Decreto 42-1991
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 42-1991
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 1991
DECRETO NUMERO 42-91 ORGANISMO Congress de is Republica do Gustemala, Ministerio Communicationes, Derogase d Acuerdo GubernativeCONSIDERANDO: continue of RegisteritoGeneral Our is Corporación Municipal de Pannjacket, Departamento de Solots, ITS solicitado lanicaciones GUATEL declaratoria die critidad colective beneficio # interes público, prévio at la ACUERDO GUBERNATIVO NUMexpropiación de do predio de propiedad particular. para destinario COB exclusividad al desarrollo def deporte. "gulture y la recreación de da poblacion de ese MusicipioPalacio Nacional: Gustomals, 17 de mayo de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la expresion del deporte y recreación, soe necessario para el desarrollo de 40s pueblos, y siende que leg be side posible por la via epeciliatoria, lograr la adquisición del bien relecionado, se bace necesario el procedimiento de expropieción, conforme to determina la key de la materia, emitiendo en tal sentido la declaratoria previa's dichoQue part Rousedo Gubarnativo TOMBIO 465-89 de Eacha 29 de jun procedimiento de 1989, se emitio el Reglamento General de la Empresa Telecomunicaciones -GUATEL-; el cyal contiens normals contracias al DecrePOR TANTO: numero 14-71, del Congreso de la Repóblica, Ley Organica de in BapreEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitucion Politica de la Republica de Gustemala, y de conformidad coa lo queGuatemalteca de Telecomunicaciones y aus reformas;
determina la Let de Expropiación y sus reformas,
CONSIDERANDO: DECRETA: Que la vigencia de las disposiciones y normas contenidas on e ARTICULO 1. Declarer de utilidad colectiva, beneficio e interes Acuerdo Gubernativo a que se refiere el considerando anteride, ha permitidpúblicos. la expropiación is favor de la Municipalidad de Pagajachel, Departmento de Solola, de ush fraccion de terreno propiedad de Gaspar Hernandez Mendoms, ala realizacion de negocios juridiços que lesionan a Los interase desmembrarse de la finca matriz identificada CON el número 7,718, folio 220 deldel Estado y pueden dar lugar a que en lo sugesivo se originen contrataciolibro 38 de Solota, del Segundo Registro de is Propiedad Inmueble nes notoriamente ilegales y perjudiciales para. los intereses dal pais todo lo cual hace imperativo derogar al Acuardo Guberhativo de referencia.
ARTICULO 2. La fraccion de 5,682.85 metros a expropiarse, tiene las siguientes reedidas y colindancias: NORTE: 53 metros con la finca matriz; POR TANTO: ORIENTE: 435 metros con is plays del rio; SUR: 33 metros Tom la fince matriz, yPONIENTE: 130 metros ton la finca matriz. En ejercicio de Las fungiones que le confiere at articolo M3 inciso e) de la Constitución Politica de la Republica de Guatemaia, ARTICULO 3. EI procedimiento de expropiacion deberá realizarse conforme lo determina is Ley de Expropiacion y sus reformas. EN CONSEJD DE MINISTROS
CUERDA: ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia a los 8 días SM publicación en el diario oficial.
ARTICULO 10. Derogar all Acuerdo Gubernativo inúmero 465-89 PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIONCUMPLIMIENTO. fecha 29 de junio de 1989, que contiane el Reglamento General de la Guatemalteca de Telecomunionciones -GUATELDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO
VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTAUNO.
ARTICULO 2o. La Junta Directive y la Gerencia de la Empresa Gaste malteca de Telecomunicaciones -GUATELdeberan en un plazo que no does de tres meses contados a partir de la vigencia de este Acuertio, ANA CATALINA SOBERANIS REYES el nuevo Reglamento General de dicha Empresa, de conformidad con la ConsidePRESIDENTE tucion Politica de la Republica de Guatemala y la Ley Organica de la du Empresa. ARTICULO 30. Se ordena Y Eaculta al Proqurador General Juan PERSON Nacion, para que inicie Las acciones legales pertinentes, con el esclareoer las negociaciones que al amparo del Acuardo que se deroga, JUAN JOSE ALEARO LEMUS RAFAEL EDUARDO BADRIOS FLORES ron haberse celebrado en detrimentolde los intereses del Estado.SECRETARIO SECRETARIO ARTICLEO 40. E1 presente Acuerdo emperará a regir el dia de su publication on el Diario Oficial.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de mayo de mil novecientos noventa COMUNIQUESE,
y uno.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE JORGE ANTONIO BERRANO WAS
B Vicepresidente de la Republica,
GUSTAVO ADOLSO ESPINA SALGUING.
ALVARO E. HEREDIA,
BERRANO ELIAS Ministro de Commicications Transporte 5 Obres Públicas
RICHARD AITKENHEAD CASTILLO
Ministro de Finanzas Públicas. E1 Secretario Genera de) la Presidenc de la Republ ca
Dr. MIGUEL ANGEL MONTEPEQUE CONTRERAS,
Ministro de Salud Pública y Asistancia Social.
MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA Lic. ANTULIO CASTILLO BARAJAS,
Ministro de Asuntos Específicos.
Dr. MARIO SOLORZANO MARTINEZ,
Ministro de Trabajo y Previsión Social.