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Decreto 421-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 421-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1966

Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1686. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de regunds clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 14418 Central de Correos de Gustemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXV GUATEMALA, SABADO 29 DE ENERO DE 1965 NUMERO 77

SUMARIO CONSIDERANDO: Para los efectos de los incisos anteriores. el Consejo se reunirá en forma ordinaria por loQue, en consecuencia, es indispensable la emimenos dos VECES al año, y extraordinariamente sión de uno ley que desarrolle los aspectos rela-cuando sea convocado por el Presidente del mis-cionados con dichas universidades, mo 0 In solicite la mayoria de sus miembros.

ORGANISMO EJECUTIVO POR TANTO. Artículo 60.-La solicitud para la organización de una Universidad Privada deberá presentarseCon base to el artículo 30. de la Carta FunDecreto-Ley Numero 421 ante el Consejo de la Enseñanza Privada Su-damental de Gobierno, perior, por un Comité 0 Patronato que tengapersonalidad jurídica.En Conseje de Ministros.

MINISTERIO DE ECONOMIA DECRETA: Artículo 70.-Si el Consejo encontrare la soLa siguiente licitud ajustada a la ley y a la conveniencia nacional, dará audiencia hasta por dos meses a laAprucbanse los Estatutos de la COOPERATIVA DE CONUniversidad de San Carlos de Guatemala. SiSUMO ALIANZA R L. recomócese - personalidad LEY DE UNIVERSIDADES PRIVADAS transcurrido et término fijado dicha Universidadjurídica. no evacuare la audiencia, se entenderá que su CAPITULO 1 dictamen es favorable a la solicitud.Otorgase la empresa "Productors de Piedrin. Sociedad Anonima", la exoncration case se Indica Organización de las Universidades privades Articuls 80.-Para que el Consejo de la Enseñanza Privada Superior pueda considerar y dar.

Artículo 10.-Las Universidades Privadas, cocurso a la solicitud, debe comprobarse que la mo instituciones de enseñanza superior y de eduUniversidad que se proyecta establecer cuenta MINISTERIO DE HACIENDA cación profesional, gozarán de plena libertad pa-con los requisitos mínimos siguientes: ra la investigación cien.ifica y la difusión de la Y CREDITO PUBLICO cultura, y contribuirán al estudio y solución de a) Medios suficientes para el establecimiento de los problemas nacionales. tres Facultades por lo menos, de nivel universitario, con sus correspondientes departamenArticulo 20.-Se crea un Consejo de la Ensetos;Exembrase is señora Michiko Tagawa Genty, del pago de los servicios hospitalarios que se le prestaron ca la ñanza Privada Superior, el cual se integra en la Sección de Empleados Públicos del Hospital siguiente forma: el Ministro de Educacion, quienb) Suficiente y capacitado personal docente, selo presidirá; dos delegados de la Universidad de gún lo requieran has respectivas Facultades; San Carlos de Guatemala: dos delegados por toc) Profesionales suficientes para integrar las au das las universidades privadas; y dos delegados toridades univers'tarias y facultativas; y, MINISTERIO DE GOBERNACION que no ejerzan cargo en universidad alguna, d) Posibilidad de establecer bibliotecas, laboranombrados por los presidentes de los colegios torios y demás instalaciones necesarias para Exonerase de los requisitos de licitación póblica y privaprofesionales. Dicho Consejo tendrá las faculla docencia e investiga ión en cada una de da, la compra por parte de in Tipografia Nacional, de tades y atribuciones que esta ley indica, y sus las facultades. la maquinaria descrita COO las características que Be miembros desempeñarán los cargos ad honórem. meacionan Los delegados deberán reunir los requisitos Además. debe comprometerse a admitir estusiguientes: diantes y designar profesores atend endo únicamente a la capacidad moral. intelectual y docente. PUBLICACIONES VARIAS a) Ser guatemalteeos mayores de treinta y cinco Artículo 90.-Con la solicitud deberá presenaños de edad; tarse el proyecto de los estatutos de la nueva universidad privada. b) Tener título profesional expedido 0 reconocido MINISTERIO DE EDUCACION por la Universidad de San Carlos de GuateArtículo 10.-Aprobada la organización de la mala o expedido por las universidades privaUniversidad por el Consejo de la Enseñanza Pridas guatemaltecas reconocidas por el E tado; vada Superior, éste enviará el expediente al JefePUBLICA c) Haber servide catedra universitaria durante del Organismo Ejecutivo, recomendando la aproJunta Calificadora de Personal un tiempo minimo de cinco años; y. bacion de los estatutos y la autorización del funcionamiento de la nueva Universidad. d) Ser profesional colegiado activo. ANUNCIOS, VARIOS Artículo 11.-Corresponde al Jefe del OrgaE1 inciso c) es inaplicable a los delegados denismo Ejecutivo, por acuerdo tomado en Consejo los colegios profesionales. de Ministros, aprobar los estatutos y autorizar el funcionamiento de universidades privadas.Autorizaciones Farmaceuticas.-Linees de Transporte.- de de Artículo 30.-Para la integración del Consejo de la Enseñanza Privada Superior, el Ministro Artículo 12-Desde que sea autorizado el fun-Sociedad.-Prorruga de Sociedad.-Registro de Marcasde Educacion requerirá el nombramiento de sus cionamiento de una universidad privada, éstaTítulos Supletorios.-Edictos.-Remates. delegados a las en ades respectivas, las que tendrá personalidad jurídica y libertad para desdeberán hacerio dentro del termino máximo de arrollar sus actividades académicas y docentes, un mes, contados desde la fecha del requerimienasí como para el desenvolvimiento de sus planes to Si no se hiciere el nombramiento dentro del y programas de estudio; y otorgada esa autoriORGANISMO EJECUTIVO término indicade, será hecho de oficio por el zacion, termina la personali 'ad jurídica del CoMinistro de Educación, quien, en todo caso, Ies mité 0 Patronato solicitante, y sus bienes, en cadará posesion de los cargos. 80 de tenerlos, pararán automáticamente a formar parte del patrimonio de la nueva Universi-dad. Artículo 40.-Los miembros del Consejo duraDECRETO-LEY NUMERO 421 ran dos años en el ejercic'o de sus funciones, pudiendo ser reelectos, pero no para periodos CAPITULO II consecutivos. Funcionamiento de las Universidades Privadas ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 50.-Corresponce al Consejo de la Enseñanza Privada Superior: Artículo 13.-Las autoridades máximas de las universidades privadas son el Consejo Directivo Jefe del Gobierno de la República,a) Aprober 6 improber. la organización de uniy el Rector.

versidades, previa audiencia a la Universidad de San Carlos de-Guatemala para que emita Artículo 14-E1 Consejo Directivo se integrará CONSIDERANDO: dictamen; con el Rector y con el número de miembros que.determinen los estatutos de cada Universidad. b) Rendir at Jefe del Organismo Ejecutivo un Artículo 15-El Rector es el representante le-Que la Constitución de la República promulinforme razonado sobre los estatutos de las gal de la Universidad, preside el Consejo Directi-gada el 15 de septiembre de 1965, establece meUniversidades Privadas, que le deben ter SOVO y tiene a su cargo, además de las funcionesvas bases para la organización y funcionamiento metidos para su estudio; que le as gnen los estatutos, ejecutar y harerde universidades privalas. cuyo estatus cambia. cumplir las resoluciones del Consejo Directivo.rá a partir de la fecha en que la Constitucion c) Ejercer viglancia sobre. las Universidades Artículo 16-La forma de nombramiento deentre en vigor; Privadas, de acuerdo con el reglamento que Rector. Decanos, Catedráticos y personal admi-ae emita, a efecto de que se cumplan las disnistrativo de cada Universidad. sus atribucionespo iniones de esta ley, sin coartar la l'bertad y obligaciones. así como los requisitos de admi-CONSIDERANDO: de que gozan esas Universidades para dessión de estudiantes, serán establecidos en los res-arrollar SUS actividades a-adémicas y docenpectivos estatutos y reglamentos.tes, asi come para el desenvolvimiento de sus

Que la modificación de dicho status en una planes y programas de estudio; y, Artículo 17.-Los estudios en las universidaetapa ya avanzada del año lectivo, acarresdes privadas, deben regirse por sus respectivasría serios problemas a los mencionados cend) Soli-itar al Jefe del Organismo Ejecutivo, normas, planes y programas. tros de enseñenza y perjudicaría a qu'enes cur mediante un informe razonado y justificado, Artículo 18-Los planes de estudios de lassan estudios en ins mismos: situación que tampor decision de la mayoria absoluta del total bién afectaria las gestiones ya iniciadas para el universidades privadas, deben tener categoria si-de los miembros del Consejo, la aplicación de milar a los de la Universidad de San Carlos deestablecimiento de nuevas universidades privalas sanciones a que se refieren los incisos Guatemala 0 de otras universidades de recono-das; b) y del artículo 26 de esta ley. cido prestigio.722 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 77 Artículo 19.-Los exámenes practicados en las CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ le, estatales o privadas, nacionales 0 extra universidades privadas tendrán plena validez paEl Ministro de Salud Pública y jeras, en la forma mas conveniente; la Universidad de San Carlos; y los examenes practicados en esta última, la tendran en-las Asistencia Social. 1). Fomentar la educación cooperativa, 400

universidades privadas. ALFONSO PONCE ARCHILA objeto de elevar el nivel social y economic de sus asociados; Artículo 20.-Las universidades privadas están El Ministro de Trabajo y Previsión Social, facultadas para expedir títulos académicos que JORGE JOSE SALAZAR VALDES. g) Federarse 0 establecer acuerdos COR otrspermitan el ejercicio profesional. Dicho ejercicio cooperativas;estará siempre sujeto a las leyes y a los convenios internacionales. MINISTERIO DE ECONOMIA h) Cualquiera otra actividad que tienda ab Artículo 21.-Los. graduades de las Universiobtención de sus fines, siempre que no esta dades Privadas deben colegiarse de conformidad en contraposición a los principios coopen tivos. con la ley de colegiación obligatoria, para cuyo efecto tienen plena validez los títulos expedidos Apruébanse los Estatutes de la COOPERATI por ellas. VA DE CONSUMO ALIANZA, R. L; y reArticulo 50,-No se tratarán asuntos polities conócese personalidad jurídica. 0 religiosos en el seno de la entidad Articulo 22-E1 establecimiento de cada nueva facultad deberá ser aprobado previamente por Artículo 6a-Queda prohibido destinar fendsPalacio Nacional: Gustemala, 9 de diciembre el Consejo de la Enseñanza Privada Superior. 1965. sociales para fines que no sean los previstes # ra su desenvolvimiento económico Articulo 23.-Las universidades privadas debeENRIQUE PERALTA AZURDLA ran enviar a la Universidad de San Carlos de Jefe del Gobierno de la República,

Guatemais, cinco ejemplares de las tesis de cada CAPITULO II uno de sus graduados, con destino al registro CONSIDERANDO: bibliográfico internacional de tesis. De les asociades. sus deberes . derechos, Que como resultado de las gestiones realizacondiciones de admisión, cesación Artículo 24.-Las universidades privadas dedas por los personeros de la Cooperativa de Cony exclusion berán mantener un carácter apolítico. Sin embarsumo Alianza, R. L, para que se aprueben les es_ go, en virtud de la libertad de cátedra, los temas tatutos acordados en asamblea de asociados y se Artículo 70-Podrán pertenecer a la Coope políticos podrán ser tratados desde puntos de le reconozca su personalidad jurídica, a efecto rativa todas las personas que deseen ingresar vista estrictamente académicos. de que pueda operar legalmente como coopera, ella sin distinción de raza. nacionalidad religion tiva. se ha tenido a la vista los dictamenes faideas políticas y sexo. siempre que cumplas (0)Artículo 25-Las organizaciones estudiantiles vorables de la Superintendencia de Bancos V del los requisitos siguientes: de las universidades privadas podrán fundarse previa autorizarión del Consejo Directivo; y deAsesor Jurídico del Ministerio de Economia; a) Ser legalmente capar; beran ser apoliticas, absteniéndose de todo proCONSIDERANDO: nunciamiento, manifectación 0 actividad de cab) Haber recibido instrucción en los aspects rácter fundamentalmente político. Que se ha cumplido lo establecido en los Defundamentales de los principios cooperative

cretos 643 y 1014 del Congreso de la Republica c) Tener necesidad de Los servicios que pres CAPITULO III y 560 del Presidente de la Repóblica, ta la Cooperativa; POR TANTO, d) Solicitar su ingreso en escrito dirigide De las sanciones Consejo de Administración: Con fundamento en lo dispuesto en el inciso Artículo 26.-El incumplimiento de las dispo27 del artículo 16 del Decreto 93, artículo 20. e) Pagar una cuota de cincuenta centaves de siciones de esta ley y de sus reglamentos. por del Decreto 1295, artículos 12 y 13 del Decreto quetzal que servirá para los gastos de insta parte de las universidades privadas. podrá ser 643, todos del Congrese de la Republica, lación, la que será devuelta en caso de objeto de las siguientes sanciones, segun los caser admitido el solicitante; SOS y circunstancias: ACUERDA: f) Estar en condiciones para cumplir con a) Amonestación por escrito; Articulo I-Se reconoce la personalidad juri_ compromisos económicos señalados en ESK dica de la COOPERATIVA DE CONSUMO estatutos: b) Suspensión tempcral de sus actividades; y, ALLANZA, R. L.c) Clausura defin tiva. g) No pertenerer a otra asociación que se de Artículo 27.-La sanción a que se refiere el Articulo IL-Se aprueban los siguientes: dique a la misma actividad O actividades que desarrolle la Cooperativa; y inciso a) del artículo anterior, será impuesta por

el Consejo de la Enseñanza Privada Superior. ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA h) No tener intereses que puedan formar as DE CONSUMO ALIANZA, R. L. flictos con la Cooperativa.Artículo 28-La suspensión temporal o la clausura definitiva sólo pueden imponerse por AcuerArticulo 80.-Son deberes de los asociados do gubernativo dictado en Consejo de Ministros. CAPITULO I a) Asistir a todos los artos O reuniones a be Artículo 29.-La suspensión temporal no poque sean convocados; drá exceder de un año lectivo. Denominación, demicilio, duración y objete b) Cumplir fielmente las disposiciones de esta Artículo 30.-Antes de imponerse por quien Artículo 10.-Con el carácter de Cooperativa estatutos, de los reglamentos internos y de corresponda las sanciones a que se refiere el arde Consumo «Alianza», se constituye la presente más dispositiones que normen las activide tículo 26, se dará audiencia a la niversidad asociación, de conformidad con la legislación vi. des de la Cooperativa:afectada por el término de ocho dias. gente. El tiempo de duración es indefinido y la responsabilidad de los asociados queda limitada CAPITULO IV c) Cumplir con sus obligaciones de caráce al monto de sus aportaciones. pecuniario para con la Cooperativa: Disposiciones transitor,as y finales Artículo 20.-Tendrá su domicilio en la ciudad d) Desempeñar fielmente los cargos y comis

de Guatemala, pudiendo establecer filiales en nes para ios cuales hayan sido clegidas; Artículo 31.-El Consejo de la Enseñanza Pricualquier otra parte de la republica. vada Superior deberá estar totalmente integrado Artículo 30.-La Cooperativa tendrá por objee) Hacer campaña educativa para el ingreso a más tardar el 15 de marzo del año en curso. to: nuevos asociados y el buen funcionamied de la Cooperativa; y Artículo 32-Las universidades privadas ya a) Procurar e! mejoramiento economico y social reconocidas por la Universidad de San Carlos de sus asociados; D Cooperar a la solución de los problemas de Guatemala, continuarán sus actividade con la comunidad sujeción a las disposiciones de esta ley. sin que b) Poner al alcance de sus asociados, en las mesea necesaria nueva autorizacion; y los expejores condiciones de precio y calidad. los ar. Articulo 90-Son derechos de los asociades dientes relativos a la fundación de nuevas uniticulos necesarios para el consumo de estos a) Ser previsto de Irs articulos de consumo # versidades privadas. deberán ser trasladados por y sus familias, dandole preferencia a les miliar. en las condiciones establecidas en la Universidad de San Carbs de Guatemala al artículos de producción nacional; Cooperativa; Consejo de la Enseñanza Privada Superior, en cuanto esté integraco. c) Proporcionar a sus asociados ana mayor ca_ b) Asistir a las asambleas ordinarias y extrapacitación económica 7 social mediante una ordinarias con VCZ y un solo voto. cualon Artículo -Esta ley en'rará en vigor al día adecuada educación cooperativista: re sea el número V mento de sus aportacia

siguiente de SII publicación en el Diario Oficial. nes a la Cooperativa EI vo'o deberá or Dado en el Palacio Nacional: en la Cindad de d) Eliminar de las relaciones socioeconomicas Guatemala. a los veintitiete dias del mes de enero los objetivos de lucro. por cerse personalmente: de mil novecientos sesenta y scis. los de prestación de servicios; c) Elegir y ser electo para cargos de la Coope rativa: Publíquese y cumplase. e) Cualquier actividad cooperativa compatible con las disposiciones legales que tienda al d) Participan C la devolución de excedents ENRIQUE PERALTA AZURDIA. incremento efraz del cooperativismo de los demas beneficios que establem la CoJefe del Gobierno de la Republica, Artículo 40--Para lograr su objeto la Coopeoperativa: Ministro de la Defensa Nacional. rativa efectuará las siguientes operaciones: e) Examinar 'as operaziones de la CooperatisEl Ministro de Gobernation, a) Recibir las cuotas a cuenta de tas aportacio si 'o creen conveniente, solicitar que LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. nes; Consejo de Administración contrate la TO zación de una auditoria en las cuentas; b) Recibir las CUOLES para fines especificosEl Min'stro de Relaciones Exteriores, acordados por la asamblea; f) En "100 del wrinte FOR ciento (20%) deiALBERTO HERRARTE GONZALEZ asociados y de acuerdo con estos estatue c) Adquirir artículos necesarios para el consu_El Ministro de Agricultura. soli iter que se convoque a asamblea extr

mo de sus asociados y de su familia, dandole ordinaria; y CARLOS HUMBERTO DE LEON. preferencia a los productos nacionales, (00 el objeto de ser distribuidos de acuerdo con g) Presentar al Consejo de Administration El Ministro de Comunicaciones y los sistemas más convenientes, siempre que la asamblea. cualquier proyecto 0 inicials Obras Públicas, no se vul: el principio de eventa al con_ que tenga por objeto el mejoramiento de: tado>; Cooperativa. JOAQUIN OLIVARES M. d) Gestionar y obtener asesoria-tecnica para la El Ministro de Hacienca y Crédito Público, Artículo 10.-El asociado podrá retirarseplanificacion y ecución de las actividades a realizar, a traves de los organismos espediante renuncia escrita. ante el Consejo de M GABRIEL ORELLANA ESTRADA. rializados en la materia, ya sean éstos naministracion. con un mes de anticipación El Inistro de Educación, cionales o extranjeros; Articulo 11-La petición de retiro no cancer ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. e) Gestionar y obtener préstamos o créditos las obligaciones que el asociado hubiere contra El Ministro de Economia, can instituciones financieras 0 de otra indo, do, las cuales continuarán vigentes conloms

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