Decreto 42-2022
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 42-2022
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa 6 Guatemala, LUNES 29 de agoslo de 2022 DlARIO de CEN TR O AMERICA NUMEAO 52
CONSIOERANOO: Q ue los profesionales agrem iados en el Colegio de Medicos Veterinarios y Zootecnistas· de Guatemala, son pilar importante para la seguridad alimentaria de nuestro pais, por su contribuci6n en la producci6n. inocuidad de los alimentos, salud del patrimonio pecuario naelonal, diversificaci6n de la misma y se debe reconocer su ejercicio de m anera digna.
CONSIDERANDO: Que es necesario tomentar que los profesionales antes mencionados formen parte de las institudones del Eslado; en especial en las areas de la salud y protecci6n de la salud animal, producci6n de alimentos de origen animal, consumo de alimenlos, as; com o 13 · comerc ializaci6n de dichos productos a nivel nacional e intemaciona!: ademas que se debe reconocer Is labor de los mismos, estableciendo un dis nacional, en reconocimiento a la labor que realizan tanto en el campo como en los laboratorios y en las diferentes instituciones, PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Cons tituci6n Politics de la Re publica de Guatemal a,
DECRETA: La siguiente ley: LEY PARA ESTABLECER EL 18 OE JULIO COMO EL oiA DE LOS PROFES IONALES DE LA MED ICINAVE TERINA R IA, ZOOTECN IA Y ACU ICULTURA Articulo 1. Dec laratoria. Se declara dia nacional de los profesionales del Colegio de Medicos Veterinarios y Zoo tecnistas de Guatem ala, para 10 wal se establece fli dieciocho
Articulo 1. Dec laratoria. Se declara dia nacional de los profesionales del Colegio de Medicos Veterinarios y Zoo tecnistas de Guatem ala, para 10 wal se establece fli dieciocho de julio como el dia del "Me dico Veterinario y Zoolecnista, Ucenciado en Acu icullura y demas profesionales afines a la salud y a la producci6n animal, agremiados al Colegio de Med iCOS Ve terinarios y Zoolecnistas de Guatemala ", Articulo 2. Actividades. EI Colegio de Medicos Ve terinaries y Zootecnislas de Guatemala, sera el ente coordinador y responsable de definir y realizar actividades para conmemorar y celebrar el dra acordad o en el artiCUlo anterior, Articulo 3. Licencia con goce de sueldo. T odas las dependencias del Estado, sus entidades descentralizadas y aut6nomas, deben otorgar licencia con goce de sueldo para ausentarse de sus labores, a los profesionales que se nom bran en el artiwlo , de la presente Ley. Articulo 4. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su publicaci6n en el Oiario OfiCial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANC ION,
PROMULGA C ION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO . EN LA C IUDAD DE GUATEMALA. EL NUEVE DE AGOSTO DE DOS M IL VEINTID OS,
~ GABRIE JIAPOPOL SECR AR lO PALACIO NACIONAL : Guatemala, veintiseis de agosto del a t\o dos mil velntidOs.
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SECR AR lO PALACIO NACIONAL : Guatemala, veintiseis de agosto del a t\o dos mil velntidOs.
PUBLiQUESE Y CUMPLASE
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GIAMMATTEI FALLA Jod {E .91 I .2022)-29-<>g<»lo
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 42-2022
EL CONG R ESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIOERANDO: Que La Constituc:iOn Politics de la Republica de Guatemala, reconoCEI que el regimen econOmico y social sa funda en principias de juslicia social. slendo obligaci6n del Estado orientar 10'1 econom ia nacional para lograr Is utilizaci6n de los reWfSOS natural8$ para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distributiOn del ingreso nscions!.
CONSIOERANDO : Que, como cooseCIJencia del alza en los preCios intemaCionales de los combustibles y'la permanencia de los riesgos asociados a los conflictos geopoliticos que afectan la estabilidad econOmica del mundo , se afecta la cadena de sum inistros y lransporte de personas.
POR TANTO : En ejercicio de las atribucionas que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la ConstituciOn Polltica de la RepUb lica de Guatemala,
OECRETA : La slguiente: LEY DE APOYO SOC IAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE COMBUSTIBLE DIESEL
CAPiTULO I D ISPOSIC10NES GENERA LES Articulo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene per objeto, establecer un apoyo social temporal a los consumklores de diesel, benefiCiando principalmente a los sectores vinculados
CAPiTULO I D ISPOSIC10NES GENERA LES Articulo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene per objeto, establecer un apoyo social temporal a los consumklores de diesel, benefiCiando principalmente a los sectores vinculados con la producci6n y distribuciOn de bienes 0 productos que, per el alta del preCio intemacional del mismo , ha aumentaoo su preclo en detrimento de la economia de la poblaci6n, asi como a los prestadores de servicios de transporte de personas que utilizan asle carburante. Articulo 2. Apoyo social temporal a los consumidores de combustible diesel. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que , por medio del Ministerio de Energfa y Minas, se otorgue un apoyo social temporal a los consumidores de combustible diesel, estableclendo para el efeclo 10 siguiente: a) EI apoyo social temporal sera de cinco queto!:ales (Q5.00) por cada galOn de comb ustible diesel. y se otorgara desde 81 die que entre en vigencia e{ presente Decreto hasla I'll treinta (30) de septiembre de dos mil veintid6s (2022) 0 hasta cl momento en q~ agote la disponibilidad presupuestaria establecida en los artiwlos siguientes, 10 que oculTa primero. La asignaciOn para ateoder el apoyo social temporal, de conformidad con eSla Ley no debe excede r de CUA TRO CIENTOS M1LlONES DE aUETZALES (0400.000.000). La disponibilidad presupuestaria para atender el apoyo social temporal se integrara con el saldo presupuestario no utilizado, de conformidad con las disposiciones del Decreto Numero 20-2022 del Cong reso de la Republica de Guatemala y sus reformas, ademas
La disponibilidad presupuestaria para atender el apoyo social temporal se integrara con el saldo presupuestario no utilizado, de conformidad con las disposiciones del Decreto Numero 20-2022 del Cong reso de la Republica de Guatemala y sus reformas, ademas de la ampliaCi6n presupueslaria estableCida en los articulos cuatro (4) y cinco (5) de esta Ley. bj EI manto del apoyo social temporal sera percibido por los titulares de licencia de refinaCi6n, lransformaCi6n e importaci6n de combustible diesel. quienes, mediante 'la disminuci6n del precio en 101 caden a de distribuci6n y comercializaciOn, beneficiaran s los consumidores finales de eSle proclucto. c) Los tilulares de IicenCia anteriormenle indicados, deben disponer de licencia vigenle anle la DirecciOn General de Hidrocarburos del Minislerio de Energia y Minas obtenida con ant~rioridad al uno (1) de a90sl0 de dos mil veinlid6s (2022) y deben reflejar la disminuCiOn del manto colTespondiente al apoyo social temporal en et precio de venia, en sus inslalSCiones (EX·RACK). d) La Superintendencia de Administraci6n Tributaria ·SAT·, debe informar al Ministerio de Energfa y M inas, de awerdo a la forma y periodicidad que Sa establezcan en e\ reglamento de la presente Ley, el menta descontado cor persona individual 0 juridica refinadora, transformadora e importadora, en conceplo de apeyo social temporal. ej En todas las facturas emitidas en la cadena de comercializacion debe consignarse la anotaciOn del apoyo social temporal estab{ecido en al presente Decreto. asl como otros
refinadora, transformadora e importadora, en conceplo de apeyo social temporal. ej En todas las facturas emitidas en la cadena de comercializacion debe consignarse la anotaciOn del apoyo social temporal estab{ecido en al presente Decreto. asl como otros requisilos de control que se regularan en el reglamento de esta ley. Articulo 3. Ve rificaci6n. EI Ministerio de Energia y Minas, en coordinaciO, con cl Minislerio de Economia , esle ultimo por me dia de 101 D irecciOn de AtenciOn y Asistencia al Consumido r ·DlACe-, deben verificar, en el ambito de su competenCia, la adecuada implemenlac10n del apoyo social temporal, velando por los derechos de los consumidores, en e{ marco de 10 preceptuado en la presente Ley y normativas propias, Articulo 4. Fu ente de financiamiento y ampl iacion al Presupue sto Genera l de Ingresos del E stado. Se faculla al Ministerio de Finanzas Publicas para hacer usa de (os saldos de caja de \os recursos autOfizados en los Oecretos Numero 13·2020 y '·2021, ambos del Co ngreso de la Republica de Guatemata, para reorientarlos y atender las asignaciones de la presente Ley, y de ess cuenta se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidOs (2022) por el men to de DOSCIENTOS MILlONES DE QUETZAL~ (Q200 ,OOO,OOOj . en la forma siguiente: ~Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa NU M EA 052 DlARIO de C EN TR O AM ERICA G u atemala, LUNES 29 de ago sto de 2022 7 23 Administracion Central
~Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa NU M EA 052 DlARIO de C EN TR O AM ERICA G u atemala, LUNES 29 de ago sto de 2022 7 23 Administracion Central Ampliacion al Presupuesto General de lngresos del Estado Ejercicio Fiscal 2022 Desc ripcion Total D isminuci6n Financieros (Montos en Quetzales) de Ou os Activos Disminuci6n de caja y bancos Monto <ll,O.pJ!9.QQ Q 200.000.000 200,000.000 Articulo 5. Amp liacion al Presupue sto General de Egresos del Estado. Se aprueba Ia ampliaci6n del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintid6s "(2022) por el monto de DOSCIENTOS M lllONES DE QUETZALES (Q 200,OOO ,000), el cual sera financiado con los saldos de caja de los recursos autorizados en los Decretos Numero 13-2020 y 1-2021, ambos del Congreso de la RepUblica de Guatemala, con la finalidad de garantizar el financiamiento del apoyo social temporal aprobado en la presenle ley. Administracion C entral Ampliacion al Presupuesto General de Egresos del Estado Ejercicio Fiscal 2022 (M ontos en Quetzales) Entidad M onto T"tal 200,000.000 Ministerie de Energia y Minas 200,000,000 . Asimismo, se faculta al Organismo Ejeculivo para que, a !Taves del Ministerio de Finanzas Publicas. gestione para su aprobaci6n por medio de Acuerdo Gubernative la distribuci6n
Ministerie de Energia y Minas 200,000,000 . Asimismo, se faculta al Organismo Ejeculivo para que, a !Taves del Ministerio de Finanzas Publicas. gestione para su aprobaci6n por medio de Acuerdo Gubernative la distribuci6n analitica de la ampliaci6n presupuestaria de ingresos y egresos, identiflCada en los articulos;41 5 del presente D ecreto. I II Articulo 6. U so del saldo presupue stario. Se faculta al Ministerio de Energia y Minas para continuar con la utilizaci6n del saldo presupuestario derivade de la ampliaci6n presupuestaria establecida en el Decr.eto Numero 20-2022 del Congreso de la Republica de Guatemala y sus refonnas, el cual debe complementar financieramente el apoyo social temporal contenido en la presente ley, hasta que se agote dicho saldo. Articulo 7. Control y fiscalizaciOn. la ejecuci6n del apoyo social temporal que se establece en la presente ley, sera controlada y fiscalizada por las instituciones en el ambito de su competencia y su nonnativa, en la forma siguiente:
1. Ala Superintendencia de Administraci6n Tributaria -SAT -, Ie corresponde fiscalizar el cumpiimiento de las obligaciones tributarias p~r parte de las refinadoras, lransfonnadoras e importadoras;
2. La Direcci6n de Atenci6n y Asistencia al Consumidor -D1ACO - del Ministerio de E conomia, debe velar que el traslado del apoyo social temporal se refleje en el precio al consum idor final; y,
3. EI Ministerio de Energia y Minas es el responsable de gestionar 10 relacionado al pago del mon te que corresponda al apoyo social temporal, el cua! se hara efectivo posterior a
consum idor final; y,
3. EI Ministerio de Energia y Minas es el responsable de gestionar 10 relacionado al pago del mon te que corresponda al apoyo social temporal, el cua! se hara efectivo posterior a la recepci6n del informe de la Superintendencia de Administraci6n Tributaria -SAT-y de la factura que emitan las refinadoras. lransformadoras e importadoras. por el valer descontado relacionado al beneficio del apoyo social temporal.
Todas las instituciones publicas 0 privadas estan obligadas a brindar e! apoyo e informacion que les sea requerido para la correcta aplicaci6n de la presente ley. Articulo 8. Sanciones. la Direcci6n de Atenci6n y Asistencia al Consumidor -DIACOdel Ministerio de Economia, impondra la sanci6n de treinta (30) Unidades de Multa Ajustables -UMASa Ja persona indivklval 0 juridiea, que, mediante acciones u omisiones en la cadena de dislriooci6n y comercializaci6n del producto petrolero a que hace menciOn este D ecreto, no apJique el apoyo social temporal establecido en la presente ley at consumidor final, debiendo aplicar y respetar el procedimiento administrative que contempie la ley de la materia. Articulo 9. Reglam ento. EI Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Energia y Minas, emitira eJ reglamento correspondiente. Olcho reglame n!o debe emitirse a mas tardar echo (8) dias despues de la entrada en ..;gencia del presente Decreto. Articulo 10. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGAN ISMO EJ E CUTIVO PARA SU SAN CION ,
Articulo 10. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGAN ISMO EJ E CUTIVO PARA SU SAN CION ,
PRO M ULGAC ION Y PUB LICAC ION .
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO lEGISLATIVP , EN LA CIUDAO DE GUATEMALA , EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.
MAYNOR GABRI
SECRETA
SHIRLE JOANNA RIVERAZALDANA PRES JDENTA PALACIO NACIONAL : Guatemala , veintiseis de agosto del afio dos mil veintid6s.
PUBLiQ!JlOSl;~Y CUMPLASE w ~ " _. i!
, ,
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 43-2022
E L CON GRESO D E LA RE P U BLICA D E GU A T E M A L A CO N S IDER AN D O; Que la Con stituci6n Politica de la Republica de Guatemala. establece que el interes social prevalece sobre el interes particular y que es funci6n del Eslado velar por la elevaci6n del nivel de vida de todos los habitantes del pals. procurando el bienestar de la famitia. reconociendo que el regimen econ6mico y social se funda en principios de justicia social, slendo obligaci6n del ESlado orientar 101 eeonomia na cional para lograr la utilizaci6n de los recursos naturales, para incrementar Is riqueza y tratar de lograr et pleno emp teo 'I la equitativa distribuci6n dal ingreso nacional.