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Decreto 42-1992

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 42-1992
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1992

Diario de Centro America ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICATOMO CCXLIV Guatemala, jueves 2 de julio de 1992 Director: Héctor Cifuentes Aguirre NUMERO 20 DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA SUMARIO Banco del Agro, S. A. Balance General Condensado al deARTICULO 4. Para el cálculo de la indemnización a que se abril de 1992. refiere el artículo 82 del Código de Trabajo, se debe tener en cuenta el monto de la bonificación anual devengada por el ORGANISMO LEGISLATIVO Banco del Ejército. Balance General Condensado al 31 detrabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de mayo de 1992. servicios, 0 por el tiempo trabajado, si éste fuera menor de seis

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA meses.

Instalaciones Modernas, S. A.-Balance General de Publicación DECRETO NUMERO 42-92 al 30 de junio de 1982. ARTICULO 5. Las normas de los Decretos números 76-78 y 1633 ambos del Congreso de la Republica, con sus respectivas Instalaciones Modernas, S. A.-Balance General al 30 de juniomodificaciones, se aplicarán supletoriamente, según se trate de de 1981. trabajadores del sector privado o del sector público, ORGANISMO EJECUTIVO respectivamente. en todo lo que no contradiga al presente Decreto. MINISTERIO DE EDUCACION ORGANISMO LEGISLATIVO ARTICULO 6. El valor de la bonificación anual no se

tomará en cuenta para determinar el aguinaldo anual regulado por CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA las leyes que lo establecen. Acéptase la donación que a favor del Estado hace el Banco Nacional de la Vivienda, de la fracción de terreno que se ARTICULO 7. Las empresas O empleadoras del sectorindica; con destino al Ministerio de Educación. DECRETO NUMERO 42-92 privado que requieran asistencia financiera para hacer efectiva la erogación dispuesta en el artículo anterior de esta ley. podrán Acéptase la donación de un terreno que a favor del Estado haceEl Congreso de la República de Guatemala, acudir a las instituciones financieras del sistema bancario en la Municipalidad de Sacapulas. demanda de créditos, los cuales serán concedidos a tasas CONSIDERANDO: preferenciales y podrán ser redescontados en el Banco de Guatemala a un plazo no mayor de seis meses. Para este efecto la Que es deber del Estado garantizar las condiciones de vida delJunta Monetaria a la brevedad posible dictara las disposicions MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL trabajador, así como mejorar su situación económica y social,necesarias para poner a disposición de dichas instituciones estableciendo una remuneración anual adicional a sus sueldos yfinancieras las líneas de crédito necesarias para el cumplimiento salarios que le permita complementar la satisfacción de susde este artículo. Créase como Dependencia Militar Auxiliar del Ejercito denecesidades que la misma le permita al patrono su cumplimientoGuatemala la Industria Militar, como se detalla. oportuno sin afectar el desarrollo empresarial, ARTICULO 8. Transitorio. En lo que corresponde al año

de 1992, los patronos del sector privado podrán pagar la POR TANTO, bonificación anual a que se refiere esta ley y por esta única vez, MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL hasta el 30 de septiembre del presente año. ejercicio de las atribuciones que le confiere Artículo 171, Apruébanse los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Agrícolasinciso a) y 176 ambos de la Constitución Política de la RepúblicaARTICULO Derogatorias. Se deroga el Decreto número Independientes de los Vecinos de la Aldea Chicago,de Guatemala, 57-90 del Congreso de la República. Municipio de Mazatenango, del Departamento de Suchitepequez: y recónocese su personalidad jurídica. DECRETA: ARTICULO 10. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional y aprobado en una sola lectura con el votoLa siguiente: Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso, y entrará en vigencia elLEY DE BONIFICACION ANUAL PARA Acuérdase que a la tarifa actual del Transporte extraurbano de mismo día de su publicación en el Diario Oficial. TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Ypasajeros autorizados mediante Acuerdo Ministerial 7-90, de PUBLICO fecha 9 de diciembre de 1990, permanezca sin modificación le sea incorporado un componente adicional en concepto del Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y

IVA, de acuerdo al Decreto Ley 27-92. ARTICUL01. Se establece con carácter de prestación laboralcumplimiento. obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación PUBLICACIONES VARIAS anual equivalente a un salario O sueldo ordinario que devengue elDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de trabajador. Esta prestación es adicional e independiente alGuatemala, a los dos días del mes de julio de mil novecientos aguinaldo anual que gatoriamente se debe pagar al trabajador.noventa y dos. MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA ARTICULO 2. La bonificacion anual será equivalente al EDMOND MULET. Modifícase en la forma que se menciona, el Reglamentocien por ciento (100%) del salario O sueldo ordinario devengado Presidente. del Servicio de Agua Potable de la Municipalidad de por el trabajador en un mes, para trabajadores que hubierenSanta Catarina Pinula, Departamento de Guatemala. laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpidoLUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS, Secretario.y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral MUNICIPALIDAD DE PALENCIA, GUATEMALA fuere de menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado. JAIME ENRIQUE RECINOS, Modifícase en la forma que se indica, el Reglamento del Secretario. Servicio de Agua Potable de la Municipalidad de Pa-lencia, Departamento de Guatemala. Para determinar el monto de la prestación, se tomará como

base el promedio de los sueldos 0 salarios ordinarios devengadosPalacio Nacional: Guatemala, dos de julio de mil novecientos por el trabajador en el año el cual termina en el mes de junio denoventa y dos. cada año. ANUNCIOS VARIOS Publíquese y cúmplase. ARTICULO 3. La bonificacion deberá pagarse durante la SERRANO ELIAS. Matrimonios. Líneas de transporte. - Solicitud de naciona-primera quincena del mes de julio de cada año. Si la relación lidad. Constituciones de sociedad. Modificaciones delaboral terminare, por cualquier causa, el patrono deberá pagar alEl Subsecretario General de la Presidencia de la República, sociedad. Patente de invención. Registro de marcas. -trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corridoEncargado del Despacho, Títulos supletorios. Edictos. Remates. entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación.ROLANDO ARTURO PORTILLO QUIJADA.

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