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Decreto 42-1998-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 42-1998-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1998

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLIX Guatemais, viernes 7 de agosto de 1998 Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 60 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 42-98 DECRETO NUMERO 42-98 Artículo 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo ORGANISMO EJECUTIVO El Congreso de la para que, por medio del Ministerio de Finanzas MINISTERIO DE GOBERNACION República de Guatemala, Públicas, concluya la negociación y suscriba el conAutorizase a la entidad extranjera denominada THE venio de préstamo de referencia, que se regirá por los NATURE CONSERVANCY, (LA CONSERVACION CONSIDERANDO: siguientes términos y condiciones: DE LA NATURALEZA), para que pueda establecer MONTO: Hasta US$6.000,000.00 una agencia en el pnis. Que el Organismo Ejecutivo ha realizado gestioMONEDA DE DESEMBOLSO Y REEMBOLSO: nes ante el Gobierno de los Estados Unidos de MINISTERIO DE EDUCACION Dólares de los Estados Unidos de América. America, con el propósito de obtener un financiaPLAZO: Veinticinco (25) años que incluye cinco (5)\cuérdase establecer el Programa denominado Escuelas miento de hasta SEIS MILLONES DE DOLARES

para la Excelencia. años de gracia. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TASA DE INTERES: 3.0% anual durante el períoMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS (US$6,000,000.00), los cuales se destinarán a finando de gracia y 4.0% anual para el resto del período. Acuérdase que por no haberse aplicado a los fines ciar exclusivamente la importacion de productos AMORTIZACION: Veinte (20) pagos anuales, conprevistos, los recursos depositados en la Cuenta queagrícolas bajo la Ley Pública 480 Título I, negocian-secutivos y aproximadamente iguales. se indica, deberán ser entregados al Sindicato Gremialdose para el efecto el correspondiente convenio de de Trabajadores Custodios de Aduanas. préstamo; Artículo 3. Destino de los recursos. Los recurS05 provenientes de la venta de productos agrícolasMINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: serán utilizados conforme el Capítulo II, Artículo V Apruebase la asignación mensual, por la cantidad que se "Planes de Desarrollo", del convenio de préstamo. indica, como aporte para el funcionamiento de la Que el producto del pago en quetzales hecho por los "Asociación Hospital de la Familia". importadores será utilizado por el Gobierno para rea-Artículo 4. Adquisición de los productos agrilizar actividades tales como desarrollo de recursoscolas. Los ministerios de Relaciones Exteriores y de MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES humanos, crear e implementar políticas de importa-Finanzas Públicas, a través de la Embajada de GuaAmpliase en la cantidad que se indica, el Presupuesto deción de productos agrícolas acordes a la normativa detemala en los Estados Unidos de América, se encargaIngresos y Egresos del Consejo Nacional para la la Organización Mundial de Comercio, mejorar la ha-rán de hacer todos los arreglos necesarios para efecProtección de la Antigua Guatemala, correspondiente bilidad del país para monitorear y controlar la salud ytuar la compra de los productos agrícolas a nombre deal ejercicio fiscal vigente. enfermedades en plantas y animales, mejorar la pro-entidades del sector privado, incluyendo la contrataducción, almacenamiento y comercialización de los ANUNCIOS VARIOS ción de flete y los seguros respectivos y cualquier otra productos agrícolas, mejorar el control de inocuidad deaccion que fuese necesaria. Matrimonios Constituciones de sociedad Modifilos alimentos y apoyar las actividades dentro de los' caciones de sociedad Patentes de invención Replanes nacionales de recuperación económica y socialArtículo 5. Contratos de venta. El Ministerio de gistro de marcas Títulos supletorios Edictos del país bajo los Acuerdos de Paz; Finanzas Públicas, a través de la Dirección de FinanRemates. ciamiento Externo y Fideicomisos, queda facultado Agropecuaria Florato, S. A.-Balance General al 30 de CONSIDERANDO: para celebrar los contratos y arreglos necesarios para abril de 1988. la venta del producto al sector privado. Que el convenio de préstamo cuenta con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por Artículo 6. Cumplimiento de las obligaciones

la Comision Interinstitucional para la agilización dederivadas del contrato de préstamo. Las amorti-FE DE ERRATA la Cooperacion Internacional -CIACI-, mediante zaciones del capital, pago de intereses y demás gastos En la Seccion Oficial del Diario de Centro America, Tomo CCLIX,su dictamen número CIACI-16/98, y la opinion favoderivados del presente empréstito, estarán a cargo delNUMERO 58, de fecha 5 de agosto de 1998, se publico el Acuerdo Gubernative numero 514-98 del Ministerio de Economia, en el cual por rable de la Junta Monetaria contenida en la resoluOrganismo Ejecutivo por conducto del Ministerio deerror de original, se consignaron mal los digitos de las partidas 0201 ycion JM-278-98, siendo procedente emitir la disposi-0202, debiendose leer en la forma siguiente Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las ción legal que lo apruebe.IMPORTACIONES AUTORIZADAS DENTRO DEL CONTINGENTE asignaciones presupuestarias correspondientes en ARANCELARIO ANUAL cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelación de la

POR TANTO,CODIGO DESCRIPCION D.A.I.% SOBRE deuda.

VALOR CIF 0201 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el FRESCA 0 REFRIGERADA 0% Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto entrará 0202 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, Artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política 0% en vigencia el día de su publicación en el DiarioCONGELADA de la República de Guatemala. Oficial.

IMPORTACIONES AUTORIZADAS FUERA DEL CONTINGENTE ARANCELARIO ANUAL DECRETA: CODIGO D.A.I.% SOBRE Pase al Organismo Ejecutivo para su sancion,DESCRIPCION VALOR CIF Artículo 1. Aprobación de convenio de préstapromulgación y publicación. 0201 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, mo. Se aprueba el Convenio de Préstamo PL-480-98,FRESCA o REFRIGERADA 30% 0202 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, a suscribirse entre el Gobierno de los Estados Unidos Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la CONGELADA 30% de América y el Gobierno de la República de Guatemaciudad de Guatemala, a los seis días del mes de agosto la, para la importación de productos agrícolas. de mil novecientos noventa y ocho.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de agosto de 1998 NUMERO 60 ARTICULO 2o. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programs de los contemplados dentro de sus fines, THE NATURE CONSERVANCY, (LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA), deberá contar con la autorizacion previa de la entidad Gubernamental correspondiente, bajo RAFAEI EDUARDO BARRIOS FLORES pena de incurrir en responsabilidades. PRESIDENTE ARTICULO 30. E1 presente Acuerdo empezará a regir a partir Dr LA del día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.

COMICRESO COMUNIQUESE, DE

RUBEN DARIO MORALES VELIZE VICTOR RAMIREZ HERN ANDEZ

SECRETARIO SECRETARIO Castemer Centiv America Rodolle A. Mendoza Rosales Misistre do PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

In C.... Disclar -6228-4PUBLIQUESE Y CUMPLASE VICEMINISTRO DE GOBERNACION

DE LA Livis XPRESIDENCIAREPUBLICALSMINISTERIO DE EDUCACIONLUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Presidente de la Republica en Funciones CUSTEMER Acuerdase establecer el Programa denominado Escuelas para la Excelencia.

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 489

Guatemala, 30 de julio de 1998. La Ministra de Educación, CONSIDERANDO: Que dentro de las politicas y acciones del Ministerio de Educacion están el mejoramiento de la calidad de la educacion, la ampliación de la cobertura educativa, la modernización institucional y la descentralización entre otras.

18 CONSIDERANDO:

PEDRO MIGUEL LAMPORT K.

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Que el mejoramiento de la calidad de ta educación debe responder a las caracteristicas pluriculturales y multiétnicas de la población y promover el desarrollo individual y colectivo, fundamentado en las circunstancias de vida de la localidad y la nación.

CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que para el mejoramiento de la calidad de la educación y la descentralización una de las estrategias utilizadas es la reestructuración de las escuelas normáles, en su MINISTERIO DE GOBERNACION forma de administración y metodologia de enseñanza.

CONSIDERANDO: Autorizase a la entidad extranjera denominada THE NATURE CONSERVANCY, (LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA), para Que se debe proveer a los docentes en formación y en servicio de metodologias que pueda establecer una agencia en el país. activas y participativas que hagan el proceso enseñanza-aprendizaje más eficiente ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 183-98 y efectivo.

POR TANTO: Palacio Nacional: Guatemala, 11 de mayo de 1998.

En ejercicio de las facultades que le confiere el Articulo 194 literal f) de la El Ministro de Gobernación, Constitución Politica de la República de Guatemala y con fundamento en lo preceptuado en los Articulos 1, 2, 3, 4. 5, 8, 10, 19, 21, 22, 66 y 67 del DecretoCONSIDERANDO: Legislativo 12-91 del Congreso de la República Ley de Educacion Nacional. Que la entidad extranjece de caracter no lucrativo denominada THE NATURE CONSERVANCY, (LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA), ACUERDA: constituida de conformidad con las leyes del Distrito de Columbia, Estados Unidos de America, por medio del sefior ANDREAS CORD LEHNHOFF Artículo 1. Se establece el Programa denominado Escuelas para la Excelencia. TEMME, en su calided de representante legal, ha solicitado a este Ministerio autorizacion para establecer una agencia en la Republica de Artículo 2. EI Programa de Escuelas para la Excelencia se conforma por Escuelas

Guatemela. Normales del sector oficial y Escuelas Primarias de Aplicacion del sector oficial a CONSIDERANDO: nivel nacional. Artículo 3. En el Programa de Escuelas para la Excelencia participan Alumnos Que verificado el estudio de la documentacion aportada, seestima que los requisitos que exige el artículo 29 del Código Civil,Orientadores, Coordinadores Tecnicos Pedagógicos y Facilitadores del Ministeric fueron cumplidos por la entidad solicitante Y que el Asesor Jurídico dede Educación, Directores y Docentes de aula de Escuelas Primarlas Oficiales este Ministerio al emitir el dictamen respectivo se pronuncia en Directores y Catedráticos de las Escuelas Normales, Personal Administrativo de las sentido favorable, opinion que aprob6 la Procuraduria General de laEscuelas de Aplicación y personas vinculadas a las Comunidades Educativas.

Nacion: en tal virtud, es procedente emitir la disposición legalArtículo 4. El Programa de Escuelas para la Excelencia, se establece comocorrespondiente. iniciativa del Ministerio de Educacion, en coordinación con el Sistema de POR TANTO: Mejoramiento de los Recursos Humanos y Adecuacion Curricular SIMAC y la

Direccion General de Educación Bilingue Intercultural DIGEBI. En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo194, incisos a) Y f) de la Constitucion Politica de la Republica de Articulo 6. El Programa de Escuelas para la Excelencia tiene por objeto mejora Gustemala: y con fundamento en los artículos 28, 29, 30 y 31 del Código sustancialmente la calidad de la educacion en las instituciones educativas oficiales

Civil Y 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número del pais, cuyo objetivo fundamental es formar un ciudadano de pensamiento114-97 del Congreso de la Repoblica Y con base en 10 preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha 6 de octubre de 1,993. democrático, con capacidad de valerse económicamente por si mismo, capaz de generar riqueza en su entorno y con un compromiso ético y moral consigo mismo con su familia, con su comunidad y con su pais.ACCERDA: Articulo 6. El programa de Escuelas para la Excelencia se ha diseñado para suARTICULO lo. Autorizar a la entidad extranjera de caracter aplicación en las siguientes fases: Preparación, Entrenamiento, Implementación )no lucrativo denominada THE NATURE CONSERVANCY, (LA CONSERVACION DE LA Evaluacion, debidamente calendarizadas y con sus respectivas actividades.NATURALEZA), constituida Y organizada de conformidad con las leyes del Distrito de Columbia, Estados Unidos de America, para que pueda Articulo 7. El Programa de Escuelas para la Excelencia, se inició en 1997 establecer una agencia en el pais, quedando sujeta a las leyes y continua en 1998 con la adición de 100 escuelas, deberán incorporarse tribunales de la Republica de Guatemala, por todos los actos que. celebre o ejecute en el territorio nacional y a la vigilancia y progresivamente el resto de escuelas primarias oficiales, debiendo ampliars supervision del Estado de Guatemala. primordialmente a escuelas primarias bilingües oficiales del pals, actuando como

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