas necesarias para acamodar los tista, éstos firmarán los compromisos corresponMinistro de la Defensa Nacional. periodos de examenes, con la circunstancia mendientes, pero el Contratista no podrá alegar irrescionada, ponsabilidad, ya que para los efectos de este con-El Ministro de Gobernación, POR TANTO. trato, la firma de empleados encargado por él,LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. surtirá los efectos de la propia; c) La responsabiACUERDA: lidad del Contratista existirá durante el tiempoEl Ministro de Relaciones Exteriores,

ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. que medie entre el recibo y la entrega de la coArtículo 10.-Exonerar a la Escuela Normal Cenrrespondencia. estimando los conocimientos 0 matral para Varones. de esta ciudad, por esta solanifiestos como documentos que evidencien talEl Ministro de Agricultura. vez, de realizar los exámenes parcial y de retra-CARLOS HUMBERTO DE LEON. responsabilidad; d) Queda prohibido a los encarsadas, en las fechas que establece el artículo 2o.gados del transporte de la correspondencia acepEl Ministro de Comunicaciones del acuerdo gubernativo número 150. del 6 de mayotar para su conducción cartas o envios postalesdel año en curso. En tal virtud, dichos examenesy Obras Públicas, que qu'era confiarles el público.se llevarán a cabo en la forma siguiente: Parcial,JOAQUIN OLIVARES M. CUARTA: "Pago del Servicio". La Direccióndel 15 de junio al 15 de julio; y de materias repagará al Contratista por la prestación de los ser-trasadas, del 10. al 15 de agosto, inclusive, del añoEl Ministro de Economia. vicios contratados en la forma siguiente: a) cinCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ en curso, respectivamente. cuena quetzales mensuales (Q.50.00) con cargo a El Ministro de Educación Pública, Artículo 20.-E1 presente acuerdo entrará en vi-la partida presupuestal correspondiente; b) cuatro ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. gor inmediatamente. juegos de placas para circulación de los vehiculos

que efectúen el transporte objeto de este contrato, libres de derechos conforme al Artículo terceroComuniquese. PERALTA AZURDIA. del Reglamento para la concesión de placas de El Ministro de Hacienda y Crédito Público. circulación de vehiculos. aprobado por Acuerdo JORGE LUCAS CABALLEROS M. El Ministro de Educación Pública, Gubernativo del veintiséis de octubre de mil noveROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. cientos cincuenticuatro: c) El uso de las placas El Ministro de Salud Pública y citadas en el punto anterior está condicionado a laAsistencia Social, vigencia del contrato, obligándose a devolverlasALFONSO PONCE ARCHILA. a la terminación del mismo por cualquier causa; MINISTERIO DE COMUNICACIONES d) El contratista gozará de franquicias postal y El Ministro de Trabajo y telegráfica. cuando su uso sea relacionado con elPrevisión Social, Y OBRAS PUBLICAS servicio que presta. Las franquicias se concedenJORGE JOSE SALAZAR VALDES. a: amparo de la resolución número nueve mil quinientos noventa y cinco de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y. ocho. DECRETO LEY NUMERO 48 Contrato número 98 suscrito entre la Dirección Gedictada por el Ministerio de Hacienda y Crédito neral de Correos y Telecomunicaciones y el sePúblico que conceptúa a los transportistas de Co- ñor Edetano Alonzo Ibáñez Winter, para el transrreos como Delegados 0 Agentes Postales.

EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,porte de Correspondencia postal; y acuerdo de QUINTA: "Naturaleza de la Relación". Por aprobación. medio de este contrato se determinan las relacioDe conformidad con lo prescrito en el inciso 60. nes existentes entre la Dirección y El Contratista, del artículo 27 de la Carta Fundamental del Go. Palacio Nacional: Guatemala, 11 de diciembre en el entendido que La Direccion no se responsahierno, de 1962. biliza de las relaciones que puedan ocurrir entre en Consejo de Ministros, el Contratista y los trabajadores que contrate paEI Presidente Constitucional de la República, ra la prestación del servicio. siendo en consecuen-DECRETA: cia a cargo del transportista el pago de las cuotas ACUERDA: que corresponden al Instituto Guatemalteco de Se-Artículo 10.-Nombrar al abogado. licenciado Joguridad Social y de las prestaciones indicadas en.se Julio Urrutia Arriola, magistrado suplente de Aprobar el siguiente contrate: el codigo de trabajo. la Sala Segunda de Apelaciones en sustitucion del de igual titulo y grado. señor Carlos Luján AL varez, quien no acepto. "CONTRATO NUMERO NOVENTIOCHO (98). SEXTA: "Varios". a) Cuando por causas de fuerza mavor. tales como averias en los vehiculos,René Fernández Alfaro. de cuarentitres años, caArticulo 20.-Nombrar al abogado. licenciado Josado, corone originario de Santa Lucía Cotzumalintransitabilidad de los caminos. terremotos. huguapa, departamento de Escuintla, con residenciaracanes. u otras que la Dirección calificara. sesé Ernesto Vásquez Aviles, magistrado suptente de en la veinticuatro calle cero guión sesentiocho de impos-bilitara la verficacion de: servicio, el con-la Sala Sexta de Apelaciones, con sede en Zacapa, la zona uno de esta capital. boleto de ornato nutratista se obliga a hacer llegar la corresponden-en sustitución del de igual tituio V grado, señor Victor Taracena Alba, quien no acepto. mero sicte mil trescientos setentinueve, cédula decia a su destino por cualquier medio seguro y rá- vecindad numero A-uno, registro noventinueve mil pido. debiendo poner en conocimiento de la DirecArticulo 30.-El presente decreto entra en vigortrescientos noventicinco extendida en esta ciudad cion. la causa de que se trate: b) Si la interrupel dia siguiente de su publicación en el Diario y quien en lo sucesivo se Uamará La Direccion. ción no se justificare debidamente. el contratista Oficial, quedando encargada a Corto Suprema depor una parte y el señor Edetano Alonzo Ibanez se obliga al pago de una multa de uno a diez Justicia de dar posesión de los cargos a las per-Winter, de treinta años, casado. maestro de eduquetzales que to impondrá la Direccion y la que al sonas nombradas. cacion primaria, origmario V vecino de la ciudadhacerese efectiva, ingresará a la Tesoreria Gede Coban dil departamento de Alta Verapaz. cen neral de la Nacion: e) Si las faltas se repitieren Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de cédula de vectiviad numero de orden C-dieciscis con posterioridad a la sancion relacionada en el Guatemala, a los catoree dias del mes de junio y de registro dieciocho mil ochocientos cincuentiopunto anterior, la Dirección podrá dar por rescinde mil novecientos sesenta y tres. cho. extendida en is misma ciudad de Coban. A. dido el contrato procediendo conforme a la ley: V.. por la otra parte y que en to de adelante se(i) EI Contratista se obliga a conceder pasajes sin llamará "El Contratista". ban convenido en cele ei pago efectivo que corresponde a funcionarios y Publiquese y cumplase. brar et siguiente contrato para transporte de la empleados de la Dirección que viajen on comision correspondencia postal. El primero acredita su y presenten oficio de la Dirección que los acrediENRIQUE PERALTA AZURDIA. personeria con el Acuerdo Gubernativo de fechato en los extremos, senalados. Jefe del Gobierno de la Republica. diez de febrero del corriente ano V et segundo actua Ministro de la Defensa Nacional en representación propia. SEPTIMA: "Duracion del Contrato" EI presen to contrato durara en vigencia diez meses y once El Ministro de Gobernación, PRIMERA: "Objeto der Contrato". El contradias comprendidos del veinte de septiembre de 1962 LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA tista señor Edetano Alonzo Ibanez Winter. que es al treinta de junio de 1963 y podrá prorrogarse por

tá debidamente autorizado por el departamento de término de un año, suscribiéndose para tal objeto EI Ministro de Relaciones Exteriores. Transportes Extraurbanos de la Policia Nacionalel contrato de prórroga correspondiente. el cual ALBERTO HERRARTE GONZALEZ para esta clase de operaciones, to cual prueba conserá sometido a la consideración del Ministerio las tarjetas de operación número cero dos mil cien-del Ramo, para que si procede. gestione la aproEl Ministro de Agricultura. to seis y cero mil ciento ocho de fecha dos debación de ley mediante. Acuerdo Gubernativo, CARLOS HUMBERTO DE LEON. julio de mil novecientos cincuentinueve. cuya vi-OCTAVA: "Transmisibilidad del Contrato". Esgencia es de cinco años y que legalizan su acti-te contrato no podrá ser objeto de subcontratación El Ministro de Comunicaciones vidad como transportistas entre los lugares de0 cesión por parte del contratista y en caso que y Obras Públicas, Cobán A. V., Panzós, El Estor. Por medio de los vehiculos del transporte fueren vendidos 0 paJOAQUIN OLIVARES M. este instrumento el contratista se obliga a servirsaren a tercera persona distinta del contratista El Ministro de Economia, el transporte de la correspondencia entre Cobán,por cualquier causa, el contratista se obliga a no Panzós y El Estor. puntos intermedios y vicever-interrumpir el servicio, debiendo informar de esta CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. sa. Dentro del término correspondencia de invocircunstancia al adquirente de los vehiculos. sin

lucra la ordinaria, certificada, valores, encomien-que tal hecho libre al contratista de las responsa-El Ministro de Educación Pública. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. das e impresos. bilidades que le resulten por falta de servicio 0 la pérdida 0 violación de la correspondencia.

SEGUNDA: "Itinerario y Horario". El servicio NOVENA: "Terminación del Contrato". El preEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, JORGE LUCAS CABALLEROS M. de transporte que por este medio se contrata, sesente contrato se dará por terminado: a) Por excubrirá diariamente así: sale de Coban a las cua-piración del término fijado y b) por incumplimienEl Ministro de Salud Pública tro horas, de Tactic a las seis horas, de Tamahuto de las obligaciones que se consignan en este a las siete horas, de Tucuru a las ocho horas, decontrato. y Asistencia Social, Pancajché a las nueve horas, de la Tinta a lasDECIMA: "Garantia". Para garantizar el cum-ALFONSO PONCE ARCHILA. diez horas, de Panzós a las trece horas y lega fi-plimiento de las obligaciones que se consignan El Ministro de Trabajo y nalmente a El Estor a las quince horas. Sale delen este contrate y de conformidad con los artículos Previsión Social, Estor a las cuatro horas, de Panzos a las seisciento nueve X ciento treintiocho del Código de JORGE JOSE SALAZAR VALDES. horas, de La Tinta a las nueve horas, de Pan-Correos (Decreto Gubernativo seiscientos cincuenta

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