Decreto 42-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 42-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2007
Diario de CentroAmérica
GENTEGOBIERNO
MARCHAEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXII Guatemala, JUEVES 25 de octubre de 2007 NÚMERO 95
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 42-2007
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuérdase EMITIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 42-2007
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 356-96 DE FECHA 6 SEPTIEMBRE DE 1996, QUE CREO EL PROGRAMA PROMOCIÓN DE LA MUJER RURAL -PROMUJEREL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE OBRAS SOCIALES.
DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase autorizar la modificación del Fideicomiso Que al haber sido aprobado el Decreto Número 11-2007 del Congreso de la República, se "BOSQUES Y AGUA PARA LA CONCORDIA", constituido establecieron asignaciones especiales a diferentes instituciones, encontrándose dentro de lasen escritura pública número seiscientos cincuenta (650),
de fecha dieciocho de noviembre de dos mil cinco, autorizadainstituciones beneficiadas el Hospital Hermano Pedro de La Antigua Guatemala; sin embargo, por la Escribano de Cámara y de Gobierno. para que dichos recursos puedan ser trasladados e invertidos en el hospital conocido como MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Hermano Pedro de La Antigua Guatemala, debió consignarse como nombre apropiado Acuérdase aprobar la Carta Convenio de Cooperación TécnicaAsociación Obras Sociales del Santo Hermano Pedro Frailes Franciscanos OFM. No Reembolsable Número ATN/SF-10086-GU para Apoyo al Fortalecimiento Institucional del Instituto Nacional de CONSIDERANDO: Estadística, suscrita el 26 de febrero de 2007, entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo-BIDQue con fecha 24 de abril de 2007 fue aprobado el Decreto Número 20-2007 del Congreso de MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES la República, que dispone exonerar a los miembros de la Asociación Comunitaria de Vecinos ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO de los Cimientos Xetzununchaj del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que recaiga DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO sobre las operaciones de compra-venta o adquisición por cualquier título, de las fracciones deDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, REFERENTE terreno que deberán desmembrarse de las fincas San Vicente y Las Delicias, ambas ubicadasAL ESTATUS DEL PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA QUE ESTARAN en el municipio de Siquinalá, Escuintla y que fueran entregadas por el Gobierno de la TEMPORALMENTE EN GUATEMALA CON OCASIÓN República, para beneficio directo de los miembros de dicha Asociación.DE LAS OPERACIONES DE ENTRENAMIENTO
ESPECIAL A LOS MILITARES Y PERSONAL POLICIAL
GUATEMALTECO DURANTE EL PERÍODO CONSIDERANDO:
COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2008.
Que en el Decreto Número 20-2007 del Congreso de la República se consignó equívocamente MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA el número de folio y de libro de las fincas en mención, por lo que se hace necesario emitir laSOCIAL respectiva disposición legal que modifique dicho decreto.Acuérdase declarar como, "Ambientes Libres de Humo de Tabaco" a las instalaciones que ocupa el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y a las distintas dependencias POR TANTO: que lo conforman. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ConstituciónPUBLICACIONES VARIAS Política de la República,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECRETA:
ACUERDO No. 40-2007
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU Artículo 1. Para los efectos de lo establecido en el Decreto Número 11-2007, Disposiciones LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE Complementarias que Regulan la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y EgresosCÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE del Estado para el Ejercicio Fiscal 2007, se entenderá que las asignaciones establecidas bajoRETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHUel nombre Hospital Hermano Pedro de La Antigua Guatemala, corresponden a AsociaciónLEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. Obras Sociales del Santo Hermano Pedro Frailes Franciscanos OFM. ANUNCIOS VARIOS Artículo 2. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 20-2007 del Congreso de la República, el cual queda así: Matrimonios Constituciones de sociedad "Artículo 1. Exonerar a los miembros de la Asociación Comunitaria de VecinosModificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios de los Cimientos Xetzununchaj del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, Edictos Remates. que recaiga sobre las operaciones de compra-venta o adquisición por cualquier titulo, de las fracciones de terreno que deberán desmembrarse de las fincas San2 Guatemala, JUEVES 25 de octubre de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 95
Vicente, número 957, folio 27 del libro 23 de Escuintla, y Las Delicias, númeroACUERDA: 199, folio 126, del libro 6 de Escuintla, ambas ubicadas en el municipio deSiquinalá, Escuintla y que fueran entregadas por el Gobierno de la República,para beneficio directo de los miembros de dicha Asociación." EMITIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable deNÚMERO 356-96 DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 1996, QUE CREÓ EL más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de laPROGRAMA PROMOCIÓN DE LA MUJER RURAL -PROMUJERADSCRITO A República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en elLA SECRETARÍA DE OBRAS SOCIALES DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE Diario Oficial. DE LA REPÚBLICA REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Artículo 1. Se reforma el artículo 2°, el .cual queda así: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE. "Artículo 2°. OBJETIVOS. Los objetivos del Programa Promoción de la Mujer
Rural son los siguientes: a. Contribuir al mejoramiento de las condiciones socio-económicas de la mujer
RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA rural y su familia, favoreciendo su acceso a servicios sociales de educación, salud, agua, saneamiento ambiental, nutrición y vivienda. b. Promover la capacitación de la mujer rural, asegurando su accesoequitativo a los recursos económicos y tecnológicos como un medio para GUATEMALA.COM mejorar sus ingresos y elevar su nivel de vida. JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA-Y-GARCÍA C. Promover sistemas de crédito y ahorro rural que faciliten la formación de SECRETARIO SECRETARIO pequeños capitales de trabajo y de inversión para las mujeres rurales en situación de pobreza y pobreza extrema.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de octubre del año dos mil siete.d. Promover la organización de las mujeres, facilitando su participación PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ciudadana y pleno acceso a la toma de decisiones, así como fortaleciendo DE la participación de organizaciones campesinas, indigenas, cooperativas, LA REPUBLIC gremiales de productores y organizaciones no gubernamentales, para una mayor generación de empleo y de mejores ingresos para la población rural.
e. Desarrollar habilidades en la mujer, por medio de educación, formación y by capacitación en temas de salud preventiva, nutrición, higiene y desarrollo GUATEMALA comunitario, con el fin de contribuir en la disminución de la desnutrición BERGER PERDOMO crónica y al mejoramiento del estado nutricional y seguridad alimentaria deniños y niñas menores de cinco años, sus familias y comunidades.
f. Fortalecer la organización comunitaria para asegurar procesos deautogestión y sostenibilidad de la seguridad alimentaria nutricional,desarrollo y productividad g. Promover, participar y coordinar esfuerzos de cooperación interinstitucionaly del sector productivo, para llevar a cabo los objetivos anteriores. Lic. Jone ReyesECRETARIO CENERAL DE RESIDENCIA DE LA REPUBLICA Mefi/Elind Rodriguez Garcia Para efectos administrativos y presupuestarios, los objetivos anteriores serán MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS identificados en su conjunto como "Creciendo Bien (E-865-2007)-26-octubre Artículo 2 Se reforma el artículo 4°, el cual queda así: ORGANISMO EJECUTIVO "Artículo 4°. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN. El Consejo deDirección del Programa Promoción de la Mujer Rural, estará integrado de lasiguiente forma: a. La Esposa del Presidente de la República, quien lo preside.b. La Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA República, como Vocal Primero, quien tendrá la representación legal delPrograma. Acuérdase EMITIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVOC. Un Asesor Técnico, nombrado por la Secretaría de Obras Sociales de la NUMERO 356-96 DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 1996, QUE CREO EL Esposa del Presidente de la República, como Vocal Segundo. PROGRAMA PROMOCION DE LA MUJER RURAL -PROMUJERADSCRITO A d. El Director Ejecutivo del Programa Promoción de la Mujer Rural, quien
LA SECRETARIA DE OBRAS SOCIALES DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE DE actuará como Secretario del Consejo."
LA REPUBLICA.
Artículo 3. Se deroga la literal d) del artículo 5°. ACUERDO GUBERNATIVO No. 488-2007 Artículo 4. Se reforma el artículo 11°, el cual queda así: Guatemala, 22 de octubre de 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA "Artículo 11°. COORDINACIÓN. La titular de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, coordinará con los Ministros de Estado ydemás dependencias. gubernamentales O no guberhamentales, los esfuerzos, CONSIDERANDO: planes y proyectos para lograr el cumplimiento de los objetivos del Programa,para cuyo efecto, todas las dependencias del Organismo Ejecutivo deberán Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 356-96, de fecha 6 de septiembreproporcionar la colaboración y cooperación necesaria. de 1996 se creó el Programa Promoción de la Mujer Rural -PROMUJER-, adscritoa la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República,Asimismo, podrá suscribir convenios de cooperación con entidades nacionales e como unidad ejecutora encargada de la planificación, organización y ejecución deinternacionales." acciones con el fin de atender principalmente a la mujer rural que vive en situación de pobreza y pobreza extrema; Artículo 5. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su
publicación en el Diario de Centro América.
CONSIDERANDO: Que dentro del Programa Promoción de la Mujer Rural -PROMUJERse están COMUNÍQUESE realizando una serie de actividades dirigidas a la protección social, elDE LA fortalecimiento y el desarrollo de la organización comunitaria y el poder local,concentrándose en las necesidades prioritarias de los grupos más vulnerables dela población guatemalteca, por lo que se hace necesario ampliar la cobertura y losPRESIDENCIAREPUBLICA objetivos de dicho programa, réformando el Acuerdo Gubernativo que lo creó;Do
POR TANTO: GUATEMALA.
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la OSCAR BERGER Constitución Política de la República de Guatemala,