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Decreto 42-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 42-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1997

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala ALCANCE al Número 87 del Tomo CCLVI de fecha 9 de julio de 1997 Artículo 2o. del Acuerdo del 23 de enero de 1950, emitido por el Ministerio de Gobernación.

SUMARIO CONSIDERANDO: 27.3.000 Colocación de Obligaciones de Deuda Interna a largo Que el Decreto número 101-96 del Congreso de la Plazo 30,000,000

ORGANISMO LEGISLATIVO República, en su Artículo 114 establece una asignación27.3.110 Colocación de bonos 30,000,000 extraordinaria para que el Ministerio de Finanzas PúbliAmpliación de Bonos CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA cas, dentro del Presupuesto Ordinario de Ingresos y del Tesoro Egresos Ejercicio Fiscal 1997, otorgue por única vez al Ejercicio Fiscal 199730.000,000 DECRETO NUMERO 42-97 Instituto Nacional de Bosques -INAB-, la cantidad de treinta millones de quetzales (Q.30.000,000); Artículo 2.- Se amplía el Presupuesto General de DECRETO NUMERO 44-97 Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997, por la cantidad de treinta millones de quetzales exactos DECRETO NUMERO 45-97 CONSIDERANDO: (Q.30.000,000), como Asignación Extraordinaria al INAB. según lo que establece el Artículo 114 del Decreto numeQue el Présupuesto General de Ingresos y Egresos delro 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal, en ANUNCIOS VARIOS Estado para el Ejercicio Fiscal 1997, fue aprobado antesla forma siguiente: que se conocieran los compromisos financieros que conLubricantes Máxima, S.A. Balance General al 31 de llevaba el funcionamiento del INAB, por lo que no fue INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES -INABdiciembre de 1986. posible prever los recursos financieros para la implementación del mismo, situación que obliga a ampliar elGASTOS DE ADMINISTRACION 20.000,000 Corporación de Negocios y Servicios, S. A. Balance Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Fortalecimiento del Programa de General al 30 de junio de 1986. del presente año; Funcionamiento del INAB 5.000,000 Cubrir déficit que deriva de liquidaciónCompañía Distribuidora Xelajú, Sociedad Anónima. DIGEBOS 5.000,000 Balance General al 30 de junio de 1986. CONSIDERANDO: (Pago deuda 20% Fondo Privativo a Asesora Comercial de Empresas, Sociedad Anonima. Escuela Nacional Central de AgricultuBalance General al 30 de junio de 1986. Que de conformidad con el Decreto número 101-96 delra, ENCA, Congreso de la República, se creó el Instituto Nacional deQ.1,447.692.90)

Prendas Intimas, S.A. Balance General al 30 de junioBosques -INAB-, con carácter de entidad estatal autó- Equipamiento e implementación del de 1986. noma descentralizada, con personalidad jurídica, patri-INAB 10.000,000 monio propio e independencia administrativa; es el órga-Fábrica Tradición en Vidrio Soplado, Sociedad Anónima.no de dirección y autoridad competente del Sector Públi-INVERSION 10.000,000 Balance General al 30 de junio de 1986. CO Agrícola, en materia forestal; Procesamiento de Fibras, S.A. "PROFIBSA" BalanPrograma de garantías crediticias a la ce General al 30 de junio de 1986. actividad forestal 10.000,000

TOTAL 30.000,000

Inversiones de Carreña, S.A. Balance General al 31 de CONSIDERANDO: diciembre de 1985. Que debe cumplirse con lo preceptuado con el DecretoArtículo Con base en las opiniones favorables de Utensilios de "Cocina", Sociedad Anónima. Balance número 101-96 del Congreso de la República, Ley Fores-la Junta Monetaria y de la Secretaría General de PlaniGeneral al 31 de diciembre de 1986. tal, ejecutando el traslado del 20% de los fondos privati-ficación Económica, se aprueba la ampliación de la emivos que percibía DIGEBOS a la Escuela Nacional Censión, negociación y amortización de Bonos del Tesoro Servicio Técnico de Asesoría para Empresas, S. A.

Balance General al 30 de junio de 1986. tral de Agricultura, con destino a la educación agrícola yEjercicio Fiscal 1997, por un monto de treinta millones forestal, de quetzales (Q.30.000,000), cuyo destino será financiar por única vez, los programas y proyectos que tendra a su cargo el Instituto Nacional de Bosques -INABy que se definen en el Artículo 114 de la Ley Forestal.POR TANTO, ORGANISMO LEGISLATIVO Para la presente ampliación se aplicarán las mismas disposiciones legales que regulan la emisión, negocia-En ejercicio de las atribuciones que le confiere lación y amortización de los Bonos del Tesoro del Ejercicio CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política deFiscal 1997, contenidas en los Artículos 16, 17 y 18 della República de Guatemala, Decreto número 108-96 del Congreso de la República. DECRETO NUMERO 42-97 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997, en lo que no se El Congreso de la República de Guatemala, DECRETA: opongan a las disposiciones del presente Decreto. Artículo Para la ejecución de la presente ampliaCONSIDERANDO: Articulo Se amplía el Presupuesto General de ción, el Presidente de la República, deberá emitir el Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997, por lacorrespondiente Acuerdo Gubernativo en Consejo de Que mediante Decreto número 101-96, el Congreso decantidad de treinta millones de quetzales exactos Ministros, a través del cual se asignen las partidas

la República aprobó la Ley Forestal, la que en su Artículo(Q.30.000,000), en la forma siguiente: presupuestarias específicas que permitan durante la 5 crea el Instituto Nacional de Bosques -INAB-, como ejecución del Presupuesto de 1997, registrar y contabiliel órgano de dirección y autoridad competente del Sector27.0.000 Endeudamiento Público zar el aporte a favor del Instituto Nacional de Bosques Público Agrícola, en materia forestal; Interno 30.000,000 -INAB-II DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 9 de 1997 NÚMERO 87 ARTICULO El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su CONSIDERANDO: publice el diario oficial. Que en el marco de los acuerdos de Paz, en especial en el Acuerdo para elPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por Enfrentamiento Armado,PROMULGACION Y PUBLICACION. en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indigenas y sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, se resalta el problema de laDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA tenencia de la tierra, tanto para la población indigena, como para la población noCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL indigena especialmente en las áreas másafectadas por el conflicto armado queNOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. azotó ai pais por aproximadamente treinta y seis años.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los acuerdos referidos en el considerando anterior, el Gobierno de la República reconoce la necesidad de adoptar y promover medidas para la regularización, legalización, acceso y registro de terrenos no sólo en la ciudad capital, sino también para el desarrollo urbano en las cabeceras y municipios del país, asi como la ejecución de proyectos habitacionales en aldeas y fincas, lo que se traduce en el desarrollo de las acciones adecuadas para lograr la transformación del Sistema Registral, así como en la generación de mecanismos RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES agiles de titulación, descentralizados y económicos, para asegurar una cultura PRESIDENTE EN FUNCIONES registral que permita el fortalecimiento económico de toda la sociedad CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República consciente de la necesidad de ejecución del programa "Administración de Tierras", ha gestionado, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción de un Convenio de Anticipo de Préstamo con ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO'S EON CORADO el Banco Mundial, para el financiamiento parcial del programa, y contando con el SECRETARIO SECRETARIO dictamen favorable de la Secretaria General del Consejo de Planificación Económica -SEGEPLANy con la Resolución de la Junta Monetaria es procedente emitir la disposición legal que to apruebe

POR TANTO: COMGRESO or LA REPUBLICA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Politica de la República de Guatemala

DECRETA:

Centiv América ARTICULO 1. Autorizar al Organismo Ejecutivo para que. por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya las negociaciones y suscriba el Convenio de Anticipo de Préstamo con el Banco Mundial, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de julio de mil novecientos noventa y siete.

MONTO: El equivalente a DOS MILLONES DE DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PUBLIQUESE Y CUMPLASE (US$2.000,000.00) TASA DE INTERES: Variable, Los intereses se devengarán sobre laDE cantidad del principal del anticipo que este pendiente de pago, a una tasa para cada periodo de intereses igual al Costo de los Empréstitos Calificados. basados en el semestre anterior, más un medio del uno por ARZU IRIGOYEN ciento (1/2 de 1%) FORMA DE REINTEGRO: A. Si al treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho, O a menos que el BIRF establezca una fecha posterior, el Banco hubiera otorgado un préstamo, la cantidad total del anticipo desembolsado y pendiente de pago será reintegrada al Banco, Este reintegro incluirá los intereses acumulados O cargos por servicio sobre el Anticipo a la fecha del reintegro, mismo que será efectuado utilizando los recursos de dicho préstamo Josh Alliandro Arévalo Albures B. Si en la fecha indicada en el inciso (A) anterior, no ha MINISTRO DE FINANEAS PUBLICAS sido otorgado un préstamo, entonces: (i) Si la cantidad

del anticipo desembolsado no excede de cincuenta mil dolares (US$50,000.00), dicha cantidad será reintegrada por el recipiendario al Banco, junto con los intereses acumulados O cargos por servicio a esa fecha, o en la fecha que mediante aviso especifique el Banco, la cual no podrá ser en ningún momento antes de sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de la notificación. (ii) Si la cantidad del anticipo desemboisado excediera de cincuenta mil dólares (US$50,000.00), el total de dicha cantidad será reintegrado por el recipiendario al Banco, en DECRETO NUMERO 44-97 aproximadamente diez amortizaciones iguales semianuales, junto con tos intereses O cargos por servicio, acumulados sobre la cantidad pendiente de pago. Dichos pagos deberán efectuarse en las cantidades y fechas especificadas mediante aviso por EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA el Banco al recipiendario. En ningún caso, la fecha de la primera amortización será antes de sesenta (60) CONSIDERANDO: dias contados a partir de la fecha de la notificación Que es obligación del Estado de Guatemala, y constituye un compromiso del ARTICULO 2. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos y Gobierno de la República, proporcionar a la población guatemalteca los Egresos del Estado. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos mecanismos y acciones necesarias que le permitan tener acceso al derecho de para el Ejercicio Fiscal 1997, en el monto que se planifique ejecutar de dicha propiedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Constitución fuente de recursos en el programa "Administración de Tierras" Para el efecto, se

Política de la Republica de Guatemala, tomando en consideración que este autoriza al Organismo Ejecutivo para que, a traves del Ministerio de Finanzas derecho constituye la via para alcanzar el progreso personal de los habitantes y el Públicas, emita el Acuerdo Gubernativo de Presupuesto que distribuya en forma desarrollo nacional. analitica su utilización.

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