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Decreto 427-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 427-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1966

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diarlo de Centro Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749 América, 9a. Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXV GUATEMALA, MIERCOLES 16 DE FEBRERO DE 1966 NUMERO 92

SUMARIO

IMPUESTOS INSPECCION FISCAL MPAL. PLACA: FRENOS: TOTAL: 30.-Trailers, remolques y carretones halados por camiones tractores, tractoORGANISMO EJECUTIVO res o máquinas de traeción, de menos de 4 to neladas de peso incluyen-DECRETO-LEY No. 427. do la capacidad de carga, cuando circulen por lasDECRETO-LEY No. 428. carreteras como medio de transporte Q10.00 Q5.00 Q1.00 Q3.00 Q19.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y 31.-Trailers, remolques y carretones halados por ca miones tractores, tractoCREDITO PUBLICO res o máquinas de tracción, de 4 6 más to Reglamento para la Emisión de Letras de Tesorería Presspuestarias paraneladas incluyendo la cael período fiscal compresdido del 10. de enero al 31 de diciembre depacidad de carga, cuando 1966. circulen por las carrete ras como medio de

MINISTERIO DE ECONOMIA transporte Q15.00 Q5.00 Q1.00 Q3.00 Q24.00

Modificase el artículo 10. del acuerdo número 859, de fecha 7 de diciembre Artículo 30-El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.de 1964, emitido a favor de la empresa «Cervecería Centrosmericans,

S. A.». en la forma que se menciona. Dado en el Palacio Nacional: en ia ciudad de Guatemala, a les Otórgase a la empresa «Chicle Adams, C. A.», la exoneración que se men.diez dias del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis. ciona Publiquese y cúmplase.

Modificase et artículo 10. del acuerdo número 286, de fecha 21 de julio de ENRIQUE PERALTA AZURDIA, 1965, emitido a favor de la empresa «Industria de Tubes y Perfiles, S. Jefe del Gobierno do la República, Ministro de la Defensa Nacional.A.> (INTUPERSA). El Ministro de Gobernación. Calificase a la empresa Francisco Martínez O., Camisería «Pamarro», al te-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. nor del Decreto-Ley número 384 y su Reglaments. El Ministro de Relaciones Exteriores,

ANUNCIOS VARIOS ALBERTO HERRARTE GONZALEZ

El Ministro de Agricultura,

CARLOS HUMBERTO DE LEON.

Matrimonios. Registro de Marcas. - Titules Supletories Edictes Licitación. Remates. El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,

JOAQUIN OLIVARES M.

ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Economia

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

El Ministro de Educación,

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR

DECRETO-LEY NUMERO 427 El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

GABRIEL ORELLANA ESTRADA

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,

ALFONSO PONCE ARCHILA

El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Jefe del Gobierno de la República, JORGE JOSE SALAZAR VALDES CONSIDERANDO: DECRETO-LEY NUMERO 428Que es necesario reformar el Decreto Presidencial No. 404, incluyendo gravámenes para la circulación de algunos vehiculos que no están contemplados en la tarifa que contiene el mismo y que han aparecido como consecuencia de la modernización y desarrollo de los sistemas de ENRIQUE PERALTA AZURDIA,transporte, POR TANTO, Jefe del Gobierno de la República, En uso de las facultades que le confiere el articulo 30. de la Carta CONSIDERANDO: Fundamental de Gobierno, Que segun informe de la Contaduria General de la Nacion durante en Consejo de Ministros, el Ejercicio Fiscal de 1965, se operaron gastos en los registros contable para cubrir obligationes presupuestarias ineludibles de la Administración Pública. con ingresos ordinarios y extraordinarios que se percibieron duDECRETA: rante el mismo Ejercicio Fiscal; CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se adiciona el artículo 10. del Decreto Presidencial No. 404, con lo siguiente: Que con el objeto de liquidar convenientemente el cl'ado Ejercicio Fiscal y a fin de mantener el equilibrio entre ingresos y egresos del 16-C. Los camiones 0 camionetas mayores de 15 toneladas paPresupuesto General del Estado, correspondiente al mismo ejercicio, se garán Q.20.00 por cada 3 toneladas o fracción de exceso sobre hace necesario hacer los ajustes correspondientes, la escala anterior. IMPUESTOS INSPECCION POR TANTO, FISCAL MPAL PLACA: FRENOS: TOTAL: 29-A. Tractores de todas claEn uso de las facultades que le confiere el Artículo in de la Carta ses que como medio de Fundamental de Gobierno, transporte circulen en las carreteras, igual claen Consejo de Ministros, sificación que los camiones. DECRETA: Artículo 20.-Se modifican los numerales 30 y 31 del articulo 10. del Artículo 10.-Se autoriza el registro en la contabilidad general de la Decreto 404 citado, los cuales quedan así: Nación, del incremento que, sobre las estimaciones contenidas en el De-

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