Decreto 42-1979
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 42-1979
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1979
150 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 8 de 1980 NUMERO 6 a) las firmas, ratificaciones y adhesiones conforme al artículo 25, ARTICULO 27 b) la fecha on que al presento Convenio ontro on vigor conforme al artículo 26, Aplicacion territorial c) las denuncias hechns conforme al artículo 29; y d) las declaraciones y nutificaciones hechas conforme a los artículos 27, 28,E1 presents Convenio se aplicard a todos los territorios no metropolitanos cuya re30 32.presentación internacional ejersa una de las Partes, salvo cuando se requiers al consentiniento previo de tal territorio en virtud de la Constitucion de la Parte 0 del terriEN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorisados, han firmado al protorio interesado, o de la costumbre. En 000 caso, la Parte traters de obtener lo antes sonte Convenio en nombre de sus gobiernos respectivos. posible ol necesario consentimiento del territorio y, una YES obtenido, lo notificará HECHO EN VIENA, ol vigesimo primer día del mes de febrero de mil novecientos al Secretario General. K1 presente Convenio as aplicará al territorio o territorios setents y uno, on un solo ejemplar cuyos textos chino, español, frances, ingles y rusotencionados on dicha notificación, a partir de la fecha on que la recibe el Secretario son igualmente autonticos. E1 Convenio será depositado ante al Secretario General deGeneral. En los casos en que no se requiera el consentimiento previo del territorio no las Naciones Unidas quien transmitire copias certificadas conformes del mismo a todos
cetropolitano, la Parte interesade declarard, on el comento de la firms, de la ratificelos Micmbros de las Naciones Unidas y a todos los deman Estados mencionados on el párración o do la adhesion, a que territorio o territorios no metropolitanes se aplica el prefo 1 del artículo 25. sente Convenio.
ARTICULO 28
Regiones que se refiere el Convenio DECRETO NUMERO 42-791. Cualquiers de las Partes podrá notificar al Secretario General que, los efectos del presente Convenio, su territorio esta dividide on do O nas regiones, o que dos O nas de estas se consideran uns sola region. Congreso de la República de Gustemale,2. Dos o más Partes podrán notificar al Secretario General que, a consecuencia del. establecimiento de una union aduaners entre ellas, constituyen uns region a los efectos CONSIDERANDO: del Convenio.
3. Toda notificación hecha con arreglo a los párrafos 162 surtire efecto el 10 de Que es conveniente la aprobacion del Convenio Internacional del Cacao, conclui enero del año siguiente a aquel on que se haya hecho la notificación. do en Ginebra, Suiza, el treinta de octubre de mil novecientos setenta y cinco, dadas las facilidades que reportará para que dicho producto alcance niveles de ARTICULO 29 precio y comercialización adecuados, que signifiquen ventajas económicas paranuestro país;
Donuncia
CONSIDERANDO:
1. Una vez transcurridos dos años a. contar de la fecha de entrada en vigor del presento Convenio toda Parte, on su propio nombre 0 en el do cualquiera de los territorios ouQue sobre el contenido de dicho convento, se tuvo la opinion favorable de los
ya representación internacional ejerza y que hays retirado el consentimiento dado según Ministerios de Agricultura, Economia y Relaciones Exteriores, asf como on la lo dispuesto en el artículo 27, podrá denunciar el presente Convenio mediante un instrumisma forma, del Consejo de Estado, por lo que es procedente su aprobación poreste Organismo. mento escrito depositado on poder del Socrotario General.
2. S1 ol Secretario General recibe la denuncia antes dol 10 de julio de cualquier año POR TANTO, 0 en dicho din, 60th surtire efecto a partir del 19 de enoro dol año siguiente, y si la En uso de las facultades que determinan los inclsos lo. y 14 del artículo 1.70recibe dospues dol 10 de julio, la denuncia surtire efecto como ci hubicra sido recibide la Constitución de la República, da antos del 18 do julio dol año siguiente O on 000 Jfn.
3. E1 presento Convenio cesorá de estar en vigor si, a consecuencia de las demuncias DECRETA: formulades de conformidad con los párrafos 1 y 2, dejan de cumplirse las condiciones ARTICULO lo. Se aprueba el Convenio Internacional del Cacao, concluiestipuladas en el párrafo 1 dol artículo 26 para su entrada on vicor. do en Ginebra, Sulza, el treinta de octubre de mil novecientos setenta y cinco: ATTICULO 30 ARTICULO 20. E1 presents Decreto fue aprobado con el voto favorable
de la mayoria absoluta del número total de Diputados que Integran el Congreso,Emmiendas y entrara en vigor el dia do su publicacion en el Diario Oficial.
1. Cualquiera de lns Partes podrá proponer una enclonds a este Convenio. C1 texto de cualquier entienda así propuesta y los motivos de la nissan során comunicados al PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA LO QUE PROCEDA.
Secretario General quien, a ou vez, los comunicará a las Partes y al Consojo. E1 DADO EN EL PALACIO DM ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEConsejo podrh decidir: GUATEMALA A LOS CUATRO pas DEL MCS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SEa) que se convoque una conferencia do conformidad con el párrafo 4 del TENTA Y NUEVE. Artículo 62 do la Carta do las Maciones Unidas Dara dorar la ennienda propuesta; b) que se pregunte a las Partes si accptan propuesta y ne les pida que presenton al Consejo comentarios acerca do la minus. MANUEL SALVADOR POLANCO RAMJREZ President
2. Cuando una propuesta de entienda transmitida con arreglo a 10 dispuesto en ol apartado b) del párrafo 1 no haya sido rechazada por ninguna de las Fartes dentro do los dieciocho meses despues de haber sido transmitida, entrard automáticamente en vigor.
No obstante, ai cualquiers de las Partes rechaza una propuesta de enwienda, el Consejo podrá decidir, teniendo on cuenta las observaciones recibidas de las Partos, si ha de PRIMER SCCRET ARIO
JOSE RAMIRO QUWADA TERNANDEZ convocarse una conferencia para considerar tal enmienda. CECRETARIO
ARTICULO 31
PALACIO NACIONAL: Guatemala vcinticuatro de julio de Controversing mil novecientos setenta y nueve.
1. Si surge una controversia acorea de la interpretación O de la aplicacion del presente Convenio entre don O máo Partes estas DO consultarán con el fin de resolverls por via de negociación, investigación, wediacion, conciliacion, arbitraje, recurso a RATIFIODESE. PUBLIQUESE CUMPLASE órganos regionales, procediniento Judicial u otros recursos pacíficos que ellas elijan.
2. Cualquier controversia de cata indole que no haya sido resuelta on la forma indiDE FESCANDO ROMEO LUCAS GARCIA cade será sonetida, a petición de cualquiers de las partos on la controversia, la
Corte Internacional de Justicin.
PRESIDENCIA
ARTICULO 32
Reservas E1 Ministro de Relaciones Exteriores
1. Sólo se admitiran las reservas que se formulen con arregio a lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo.
2. Al firmar ol Convenio, ratificarlo O adherirse a 61, todo Estado podrá formular Rafael Eduardo Castillo Valdez reservas a las siguientos disposiciones del mismo: a) artículo 19, párrafos 1 2, b) artículo 27; y c) artículo 31.
3. Todo Estado que quiera ser Parte en el Convenio, pero que desee ser autorizado para formular reservas distintas de las mencionadas en los parrafos 2 y 4, podrá notificar su
MINISTERIO DE RELACIONESintencion al Secretario General. A menos que dentro de un plaso de doce meses, a contar de la fecha de la comunicación de la reserva por el Secretario General, dicha reserva sea objetada por un tercio do loc Estados que hayan firmado el Convenio sin reserva de EXTERIORESratificación, que lo hayan ratificado 0 que DE hayan adherido a 61 antes de expirar dicho plaso, la reserve se considerará autorizada, quedando entendido, sin embargo, que los Estados que hayan formulado objeciones a 058 reserva no estaran obligados a asumir, Aprusbase of Convenio Internacional del Casse, concluido on Ginsbra, Swisa, at 30 de octubre de 1975: F taxts del citade Convenio.para con el Estado que la formulo, ninguna obligacion juridica amanda del presente Convenio que sea afectada por la dicha roserva. FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA
4. Todo Estado en cuyo territorio crezcan on forma silvestre plantas que contengan Presidents de la Republica de Guatemals, sustancias aicotropicas de la Lista I y que se hayan venido usando tradicionalmente por POR CUANTO: ciertos grupos reducidos, claramento determinados, on cerenonias mácico-religiosas, poEl Honorable Congreso de la Republica en Decreto 42-79, emitido el 4 de julio drá, en el momento de la firm, de la ratificación O do la adhosion, formular la reserde 1979. ha dado su aprobacion al Convenio Internacional del Cacao, concluido en Ginebra, Suisa,of 30 de octubre de 1975,
va correspondiente, en rolacion a lo dispuesto por ol artículo 7 del presente Convenio, POR TANTO, salvo en lo que respects a las disposiciones relatives al comercio internacional. En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la Republica, ratifico of Con5. E1 Estado que haya formulado reservas podrá en todo momento, mediante notificación venio Internacional del Cacao, concluido en Ginebra, Suiza, el 30 de octubre de 1975, y mandoque se publique para que so tengs como ley de la Republica.por escrito al Secretario General, retirar todas O parte de sus reservas. Ba fe de lo cual firms el presente Instrumento de Ratificacion, autorisado con el Sello Mayor de la Republica y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, - la cludad deARTICULO 33 Gustemals, a los veinticuatro dias dei mes de julio de mil novacientos setents y nueve. Notificaciones FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. E1 Secretario General notificará a todos los Entados mencionados on el parrafe 1 El Ministro de Relaciones Exteriores,
RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ
del artículo 25: