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Decreto 422-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 422-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1966

El 747 Guatema Artículo 50.-El presente acuerdo deberá trans. cribirse a donde corresponde, para los efectos le-procedentes.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA AZURDIA.

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCAAgencia: Teléfono 28027

Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 14418Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1959, bajo el No. 740

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

TOMO CLXXV GUATEMALA, MARTES lo. DE FEBRERO DE 1966 NUMERO 79

SUMARIO presada jurisdicción se extenderá a los coantores, complices y encubridores de tales bechos, aunqueEconomia, la firms Matheu Pivaral 5 Co. Ltda. no pertenescan at personal de la dependencia,«La Pradera>. fue clasificada como Industria Inentidad 0 empresa afectada. tegral Fundamental Existente al amparo del DeORGANISMO EJECUTIVO creto 459 del Congreso de la Republica. ex-leyArtículo 40.-La negativa o resistencia a cum-de Formento Industrial. que la citada empresa Decreto-Ley NO 422. plir con sus obligaciones o la inasistencia injus-continua gorando de los beneficion que le fueron tificada a sus labores, por enalquier tiempo, asíconcedidos al ser clasificada, por tratarse de decomo la negativa a cumplir las órdenes de losrechos adquiridos que no pueden modificarse porMINISTERIO DE ECONOMIA superiores jerárquicos, por parte de los miembrosuna ley posterior (artículo V de los Preceptos del personal a que ae extiende la militarización,Fundamentales e inciso 60. del artículo 250 ambosOtorgase a la firms Mathew Pivaral y Co. Ltde. "La Pra-pondrán fin a la relación de trabajo, sin ningunadel Decreto Gubernativo No. 1862) y que la Co-dera", la exoneración que se express. responsabilidad para el Estado ni para los patro-misión Técnica Mixta de Fomento Industrial en Elacese la exoneración que ae mencions favor de is em-nos, y se sancionarán, según las circunstancias,dictamen No. 1134-565 del 27 de diciembre depress "Industris Papelera Centroamericana, S. A." Otorgase a la Fabrica de Jabon "La Luz", propiedad delcon inconmutables, la pena de dos a seis meses de arresto menor1963, emitió opinión favorable a la solicitud de dicha empresa de fecha 10 de noviembre del sefior Oscar Kong OBBAYE, in exoneración que as menpropio año, relativa a que se le otorgue los be-ciona. Artículo 50.-Lo dispuesto en el articulo ante-neficios derivados de su clasificación, Otórgase a la empresa "Alimentos Kern de Guatemala, rior lo es sin perjuicio de la responsabilidad en Sociedad Anonima", la exoneración que so express. que los infractores incurrieren. si los hechos fueHaoese la exoneración que se mencions a favor de in ont-ren constitutives de delitos más graves, ya sea POR TANTO, press "Aceites Vegetales, S. A." (AVESA). por acción 0 por omisión, de conformidad con las Hacese la exoneración que se mencions favor de la emleyes penales comunes y las del orden militar, enEn cumplimiento de lo dispuesto en el Decretopress "Industrial Ibargüen & Cla. Ltda.", propietariasu caso. Ley número 315, do la Fabrica de Tejidos "Cantel". Artículo 60.-Los procesados con motivo de la ACUERDA:la exoneración que se indica a favor de la Empresaaplicación de esta ley, no podrán ser excarcela-John Quirk, Compañía, Limitada ("Desmotadora del Pa dos bajo fianza de haz mientras dure la milita-cífico Limitada"). Artículo 10.-Otorgar a la firma Matheu Piva-rización de que se trate.Otorgase a la empresa Fabrica Industria Federico Kong ral y Co. Lida. «La Praderas, exoneración del Blijos, S. de Resp. Limitada, "Industria Guatemalteca Artículo 70.-El Ministerio de la Defensa Na-pago de todos los impuestos, derechos, tasas y do Aceites y Grasss", is exoneración que se expresa. sobrecargos de importación, excepto los derechoscional dictará las disposiciones y tomará las me-de almacenaje, sobre lo siguiente:Otorgase a la Fábrica de Jabon "Kong Hermanos", prodidas que estime necesarias para mantener enpiedad del señor Federico Kong Ossaye, is exoneración forma normal y sin interrupción los servicios pú-que so indica. Materias primas, envases, tapas, repuestos yblicos militarizados, mantener el orden. protegerHacese la exoneración que se indica a favor de la Fabrica equipo para uso industrial (Detalle en dietamen

a los trabajadores que deseen seguir laborando,Industria Guatemaltaca de Aceites y Grasss "F. Kong numero 1134-565 del 27 de die embre de 1965). y salvaguardar los bienes de la dependencia, en-con un peso de cincuenta y cinco mil ochocientosHijos, Ltda." tidad o empresa respectiva. cuarents y siete kilos y quinientos quince gramos brutos (55,847.515), valor CIF de cincuenta y cinANUNCIOS VARIOS Artículo Bo.-Este Decreto entrará en vigor elco mil selecientos veinticuatro quetzales y seten-dia de su publicación en el Diario Oficial ta y dos centavos (Q55,724.72) e impuestos a exonerar de nueve mil ciento setents y dos quet-Autorización farmactutica.-Matrimonios-Modificación de Dade en el Palacio Nacional: En la ciudad derales y ochents y ocho centavos (Q9,172.88).socledad.-Disolucion de sociedad.-Liness de transporte. Guatemala, a primero de febrero de mil nove--Titulos supletorios.-Registro de marcas-Edictos - cientos sesenta y seis, Artículo 20.-Determinar que las materias pri-Licitación.-Remates. mas, envases, tapas, repuestos y equipo, objetoPubliquese y cúmplase de la presente exoneración. sólo podrán usarse en los fines industriales para que fue clasificada ENRIQUE PERALTA AZURDIA. la empresa, la cual se obliga 9 formular una deJefe del Gobierno de la República,claración ante el Ministerio de Economía. de ORGANISMO EJECUTIVO Ministro de la Defensa Nacional acuerdo con lo que amparan las respe tivas pólizas aduanales, a fin de llevar el control necesarioÈl Ministro de Gobernación y establecer que son empleados para el uso queLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. # indica. Asimismo, se obliga la empresa a rendir un informe mensual sobre volumen de proDECRETO-LEY NUMERO 422 El Ministro de Relaciones Exterioresdueción, precio de venta de los artículos laboALBERTO HERRARTE GONZALEZ rados, número de trabajadores empleados y saENRIQUE PEBALTA AZURDIA, larios pagados. tanto al propio Ministerio como aViceministro de Agricultura. la Dirección General de Estadistica. encargado del despacho, Jefe del Gobierno de la República,RAFAEL AYCINENA SALAZAR Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa por el mal uso que hiciere de la exención que CONSIDERANDO: Ministro de Comunicaciones se le otorga de conformidad con el artículo 26 y Obras Públicas, del Decreto 1317 del Congreso de la República, Que es conveniente determinar expresamente JOAQUIN OLIVARES M. sin perjuicio de las sanciones de otro orden conlos alcances y efectos de la militarización de ser tenidas en las leyes del ramo hacendario que vicios públicos, cuando dicha medida se tome El Ministro de Economia. fueren aplicables.

con el fin de mantener la continuidad y eficien-CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. cia de tales servicios, Artículo 40.-La empresa está obligada a utiEl Ministro de Educación, lizar en sus importaciones los servicios de las POR TANTO, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR empresas nacionales aereas, maritimas o terrestres, siempre que éstas cubran las lineas corresCon base en el artículo 30. de la Carta FunMinistro de Hacienda y Crédito Público,pondientes a los lugares de embarque, y en cumdamental de Gobierno, GABRIEL ORELLANA ESTRADA plimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto-Ley número 63 del 8 de julio de 1963, en Consejo de Ministros, El Ministro de Salud Pública ydeberá consignar sus embarques al puerto naAsistencia Social, cional Matias de Galvez, cuando las importacioDECRETA: ALFONSO PONCE ARCHILA nes se efectúen por la ruta del Atlántico. en el entendido de que si no se curopliere con las obliArtículo 10.-En caso de emergencia nacional. Ministro de Trabajo y Previsión Social,gaciones contenidas en este artículo. la exención o cuando el orden público 0 el interés social lo JORGE JOSE SALAZAR VALDES. que se le otorga DO surtirá efectos, salvo caso requieran, los servicios públicos podrán ser mide fuerza mayor. litarizados mediante acuerdo gubernativo emitido

por el Jefe del Organismo Ejecutivo en Consejo Artículo 50.-Que este acuerdo se transcriba de, Ministros. MINISTERIO DE ECONOMIA donde corresponde para los efectos legalesprocedentes. Artículo 20.-Pueden ser militarizados los servicios públicos prestados por dependencias guComuniquese.bernamentales, por entidades estatales descentra-Otorgase a la firma Mathew Pivaral y Ca. Ltda.lizadas, autónomas 0 semiautónomas, 0 por em-da Praderas, la exemeración que se expresa.presas privadas. PERALTA AZURDIA. Artículo 30.-Desde que se acuerde la militaACUERDO Na 54 rización de cualquier servicio público, la administración del mismo quedará a cargo de la auPalacio Nacional: Guatemala, 20 de enero de El Ministro de Economia,

1966. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ toridad militar que se designe; y todo el personal, incluso el directivo -administrativo, de las dependencias, entidades o empresas de que se El Jefe del Gobierno de la República, trate quedará sujeto a los tribunales militares por CONSIDERANDO: Ministro de Hacienda y Crédito Público, los bechos delictuosos que los miembros de dicho GABRIEL ORELLANA ESTRADA. personal cometan con ocasión o motivo de la miStarización, 0 del estado que la originó. La ex-Que por acuerdo No. 266 de fecha 17 de julio de 1957 emitido por conducto del Ministerio de 188820-10.

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