Decreto 42-1994
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 42-1994
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
2130 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 17 de 1994 NUMERO 92
La asistencia personal a las sesiones es obligatoria, exceptuandose los casos de Decreto numero 42-94 fuerza mayor, los cuales serán calificados por el propio Consejo. ARTICULO 4. Coordinador. Si los miembros titulares del Consejo estuvieren de acuerdo. podrán nombrar a un coordinador titular y a un suplente entre El Congreso de la República de Guatemala, de ellos, debiendose indicar en la designacion el tiempo que duren en el ejercicio de sus gestiones, siendo los representantes legales del Consejo.
CONSIDERANDO: ARTICULO 5. Régimen financiero. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar sin dilacion alguna, el traslado de las partidas necesarias para el Que Guatemala es un Estado libre. soberano e independiente. organizado para funcionamiento del Consejo, el que podrá formular su proyecto de presupuesto anual garantizar a sus habitantes el pleno goce de sus derechos y SUS libertades, siendo su para ser incluido dentro del Presupuesto General de Gastos de la Nación, 3 Net sistema de Gobierno republicano. democratico y representativo: aprobado por el Congreso de la República.
CONSIDERANDO: EI desempeño de los cargos de los miembros del Consejo será ad honorem. ne 352 el del personal de apove que SC nombre.
Que et Estado de Guatemala garantizar y protege la vida humana desde su concepción. así como la integridad y la seguridad de las personas: ARTICULO A, Jerarquia. Todas las instituciones del Estado, ast como Lis
entidades autonomas. funcionarios empleados, quedan obligados a prestar toda I.
CONSIDERANDO: enlaboración necesaria at Consejo para el complimiento de las decisiones que colegiadamente adopte. a efecto de que las mismos se Heven a la practica sin dilaction Que siendo Guatemala un solo Estado. es necesario que y sin que ello implique algona subordinacion alguna, que entre sus organismos, instituciones y entidades. se mantenga una colaboración de intercambio de ideas y experiencias en lo que respecta A prevenir y EI incumplimiento a las decisiones del Consejo, dara lugar a 13 aplicacion de las erradicar el crimen, la delincuencia, is violencia y la impunidad, to cual redunda en un sanciones que permita la ley. pleno estado de derecho vigente y positivo: Estas normas son aplicables a las personas y entidades privadas.
CONSIDERANDO: ARTICULO 7. Recursos. Contra las decisiones del Consejo no cabrá Que para que tal coordinacion se de es necesario que dentro del marco constitucional y recurso alguno legal, ast como con pleno observancia de los derechos humanos, sociales, civiles y políticos. se cree una entidad dentro de la cual, con la mejor buena voluntad, se ileve a Sc exception las acciones de amparo y de inconstitucionalidad, las que podráncabo tal cooperacion, to cual además, redundará en una planificacion de las medidas interponerse 0 accionarse de acuerdo a la ley de la materia. necesarias para lograr una paz firme y duradera en nuestro pals, para to cual se hace necesario legislar sobre el marco legal adecuado;
ARTICULO 8. Prerrogativas de los Presidentes de los Organismos del Estado. Los Presidentes de los Organismos del Estado de la Corte de FOR TANTO. Constitacionalidad, 0 quienes por lev deban sustituirles. se consideran miembros titulares del Consejo. sin que cilo implique obligacion de asistir a sus reuniones Con base en las atribuciones que ie confiere la literal a) del artículo 171 de la sesiones Constitución Política de la Republica de Guatemala. ARTICULO 9. Reglamento. El Consejo para su funcionamiento podradictar los reglamentos que estime necesarios
DECRETA: La siguiente: LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL CRIMEN, LA ARTICULO 10. Transitorio. La primera convocatoria a reunión 0 sesion DELINCUENCIA. LA VIOLENCIA Y LA IMPUNIDAD correrá a cargo del Presidente del Organismo Legislativo. y en la misma el Consejo podrá formular su proyecto de presupuesto. ast como tomar las demás decisiones para ARTICULO 1. Creación de integracion. Se crea el Consejo Nacional su funcionamiento. pudiendo designar su sede y personal de apoyo contra el crimen. la delincuencia, la violencia y la impunidad, con jurisdiccion en toda la Republice de Guatemala y estará integrado en la siguiente forms: Dos representantes titulares y dos suplentes. por parte del Organismo ARTICULO 11.a) Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia los Legislativo, debiendo ser Diputados, preferentemente abogados: ocho dias de su publicación en el Diario Oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION , CUMPLIMIENTO. b) Dos representantes por parte del Organismo Ejecutivo, dehiendo ser los titulares de los ministerios de la Defensa Nacional y de Gobernacion, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD siendo sus-suplentes los respectivos viceminstros; DE GUATEMALA. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CUATRO c) Dos representantes titulares y dos suplentes por parte del Organismo Judicial, debiendo ser magistrados titulares a la Corte Suprema de Justicia; d) Un representante titular y un suplente por parte de la Corte de Constitucionalidad, debiendo ser magistrados titulares de in misma: e) EI Procurador General de la Nacion y un supiente. quien será del Fiscal
General de la Nacion: OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU PRESIDENTE 0 Et Procurador de los Derechos Humanos y un suplente, quien deberá ser uno de sus procuradores adjuntos.
ARTICULO 2. Objetive. El principal y primordial objetivo del Consejo. JCSE LUIS AGUIRRE QUINTEROS RAFAEL OLIVEROS RAMIREZ es el intercambio de ideas y experiencias, para logar una luchs eficaz y armónica contra SECRETARIO SECRETARIO el crimen, la delincuencia. Is violencia y la impunidad, así como para propiciar los mecanismos tendientes a facilitar el proceso de pacificación del pais. Los integrantes del Consejo. deberán tomar en cuenta al concepto unitario del
Estado, ast como la no subordinación entre los poderes del mismo, por to que sus actuaciones deberan tender hacia la búsqueda del bien comun. la seguridad y la justiciaPALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de mayo de mil novecientos noventa Y como valores jurídicos por excelencia y de los medios para afianzar el estado de cuatro. derecho, el regimen de legalidad y la pacificacion del país, siendo este el espiritu de la presente ley. PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 3. Reuniones. El Consejo se reunira dos veces al mes por to menos, en el lugar que de común acuerdo se designe. DE LEON CARPIO Las sesiones serán presididas por la persona que se elija como tal en la sesion correspondiente, debiendose designar al Secretario en is misma forma. E1 Ministro de Gobernacion Las decisiones se Iomarán sin necesidad de votacion, y siempre que fuere posible, por concenso. tratando de preservar la independencia de los poderes. instituciones y entidades del Estado. ENTIRE MORALES Defen Nacional DANILO ESTUARDO PARRINELLO BLANCO La función del Presidente y del Secretario, se agota al final de la sesion V aprobacion del acts respectiva.