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Decreto 428-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 428-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1966

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diarlo de Centro Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749 América, 9a. Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXV GUATEMALA, MIERCOLES 16 DE FEBRERO DE 1966 NUMERO 92

SUMARIO

IMPUESTOS INSPECCION FISCAL MPAL. PLACA: FRENOS: TOTAL: 30.-Trailers, remolques y carretones halados por camiones tractores, tractoORGANISMO EJECUTIVO res o máquinas de traeción, de menos de 4 to neladas de peso incluyen-DECRETO-LEY No. 427. do la capacidad de carga, cuando circulen por lasDECRETO-LEY No. 428. carreteras como medio de transporte Q10.00 Q5.00 Q1.00 Q3.00 Q19.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y 31.-Trailers, remolques y carretones halados por ca miones tractores, tractoCREDITO PUBLICO res o máquinas de tracción, de 4 6 más to Reglamento para la Emisión de Letras de Tesorería Presspuestarias paraneladas incluyendo la cael período fiscal compresdido del 10. de enero al 31 de diciembre depacidad de carga, cuando 1966. circulen por las carrete ras como medio de

MINISTERIO DE ECONOMIA transporte Q15.00 Q5.00 Q1.00 Q3.00 Q24.00

Modificase el artículo 10. del acuerdo número 859, de fecha 7 de diciembre Artículo 30-El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.de 1964, emitido a favor de la empresa «Cervecería Centrosmericans,

S. A.». en la forma que se menciona. Dado en el Palacio Nacional: en ia ciudad de Guatemala, a les Otórgase a la empresa «Chicle Adams, C. A.», la exoneración que se men.diez dias del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis. ciona Publiquese y cúmplase.

Modificase et artículo 10. del acuerdo número 286, de fecha 21 de julio de ENRIQUE PERALTA AZURDIA, 1965, emitido a favor de la empresa «Industria de Tubes y Perfiles, S. Jefe del Gobierno do la República, Ministro de la Defensa Nacional.A.> (INTUPERSA). El Ministro de Gobernación. Calificase a la empresa Francisco Martínez O., Camisería «Pamarro», al te-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. nor del Decreto-Ley número 384 y su Reglaments. El Ministro de Relaciones Exteriores,

ANUNCIOS VARIOS ALBERTO HERRARTE GONZALEZ

El Ministro de Agricultura,

CARLOS HUMBERTO DE LEON.

Matrimonios. Registro de Marcas. - Titules Supletories Edictes Licitación. Remates. El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,

JOAQUIN OLIVARES M.

ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Economia

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

El Ministro de Educación,

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR

DECRETO-LEY NUMERO 427 El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

GABRIEL ORELLANA ESTRADA

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,

ALFONSO PONCE ARCHILA

El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Jefe del Gobierno de la República, JORGE JOSE SALAZAR VALDES CONSIDERANDO: DECRETO-LEY NUMERO 428Que es necesario reformar el Decreto Presidencial No. 404, incluyendo gravámenes para la circulación de algunos vehiculos que no están contemplados en la tarifa que contiene el mismo y que han aparecido como consecuencia de la modernización y desarrollo de los sistemas de ENRIQUE PERALTA AZURDIA,transporte, POR TANTO, Jefe del Gobierno de la República, En uso de las facultades que le confiere el articulo 30. de la Carta CONSIDERANDO: Fundamental de Gobierno, Que segun informe de la Contaduria General de la Nacion durante en Consejo de Ministros, el Ejercicio Fiscal de 1965, se operaron gastos en los registros contable para cubrir obligationes presupuestarias ineludibles de la Administración Pública. con ingresos ordinarios y extraordinarios que se percibieron duDECRETA: rante el mismo Ejercicio Fiscal; CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se adiciona el artículo 10. del Decreto Presidencial No. 404, con lo siguiente: Que con el objeto de liquidar convenientemente el cl'ado Ejercicio Fiscal y a fin de mantener el equilibrio entre ingresos y egresos del 16-C. Los camiones 0 camionetas mayores de 15 toneladas paPresupuesto General del Estado, correspondiente al mismo ejercicio, se garán Q.20.00 por cada 3 toneladas o fracción de exceso sobre hace necesario hacer los ajustes correspondientes, la escala anterior. IMPUESTOS INSPECCION POR TANTO, FISCAL MPAL PLACA: FRENOS: TOTAL: 29-A. Tractores de todas claEn uso de las facultades que le confiere el Artículo in de la Carta ses que como medio de Fundamental de Gobierno, transporte circulen en las carreteras, igual claen Consejo de Ministros, sificación que los camiones. DECRETA: Artículo 20.-Se modifican los numerales 30 y 31 del articulo 10. del Artículo 10.-Se autoriza el registro en la contabilidad general de la Decreto 404 citado, los cuales quedan así: Nación, del incremento que, sobre las estimaciones contenidas en el De-859 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 92 ereto Ley 314, operó durante el Ejercicio Fiscal de 1965, de losLavientes ingresos: Grupo 6 Benglon 631 Subsid'os Empresas Guberna mentales Q 25,000.00

INGRESOS PARA FMUNCIONAMIENTO FUNCION 39 Otros Servicios

III Económicos EMPUESTOSSY CONTRIBUCIONES ORGANISMO 29 Ministerio de Eco 5 nomia Impuesto sobre Utilidades, incluyen-do.elasobre la Renta: PROGRAMA 1.04 Estanistics y Cen

I. R. Pagos según Declaración de 208

Rentas y/o justes Ley 229 SUBPROGRAMA 04 Censos y Encues1.067,660.00Impuestos sobre Derivados del PeLas tróleo, Decreto-Ley 58 UNIDAD EJECUTORA 1.000,000.00 Departamento de V INGRESOS VARIOS Censos y Encues 9 Donaciones del Exterior A.D.I. tas 363,000.00 2.430,660.00 Actividad 02 Censos de Población, Vivienda Agropecuario Grupo 9 Asignaciones Globales 20,000.00 FUNCION 13 Defensa ORGANISMO 24 Ministerio de la

TOTAL: DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL Defensa Nacional

SEISCIENTOS SESENTA QUETZALES EXACTOS. PROGRAMA 1.05 Entrenamien o y Construcciones Artículo 20 aprueban los agresos operados en la contabilidad UNIDAD EJECUTORA Planta Central del general de la Nación durante el ejercicio fiscal de 1965, por la cantidad Ministerio de la de Q2.430,660.00, que, se distribuyen así: Defensa Nacional Grupo 9 Asignaciones Globales 15,000.00 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO FUNCION 31 Agricultura y Recursos Naturales FUNCION 16 Regulación Econó ORGANISMO 30 Ministerio de Agrimica y Financiera cultura

ORGANISMO 25 Ministerio de HaPROGRAMA 1.12 Incremento y Procienda y Credito moción de la AgriPúblico cultura y GanadePROGRAMA 1.01 Administ ria Central SUBPROGRAMA 05 Experimentación y SUBPROGRAMA 01 Dirección Superior Fomento del HuUNIDAD EJECUTORA Planta Central del le, Cacao y otros Ministerio cultivos nuevos Actividad 01 Despacho Ministerial UNIDAD EJECUTORA Departamento de Grupo 01 Renglón 081. Comisiones Receptoras Fiscales Q 15,000.00 Diversificación de Grupo 1 Renglón 168. Comisiones bancarias por recauCultivos daciones fiscales 65,000.00 Actividad 01 Dirección y Coordinación SUBPROGRAMA 05 Adiestramien y Grupo 9 Asignaciones Globales 75,000.00 Desarrollo para la Administr ación Q2.430,660.00 Pública UNIDAD EJECUTORA Centro para el Desarrollo de la Administr a ción Pública TOTAL DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL Actividad 03 Programas de Adiestramiento y Desarrollo SEISCIENTOS SESENTA QUETZALES EXACTOS. Grupo 9 Asignaciones Globales 70,000.00 Actividad 04 Programas de Alta Administración Articulo 30 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio Instituto Nacional de Administración para el de la Contaduria General de la Nación, efectuará el reajuste correspon Desarrollo diente en el monto global del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Grupo 9 Asignaciones Globales 17,000.00 del Estado correspondiente al ejercicio Fiscal de 1965 PROGRAMA 2.13 Pago de Deuda Pú- blica Artículo 40.-Eh presente Decreto entrará en vigor el día de su pu UNIDAD EJECUTORA Planta Ministerial blicación en el Diario Oficial. Grupo 1 Renglón 161. Intereses Deuda Pública 1.300,000.00 Grupo 8 Rengión 81. Amortización Deuda Interna 600,000.00 Dado (7) el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala, a los diez FUNCION 21 Educación y Culdías del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis. tura ORGANISMO 25 Ministerio de HaPubliquese y cumplase. cienda y C. P. PROGRAMA 212 Transferencias coENRIQUE PERALTA AZURDIA, rrientes a instituJefe del Gobierno de la Repúnlica,ciones Ministro de la Defensa Nacional. UNIDAD EJECUTORA Planta Ministerial Grupo 6 Renglon 643-1 Contribución a la Universidad El Ministro de -Gobernación de San Carlos (incremento) 47,660.00 LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. FUNCION 21 Education y Cultura El Ministro de Relationes Exteriores, ORGANISMO 26 Ministerio de EduALBERTO HERRARTE GONZALEZ cación PROGRAMA 1.01 El Ministro de Agriculture

Central CARLOS HUMBERTO DE LEON.

SUBPROGRAMA 01 Dirección Superior 2.114.660.00 Actividad 01 Dirección Superior El Ministro de Comunicnciones y Obras Públicas,

Grupo 0 Renglón 023. Interin por Licencia 40,000,00 JOAQUIN OLIVARES M. Grupo 6 Renglón 643. Contribucion a la Universidad de San Carlos 6,000.00 El Ministro de Economia. Grupo 9 Asignaciones Globales 135,000.00 CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ FUNCION 31 Agricultura y Recursos Naturales El Ministro de Educación, ORGANISMO 30 Ministerio de AgriROLANDO CHINCHILLA AGUILAR cultura PROGRAMA 1.14 Mejoramiento SoEl Ministro de Hecienda y Crédito Publice. cio Económico del GABRIEL ORELLANA ESTRADA Sector Indigena SUBPROGRAMA 02 Fomento de la ProEl Ministro de Salud Publica V ia Social, ductividad ALFONSO PONCE ARCHILA UNIDAD EJECUTORA Ag ncias de Fo mento AgropecuaEl Ministro de Trabajo y Previsión Social

rio JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

MINISTERIO DE HACIENDA Y Ley Orgánica dil Presupuesto. Contabilidad y TeM nisteria de -V Crédito Público; sorer:a de la Nacion. se hace necesaria in emision b) Vencerán d 26 Ce diclembre de 1965; CREDITO PUBLICO de Letras de Tesoreria a corto plazo para tal objeto.c) Podrán ser al portador 0 nominativas y se emitiran a su valor nominal: POR TANTO. is El monto de cada letra será de dosciento: mil ACUERDA: quetzales (Q200,000). puciendose convertir en

Reglamento para la Emisión de Letras de Tesoletras de menor valor por c) total equivalente; reria Presupuestaries para-el periodo fiscal comEl siguiente e) Deberan ser emitidas en papel de seguridad, prendido del 19 de enero al 31 de diciembre de numeradas y al dorso deberán tener espacio

1966. REGLAMENTO PARA LA EMISION DE LETRAS adecuado para que el agents financiero asiente DE TESORERIA PRESUPUESTARIAS PARA EL las anotaciones correspond entes al pago dePalacio Nacional: Guatemala, 12 de febrero de PERIODO FISCAL COMPRENDIDO DEL 19 DE intereses

1966. ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1966 f) Debirán ser firmadas por cl Ministro de Haenda y Crédito Público por el jef.e de la Con-EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, Artículo 1°-El presente reglamento determina trolaria de Cuentas y por un representante de los procedimientos para la emisión y amortizala Comisión de Valores: CONSIDERANDO: ción de Letra: de Tesoreria Presupuestarias del cig) Se registrarán en la Contraloria de Cuentas tado periodo fiscal por un total de QUINCE MIy en la Comisión de Valores: y Que para mantener un adecuado plan de pago; LLONES DE QUETZALES EXACTOS h) Se pagarán a su vencimiento, conforme el plan de los gastos del Estado, a fin de lograr una eje (Q15.000,000.00). de amortización respectivo: pero si las dispo-cución equilibrada del Presupues'o de Ingresos y n bilidades del Tesoro Público lo permiten noEgresos de la Nación, correspondiente al año fisArtículo 2°-Las letras deberán sujetarse a los drán realizarse amortizaciones anticipadas, a cal 1966, comprendido del 19 de enero al 31 de siguientes requisitos: solicitud del emisor. diciembre y haciendo uso de la facultad contenida en el articulo 35 del Decreto Presidencial N° 552a) Serán emitidas en una sola serie por el Articulo 39-Las letras devengarán intereses

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