Decreto 42-1975
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 42-1975
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 1975
100 RECOPILACION DE LEYES
POR TANTO, Decreto Número 42-75 En el ejercicio de las facultades que le confieEl Congreso de la República de re el inciso 14 del artículo 170 de la ConstituGuatemala, ción de la República, CONSIDERANDO: DECRETA: Que al emitirse el Decreto 29-75 de este Organismo, por el cual se introducen reformas al Código de Notariado, dejó de contemplarse el Artículo 1º-Se aprueba el Convenio por Canje procedimiento a seguir cuando se trate de testade Notas entre los Gobiernos de Guatemala y mentos, donaciones por causa de muerte, sus modificaciones y revocaciones, lo cual incidirá enDinamarca, por el cual se contempla la realizaperjuicio de los particulares que requieren el ejerción de un proyecto educativo en la ciudad de cicio de la función notarial, al no conceder la Retalhuleu, de conformidad con las regulaciones seguridad jurídica propia de esta rama del Dey demás disposiciones contenidas en el mencionarecho, do Convenio. 1 POR TANTO, Artículo 2°-El presente Decreto entrará en viEn uso de las facultades que le confiere el ingor el día siguiente de su publicación en el Diaciso 1° del artículo 170 de la Constitución de la rio Oficial. 2 República, Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proDECRETA: ceda. Artículo 1º-Se adiciona un párrafo al artículo 19 del Decreto 29-75 del Congreso, 1 que introDado en el Palacio del Organismo Legislativo, duce reformas al Código de Notariado, en la en la ciudad de Guatemala, a los tres días del siguiente forma: mes de junio de mil novecientos setenta y cinco. "Si se tratare de testamentos, donaciones por causa de muerte y sus modificaciones y revocaLUIS ALFONSO LOPEZ, ciones, el testimonio se entregará en plica cerrada, firmada, sellada, en la que el notario ex-Presidente. presará el número de orden, lugar y fecha y objeto del instrumento, el nombre del otorgante y el número y registro de papel de protocolos JORGE FERNANDO CARDONA SERRANO, en que fue extendida y la hora en su caso". Secretario. Artículo 2°-E1 presente Decreto fue declarado de urgencia nacional por más de las dos terceras RODRIGO VALLADARES MOLINA, partes del total de Diputados que integran el Secretario. Congreso y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 2 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaPalacio Nacional: Guatemala, diecinueve de jución y cumplimiento. nio del mil novecientos setenta y cinco. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Ratifíquese, publíquese y cúmplase. en la ciudad de Guatemala, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco.
KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. LUIS ALFONSO LOPEZ,
Presidente. El Ministro de Relaciones Exteriores, JORGE FERNANDO CARDONA SERRANO, ADOLFO MOLINA ORANTES. Secretario. 1 El Convenio, en tomo 95. 1 En este tomo. 2 Publicado el 26 de junio de 1975. 2 Publicado el 26 de junio de 1975.