Decreto 42-2002
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 42-2002
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2002
4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de junio de 2002 NUMERO 43
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 42-2002
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD PALACIO NACIONAL.: Guatemala, dieciocho de junio del año dos mil dosDE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
COMPLETED REPUBLICA
DE
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
GUATEMALA, PRESIDENCIAREPUBLICA
MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE PORTILLO CABRERA STATEMALE,LEONEL RODRIGUEZ LARA
SECRETARIO SECRETARIO
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 41-2002
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieclocho de junio del año dos mil dos
DE
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE
MPRESIDENCIAREPUBLICA
General de Division HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZ EDUARDO AREVALO LACS Subeecretario General de la Presidencia de la RepublicaMinistro de Gobernacion ENCARGADO DEL DESPACHO
PORTILLO CABRERA
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase aprobai las treee cláusulas de que consta el Convenio de
HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZ Cooperación Administrativa Interinstitucional suscrito la Secretaria General de Division Subsecretario General de la de Coordinacion Ejecutiva de la Presidencia de la República. Gobernación FDUARDO AREVALO LACS Presidencia la Repub ica Departamental de Zacapa Y el Ministerio de Salud Pública V AsistenciaENCARGADO DEL DESPACHOMinistry/de Gobernación Social.
ACUERDO MINISTERIAL SP-M-729-2002
Guatemala 2003 DECRETO NUMERO 42-2002 EI Ministro de Salud Pública Asistencia Social.
CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que es conveniente aprobar el convenio de fecha 29 de octubre de 2,001, CONSIDERANDO: celebrado entre la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República, la Gobernación Departamental de Zacapa y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Que en el Decreto Número 26-2001 del Congreso de la República, que aprobó la Social, con el objeto de constituir una alianza estratégica y en ésta forma participar en el Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación proceso de descentralización y modernización del Estado, mediante la delegación del contra las Personas con Discapacidad, se consignó erróneamente el lugar de Sistema Integral de Atención Financiera SIAF en el nororiente del país. suscripción del referido Convenio.
POR TANTO: CONSIDERANDO: Que la inconsistencia del lugar de suscripción Incide en la Identificación correcta del En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 119 inciso b) y 194
Instrumento Internacional de referencia, · en la certeza y seguridad juridica del mismo, inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los debido a que modifica la veracidad de los hechos. artículos 9 inciso a), 10 inciso b), 11, 16, 20, 17 inciso d) y 24 del Código de Salud Decretonúmero 90-97.
POR TANTO: ACUERDA: En ejercicio de las atribuciones que le conflere el artículo 171 literal a) de la ARTÍCULO 1. Aprobar las trece cláusulas de que consta el Convenio deConstitución Politica de la Republica de Guatemala. Cooperación Administrativa Interinstitucional suscrito entre la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República, Gobernación Departamental de Zacapa y elDECRETA: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quienes se comprometen mediante una ARTICULO 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 26-2001 del alianza estratégica poner en funcionamiento la segunda delegación del Ministerio como Congreso de la República, el cual queda asi: parte del Sistema Integral de Atención Financiera SIAF en las instalaciones de la
Gobernación Departamental situada en cuarta calle y quinta avenida esquina zona dos, de "Artículo 1. Se aprueba la Convención Interamericana para la la ciudad de Zacapa, como área de influencia de los departamentos de Izabal, El Progreso,Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas Chiquimula, Baja Verapaz, Alta Verapaz respectivamente. Las tres dependencias descritas
con Discapacidad, suscrita en la cludad de Guatemala, el siete de junio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones pactadas en cada una de las de mil novecientos noventa y nueve." cláusulas del convenio que se aprueba. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de SU publicación en el diario oficial. ARTICULO 2. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION. COMUNIOURSE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL DOS.
DR. MARIO R. BOLANOS DUARTE.
COMPLETED DE LA REPUBLICA DE
EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y
JOSE EFRAIN RIOS MONTT ASISTENCIA SOCIAL
PRESIDENTE GUATEMALA, & GUATEMALA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA DR. JULIO C, OVANDO CÁRDENAS SECRETARIO (E-389)SECRETARIO