Decreto 42-1999
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 42-1999
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1999
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de octubre de 1999 NUMERO 69
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISgiados, constituyen puntos fundamentales en la admi-31. VELASQUEZ POLANCO. CARLOS ALBERTO.LATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS mistración de justicia, siendo los encargados de conocer DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVE32. PONCE VALDES. MANUEL ANGEL en grado las resoluciones de los Juzgados de Primera,CIENTOS NOVENTA Y NUEVE. 33. PUGA REYNOSO, LUIS FRANCISCO. Instancia, por lo que para ocupar dichas magistraturas34. RUANO RIVERA DE NAJARRO, MYRNA DEL deben elegirse a los abogados que han demostrado duCARMEN LEONEL LOPEZ RODAS, rante su trayectoria profesional la experiencia necesa35. LOARCA GUZMAN. GONZALO.Presidente. ria en pro de la administración de justicia en el país,36. MELINI MINERA, MARCO TULIO.
37. MORAFLORES URIZAR, VICTOR MANUEL ARTURO G. DE LA CRUZ POR TANTO, 38. PAIZ XULA, CARLOS ROLANDO.
Secretario. 39. FERNANDEZ FERNANDEZ GUILLERMO.
En ejercicio de las atribuciones que establecen los40. BARRIOS CARRILLO, AXEL ESTUARDO. Artículos 165 literal f)y 222, de la Constitución Política
LUIS ENRIQUE GONZALEZ VILLATORO, 41. BARRIOS Y BARRIOS, VICTOR MANUEL
de la República de GuatemalaSecretario. 42. BERGANZA SANDOVAL EDGAR LISANDRO.
43. CABRERA HURTARTE, JORGE GONZALO.ACUERDA: 44. CHICAS HERNANDEZ. RAUL ANTONIO.
45. DEL AGUILA OROZCO, JULIO CESAR.
PRIMERO: Declarar electos Magistrados Suplentes 46. VELIZ LOPEZ. MAYRA YOJANA. de la Corte de Apelaciones y demás Tribunales ColegiaCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA dos, a los abogados: SEGUNDO: Los magistrados electos cumplirán las ACUERDO NUMERO 42-99 81. HINESTROZA LOPEZ, JAVIER ROMAN. funciones y atribuciones por el período que establece la CASTILLO GONZALEZ, JORGE MARIO. Constitución Política de la República de Guatemala.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE 3. ORTIZ GONZALEZ, RENE FRANCISCO.
GUATEMALA, 4. DONADO RODRIGUEZ SAULAUGUSTO. TERCERO: Corresponderá a la Corte Suprema de
5. ALEGRIA DIAZ, JAVIER OSWALDO. Justicia, hacer las notificaciones legales para efectos de CONSIDERANDO: 6. GODINEZ ORANTES. LISANDRO DE JESUS. la juramentación y toma de posesión de los electos.
7. REYES SAGASTUME, CONRADO ARNULFO.
Que de conformidad con el Artículo 222 de la Consti-8. VALENCIA AQUINO, HERBERT ARTURO. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia tución Política de la República, los Magistrados Suplen-9. MANZANARES AGUIRRE, OLGA MARINA inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario tes de la Corte de Apelaciones y demás Tribunales Cole-10. MONTENEGRO PORTADE GAROZ ROSAMARIA Oficial para su conocimiento público. giados, serán electos por el Congreso para el período de11. ECHEVERRIA MORATAYA, ROLANDO. cinco años que establece el Artículo 208 de ese mismo12. ACEVEDO SAGASTUME, NERY EFRAIN. cuerpo legal. 13. ALVARADO SANDOVAL JOSE ALEJANDRO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGIS14. PAREDES MARROQUIN JUAN FRANCISCO LATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CONSIDERANDO: 15. ARCHILA CRUZ. MARIO RENE DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVE16. DAVILA MENDOZA, HECTOR ANTONIO. CIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Que los Magistrados Suplentes de la Corte de ApelaALDANA HERRERA, NEFTALY ciones y demás Tribunales Colegiados, se eligirán de is18. ROMERO MORALES, ERWIN IVAN.
misma nómina de candidatos propuestos por la Comi19. SOLORZANO GARCIA, ORLANDO. sion de Postulación previamente integrada, en la mis-20. GIORDANO NAVARRO, MIGUELANGEL ma forma y oportunidad que los titulares, aspectos que21. RIVERA CLAVERIA, CARLOS ENRIQUE LEONEL LOPEZ RODAS, han sido cumplidos, hasta el propio proceso de elección122. BARRERA CASTILLO, LUIS ALFREDO. Presidente. por parte de este Organismo, razón por la cual debe23. VALVERT GUZMAN, BYRON OSWALDO. emitirse la respectiva disposición, con el propósito de24. GARCIA CANO, FELIPE. dar forma jurídica a esa decision; 25. RODRIGUEZ MARROQUIN, LUIS ROBERTO. ARTURO G. DE LA CRUZ G.,
26. GOMEZ MEJIA, MARIA DE LA LUZ. Secretario.CONSIDERANDO: 27. JAVIER SAGASTUME MARIA CARMELINA.
28. MARTINEZ ALARCON CESAR AUGUSTO.
Que las funciones y atribuciones de las magistratu-29. DE LEON MELGAR, JOSE LUIS. ENRIQUE GONZALEZ VILLATOROras de la Corte de Apelaciones y demas Tribunales Cole-30. MENDIZABALMAZARIEGOS GUSTAVOADOLFO Secretario. DECRETO NUMERO 38-99 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
CONSIDERANDO: Que el artículo 149 de la Constitución Política de la República establece que "Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas LEONEL LOPEZ RODAS internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y PRESIDENTI defense de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo equitativo los Estados."
CONSIDERANDO: ARTURO G. DE LA CRUZ G. ENRIQUE GONZALEZ VILLATORO SECRETARIO DE LA SECRETARIO Que el día 24 de septiembre de 1997, el Congreso de la República emitio el Decreto Número 83-97, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperacion entre la Comunidad Económica Europea y las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, DINGRESOsuscrito en la IX Reunión de San José en San Salvador, consignando como fecha errónea de su suscripcion el 23 de febrero de 1993, siendo la fecha corrects el 22 de febrero de 1993, por lo que se hace necesario derogar dicha ley y emitir el nuevo normativo que apruebe el Acuerdo Marco de Cooperación de mérito.
1 AmericaCentis CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Europea y las repúblicas de Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panama, suscrito en la IX reunión de San José en San Salvador, el 22 de febrero de 1993, tiene como interés de las partes fortalecer diversificar la ION Guatemala doce de octobre de mil novecientos noventa cooperacion en las áreas económicas, financieras, comerciales, sociales, cientifico-técnicas y de medio ambiente, así como proveer el fortalecimiento y la consolidación del Sistems de Integración Centroamericano.
CONSIDERANDO: PUBLIQUESE y CUMPLASE DE Que el Acuerdo Marco de mérito no contradice 0 vulnera principios constitucionales ni legales vigentes en nuestro pais, lo que hace procedente su aprobación, emitiendose en tal sentido, la respectiva disposición legal que le de validez. REPUBLICA
POR TANTO: C.
ARZU IRIGOVEN En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitucion Politica de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se apruebs el Acuerdo Marco de Cooperacion entre la Comunidad Económica Europea y las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Gustemala, Hondures, Nicaragua y Panama, suscrito en la IX Reunión en San José en San Salvador, el 22 de febrero de 1993.
ARTICULO 2. Se deroga el Decreto Número 83-97 del Congreso de la República,
aprobado el 24 de septiembre de 1997 y publicado en el diario oficial el 17 de octubre de 1997. ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicacion en el diariooficial. Clata Rosamaria Cabrera Ortiz Eduardo Stein PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y SECRETARIA GENERAL Ministro de Relaciones ExterioresPRE SIDENCIA DE LA REPUBLICAPUBLICACION. ENCARGADA DEL DESPACHO