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Decreto 42-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 42-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

DECANO PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América

CONSTRUYENDO

www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala

UN MEJOR PAIS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyNuevo Guatemala TOMO CCLXXVII Guatemala, viernes 12 de agosto de 2005 NÚMERO 39

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 42-2005

DECRETO NÚMERO 43-2005

DECRETO NUMERO 44-2005 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 45-2005

DECRETO NÚMERO 46-2005 DECRETO NÚMERO 42-2005

DECRETO NÚMERO 47-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que es obligación primordial delMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase crear la COMISIÓN PARA ANALISIS, ESEstado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que TUDIO Y EVALUACION DE LA REESTRUCTU tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.RACION DEL DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO. con carácter temporal y como parte del Organismo Ejecutivo. CONSIDERANDO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar

los estatutos que rigen la FUNDACION SIFE Que el artículo 2 del Decreto Número 26-97, reformado por el Decreto Número 81-98, Ley GUATEMALA para la Protección del Patrimonio Cultural, establece que forman el Patrimonio Cultural de la Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar;Nación los bienes e instituciones que por ministerio de la ley o por declaratoria de autoridadlas bases constitutivas de la IGLESIA DE CRISTO "IGLESIA PRESBITERIANA DEL SENOR". lo integren y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología, y cultura en Acuérdase otorgar la "MEDALLA DE LA PAZ" al general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad Programa RADIO TEATRO INFANTIL "MARTHA nacional. BOLANOS DE PRADO" por su labor de difusión y montaje de obras de teatro infantil que ha servido CONSIDERANDO: para la formación integral de la niñez guatemalteca. Acuérdase declarar patrimonio Cultural de la Nación,Que el Decreto Número 26-97, reformado por el Decreto Número 81-98, establece que el los vestigios arqueológicos coloniales de Pueblo Viejo,Patrimonio Cultural intangible es el constituido por instituciones, tradiciones y costumbres,Parramos, Departamento de Chimaltenango, por su valor histórico, arquitectónico, artístico y cultural,los que tengan más de cincuenta años de antigüedad a partir del momento de su

que contribuyen al fortalecimiento de la entidad deconstrucción y creación y que representen un valor histórico o artístico, pudiendo incluirse los guatemaltecos. aquellos que no tengan ese número de años, pero que sean de interés histórico o artístico. PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA Que Radio Faro Cultural y Deportiva fue fundada el dos de octubre de mil novecientos Acuérdase emitir la siguiente reforma al Acuerdo del cincuenta con el nombre de Radio Faro AVIATECA, con el propósito de difundir programas Consejo Municipal de fecha 17 de marzo de 1986, modificado por los Acuerdos de fechas 10 de junio deculturales, musicales y educativos, habiendo pasado a poder del Estado a través del 1992 y 13 de diciembre del ano 2000. que contemplanMinisterio de Educación por medio del Decreto Número 76-73 del Congreso de la República; las tasas del Registro Civil y de Registro de Cédulas.y que por Acuerdo Ministerial Número 634-97 de fecha 17 de enero de 1997 se asignó al MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DUENAS, Ministerio de Cultura y Deportes la frecuencia radioeléctrica 104.5000 MHz, en el rango deSACATEPEQUEZ ACTA NÚMERO 38-2005 PUNTO CUARTO 88 a 108 MHz, por un plazo de 25 años a partir de la fecha de emisión dei relacionado acuerdo ministerial, para uso de dicha radiodifusora.

ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO:

Matrimonios Constituciones de sociedad Que Radio Faro Cultural y Deportiva se ha proyectado a la comunidad como una institución Modificaciones de sociedad Patentes de difusora de la cultura en general y de las culturas guatemaltecas en particular, mereciendo lainvención Registro de marcas Titulos supletorios estima y reconocimiento de un amplio sector de la población.Edictos Remates.

POR TANTO: iario de Centro América En uso de las atribuciones que le otorga la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.2

DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-12 de agosto de 2005 NÚMERO 39

DECRETA: POR TANTO: Artículo 1. Se declara como parte del Patrimonio Cultural de la Nación a RADIO FARO CULTURAL Y DEPORTIVA, dependencia del Ministerio de Cultura y Deportes y a la En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laConstitución Política de la República de Guatemala.frecuencia radioeléctrica 104.5000 MHz en el rango de 88 a 108 MHz (banda de Frecuencia Modulada), y por lo tanto gozarán de la protección del Estado, quedando sujetas a lo que la DECRETA: Ley establece en esta materia. Artículo 1. Se aprueba la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada en la ciudad de Managua, Nicaragua, el nueve de junioArticulo 2. El Registro de Bienes Culturales de la Dirección del Patrimonio Cultural yde mil novecientos noventa y tres, y suscrita por Guatemala el veinticinco de noviembre de

Natural hará, en forma inmediata, el registro correspondiente de acuerdo a lo que establecedos mil tres. el artículo 23 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República y sus reformas.Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Artículo 3. El presente Decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial. Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓNY PUBLICACIÓN.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEGUATEMALA, EL TRECE DE JULIO DE DOS MIL CINCO.EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRECE DE JULIO DE DOS MIL CINCO.

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

DE LA AREPURICA

JORGE MÉNDÉZ HERBRUGER

PRESIDENTE COMPLETED DE LA REPUBLICAPRESIDENTE GUATEMALA, GUATEMALL, MAURICIO NONE LEON CORADO FRANCISCO JAVIER DEL VALLESECRETARIO SECRETARIOMAURICIO NONELEON CORADO FRANCISCO JAVIER DEL VALLE SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil cinco. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil cincu. DE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE

5 SIGNATURE GUATEMALA. LA REPUBLICAL

REP BERGER PERDOMO

UBLICA

BERGER PERDOMO SIGNATUREC.

RELACIONES " EXTERIORES MINISTERIOLic.

ETARIO GENERAL

REP. DE QUATEMAKA

DE GOBERNANCIAJorge Briz Abularach Carles Vielirand Montes

MINISTRO DE COBERNACION

GUATEMALK Ministro de Relaciones ExterioresLic Manuel J.Salazar Tetzagitic Lic. Ministro de Cultura Deportes ARIO GENERAL

DE-LAPRESIDENCIA DE REPUBLICA

(E-501-2005)-12-agosto (E-500-2005)-12-agosto

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 44-2005

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 43-2005 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará susEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticasCONSIDERANDO: internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la Que el Estado mantendrá sus relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otroslibertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los Estados, fortaleciendo procesos democráticos que garanticen la solución de sus problemasprocesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio

comunes. mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que Guatemala normará sus relaciones internacionales, con el propósito de formularQue el objetivo del Tratado referente al traslado de personas condenadas entre la conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas, como beneficioRepública de Guatemala y el Reino de España es la rehabilitación social de lasmutuo y equitativo. personas condenadas y bajo este presupuesto desarrollan el deseo de ambos países CONSIDERANDO: de rehabilitar socialmente a los condenados permitiéndoles cumplir sus condenas en el país del cual son nacionales.Que el Sistema Penitenciario Guatemalteco debe tender a la readaptación social de los reclusos, debiendo ser tratados como seres humanos para su rehabilitación social, no CONSIDERANDO: debiendo ser discriminados por ningún motivo, siendo congruente la suscripción de convenios que permitan a los condenados cumplir sus sentencias en el país de suQue desde el punto de vista humanitario, el Tratado puede cumplir con la finalidad de nacionalidad. hacer más llevadera la pena de privación de libertad a los condenados que hayandelinquido fuera de su patria.

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