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Decreto 421-1955

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 421-1955
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
1955

786 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 50 mente razonado por la Delegación de Mihacer efectiva en la Tesorería Nacional ARTICULOS NO ENUMERADOS, Clase 3 gración correspondiente, constituye una una multa de cincuenta a quinientos quetpresunción legal suficiente de que lo hizozales, que graduará e impondrá el MinisCLASIFICACION en forma ilícita, pero podrá rendir prueterio de Relaciones Exteriores, según las Artículos Clase ba en contrario. circunstancias. En los casos de ingreso, A las compañías estarán obligadas, ademásArtículo 2º-Lo dispuesto en el artículo Abarrotes 3 a transportar fuera del país, por su propiaanterior es sin perjuicio de lo que disponAbonos 1 cuenta, a tales pasajeros, obteniendo su Aceite de algodón 3 gan otras leyes, cuando el ingreso 0 salidaadmisión en otro país, 0 regresándolos al Aceite crudo 1 ilegales del territorio nacional impliquenlugar de procedencia. A las mismas sanAceite de coco 2 0 sean concomitantes con la comisión de ciones especificadas quedarán sujetas las Aceite Diesel 1 otros actos calificados como delitos. Aceite de linaza 3 compañías de transportes que con motivo Acero 3 Artículo 3°-Serán competentes para de una escala ordinaria, dejen en GuaAcidos peligrosos 5 conocer de las infracciones a que se refietemala equipaje de pasajeros que transAcumuladores 2

re el artículo primero únicamente los jueporten con destino a otro país. Afrecho 1 Agua mineral 3 ces de primera instancia de esta capital; "Los particulares y los empleados de Alambre de cobre 3 y en cuanto a ellas regirán las disposicioMigración que facilitaren el ingreso 0 saAlambre espigado 3 nes de la ley penal común acerca de la lida de pasajeros cuya documentación no Alambre liso de hierro 2 gestación, desarrollo y consumación de los esté en orden, quedarán sujetos a una Alambre para encuadernación 3 multa de diez a cien quetzales 0 a sufrir Alimento para gallinas 2 delitos; participación y coparticipación de Alfalfa 2 los incriminados; circunstancias eximenun día de prisión por cada quetzal no paAlfombras 4 tes; y graduación de la pena en considegado, sin perjuicio de ser destituidos si Algodón en rama 3 ración de las circunstancias modificatiel Ministerio de Relaciones Exteriores lo Alquitrán 1 vas de la responsabilidad. estimare conveniente."- Arcilla 1 Arroz 2 Artículo 4º-Los tribunales solamente Artículo 3°-El artículo 18 queda así: Artículos plásticos 3 podrán proceder en los casos a que se re- "Artículo 18.-Los derechos de expediArticulos para tocador G Asbesto 2 fiere esta ley, por denuncia del Ministerio ción de pasaportes guatemaltecos, indiviAscensores 3 de Relaciones Exteriores, el que, si no duales O colectivos, serán de Q5.00. Asfalto 1

opta por hacer la denuncia, deberá sancioAvena 2 Los derechos de visa de pasaportes ex-nar la infracción salvo casos de fuerza Aviones 2 mayor, con una multa de veinte a mil tranjeros, serán los siguientes: Azadones 3 Azulejos 2 quetzales, que ingresará a la Tescrería Para tránsito 0 permanencia no Azúcar 3 Nacional y se graduará según las circunsmayor de seis meses en el país y tancias del hecho y de la persona. En capor visas de salida Q 2.50 B 80 de insolvencia esa multa se convertirá Para permanencia de seis meses a Baterías 2 en prisión, a razón de cinco quetzales por un año en el país 5.00 Baúles vacios 6 día. Para permanencia más de un año Betún para zapatos 3 Bicicletas 5 O residencia 10.00 Artículo 5º-Este decreto entrará en Bisulfuro de carbono 3 vigor el día siguiente de su publicación Si algún país cobrare mayores derechos Bombas para agua 2 en el Diario Oficial. Bombas para imágenes 5 de los especificados en este artículo, se Botellas vacias 3 elevarán éstos a un valor equivalente. Bolsas de papel 2

Dado en el Palacio Nacional: en GuaBotes y lanchas 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores,temala, a los treinta días del mes de sepBotones 3 a base de reciprocidad podrá reducir y Brea 1 tiembre de mil novecientos cincuenta y suprimir los mismos derechos, así como Brochas 3

cinco. los de la tarjeta de turismo, respecto de Bronce 3 los nacionales 0 residentes de los países C Publíquese y cúmplase. de que se trate." Cable de manila 3 Cacao 3 CARLOS CASTILLO ARMAS. Artículo 4°-Este decreto entrará en Camas 3 vigor el día siguiente de su publicación Canastos 5 El Ministro de Relaciones Exteriores, en el Diario Oficial. Canela 3 Calzado 5

DOMINGO GOICOLEA VILLACORTA. Cartón 2

Dado en el Palacio Nacional: en GuaCartulina 2

El Ministro de Gobernación, temala, a los treinta días del mes de sepCarruaies 5 MIGUEL ORTIZ PASSARELLI. Casas desarmadas 2 tiembre de mil novecientos cincuenta y Cebada 2 cinco. Cebada malteada 2 Cebollas 2 Publíquese y cúmplase. Cemento 1 Cenizas de soda 2

DECRETO NUMERO 421 Cerveza 3

CARLOS CASTILLO ARMAS. Cereales 3

El Presidente de la República, Chocolate 3 El Ministro de Relaciones Exteriores, Cilindros vacios 3

CONSIDERANDO: DOMINGO GOICOLEA VILLACORTA. Cinchos de acero O flejes 3

Clavos de hierro 3 Clavos de olor 3 Que es necesario modificar algunas disEl Ministro de Hacienda y Cohetes 6 posiciones contenidas en el Decreto guCrédito Público, Colchones 5

bernativo número 2039 a fin de solucionar Cominos 3 JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE situaciones de carácter urgente relacioConfites 3 nadas con el tránsito internacional de paCopas de papel 0 cartón 3 Corchos 5 sajeros; Creolina 3

MINISTERIO DE HACIENDA Y Crin 0 cerda 5

POR TANTO, CREDITO PUBLICO Cristalería 5 Cuadros

DECRETA: 4

Cueros 3 Las siguientes reformas al Decreto guCucharas de madera 3 bernativo número 2039, que contiene la Apruebase para el servicio de'Lanchaje de la D Ley de pasaportes: "Empresa Portuaria Nacional de Champerico" la tarifa que se indica. Dinamita 6 Drogas 3 Artículo 1°-El artículo 4° queda así: Palacio Nacional: Guatemala, 10 de octubre Dulces 3. "Artículo 4º-Los pasaportes, salvo los de 1955. E casos a que se refiere el artículo 6°, fracEl Presidente de la República ción d) y artículo 17, fracción d) de esta Efectos no enumerados 3 Ley, se extenderán únicamente en libretos Efectos personales 3

ACUERDA: Escobas 4 especiales. que suministrará el Ministerio de Relaciones Exteriores; su validez es de Aprobar para el servicio de Lanchaje de la Especias 3 "Empresa Portuaria Nacional de Champerico", Espejos 5 cinco años, pero no podrán agregársele la siguiente Espolvoreadores 2

Estatuas hojas adicionales; en consecuencia, una 4 Estearina 3 vez utilizadas las treinta y dos páginas TARIFA DE IMPORTACION Estufas 3 de que se componen, se tendrán por caEter 6 ducados, aunque no hubiere transcurrido Clase No 1.-Q0.19 por quintal, 0 Q0.095 por el indicado término de validez." pie cúbico: F Clase No 2.-Q0.28 por quintal, 0 Q0.14 por pieFaroles 5 Artículo 2°-El artículo 16 que así: cúbico; Ferretería 3 "Artículo 16.-Las compañías de transClase No 3.-Q0.35 por quintal, 0 Q0.175 porFibra de rayón 3 pie cúbico; Flejes de acero portes que acepten pasajeros para que in3Clase No 4.-Q0.43 por quintal, 0 Q0.215 porFonógrafos 5 gresen al país 0 salgan de él, sin la dopie cúbico; Fósforos 3 cumentación debida 0 con documentos de Clase No 5.-Q0.53 por quintal, 0 Q0.265 por Frijol 1 viaje que no reúnan los requisitos legalespie cúbico; Frutas frescas 3 Clase No 0 reglamentarios, quedarán obligadas a 6.-Q0.68 por quintal, o Q0.34 por Frutas secas 3 pie cúbico. Fulminantes 6

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