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Decreto 42-1973

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 42-1973
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1973

Diario Therica

DELDEL

CONGRESO

ANTES EL GUATEMALTECO CONTROLCONTROL LIB ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATE Decano de la Prense Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G, Fundado el Repoblish REVISTASREVISTAS 1880 de

Teléfono Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CXCVI GUATEMALA, LUNES 16 DE JULIO DE 1973 NUMERO 69

PRODUCTOS PLASTICOS DE GUATEMALA, SOmanera que no case en su relación laboral con SUMARIO CIEDAD ANONIMA (PLAGSA).-Balance Geneel Estado ni deje de percibir su salario. Al ral al 30 de Junio de 1972. efecto se deberá informar lo pertinente al Ejecutivo, para su nombramiento, con debida anticipación. GUATEL y la Dirección General de ORGANISMO LEGISLATIVO Correcs y Telégrafos tomarán en forma coordiORGANISMO LEGISLATIVO nada totlas las medidas y disposiciones que DECRETO NUMERO 38-73 sean necesarias para que se cumpla con efica. cia con el presente Decreto y se deberán obserDECRETO NUMERO 42.73 var fundamentalmente las siguientes estipulacicnes: ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO No. 38-73 a) En ningún caso el personal que absorba GUATEL y/o la Administración Pública percibirá MINISTERIO DE COMUNICACIONES EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,sueldos o salarios inferiores a los que devenga en la Dirección General de Correos y TeY OBRAS PUBLICAS légrafos al momento de su incorporación, ni CONSIDERANDO: podrán ser restringidos. disminuidos 0 tergiDeclárase de urgencia Nacional la falta de Hosversados sus derechos adquiridos, ni asignapitales para los menores de edad, autorizando alQue por imperio del Decreto 14-71 de este Orgados a puestos 0 servicios que mencscaben su Ministerio de Comunicaciones, para que por innismo, la Empresa Guatemalteca de Telecomunicategoria profesional y dignidad personal, ni termedio de la Dirección General de Obras Pú- caciones -GUATELtendrá a.su cargo todo el podrá hacer ninguna discriminación por blicas, lleve a cabo la terminación de la obratráfico nacional e internacional del servicio de temotivos de edad, sexo 0 causa alguna; "Hospital de Rehabilitación Iinfantil y Clínica delecomunicaciones, que actualmente está explotando b) El personal incorporado a GUATEL y/o AdPe'iomielitis", en la Zona 11 de esta ciudadla Dirección General de Correos y Telégrafos susministración Pública, no podrá ser nombrado. capital. tituyendo con sistemas mode: y automáticos los contratado 0 por cualquier otro vinculo legal tradicionales de Telégrafcs y Radiotelégrafos: por tiempo determinado ni perderán su relaDeclárase de emergencia nacional la carencia de ción laboral y gozarán de la garantia absoInstitutos de Enseñanza Media en la Zona 5 de CONSIDERANDO: luta de inamobilidad, a menos que incurran

esta ciudad capital y Santa Cruz del Quiché, deen las causas de despido debidamente compartamento del mismo nombre y, autorizase alQue un buen y eficaz sistema de comunicacienes probado. previstas en el articule 76 de la Ley Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas, es el elemento principal para el desarrollo y prode Servicio Civil; lleve a cabo la construcción de una obra en losgreso del país y ello sólo puede ser factible si el c) El Ejecutivo y la Empresa GUATEL. CODE gares relacionados. elemento. humano que se utiliza, posee la idoneiparticipación de la Asociación de Telegrafisdad, responsabilidad y la dedicación efectiva necetas y Radiotelegrafistas de Guatemala, debede máxima prioridad la ejecución de lossaria que posibilite un servicio eficiente, acelerarán coordinar el procedimiento para la cotrabajos de Emergencia, Maternidad y Laborato-do, serio y responsable; todo lo cual sólo puede rrecta aplicación de esta ley; Patológico del Hospital General 'San Juan deser producto de largos años de dedicación al serd) Los casos no previstos en. esta ley, se deben de esta ciudad. vicio de las telecomunicaciones; resolver, de acuerdo con el fin tutelar que la informa; can la Ley de Servicio Civil: con CONSIDERANDO: la equidad y con los principios generales del MINISTERIO DE LA DEFENSA derecho; y Que si bien el artículo 40 del Decreto 14-71 de esas presentes normas tienen carácter espeNACIONAL te Organismo prevé que la Empresa GUATEL ha cial y tutelar. por lo que prevalecen sobre

de absorber al personal que labora en los servicios cualquier otra que se les oponga. Nómbrase al licenciado Carlos Arturo Valvert telegráficos y radiotelegráficos de la Dirección GeCruz, como Auditor de Guerra, con carácter adneral de Correos y Telégrafcs, pero es evidente que Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vihonorem de la Zona Militar "General Aguilar la Ley no lo obliga, dando lugar a dejar sin tragoral dia siguiente de su publicación en el Diario Santa Maria". bajo a una, considerable cantidad de empleados de Oficial la referida Dirección, que perderia de esta manera MINISTERIO DE ECONOMIA la ccupación que les proporciona el sustento a ellosPase al Organismo Ejecutivo para su publicay a sus familiares; ción cumplimiento. Autorizase el traspaso a favor de la empresa de CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, ALUMINIOS INCO, de todos los derechos y franen la ciudad de Guatemala. a los siete días del mes quicias que le fueron otorgados a la INDUSTRIAQue para la eficaz explotación de un servicio dede junio de mil novecientos setenta y tres.SOLAIRE DE GUATEMALA. SOCIEDAD ANO tanta responsabilidad como lo son las telecomuniNIMA. caciones de la Dirección General de Correos y TeMARIO SANDOVAL ALARCON, légrafos, por ser el más idóneo en la prestación de Presidente. MINISTERIO DE TRABAJO esos servicios, lo que significaria a la vez más aprovechamiento con la inversión de menores reEDGAR DE LEON VARGAS,

cursos que los necesarios para la preparación de Secretario. Y PREVISION SOCIAL personal foráneo, sin conocimiento alguno en materia de telecomunicaciones, PUBLIO MUNDIATE GUZMAN, Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos Secretario. del Instituto Técnico de Capacitación y ProductiPOR TANTO, vidad INTECAP. por el período comprendido del Palacio Nacional: Guatemala, once de julio de 10. del enero al 31 de diciembre de 1973, el cual En use de las facultades que le confiere el armil novecientos setenta y tres. se fija en la cantidad que se expresa. tículo 170. inciso 10. de la Constitución de la República, Publiquese y cúmplase, PUBLICACIONES VARIAS DECRETA: CARLOS ARANA OSORIO MINISTERIO DE EDUCACION La siguiente reforma a la El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas. Junta Calificadora de Personal LEY ORGANICA DE LA EMPRESA GUATEMAL GUSTAVO ANZUETO VIELMANN.

TECA DE TELECOMUNICACIONES -GUATELDEPARTAMENTO DE CATALOGACION El Ministro de Finanzas.

Artículo 10.-El artículo 40 queda asi: JORGE LAMPORT RODIL. Nómina No. 150 "Articulo 40. PRIORIDADES.-La Empresa >0c ANUNCIOS VARIOS Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATELqueda obligada a absorber al personal de Matrimenios. - Autorizaciones farmacéuticas. - telégrafos y radiotelegrafistas que a la fechaDECRETO No. 42-73Solicitud de nacionalidad. Solicitud de autoride entrar en vigencia esta ley, labore en la Dización de sociedad. Constitución de sociedades. rección General de Correos y Telégrafos. Los telegrafistas, radiotelegrafistas y su personalEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Modificación de sociedades. Patentes de invención. Registro de marcas. Titulos supleauxiliar que a la fecha de entrar en vigor este torios. Edictos. Licitaciones. Remates. Decreto, laboren en la Dirección General de CoCONSIDERANDD: rreos y Telégrafos, deberán ser absorbidos por CAMAS Y MUEBLES SIESTA, S. A. (CAMSA).- GUATEL en el momento en que dicha empresa Que aún el artículo 05 de la Ley Organica del Balance General al 30 de junio de 1972. preste 0 instale servicios que han de desplazarBanco Nacional de la Vivienda, contenida en el 0 reemplazar a los sistemas que en materia de Decreto 2-73 del Congreso, contempla en términos BANCO DEL EJERCITO.-Balance General ConTelecomunicaciones explota la referida Direcgenerales que los contratos celebrados por el Insdensado Consolidado al 30 de Junio de 1973. ción General, quedando obligada GUATEL a entituto Nacional de la Vivienda (INVI). conservarán trenar y/o capacitar a dicho personal S1 fuere su plena validez cuando esta institución sea sustiBANK OF AMERICA NT&SA. SUCURSAL GUAnecesario. EI personal que por causas exceptuida en sus funciones por el BANVI, es convenienTEMALA (BANCO DE AMERICA). Balance cionales debidamente justificadas no pudiera te dejarlo establecido en forma más clara en su

General Condensado Consolidade al 30 de Junio ser absorbido por GUATEL. serà nombrado on Ley Orgánica. a efecto de evitar todo tipo de inde 1973. otro cargo en la Administración Biolien de talterporaciones erráneas a ese respecto; JOTECA1070 DIARIO DE CENTRO AMERICA Julio 16 de 1973 NUMERO 69 POR TANTO, En Consejo de MinistrosCONSIDERAND: Que asimismo es conveniente. por las mismas En uso (ie las facultades que le confiere el insi ACUERDA: causas dejar claramente establecido en la ley enSO 40. del artículo 189 de la Constitución de la República y con fundamento en lo dispuesto por elArticulo 10.-Declarar de emergencia nacionals mención, que mientras un bien; ya sea mueble inmueble, no salga definitivamente del dominio delarticulo 87 de la misma constitución y. 30 incisola carencia de Institutos ce Enseñanza Media BANVI. le son aplicables las exenciones fiscales y40. del Decreto 11-71 del Congreso de la República.la Zona 5 de esta ciudad capital y Santa Cuiz del Quiché. departamento del Quiché, autorizando municipales a que se refiere el artículo 60 de dichaEn Consejo de Ministros, al Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas ley. para que, para resolver tal situación, lleve a cabo ACUERDA: la construcción de una obra de la naturaleza in POR TANTO dicada en cada uno de los lugares relacionados y

Artículo 10.-Se declara de emergencia nacional en la forma que sea más conveniente. En cumplimiento de las atribuciones que le asig-la falta de hospitales para atender adecuadamenArtículo 20.-El Ministerio de Comunicaciones 12 na el inciso 1o. del artículo 170 de la Constituciónte la salud fisica y mental ce los menores de edad,Obras Públicas. queda autorizado para que direc de la República, autorizando al Ministerio de Comunicaciones y tamente, sin más requisitos que lograr para el ¹ Obras Públicas para que, por intermedio de la Di-Estado precios razonables, contrate a ejecucion DECRETA: rección General de Obras Públicas y para resolver de las obras con las personas individuales 0 jurltal situación, lleve a cabo la terminación de ladicas que estime conveniente. siempre y cuando Las siguientes reformas a la Ley Orgánica delcbra Hospital de Rehabilitación Infantil y Clinicalas mismas aparezcan on el Registro de Precalifi Banco Nacional de la Vivienda, contenida en elde Poliomielitis en la Zona once de esta ciudad cados de la Unidad Ejecutora correspondiente, su Decreto número 2-73 del Congreso de la República:capital. en la forma y medida que sea más conjetándose a las normas que se establezcan en el

veniente. 0 los contratos que se celebren. Artículo 10.-Se adiciona al final del inciso a) del Articulo 30.-El Ministerio de Comunicaciones y. Obras Públicas, deberá velar por el estricto cum-artículo 60. el párrafo siguiente: Artículo 20.-Se faculta al Ministerio de Comuniplimiento de lo dispuesto en el presente Acuertscaciones y Obras Públicas, para que directamente.y respetar las condiciones del Convenio de Prés.En consecuencia, gozan de las exenciones a que sin más requisitos que lograr para el Estado pre-tamo 576-GU, suscrito entre el Gobierno de Guase refiere el presente artículo, todos aquellos biecios razonables, contrate la ejecución in los tra-temala y el Banco Internacional de Reconstrue nes que no hayan salido definitivamente del domi-bajos y adquiera los materiales y equipo necesación y Fomento, aprobado por el Congreso denio del BANVI incluyendo aquellos que procedanrios, para la terminación de la citada obra conRepública. por Decreto 5-69. del patrimonio del Instituto, Nacional de la Vivien-las personas individuales 0 jurídicas que estime conda>. veniente, sujetándose a las normas que se establezcan en el 0 los contratos que para el caso Articulo 40.-El presente Acuerdo entrará en Artículo 20.-Se adiciona al final del artículo 65. gor el dia de su publicación en el Diarlo Oficialse celebren. el párrafo siguiente: Artículo 30.-El presente Acuerdo entrará en Comuniquese.

«Todos los convenios y contratos celebrados porvigor el dia de su publicación en el Diario Oficial. ARANA el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI). con servarán y mantendrán su plena validez y efectosComuniquese. El Ministro de Comunicaciones y al entrar en vigor la presente ley> ARANA O. Obras Públicas. GUSTAVO ANZUETO VIELMANN Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DiarioEI Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas. El Viceministro de Educacion Oficial GUSTAVO ANZUETO VIELMANN Encargado del Despacho, MIGUEL ANGEL MENENDEZ Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaEl Ministro de Relaciones Exteriores.ción cumplimiento JORGE ARENALES CATALAN. El Ministro de Gobernación ROBERTO HERRERA: IBARGUEN Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. enEl Ministro de Finanzas, la ciudad de Guatemala, a los, veinte días del mesJORGE LAMPORT RODIL. El Ministro de Finanzas de junio de mil novecientos setenta y. tres JORGE LAMPORT HOD El Ministro de Agricultura. MARIO SANDOVAL ALARCON MARIO A. MARTINEZ GUTIERREZ El Ministro de la Defensa Nacional

Presidente FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO.

El Viceministro de Educación, MANFREDO HEMMERLING MORALES Encargado del Despacho, El Ministro de Agricultura

Secretario MIGUEL ANGEL MENENDEZ V. MARIO A. MARTINEZ GUTIERE JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA El Viceministre: de Trabajo y El Viceministro de Economia Secretario, Previsión Social, Encargado del Despacho Encargade delDespacho OSCAR EDUARDO PINEDA CASTRO Palacio Nacional: Guatemala, once de julio de CARLOS ENRIQUE FAGIANI TORRES. El Ministro de Sadud Públimil povecientos setenta y tres. El Ministre de Gobernación. Asisinceia Social,

ROBERTO HERRERA IBARGUEN, JOSE TRINIDAD UCLESPubliquese y Cúmplase.

CARLOS ARANA OSORIO. El Ministro de la Defensa Nacional, El Viceministro de Trabajo y FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO. Previsión Social, EI Ministro de Economia, Encargado del Despacho. CARLOS MOLINA MENCOS El Viceministro de Economia. CARLOS ENRIQUE FAGIANI TORRES Encargado del Despacho. El Ministro de Finanzas. OSCAR EDUARDO PINEDA CASTRO. El Ministro de Relaciones Exterior

JORGE ARENALES CATALAN,JORGE MPORT RODIL

El Ministro de Sadud Pública y Asisitencia Social JOSE TRINIDAD UCLES R Declárase de máxima prior:dad la ejecucion ORGANISMO EJECUTIVO trabajos de Emergencia, Maternidad y Labory rio Patológico del Hospital General «San Declárase de emergencia rac'onal la carencia deDios», de esta ciu ad. Institutos de Enseñauza Media en la Zona 5 de

MINISTERIO DE COMUNICACIONES esta ciudad c nital y Santa Cruz del Quiché, de-Palacio Nacional: Guatemala, 11 de julip partamento del mismo nombre y. autorizase al1973. Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas. Y OBRAS PUBLICAS lleve a cabo la construcción de una obra en los El Presidente de la República, lugares relacionados. CONSIDERANDO: Declárase de urgencia Nacional la falta de Hospitales para los menores de edad, autorizando alPalacio Nacional: Guatemala. 11 de julio de Ministerio de Commnicaciones, para que por in. Que dentro del plan de ejecución de obras1973. se ha trazado elGobierno do la. República,termedio de la Dirección General da Obras Pú- blicas, lleve a cabo la terminación de la obra El Presidente de la República, veniente y necesario propiciar de manera efect «Hospital de Rebabilitación Infastil y Clínica de y preferente las que por su importancia merez Poliomielitis». en la Zona 11 de esta ciudad CONSIDERANDO: atención especial: capital. Que por medio del Acuerdo Gubernativo número CONSIDERANDO: 62 de fecha 21 de junio de 1971. fueron declaradas Palacio Nacional: Guatemala, 11 de julio dede máxima priorised y urgencia las construccionesQue el Gobierno de la República, está 1973. escolares para el periodo 1971-1974. a efecto dedo en terminar. dentro del tiempo previsto llevarlas a cabo en el menor tiempo posible: construcción de las secciones de Emergency ternidad y Laboratorio Patológico del HospitalEl Presidente de la República,

CONSIDERANDO: neral "San Juan de Dios' de esta ciudad, a del Ministerio de Comunicaciones y Obras PúblicCONSIDERANDO Que el Proyecto de Extensión y Mejoramiento debiendo para el efecto, dársele a dicho Que como parte del plan de ejecución de obrasdel Nivel de la Ensenanza Media, está por concluir rio todas las facilidades que tiendan a que la las construcciones escolares a su cargo, dentro deda obra se ponga en funcionamiento en el que se ha trazado el Gobierno de la República, es conveniente y necesario propiciar de manera efec-las cuales se tiene contemplada la construccion detiempo posible, tiva y preferentemente las-que per su importanciaun Instituto de Segunda Enseñanza en la Zona 5 merezcan atencion especial; de la cludad capital y otro on la cabecera CeparPOR TANTO. tamental del Quiché: En uso de las facultaces que le confiereCONSIDERANDO CONSIDERANDO: ciso 40. del Artículo 189 de la Constitución República y con fundamento en el ArtículaQue el Gobierno de la República compenetradoQue los citados establecimientos deberán estar ciso 20. del Decreto 11-71 del Congreso dert de su obligación de velar por la salud física. mental y moral de los menores de edad. ha llevadoconcluidos antes del cierre del Convenio de Préspública, a cabo una campaña intensive de prevención detamo 576-GU, celebrado con el Banco Internacional En Consejo de Ministros, la poliomielitis: de Reconstruccion y Fomento, el cual tiene de ACUERDA:

plazo. el 10. de enero de 1975, por lo que es neceCONSIDERANDO sario declarar de emergencia nacional la situación existente, cictando para el efecto las medidas queArticulo 10.-Se declara de máxima. prior Que parazla feliz consecucion de los fines pro-tiendan a que las citadas obras se concluyan den-ejecución de los trabajos correspordiente tro del tiempo programado. secciones de Emergencia, Materinad yes puestos. es urgente terminar los trabajos de la rio Patalógico del Hospital General <Sanobra Hospital de Rehabilitaçion Infantil y Clinica de Poliomielitis actualments Sen construcción en POR TANTO. Dios» de esta ciudad, quedando el Minist Comunicaciones y Obras Públicas, cor la Zona once de esta chidag Peabital, por lo que debe declararse de emergencia nacional la situaciónEn uso de las facultades que le confiere el inci-de la Dirección General de Obras Pública SO 40. del artículo 189 de la Constitución de la Re-gado de dictar las disposiciones que seanexistente, dictando para el efecto las medidas quepública e inciso 40. del artículo 30 del Decretorias para terminar dicha obra en el menttiendan a que, la citada obra se concluya en el menor tiempo posible, 11-71 del Congreso de la República, posible.

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