Decreto 42-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 42-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 1996
1240 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 15 de 1996 NUMERO 38
CONSIDERANDO:
DECRETO NUMERO 42-96
Que es conveniente realizar las reformas legales para que el fuero militar únicamente sea aplicable a los miembros de la institución armada que cometan delitos de orden militar que afecten al ejercito EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA POR TANTO CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitucion Politica de la Republica Que en Montreal. Canada, se aprobó el 6 de octubre de 1989, el Protocolo relativo a una DECRETA: ehmienda al articulo 56 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, redactado por el Secretario de la Organizacion Civil Internacional ARTICULO 1. Se reforma el articulo 20 de la segunda parte del Decreto Número CONSIDERANDO: 214-1878. Código Militar, el cual queda asi: Que dicha enmienda eleva a diecinueve el número de miembros de la Comision deArtículo 2o. La jurisdicción en los delitos 0 faltas esencialmente militares Aeronavegación, dando mayor oportunidad a la presentanción de candidaturas para loscorresponde exclusivamente a los tribunales que esta ley designa. En los casos de delitos O paises del area centroamericana faltas comunes O conexos cometidos por militares, se aplicará el Código Procesal Penal y serán juzgados por los tribunales ordinarios a que se refiere la Ley del Organismo Judicial." CONSIDERANDO: ARTICULO 2. Se suprime la literal f) del articulo 58 de la Ley del Organismo Que la enmienda contenida en el Protocolo al Convenio sobre Aviacion Civil InternacionalJudicial. Decreto Número 2-89 del Congreso de la República no contiene disposiciones que contravengan la Constitucion Politica de la Republica n
afecta ley internas vigentesARTICULO 3. Se deroga el articulo 546 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la Republica POR TANTO. ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias despues de su En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171 literal 1) de la Constitución publicación en el diario oficial Politica de la Republica de Guatemala. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION DECRETA: PROMULGACION Y DIVULGACION ARTICULO 1. . Se aprueba el Protocolo relativo a la enmienda al Articulo 56 del DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA Convenio sobre Aviación Civil Internacional, redactado por el Secretario de in Organización CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL Civil Internacional, firmado en Montreal, Canada el 6 octubre de 1989
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias despues de su publicacion en el diario oficial
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.
PROMULGACION Y DIVULGACION
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
EFRAIN OLIVA MURALLES FROY
SECRETARIO SECRETARIO
CARLOS ALBERTO GARCI \ REGAS
PRESIDENTE
COMERESO DE LA REPUBLICA REPUBLIC
EFRAINON MURALLES FROMLAN VILLATORO
SECRETARIO SECRETARED Gualemela, Centiv America PALACIO NACIONAL: Guatemala, 10 de julio de mil novecientos PALACIO NACIONAL: Guatemala, 10 de julio de mil novencientos noventa y seis. noventa y seis.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE
ARZU IRIGOYEN ARZU IRIGOYEN
CU-TEMA'S. LA REPRESENTATIVE REPUBLICAC.
LA
NACIONAL
Ceneral de Division Eduardo Stein JULIO ARIDLDO BALCONI TURCTOS in Relations Extenses Ministride la Defensa Nacional