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Decreto 42-2003-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 42-2003-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2003

Diario de América CentroEl vocero dela Paz Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXII Guatemala, lunes 13 de octubre de 2003 NÚMERO 72

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 42-2003

DECRETO NUMERO 43-2003

DECRETO NUMERO 44-2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 46-2003

DECRETO NUMERO 47-2003 DECRETO NUMERO 42-2003

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE ECONOMÍA CONSIDERANDO: Acuérdase conceder a entidad STARLINGER £ CO.

G.m.b.H. de Austria, la patente para el invento denominado: SACO HECHO DE TEJIDO DE Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los POLIOLEFINA Y PROCESO PARA PRODUCCIÓN principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al DEL MISMO. mantenimiento de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos Acuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones de Ingresos del Instituto Guatemalteco de internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.Turismo -INGUATcorrespondiente al Ejercicio

Fiscal 2003.

CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que el' Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de EXPEDIENTE 410-2003 Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO naciones respectivas.

DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

ACTA NÚMERO 2,143-2,003

Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado yANUNCIOS VARIOS eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales; así como crear las condiciones adecuadas para promoverMatrimonios Constituciones de sociedad la inversión de capitales nacionales y extranjeros.Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos CONSIDERANDO:supletorios Edictos Remates. Que el Acuerdo suscrito entre la República de Guatemala y el Reino de España ATENCION para la Promoción y la Protección recíproca de Inversiones, constituye un instrumento bilateral cuyo objetivo es intensificar la cooperación económica en ANUNCIANTES beneficio de ambos países y que propone crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversionistas de cada una de las Partes Contratantes IMPRESION SE HACE en el territorio de la otra.

CONFORME ORIGINAL POR TANTO:

Toda impresión en la parEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de te Legal del Diario de la Constitución Política de la República de Guatemala. Centro América, se hace DECRETA: respetando el original. Por lo anterior, esta AdARTICULO 1. Aprobar el Acuerdo entre la República de Guatemala y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de las inversiones, ministración ruega al suscrito en la ciudad de Guatemala, el día nueve de diciembre del año dos mil público tomar nota. dos. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-13 de octubre de 2003 NÚMERO 72

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, POR TANTO:

PROMULGACION Y PUBLICACION.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de laEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Constitución Politica de la República de Guatemala.CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIEZ DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Memorandum de Entendimiento en Materia de Arqueologia, Antropologia, Protección Y Conservación del Patrimonio Cultural entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el veinte de febrero de mil

novecientos noventa y ocho. CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO PRESIDENTE EN FUNCIONES ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

HAROLDO ERIC QUEJCHEN DE L, LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

SECREPARIO CONGRESO SECRETARIO CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIEZ DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL TRES.

GUATEMALA, SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 42-2003 CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO PRESIDENTE EN FUNCIONES PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

COMMISSO DE LEPUBLICA

PORTILLO CABRERA GUATEMALA,C

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 43-2003

PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE 5

JOSE ADOLFO REYES CALDERON Lic. J. Latis Minngos C. REPUBLICAMinistro de Gobernacion SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

PORTILLO CABRERA 895 2005 Octobre

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

JOSE ADOLFO REYES CALDERON

DECRETO NUMERO 43-2003 Ministro de cobernacion Luis Mijangos C.

SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE LAWEPUBLICACONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

(E896 2003) 13 Octubre Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, asi como la emisión de leyes Y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la Republica reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación, los blenes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAartisticos del país y están bajo la protección del Estado, asimismo, prohibe su enajenación, exportación O alteracion, salvo los casos que determine la ley. DECRETO NUMERO 44-2003

CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales Y el Centro Cultural de Guatemala, recibiran atención especial del Estado con el propósito de preservar CONSIDERANDO: sus caracteristicas y resguardar su valor histórico y los bienes culturales. Que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, y CONSIDERANDO: que el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, debiendo

desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevencion, promoción recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes, a fin de procuraries el más Que el Memorandum de Entendimiento sobre arqueologia, antropologia, protección completo bienestar fisico, mental y social. y conservación del Patrimonio Cultural, suscrito entre los gobiernos de la República CONSIDERANDO: de Guatemala y de Los Estados Unidos Mexicanos, contiene una serie de modalidades de cooperación en esta materia, aspecto que es de primordial Que el Estado debe controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, quimicos Y importancia para el país, por tratarse.de sus bienes culturales fundamentados en de todos aquellos que puedan afectar a salud Y el bienestar de los habitantes, debiendo velar SU pasado histórico que protege la Constitución Politica de la República de por el establecimiento y programacion de la atención primaria de la salud, Y por el mejoramiento Guatemala. de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas.

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