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Decreto 42-2000

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 42-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2000

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-1 de agosto de 2000 NUMERO 64

ARTICULO 4. Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a las entidades CONSIDERANDO: beneficiarias de conformidad con e) presente decreto, modificar 0 cambiar el destino del aporte. Asimismo están obligadas a informar a este Organismo sobre la inversion efectuada mediants Que el Congreso de la Republica sobre las premisas de promover la ciencia, la tecnologia. la comprobación fehaciente. seguridad y prevención de accidentes de trabajo, y con cl objetivo de lograr la capacitación tespica de los trabajadores que se dedican a la actividad de la fabricación de cohetes y juegos pirotécnicos ARTICULO 5. Fiscalización. La Contraloria General de Cuentas fiscalizará la utilización decidio brindar un aporte económico a la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC- - de los recursos aportados. a efecto de determinar que el avance de la inversion, este acorde con el POR TANTO:avance financiero. ARTICULO 6. Entrega del aporte. La entrega del aporte deberá realizarse F.n ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política institucionalmente por el Presidente del Congreso de la República. en compania de los Jefes de los ic la Republica distintos Bloques Parlamenterios que integran el Congreso de la Republica DECRETA: ARTICULO 7. Recursos. El aporte a que hace referencia el presente decreto se debitará ARTICULO 1. Aporte. Se otorga un aporte a la Universidad de San Carlos de Guatemala del presupuesto de egresos del Organismo Legislativo, con cargo a la partida especifica. -USACpor la cantidad de CIEN MIL QUETZALES (Q.100.000.00), para que los invierta en

forma exclusiva en la capacitación de trabajadores que prestan sus servicios fisicos 0 intelectuales C ARTICULO 8. Vigencia. El presente decreto prevalece sobre toda disposicion legal y de ambos géneros. en la fabricación de cohetes 0 juegos pirotécnicos. reglamentaria que to contradiga. y entrará vigencia el dia de su publicacion en cl diario oficial. ARTICULO 2. Convenio. Previo a la entrega del aporte establecido en el presente decreto. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y el Congreso de la República por intermedio de su Presidente. suscribirá acuerdo con la Universidad PUBLICACION. de San Carlos de Guatemala, para establecer las condiciones de inversión de los recursos guardando el espiritu legal DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL. ARTICULO 3. Regulación Contable. Se autoriza a Dirección Financiera del Congreso de la República para que con apego a la Ley Organica del Presupuesto, coordine y realice con el Ministerio de Finanzas Públicas las operaciones contables y presupuestarias necesarias para hacer efectiva la aportación económica referida en el articulo anterior. ARTICULO 4. Proh biciones. Queda terminantemente prohibido a la entidad beneficiaria de conformidad con el presente.decreto, modificar o cambiar el destino del aporte. Asimismo están JOSE/EFRAIN RIOS MONTT obligadas a informar a este Organismo sobre la inversión efectuada mediante comprobación

PRESIDENTE fehaciente SULEMA FRINE 302 VAZ DE RODRIGUEZ ARTICULO 5. Fiscalización. La Contraloria General de Cuentas fiscalizará la utilizacion de los recursos aportados. a efecto de determinar que el avance de la inversion, esté acorde con elavance financiero CARLOS WOHLERS MONROY ARTICULO SECRETARIO 6. Entrega del aporte. La entrega del aporte deberá realizarseSECRETARIO institucionalmente por el Presidente del Congreso de la Republica, en compania de Ins Jefes de los or LA REVURSE distintos Bloques Parlamentarios que integran el Congreso de la República ARTICULO 7. Recursos. El aporte B que hace referencia el presente decreto se debitar del presupuesto de egresos del Organismo Legislativo, con cargo a la partida especifica ARTICULO 8. Vigencia. ET presente decreto prevalece sobre toda disposición legal Centre America reglamentaria que contradiga lo establecido, y cntrari vigencia el dia de su publicación en el diariooficial PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION PALACIO NACIONAL Guatemala, diez de julio del año dos mil 'UBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDE

RESIDENCIA JOSE/EFRAIN RIOS MONTH

PRESIDENTE

CORTINAN PORTHLLO CABRERA

SULEMA FRINE 303R PAZ DE RODRIGUEZCARLOS WOHL ERSMONROY

SECRETARIO SECRETARIO or LA

humsng Centre AmericaMANUELHIRAMMALACASTELLANDS Last Minangos C. MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de julio del año dos mil.

PRESIDENCIA DE A REPUBLICA

DE PUBLÍQUESÉ Y CUMPLASE

PRESIDENCIAA

GUSTEMA'S.DECRETO NUMERO 42-2000 PORTILLO CABRERA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitucion Política de la Republica establece que el Estado reconoce y promisive la ciencia y la tecnologia como bases fundamentales dei desarrollo nacional, asimismo, velars por is salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollará, a traves de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperacion, rehabilitación. coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más complete bienestar físico, mental y social.

CONSIDERANDO: Que recientemente se han producido serios accidentes en las fabricas de cohetes y juegos MANUELHIRAMMAZACASTELLANG pirotécnicos ocasionados por el manejo inapropiado de los materiales utilizados en su elaboración Lic.T. Lines Mijangos C. MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS por parte de personas que no cuentan con la preparación tecnica básica para SU fabricación artesanal SECRETARIO

PRI REPUBLICAe industrial

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