Decreto 42-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 42-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2003
Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXII Guatemala, lunes 13 de octubre de 2003 NÚMERO 72
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 42-2003
DECRETO NUMERO 43-2003
DECRETO NUMERO 44-2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 46-2003
DECRETO NUMERO 47-2003 DECRETO NUMERO 42-2003
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE ECONOMÍA CONSIDERANDO: Acuérdase conceder a entidad STARLINGER £ CO.
G.m.b.H. de Austria, la patente para el invento Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con losdenominado: SACO HECHO DE TEJIDO DE POLIOLEFINA Y PROCESO PARA PRODUCCIÓN principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al DELMISMO. mantenimiento de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos Acuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones de Ingresos del Instituto Guatemalteco de internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. Turismo-INGUATcorrespondiente al Ejercicio
Fiscal 2003. CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que el' Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al deCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE 410-2003 Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO naciones respectivas.
DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
ACTA NÚMERO 2,143-2,003
Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado yANUNCIOS VARIOS eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales; así. como crear las condiciones adecuadas para promoverMatrimonios Constituciones de sociedad la inversión de capitales nacionales y extranjeros.Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos CONSIDERANDO:supletorios Edictos Remates. Que el Acuerdo suscrito entre la República de Guatemala y el Reino de España ATENCION para la Promoción y la Protección recíproca de Inversiones, constituye un instrumento bilateral cuyo objetivo es intensificar la cooperación económica en ANUNCIANTES beneficio de ambos países y que propone crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversionistas de cada una de las Partes Contratantes IMPRESION SE HACE en el territorio de la otra.
CONFORME ORIGINAL POR TANTO:
Toda impresión en la parEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de te Legal del Diario de la Constitución Política de la República de Guatemala. Centro América, se hace DECRETA: respetando el original. Por lo anterior, esta AdARTICULO 1. Aprobar el Acuerdo entre la República de Guatemala y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de las inversiones, ministración ruega al suscrito en la ciudad de Guatemala, el día nueve de diciembre del año dos mil público tomar nota. dos. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-13 de octubre de 2003 NÚMERO 72
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, POR TANTO:
PROMULGACION Y PUBLICACION.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Constitución Política de la República de Guatemala. CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIEZ DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Memorándum de Entendimiento en Materia de Arqueología, Antropología, Protección y Conservación del Patrimonio Cultural entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS RUBIO ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
HAROLDO/ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
SECRETARIO DE ESPIRATE SECRETARIO CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIEZ DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL TRES.
GUATEMALA, SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 42-2003 CARLOS RUBIO JamezPALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
REVUBLICACOMPLETED DE LA EXPUBLICA guatemalk,c.
PORTILLO CABRERA GUATEMALA,
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 43-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE
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JOSE ADOLFO REYES CALDERON Lic. Lais Minangos C. REPUBLICA
Ministro de Gobernación SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA c.
PORTILLO CABRERA 895 2003) 13 Octubre
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA JOSE and
DECRETO NUMERO 43-2003 Lic I Luis Milangos C.Ministro de Gobernacion
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
(E896 2003) 13 Octubre Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, así como la emisión de leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAartísticos del país y están bajo la protección del Estado, asimismo, prohibe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley. DECRETO NUMERO 44-2003
CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado con el propósito de preservar CONSIDERANDO: sus características y resguardar su valor histórico y los bienes culturales. Que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, y que el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, debiendoCONSIDERANDO: desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes, a fin de procurarles el más Que el Memorándum de Entendimiento sobre arqueología, antropología, proteccióncompleto bienestar físico, mental y social.
y conservación del Patrimonio Cultural, suscrito entre los gobiernos de la República CONSIDERANDO: de Guatemala y de Los Estados Unidos Mexicanos, contiene una serie de modalidades de cooperación en esta materia, aspecto que es de primordial Que el Estado debe controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, quimicos y importancia para el país, por tratarse,de sus bienes culturales fundamentados ende todos aquellos que puedan afectar la salud · el bienestar de los habitantes, debiendo velar su pasado histórico que protege la Constitución Política de la República de por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento Guatemala. de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas.