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Decreto 42 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 42 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 42 DE 2026

DIARIO OFICIAL AÑO CLXI NO. 53.375, BOGOTÁ D. C., 22 DE ENERO DE 2026, PÁG. 4

DECRETO 42 DE 2026

(enero 21) por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 26, 50, 51, 117 de la Ley 1563 de 2012, los artículos 6°, 19, 20, 22, 23, 31, 41, 45, 48, 79, 80, 81, 133, 135, 139, 140, 141 y 143, de la Ley 2220 de 2022, el parágrafo 2° del artículo 454 del Código General del Proceso, entre otras, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 229 de la Constitución Política, reconoce el derecho fundamental de todas las personas a acceder a la administración de justicia.

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 116, dispone: “(...) Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.

jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 º de la Ley 270 de 1996, la administración de justicia hace parte de las funciones públicas a cargo del Estado y por medio de ella se hacen efectivos “los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados(...)” en la Constitución Política y en la ley, con la finalidad de “(...) realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional”.

Que según el artículo 2° de dicha ley, el Estado debe garantizar a todos los asociados el acceso a la administración de justicia.

Que la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan las normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, establece en sus artículos 3° y 91 funciones a los municipios y a los alcaldes, entre otras, la promoción de la seguridad y la convivencia entre sus habitantes.

Que la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, establece en su artículo 522 que la conciliación en delitos querellables se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad, para el ejercicio de la acción penal y que esta deberá tramitarse ante el fiscal que corresponda, un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.DECRETO 42 DE 2026 Que la misma ley, en sus artículos 523 al 527, regula la mediación en materia penal, sus efectos y la manera de implementarla por medio de las directrices fijadas por la Fiscalía General de la Nación.

Que la misma ley, en sus artículos 523 al 527, regula la mediación en materia penal, sus efectos y la manera de implementarla por medio de las directrices fijadas por la Fiscalía General de la Nación.

Que el Decreto Ley 2897 de 2011, por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, modificado en lo pertinente por el Decreto número 1427 de 2017, señala en su artículo 1° que el Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de acceso a la justicia formal y alternativa.

Que el artículo 16 de la misma norma establece las funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, entre las cuales se encuentran las de formular, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas para aumentar los niveles de acceso a la justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, promover el acceso a la justicia para los grupos minoritarios y vulnerables, autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y arbitraje y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho.

Que la Ley 1563 de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones, especialmente, en sus artículos 50, 51 y 117 otorga

extrajudicial en derecho.

Que la Ley 1563 de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones, especialmente, en sus artículos 50, 51 y 117 otorga al Ministerio de Justicia y del Derecho, la facultad de autorizar la creación de centros de arbitraje, aprobar sus reglamentos, así como ejercer control, inspección y vigilancia sobre los mismos y las condiciones del desarrollo del arbitraje social, entre otros.

Que la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, establece, en el parágrafo 1° del artículo 454, que a petición de quien tenga derecho a solicitar el remate, se podrá comisionar a las notarías, centros de arbitraje, centros de conciliación, cámaras de comercio o martillos legalmente autorizados y en el parágrafo 2° del mismo artículo se indica que las tarifas por dichos servicios serán establecidas por el Gobierno nacional.

Que la Ley 1564 de 2012, en su Libro 3, Título IV, modificada por la Ley 2445 de 2025, establece la figura de la insolvencia de persona natural y otorga competencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados, a los conciliadores de los centros de conciliación expresamente autorizados para esos efectos por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y a los notarios.

Que la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales,

conciliadores de los centros de conciliación expresamente autorizados para esos efectos por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y a los notarios.

Que la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales, establece en su artículo 2° que aquellos casos no regulados por normas especiales o que no se remitan a disposiciones aplicables a otros tipos de entidades territoriales, se sujetarán a las normas previstas para los municipios, lo que es relevante para el desarrollo territorial de los Programas Locales de Justicia en Equidad en el nivel municipal y distrital.DECRETO 42 DE 2026 Que la Ley 2200 de 2022, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los departamentos, en sus artículos 4° y 119 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política y demás disposiciones legales vigentes, corresponde a los departamentos y a los gobernadores, preservar la convivencia en el área de su jurisdicción así como la de desarrollar acciones y programas encaminados a garantizar la promoción de la solidaridad, la tolerancia y la convivencia pacífica entre los habitantes del departamento.

Que mediante el Decreto Ley 893 de 2017, se crearon los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y se estableció, entre otros aspectos, que estos Programas intervendrán para el avance efectivo hacia el desarrollo y la convivencia armónica. Su implementación implica disponer de un instrumento para que los habitantes del campo, de las comunidades, los grupos étnicos y todos los involucrados en el proceso de construcción de paz en las regiones, junto con el Gobierno nacional y las autoridades públicas construyan planes de acción concretos para

disponer de un instrumento para que los habitantes del campo, de las comunidades, los grupos étnicos y todos los involucrados en el proceso de construcción de paz en las regiones, junto con el Gobierno nacional y las autoridades públicas construyan planes de acción concretos para atender sus necesidades, de acuerdo con el enfoque territorial acordado.

Que el legislador expidió la Ley 2220 de 2022, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones, con el fin de consolidar los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, contribuir a acercar la justicia a las personas, fortalecer el tejido social, afianzar la legitimidad institucional y construir una cultura de paz.

Que el parágrafo 2° del artículo 6° de dicha ley, dispone que el Gobierno nacional reglamentará las condiciones que deberán cumplir los centros de conciliación para prestar el servicio de conciliación por medios virtuales.

Que la mencionada ley establece la creación y desarrollo de los Programas Locales de Justicia en Equidad, los cuales se encargarán del fomento, desarrollo, fortalecimiento de la política pública de la conciliación en equidad o de cualquier forma de resolución de conflictos en el ámbito comunitario en determinada zona, departamento, distrito o municipio, así como realizar el seguimiento y monitoreo a la labor de los conciliadores en equidad.

Que el artículo 141 de la Ley 2220 de 2022, señala que el Gobierno nacional determinará la fecha en la cual se contará con programas locales de justicia en equidad en todos los municipios del país y dicha cobertura se realizará de manera gradual.

Que los artículos 36 y 79 de la citada ley establecen que el Ministerio de Justicia y del Derecho

fecha en la cual se contará con programas locales de justicia en equidad en todos los municipios del país y dicha cobertura se realizará de manera gradual.

Que los artículos 36 y 79 de la citada ley establecen que el Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación, los programas locales de justicia en equidad y los puntos de atención de la conciliación en equidad.

Que la Ley 2220 de 2022 en su artículo 45 indica que el Gobierno nacional reglamentará los requisitos que permitan acreditar la experiencia y la idoneidad de los conciliadores que vayan a actuar en los centros de conciliación.

Que el artículo 80 de la misma ley preceptúa que las entidades y organizaciones que implementen la conciliación en equidad lo harán bajo la orientación del Ministerio de Justicia y del Derecho.DECRETO 42 DE 2026 Que por medio de los artículos 133, 134 y 135 de esta ley, se crea el Sistema Nacional de Conciliación “por medio del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho implementa la política pública de conciliación, con el objetivo de coordinar acciones y aunar esfuerzos interinstitucionales para la promoción, el fortalecimiento y desarrollo de la conciliación”, y se señalan sus integrantes y sus órganos operativos.

Que mediante los artículos 139 y 140 se crea el Programa Nacional de Justicia en Equidad, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dispone que este comprenderá todas aquellas iniciativas de justicia comunitaria, justicia en equidad, convivencia y resolución de conflictos desde el ámbito comunitario, que provengan

Equidad, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dispone que este comprenderá todas aquellas iniciativas de justicia comunitaria, justicia en equidad, convivencia y resolución de conflictos desde el ámbito comunitario, que provengan del Gobierno nacional o de los entes territoriales, para lo cual se expedirá la correspondiente reglamentación.

Que la Ley 2097 de 2021 crea el Registro de Deudores Morosos Alimentarios (REDAM) y establece el procedimiento aplicable para la inclusión en este registro de aquellas acreencias alimentarias que nacen a partir de la suscripción de un acta de conciliación.

Que el artículo 143 de la Ley 2220 de 2022 establece que el Gobierno nacional reglamentará el sistema de turnos preferenciales, para el pago, por parte de las entidades estatales, de acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicción contenciosa administrativa.

Que además de los anteriores asuntos, es necesario reglamentar otros aspectos de la Ley 2220 de 2022 con el fin de establecer las condiciones necesarias para el debido cumplimiento de lo señalado en el mencionado cuerpo normativo.

Que en las bases de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se establece que : “El acceso efectivo a la justicia es fundamental para alcanzar el bienestar, la dignidad y el goce efectivo de los derechos sin ninguna discriminación. Bajo esta premisa, se formularán, implementarán y evaluarán intervenciones y políticas basadas en evidencia para la prestación efectiva del servicio de justicia; se promoverá la solución efectiva de los conflictos en las comunidades; se

los derechos sin ninguna discriminación. Bajo esta premisa, se formularán, implementarán y evaluarán intervenciones y políticas basadas en evidencia para la prestación efectiva del servicio de justicia; se promoverá la solución efectiva de los conflictos en las comunidades; se reconocerá la importancia de las justicias de los pueblos, y sus diferentes necesidades territoriales; y se protegerán los intereses litigiosos de la nación”.

Que la misma ley señala, en su artículo 1°, que el referido Plan Nacional de Desarrollo “tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común”.

Y, además, en su artículo 4° relacionado con sus ejes transversales se define la Paz Total “como una apuesta participativa, amplia, incluyente e integral para el logro de la paz

estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos;DECRETO 42 DE 2026 con estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Esto implica que el centro de todas las decisiones de política pública sea la vida digna, de tal manera que los humanos y los ecosistemas sean respetados y protegidos. Busca transformar los territorios, superar el déficit de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, y acabar con las violencias armadas, tanto aquellas de origen sociopolítico como las que están marcadas por el lucro, la acumulación y el aseguramiento de riqueza. Este eje tendrá presente los enfoques de derechos de género, cultural y territorial”.

Que el artículo 313 de la misma ley indicó que todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, entre otros, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) del año 2023.

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

de la República, 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Sustitución y adición de definiciones al artículo 2.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015 . Sustitúyanse y adiciónense en el artículo 2.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, las siguientes definiciones:

Aval: Es la autorización que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades que, en virtud de ello, quedan habilitadas para impartir Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho o para impartir el Programa de Formación de Conciliadores en Insolvencia.

Autorización para conocer procedimientos de insolvencia de persona natural: Es la autorización que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades o centros de conciliación que pretendan adelantar los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural, según lo establecido en el presente Decreto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 533 del Código General del Proceso. Lo anterior sin perjuicio de la competencia atribuida a las notarías en la mencionada norma.

Centro: Estructura administrativa donde se prestan los servicios de conciliación, arbitraje, amigable composición, mediación, insolvencia de persona natural, acuerdos de apoyo y directivas anticipadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1996 de 2019, en los términos

amigable composición, mediación, insolvencia de persona natural, acuerdos de apoyo y directivas anticipadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1996 de 2019, en los términos establecidos en el presente capítulo.

Centro de Conciliación: Es la línea de acción autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a una entidad promotora para que realice el soporte operativo y administrativo requerido para la prestación del servicio de conciliación extrajudicial en derecho, contando paraDECRETO 42 DE 2026 ello con conciliadores inscritos en sus listas, y estableciendo su propio reglamento para su funcionamiento, el cual igualmente, deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia y del

Derecho.

Centros de Conciliación Gratuitos: Se entiende por centros de conciliación gratuitos, los centros de conciliación de consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior y de las entidades públicas que deben prestar sus servicios de manera gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Centros de Conciliación Remunerados: Se entiende por Centros de Conciliación Remunerados, los centros de conciliación de las entidades sin ánimo de lucro y de las notarías que están autorizados para cobrar por sus servicios.

Entidad Avalada para Formar Conciliadores en Derecho: Es la entidad que cuenta. con el aval del Ministerio de Justicia y del Derecho para formar conciliadores a través de Programas de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho.

Entidad Avalada para Formar Operadores de Insolvencia de Persona Natural: Es la entidad

aval del Ministerio de Justicia y del Derecho para formar conciliadores a través de Programas de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho.

Entidad Avalada para Formar Operadores de Insolvencia de Persona Natural: Es la entidad autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho para capacitar conciliadores a través de Programas de Formación en Insolvencia, para el conocimiento de procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados.

Expensas: Se entiende por expensas todos aquellos gastos que se pueden presentar y convertirse en necesarios para el adecuado trámite de la conciliación en equidad, tales como citaciones, notificaciones, fotocopias, envío de documentos y gastos de desplazamiento, los cuales en ningún caso podrán ser superiores al valor comercial de referencia en el mercado. Las mismas estarán a cargo del interesado o interesados, quienes las cancelarán directamente a quien haya prestado el servicio. El Conciliador en Equidad en ningún caso podrá solicitar ni recibir dineros de las partes, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Justicia Comunitaria: Es el conjunto de instancias y procedimientos mediante los cuales una comunidad en un contexto social específico de acuerdo con sus normas sociales regula sus comportamientos, armoniza sus relaciones internas, fortalece su tejido social y protege su identidad.

Programa Local de Justicia en Equidad: Conjunto de acciones, procedimientos e instrumentos técnicos desarrollados en el ámbito local de manera articulada por las entidades y organizaciones involucradas en el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la conciliación en

instrumentos técnicos desarrollados en el ámbito local de manera articulada por las entidades y organizaciones involucradas en el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la conciliación en equidad o de cualquier forma de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, de acuerdo con lo establecido por el Programa Nacional de Conciliación en Equidad.

Programa Nacional de Justicia en Equidad: Conjunto de lineamientos, acciones, procedimientos e instrumentos técnicos a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, que orientan el diseño, implementación, fortalecimiento y sostenibilidad de la política pública en materia de conciliación en equidad, convivencia y métodos alternativos de solución de conflictos que se basan en la equidad, dirigidos a orientar la creación y funcionamiento de los Programas Locales de Justicia en Equidad y la adecuada articulación de las entidades y organizacionesDECRETO 42 DE 2026 involucradas en la implementación de diversas formas de justicia en equidad y comunitaria en el ámbito territorial.

Punto de Atención de la Conciliación en Equidad (PACE): Espacio conformado por los conciliadores en equidad, en torno a la operación de la figura. Son coordinados por los respectivos Programas Locales de Justicia en Equidad e inspeccionados, vigilados y controlados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Reglamento de los Centros: Es el conjunto de reglas que deben establecer los Centros para su funcionamiento según los servicios que estén autorizados para prestar.

Sistema Nacional de Conciliación: Conjunto de instancias, normas y procedimientos, por medio del cual se implementa la política pública en materia de conciliación.

su funcionamiento según los servicios que estén autorizados para prestar.

Sistema Nacional de Conciliación: Conjunto de instancias, normas y procedimientos, por medio del cual se implementa la política pública en materia de conciliación.

Artículo 2°. Modificación del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto número 1069 de 2015. El artículo 2.2.4.1.2. del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, quedará así:

“Artículo 2.2.4.1.2 Objetivos y funciones específicas. El Programa Nacional de las Casas de Justicia tendrá los siguientes objetivos y funciones:

1. Crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal, dando prioridad a la figura de la Conciliación en Equidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 2220 de 2022.

2. Acercar la prestación de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad con el fin de facilitar su acceso.

3. Ampliar la cobertura de la administración de justicia.

4. Involucrar a la comunidad en la resolución formal y no formal de los conflictos.

5. Fomentar una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno.

6. Propiciar la participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico y solución de los problemas en materia de administración de justicia.

7. Establecer espacios de participación y pedagogía ciudadana que contribuyan a la construcción de una convivencia pacífica.

8. Implementar metodologías para el uso y la difusión de los mecanismos alternativos de

7. Establecer espacios de participación y pedagogía ciudadana que contribuyan a la construcción de una convivencia pacífica.

8. Implementar metodologías para el uso y la difusión de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y una cultura de construcción de paz y tejido social.DECRETO 42 DE 2026

9. Ser instrumento para la articulación de las políticas de justicia del Estado, con los programas de desarrollo comunitario.

10. Promover la defensa de los derechos humanos de los miembros de la comunidad.

11. Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio público de la justicia.

12. Orientar jurídicamente a la comunidad en sus derechos y obligaciones.

13. Desarrollar programas de prevención en violencia intrafamiliar y protección de los derechos humanos.

14. Servir de espacio para el análisis de la conflictividad social, por parte de investigadores avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho”.

Artículo 3°. Modificación del artículo 2.2.4.1.3 del Decreto número 1069 de 2015. El artículo 2.2.4.1.3 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del Sector Justicia, quedará así:

“Artículo 2.2.4.1.3. Servicios. En las Casas de Justicia se prestarán los siguientes servicios:

1. Orientación e información de derechos humanos y obligaciones legales, con énfasis en la protección de la familia y el menor.

2. Mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3. Consultorio jurídico de las Instituciones de Educación Superior.

la protección de la familia y el menor.

2. Mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3. Consultorio jurídico de las Instituciones de Educación Superior.

4. Justicia formal como centros de recepción de quejas y denuncias, peritaje médico, defensoría de familia, investigación penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

Además, se podrán realizar brigadas con la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro relacionadas con la cedulación, notariado y registro y protección de víctimas de violencia intrafamiliar.

5. Prevención de conflictos y de los delitos en particular.

6. Articulación entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia y afines.

7. Conciliación en Equidad mediante la coordinación con el respectivo Programa Local de Justicia en Equidad.DECRETO 42 DE 2026

8. Todos los demás servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Casas de Justicia”.

Artículo 4°. Modificación del artículo 2.2.4.1.4 del Decreto número 1069 de 2015. El artículo 2.2.4.1.4 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, quedará así:

“Artículo 2.2.4.1.4. Participantes del Programa. Integran el Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. El Ministerio del Interior. 3. La Fiscalía General de la Nación.

4. La Procuraduría General de la Nación. 5. La Defensoría del Pueblo.

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. El Ministerio del Interior. 3. La Fiscalía General de la Nación.

4. La Procuraduría General de la Nación. 5. La Defensoría del Pueblo.

6. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

7. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

8. La Superintendencia de Notariado y Registro.

9. Los Distritos y municipios.

10. Las Comisarías de Familia.

11. Las Inspecciones de Policía.

12. Las personerías distritales o municipales.

13. Los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior.

14. Los centros de conciliación.

15. Los Programas Locales de Justicia en Equidad.

16. Cualquier otra entidad que se considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos del programa”.DECRETO 42 DE 2026

Artículo 5°. Modificación del artículo 2.2.4.1.6 del Decreto número 1069 de 2015. El artículo 2.2.4.1.6 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, quedará así:

“Artículo 2.2.4.1.6. Funciones especiales del Ministerio de Justicia y del Derecho . El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá las siguientes funciones especiales:

1. Diseñar y definir las políticas generales del Programa Nacional Casas de Justicia.

2. Velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y funciones del programa y del presente capítulo.

3. Coordinar la instalación de las Casas de Justicia con el acuerdo de las autoridades

2. Velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y funciones del programa y del presente capítulo.

3. Coordinar la instalación de las Casas de Justicia con el acuerdo de las autoridades locales y la comunidad en los términos que establezca el manual de funciones.

4. Promover la participación de los operadores de la justicia comunitaria, en coordinación con el respectivo Programa Local de Justicia en Equidad.

5. Promover el desarrollo de programas sobre el conocimiento y la defensa de los derechos humanos.

6. Promover la capacitación de los funcionarios que prestan sus servicios en las Casas y la comunidad aledaña, en mecanismos alternativos de solución de conflictos.

7. Fomentar la participación de las universidades, organizaciones no gubernamentales y la empresa privada, en la gestión de las Casas de Justicia.

8. Afianzar las relaciones con los municipios, dotándolos de herramientas para que desarrollen el programa y las políticas de justicia que puedan ser implementadas en las

Casas.

9. Elaborar el Manual de Funciones del Programa Nacional Casas de Justicia.

10. Crear la Red de Casas de Justicia.

11. Crear un sistema de evaluación de la gestión de las Casas.

12. Servir de instancia de coordinación para la consecución de recursos nacionales e internacionales destinados al programa.

13. Presentar a las entidades vinculadas, un informe semestral sobre los resultados del programa. Estas podrán hacer recomendaciones e impartir los correctivos necesarios a sus agentes regionales o seccionales, para el éxito del programa.

14. Promover la creación de Comités Coordinadores Distritales o Municipales en los términos que establezca el manual de funciones del programa.DECRETO 42 DE 2026

sus agentes regionales o seccionales, para el éxito del prog

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