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Decreto 42-1990

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 42-1990
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal Militar
Año
1990

538 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 18 de 1990 NUMERO 24

ARTICULO 4-E1 presente Decreto entrará en vigenDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Confiérese la condecoración "Medalla Monja Blanca", cia el día siguiente de su publicación en el Diario ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mes de julio las clases que se indican, a los Oficiales Generale Oficial. de mil novecientos noventa. Superiores y Subalternes que se mencionan. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 619-90 cumplimiento. Presidente.

Palacio Nacional: Guatemala, 29 de junio de 1990.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mes de julio SECUNDINO GILBERTO MORALES, Secretario. El Presidente de la República, de mil novecientos noventa.

FELIX GANDARA GIRON, CONSIDERANDO:

MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO,

Presidente. Secretario. Que los relevantes méritos evidenciados por el sonal militar en beneficio del Ejército de Guatem SECUNDINO GILBERTO MORALES, Palacio Nacional: Guatemala, diez de julio de mil nodeben ser dados a conocer públicamente por el Estad Secretario. vecientos noventa. FELIX GANDARA GIRON, Publíquese y cúmplase. CONSIDERANDO: Secretario. CEREZO AREVALO Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de julio de mado que los Oficiales Generales, Oficiales Superi mil novecientos noventa. Secretario General de la y Oficiales Subalternos, que se mencionan en la Presidencia de la República, dispositiva de este acuerdo, han prestado servicios Publíquese y cúmplase. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO. ritorios y acciones distinguidas en las diferentes siones que les han sido encomendadas, con lo queCEREZO AREVALO. contribuido en forma excepcional al desarrollo del cito como Institución, por lo que es procedente Secretario General de la Presidencia rirles el reconocimiento del caso, para cuyo efecto de la República, emite la presente disposición legal,

CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO. ORGANISMO EJECUTIVO POR TANTO, MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL En el ejercicio de las funciones que le confieren artículos 183, incisos c), e) y u) y 246, inciso b) DECRETO NUMERO 42-90 Constitución Política de la República de GuatemalConfiérese la condecoración "Medalla de Mérito Intecon fundamento en los artículos 250 de la citadas lectual", al Teniente Coronel de Aviación Piloto Avia-Congreso de la República de Guatemala, Suprema; 14, numeral 3., 64 y 65 del Decreto-Ley dor DEMA. Luis Alfonse Imeri Velarde. Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala; 99, 34.

39, 106, 108 y 109 del Reglamento de CondecoracionCONSIDERANDO: ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 618-90 y Distintivos Militares, Al emitirse la Ley de Incentivos a los Medios de Comunicación (Dto. 73-89 del Congreso de la República). Palacio Nacional: Guatemala, 29 de junio de 1990. ACUERDA: involuntariamente, se omitio en su artículo 4. incluír a las Empresas Productoras de Radio. Cine y Televisión, ARTICULO 1°-Conferir la condecoración "Meda 5 Presidente de la República, que son precisamente, las responsables de elaborar el Monja Blanca", en las clases que se indican, por material audiovisual para su difusión por radio, cine acciones distinguidas y los servicios meritorios prest CONSIDERANDO: dos en beneficio del Ejército de Guatemala, a les 0y televisión; ciales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Sub Que de conformidad con la ley, las labores intelectual-ternos que se mencionan a continuación:CONSIDERANDO: mente meritorias ya fueren en obras escritas, proyectos u otras actividades sobresalientes, por medio de las cuaQue por imperativo constitucional, no pluede haber les se aporta contribución valiosa a la elevación cul- "Medalla Monja Blanca de Primera Clase" trato discriminatorio en la concesion de exoneraciones tural del Ejercito de Guatemala, deben ser reconocidas y excenciones a los medios de comunicación social, públicamente por el Estado; 1. General de Brigada Juan José Marroquín Silier

2. General de Brigada Roberto Enrique Mata GalsCONSIDERANDO:

POR TANTO: 3. Coronel de Infantería DEM. Luis Francisco Ort

Menaldo. Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha infor-En ejercicio de las atribuciones que le confiere el armado que el Teniente Coronel de Aviación Piloto Avia-4. Coronel de Infantería DEM. José Domingo Anto tículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la dor DEMA. LUIS ALFONSO IMERI VELARDE. al García Samayoa. República de Guatemala, haberse desempeñado como Director y Fundador de la 5. Coronel de Infantería DEM. Julio Rene Prado. Escuela Técnica Militar de Aviación, adscrita a la Fuerza6. Coronel de Infantería DEM. Marco Antonio DECRETA: Aérea Guatemalteca, logró a través de sus labores inlez Taracena. telectuales excepcionalmente meritorias, que en la re-7. Coronel de Infantería DEM. José Luis Quilo Las siguientes reformas por adición al artículo 4. de ferida Escuela Militar se imparta el Ciclo de Educación Básica O de Cultura General y Bachillerato en Ciencias 8. Coronel de Infantería DEM. Victor Manuel Ven la Ley de Incentivos a los Medios de Comunicación (De-y Letras por Madurez como enseñanza libre, con suArellano.

creto 73-89 del Congreso de la República) el cual que-jeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones9. Coronel de Artillería DEM Héctor Ismael Mon da así: del Ramo, logrando con ello elevar el nivel cultural deván Batres. los miembros del Ejercito de Guatemala, por lo que es10. Coronel de Aviacion P.A. DEMA. Carlos AlbeARTICULO 1-Se modifica el articulo 4. de la Ley procedente conferirle el estímulo del caso, Pozuelos Villavicencio. de Incentivos a los Medios de Comunicación, el cual POR TANTO, 11. Capitan de Navio DEMN. Jorge Arturo Mazariqueda así: Aguirre. "ARTICULO 4.-Para los efectos de la presente ley, En el ejercicio de las funciones que le confieren los12. Teniente Coronel de Infantería DEM. Edgar se establecen las siguientes definiciones: artículos 183 incisos c). e) y u) y 246 inciso b) de laGodoy Samayoa. Constitución Política de la República de Guatemala y a) RADIO: La emisión de ondas para la difusión decon fundamento en los artículos 250 de la citada Ley comunicaciones de cualquier naturaleza destinadaSuprema; 14 numeral 3., 64 y 65 del Decreto-Ley 26-86,"Monja Blanca de Segunda Clase" al público en general. a traves de las siguientesLey Constitutiva del Ejército de Guatemala; 99, 34, 38,39 y 78 inciso B. del Acuerdo Gubernativo No 43-821. Coronel de Infantería DEM. José Rogeliofrecuencias AM 535 a 1605 kilohertz y FM de 88.00 del 24 de junio de 1982, Reglamento de CondecoracionesPérez.

a 108.00 Megahertz; y Distintivos Militares, 2. Coronel de Infanteria DEM. César Augusto b) TELEVISION: La emisión de ondas para la difuMejía.ACUERDA: sión de comunicaciones de cualquier naturaleza 3. Mayor de Infantería Jacobo Esdras Salan destinadas al público en general a través de las siARTICULO 1°-Conferir la condecoración "MEDALLA 4. Mayor de Caballería Rolando Augusto Diazguientes frecuencias VHF-TV alto, a 216 Mega-DE MERITO INTELECTUAL". al Teniente Coronel dehertz, UHF-TV a 806 Megahertz; Aviación Piloto Aviador DEMA LUIS ALFONSO IME5. Capitan Primero de Infantería Jorge Luis RI VELARDE; en reconocimiento a sus labores intelec-6. Capitán Primero de Infantería Marco Tulioc) PRENSA PERIODISTICA: La organización permanente destinada a la transmision periódica de tuales excepcionalmente meritorias. Franco. noticias O comentarios de cualquier género por meARTICULO 29-El Ministerio de la Defensa Nacional APTICULO 29-El Ministerio de la Defensa dio de la Radio, Cine y Television, O por cualquieremitirá las órdenes que estime convenientes para la en-emitir 'as órdenes que estime convenientes para medio escrito; trega de la mencionada condecoración y el Estado Mayortrega la mencionada concedoración y el Estad

de la Defensa Nacional hará las anotaciones del casoyor d 3 Defensa Nacional hará las anotaciond) EMPRESAS PRODUCTORAS. DE RADIO, CINE Y en los registros correspondientes. caso los registros correspondientes.

TELEVISION: La organización permanente encargada de elaborar, preparar y distribuir el materialARTICULO 39-E1 presente Acuerdo empieza a regir ARTICULO 39-El presente acuerdo empieza audiovisual para Radio, Cine y Televisión, que por el día treinta de junio de mil novecientos noventa, de-el d. reinta de junio de mil novecientos noven su naturaleza no le son aplicables los requisitos biendo publicarsce en el Diario Oficial y en la Orden Ge-biendo publicarse en el Diario Oficial y en establecidos en el artículo 7. literal d) y artículo neral del Ejército para Oficiales. General del Ejército para Oficiales. 11. literales b) y d)".

Comuniquese. Comuniquese. ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vigenMARCO VINICIO CEREZO AREVALO. MARCO VINICIO CEREZO ARE cia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Ministro de la Defensa Nacional, Ministro de la Defensa Nacional, General de Brigada General de BrigadaPase al Organisme Ejecutivo para su publicación y

JUAN LEONEL BOLANOS CHAVEZ. JUAN LEONEL BOLAÑOS CHAVEZcumplimiento.

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