Decreto 420-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 420-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1966
EL
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA--CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de regunda clase en la Administración Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749Administración: Teléfono 1,418 America, 9a. Av. 34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXV GUATEMALA, SABADO 22 DE ENERO DE 1966 NUMERO 71 favorables a la adhesión de Guatemala a dicho la vigencia del Convenio Internacional del Azú- SUMARIO Protocolo, car de 1958. aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el POR TANTO. 14 de octubre de 1965, en Ginebra, Sniza.
II-EI Gobierno de la República por DecretoORGANISMO EJECUTIVO Con fundamento en lo que dispone el artículo Ley número 420, emitido en Consejo de Minis30. de la Carta Fundamental de Gobierno, tros de fecha 20 de enero de 1965, hn dado su Decreto Ley No 420 aprobación a dicho Protocolo, En Consejo de Ministros, MINISTERIO DE RELACIONES DECRETA: POR TANTO, Artículo 10.-La adhesion de Guatemala al EXTERIORES In-En uso de las facultades que me confiere Protocolo por el que se prorroga nuevamente la la Carta Fundamental de Gobierno, ratifico el
vigencia del Convenio Internacional del Azúcar Protocolo por el que se prorroga nuevamente la Ratificase el Protocolo por el que se prorroga INSURANCEde 1958, compuesto de ocho artículos, aprobado vigencia del Convenio Internacional del Azúcar te la vigencia del Convenio Internacional del arácar depor la Conferencia de las Naciones Unidas sobre 1958, aprobado por la Conferencia de Inc Naciones Uni. de 1958. aprobado por la Conferencia de las NaComercio y Desarrollo el 14 de octubre de 1965. ciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, ofdas sobre Comercio y Desarrollo, el 14 de octubre de 14 de octubre de 1965, en Ginebra, Suiza, hacien-1965, en Ginebra, Suiza. Artículo 20.-Se aprueba dicho Protocolo por do la siguiente Declaración: el que se prorroga nuevamente la vigencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Convenio Internacional del Azúcar de 1958, con <La adhesión, aprobación, ratificación y apli-la siguiente declaracion: cación de este Protocolo, no implica at reconociConcedese nombre de "Inventa A. G. Fur Fors-Chung' Und Patentverwertung", la patents de Invención que se«La adhesion, aprobación, ratificación y aplimiento de la República de Guatemala de ningún eación de este Protocolo, no implica el recoterritorio como Estado soberano y de ningún ré- menciona. nocimiento de la República de Guatemala de ningimen como Gobierno legal, que a la fecha no gún territorio como Estado soberano y de ningún se encuentren reconocidos por ella. Tampoco imOtorgase la empresa "Fuller y Co. de Centro América,
S. A.", la exoneración que se mencions. régimen como Gobierno legal, que a la fecha no plica el reconocimiento ni la reanudación de rese encuentren reconoc por ella. Tampoco imlaciones diplomáticas con aquellos paises con los Otorgase a la empresa "Industris Papelera Centromerica.plice el reconocimiento ni la anudación de reque actualmente no se mantengan>. na, S. A.", la exoneración que se indica. laciones dinlomáticas con aquellos países con los 20.-Confirmo la adhesión de Guatemala al mis-que actualmente no se mantengan>. mo Protocolo. y mando que se publique para queOtorgase a ta empresa "Fíbrica de Alimentos y Conser-Articulo 30.-El Ministerio de Relaciones Exse tenga como ley de la República. vas Ducal, S. A.", Ta exoneración que as mencions.teriores queda encargado del depósito del respectivo instrumento de adhesión y ratificación.En fe de lo cual firmo el presente instrumento Otorgase a la empresa Pair y Co. Ltda. "Ismaco", exo. neracion de impuestos aduanales. Articulo 40.-El pre-en'e Decreto entrará en de ratificación y adhesión, autorizado con el Sev gor el día de su publicación en el Diario Ofillo Mayor de la República y refrendado por el Hacese:la exoneración que se mencions a favor de to Em-cial. Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala a los veintiún días del mes de presa PRODUCTOS ADAMS, DIVISION DE CHICLES Dado en el Palacio Nacional. en Guatemala a enero de mil novecientos sesenta y sels.
ADAMS, C. A. los veinte dias del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis. FEE PERALTA AZURDIA. Otorgase la firms Solares y Solares Co. Ltda. "Labo ratorios Lancasco", is exomeración 14 indica. Publiquese y cúmplase. El Ministro de Relactones Exteriores, Otorgase a la empresa "Productos Adams", división de ENRIQUE PERALTA AZURDIA. ALBERTO HERRARTE Chicles Adams, C. A.". exoneración de derechos aran. Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional.celarios. EI Min'stro de Gobernación, MINISTERIO DE COMUNICACIONES LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. PROTOCOLO POR EL QUE SE PRORROGA Y OBRAS PUBLICAS El Ministro de Relaciones Exteriores, NUEVAMENTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO ALBERTO HERRARTE GONZALEZ INTERNACIONAL DEL AZUCAR DE 1958, Acuerdase que el Estado reasumirá, a partir def 25 de cas.El Ministro de Agricultura. APROBADO POR LA CONFERENCIA EL 14 ro cn curse, is posesión administración de is empro-CARLOS HUMBERTO DE LEON. DE OCTUBRE DE 1965 aa de servicios internacionales de communications imalism. bricas, que ha operado la "Tropical Radio Telegraph El Min'stro de Comunicaciones y Los Gobiernos Parte en el presente Protocolo, Compay". Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M. Considerando que el Convenio Internacional del
Declarase lesiva para los intereses del Estado in resolsAzúcar de 1958 (en adelante denominado el Concion de fecha 25 de enero de 1963. dictada por of Mi.El Ministro de Economia, verio>). cuya vigencia fue prorrogada por el nisterio de Comunicaciones , Obras Páblicas, en el ex-CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Protocolo de 1963 para prolongar la vigencia del pediente seguido por el señor Carlos Rani Morales Perez. El Minitro de Educación, Convenio Internacional del Azúcar de 1958 (en ANUNCIOS VARIOS ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR adelante denominado <el Protocolo de 1963.) expirará el 31 de diciembre de 1965, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Autorizacion Farmaceutica. do Trans. GABRIEL ORELLANA ESTRADA. Deseando prorrogar el Convenio vigente por porte.-Constitución de de Soun nuevo período hasta que entre on vigor un ciedades.-Registro de de Invención.- El Ministro de Salud Pública y nuevo convenio internacional del azúcar con los Títulos Asistennia Social, auspicios de las Naciones Unidas, ALFONSO PONCE ARCHILA Reafirmando su propósito de examinar urgenMinistro de Trabajo y Previsión Social, temente las posibles bases de un nuevo convenio ORGANISMO EJECUTIVO JORGE JOSE SALAZAR VALDES. internacional del azúcar que venga a sustituir el Convenio,
Han convenido en lo siguiente:
DECRETO-LEY NUMERO 420 MINISTERIO DE RELACIONES
ARTICULO 1
EXTERIORES ENRIQUE PERALTA AZURDIA, 1) A reserva de lo dispuesto en el articulo 2, el Convenio continuará en vigor entre las ParRatificase el Protocole per el que se prerrega tes en el presente Protocolo hasta el 31 de diJefe del Gobierno de la República,nuevamente la vigencia del Convents Internaciembre de 1966. Si con anterioridad a dicha ferienal del Arbear de 1958, aprobade por la cha entrara en vigor un nuevo convenio internade Guatemala, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Coional del azúcar, el presente Protoco'o dejará mercis V Deserrollo, el 14 de octubre de 1965, de tener efecto en la fecha en que entre en vi. en Ginebra, Suiza. gor el nuevo convenio internacional del azúcar.
CONSIDERANDO: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, 2) Todo Gobierro que no fuese parte en el Que es conveniente a los intéreses económiConvenio pero que sea Parte en el presente Pro-cos del país, la adhesion e'e Guatemala al Protocolo por el cual se prorroga nuevamente la vi.Jefe del Gobierno de la República tocolo, se considerará por este hecho como Pargencia del Convenio Internacional del Azúcar te en el Convenio prorrogado vigente. de 1958, y la aprobación del mismo; de Guatemala, ARTICULO 2
CONSIDERANDO: POR CUANTO: Los párrafos 2 y 3 del artículo 3. los artículos Que tan'o el Ministerio de Economia como la 7 a 25 ambos inclusive, los artículos 41 y 42 y los Dirección de Asuntes Jurídicos del Ministerio I-El Gobierno de Gustemala decid'ó adherirse párrafos 4 y 7 del artículo 44 del Convenio se de Relaciones Exteriores emitieron opiniones al Protocolo por el que prorroga nuevamente considerarán no vigentes: