🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 42-2016

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 42-2016
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

-----------------1 jfunbabo tn 1880 1---------------- • • • tanllbt

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

VIERNES 26 de AGOSTO de 2016 No. 34 Tomo CCCV

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 42-2016

Página 1 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZA$ PÚBLICAS Acuérdese reformar el articulo 2. del Acuerdo Gubernativo número 253-2012 de fecha 15 de octubre de 2012. Página 2 MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdose aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto Guatemalteco de Turismo (lnguot} para el Ejercicio Fiscal2016. Página 3

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE LA

VILLA DE SAN CRISTOBAL VERAPAZ,

DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

ACTA NÚMERO 32-2016-CM

Página 4

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE LA MAQUINA,

DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ

ACTA No. 41-2016 PUNTO SEXTO

Página 4

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

RESOLUCIÓN 04-16-2016

RESOLUCIÓN 06-16-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 30-2016

ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios - Disolución d• Sociedad

  • Títulos Supletorios

-Edictos -Remates

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 30-2016

ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios - Disolución d• Sociedad

  • Títulos Supletorios

-Edictos -Remates - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad Página 4 Página 5 Página 6 Página 7 Página 7 Página 7 Página 9 Página 14 Página 26 Página 27 - Convocatorios Página 25, 27

Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 42-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la identidad cultural, reconociendo el derecho de las personas a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, lengua, costumbre y siendo el caso que al momento de nombrar al Estadio Nacional, calzada, puente y toda instalación u obra pública, que se haya realizado en honor a los triunfos deportivos a nivel nacional e internacional del deportista Doroteo Guamuch Flores, habiéndose omitido su real, auténtico, legítimo y verdadero nombre y primer apellido.

CONSIDERANDO: Que el artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su segundo párrafo determina que el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida de los guatemaltecos, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso de traje

Que el artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su segundo párrafo determina que el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida de los guatemaltecos, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso de traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos, lo que también determina el respeto y reconocimiento de sus nombres y apellidos legítima y legalmente adquiridos, como un derecho humano indubitable e irrenunciable.

CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Estado reconoce la lucha contra la discriminación legal y de hecho de cualquier naturaleza e instruye sobre la participación de todo ciudadano en la transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos en vías a un reconocimiento real y efectivo de la existencia de la discriminación racial y a la necesidad impostergable de superarla como elemento esencial e indispensable 'para lograr una convivencia pacífica; así mismo reafirma el derecho al registro de nombres, apellidos y toponimias indígenas.

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 171, literal e) de .la Constitución Política de la República, tiene como atribución la de decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación, especialmente a guatemaltecos que con su trabajo, esfuerzo, dedicación y sacrificio han puesto el nombre de Guatemala en lugares predominantes a nivel internacionaL POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y e) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Congreso de la República

de Guatemala en lugares predominantes a nivel internacionaL POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y e) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Congreso de la República Información Legislativa2 VIERNES 26 de 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER034

DECRETA: Artículo 1. Cambio de denominación. s'ustituir la denominación del Estadio Nacional de la Ciudad de Guatemala, "Mateo Flores·, que a partir de la vigencia de la presente Ley se

denominará: "ESTADIO NACIONAL DOROTEO GUAMUCH FLORES".

La Municipalidad de Mixco, departamento de Guatemala, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá cambiar la denominación de la calzada y puente "Mateo Flores" por "DOROTEO GUAMUCH FLORES". Se establece la obligatoriedad para que las autoridades competentes cambien la denominación de otras instalaciones y obras que hayan sido nombradas de !a misma forma. Artículo 2. Publicidad. Los Organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo a las municipalidades están obligados a que en todo acto oficial o .extraoficial, se utilice la nueva denomináción del Estadio Nacional, para reconocer y proteger objetivamente el nombre real y verdadero de tan ilustre deportista. Los medios de comunicación social del país, de cualquier naturaleza, estatales y privados, están obligados a utilizar dicha denominación en toda acción pública que efectúen dentro y fuera del territorio nacional. Artículo 3. Vigencia. La presente Ley fue declarada de urgencia nacional y aprobada en un solo debate, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de

y fuera del territorio nacional. Artículo 3. Vigencia. La presente Ley fue declarada de urgencia nacional y aprobada en un solo debate, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Jr---n P~!-U:.C.~O NACIONAL: Guatemala, veinticin~ de agosto del año dos mí! d1ectse1s. /' ~' /ll /·~./// 1 ~ ~. / l:)~F-q¡ /;:..,

SE GENERAL

DE LA DE LA REPÚBUC..

\\ / (E-634-2016)-26-vgosto ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase reformar el artículo 2. del Acuerdo Gubernativo número 253-2012 de fecho 15 de octubre de 2012.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2016

Guatemala, 22 de agosto de 2016 EL PR.ESIDENTI!: DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala. establece que san bienes del Estado, entre otros, los de donúnio público. Asimismo, al Ministerio de Finanza" Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hac<.,ndario del

Estado, entre otros, los de donúnio público. Asimismo, al Ministerio de Finanza" Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hac<.,ndario del EstruJo, incluyendo el registro y control de los bienes que com;tituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente número 2012-40675 (Ref_ F-3360-2005), opinó de manera favorable respecto a la derogatoria de los artículos l. y 3. y la reforma del artículo 2. del Acuerdo Gubernativo número 253-2012 de fecha 15 de octubre de 2012, publicado en el Diario de Centro América con fecha 29 de octubre de 2012, en virtud que no es necesario ceder y transferir la propiedad al Fondo de Tierras, de la !mea rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 10534, folio 243 del libro 34 de Bienes de la Nación, propiedad de la Nación, ubicada dentro de la finca denominada "San Basilio", municipio de Santa Bárbara, departamento de Suchitepéquez, para ser adjudicada a favor de la Asociación Campesina Fe y Esperanza de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, toda vez que dicho Fondo tiene la disponibilidad de las fincas que se encuentran inscritas a favor del Est:ndo de Guatemala, siempre que las mismas no ,contengan limitaciones que impidan su libre disposición y porque el referido bien irunueble no será de utilidad exclusiva para esa institución, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuen.cia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

el referido bien irunueble no será de utilidad exclusiva para esa institución, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuen.cia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le cont1ere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con :fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto nún1et·o 114--97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO l. Refonnar el artículo 2. del Acuerdo Gubernativo número 253-2012 de fecha 15 de octubre de 2012, el cual queda así: "ARTÍCUTJO 2. Facultar al Procurador General de la Nación, para que en representación del Estado, comparezca ante la Escribal'!a de Cámara y de Gobierno a otorgar la escritu.m pública correspondiente, dentro de la cunl deberá disponer la cancelación de la adscripción que existe a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería y AJímentación, segun inscripción número uno de derechos reales.•· ARTÍCULO 2. Derogar los artículos l. y 3. del Acuerdo Gubernativo número 253-2012 de lecha 15 de octubre de 2012, publicado en el Diario de Centro América con fecha 29 de octubre de 2012. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir el día síg¡.úente de su puhlicación en el Diario de Centro Amélica. ·

S CABRERA

~­ ~·

octubre de 2012. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir el día síg¡.úente de su puhlicación en el Diario de Centro Amélica. ·

S CABRERA

~­ ~· C/~~~......-c~:!~ se<::RE1C !lE LA LA~ (E·629-2016)-26-vgosto Congreso de la República Información Legislativa

Consultar sobre este documento ...