Decreto 429-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 429-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1966
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADQ EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario Be Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749 América. 9a Av. 11-34. Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXV GUATEMALA, VIERNES 18 DE FEBRERO DE 1966 NUMERO 94
SUMARIO tivaron la emisión de la disposición antes menCAPITULO III cinada; CONSIDERANDO: Preceptos fundamentales de operación Que es necesario determinar el procedimiento Artículo 90.-El acuerdo gubernativo que reORGANISMO EJECUTIVO mediante el cual el Banco de Guatemala deberá conozca la personalidad jurídica del Banco Intrasladar al Banco Indu trial los fendo; acumuladustrial, Sociedad Anónima, se emitirá. siempro Decreto-Ley Número 429. que entre los objetivos fundamentales que debedos y los que se perciban en el future en aquella institucion, con mo Ivo de la aplicación del cumplir la citada entidad bancaria, figuren los Decreto-Ley Número 416. articulo 40. del Decreto Ley número 170. siguientes: a) Propiciar por todos los medios a su alcance, POR TANTO, el de arrollo industrial de Guatemala en las
MINISTERIO DE RELACIONES categ rias de pequeña, mediana y grande infundamento en lo dispuesto en el artículo dustria, dando preferencia a las actividades de 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, transformación de los recursos naturales de EXTERIORES Guatemala y demás países de Centro América; En Consejo de Ministros, b) Extender asistencia técnica y financiera a Retificase el Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones activida concomitantes con la industria, taUniversitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, DECRETA: les como la agropecuaria, minera y del transeuscrito en la ciudad de San Salvador, República de El porte, entre otras; -Saivador, al 22 de junio de 1962. La siguiente c) En auzar sus recursos preferentemente al otorgamient) de préstamos destinados a: LEY BASICA DEL BANCO INDUSTRIAL 1) La creación de empresas que sean eccnó MINISTERIO DE HACIENDA micamente factibles y que tiendan a satisfacer las necesidades del mercad interno,CAPITULO I Y CREDITO PUBLICO a sustituir importaciones O a producir artículos relacionados con la exportación: OCreación que contribuyan a mantener altos nivelesProrroganse hasta el 30 de abril del corriente año, los contratos, administrativos por suministros a Dependencias delArtículo 10.-Se crea una institución bancaria. de ocupación de trabajadores. a integrar Organismo Ejecutivo, que fueron legalizados por Acuer-con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estabilizar la estructura industrial y de artesania del país 0 a mejorar la eficien-do Gubernativo de 23 de diciembre de 1965. denominada <Banco Industrials. que estará recia y la capacidad productiva nacionales;gida por e ta ley. las leyes bancarias y sus re2) La industrialización de produc tos agropeConcedese a favor de Iglesias Asambleas de Dios, exome-glamentos, las demás leyes de la República, su cuarios y demás actividades conexas;sación de derechos arancelarios. escritura cial y los estatutos que oportunamente 3) Aprovechamiento de materias primas na-se aprueben. cionales;Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que erogue la cantidad de Q6,000.00 a favor de donArtículo 20.-EI Banco Industrial tendrá su do. 4) Todas aquellas otras a tividades relacionadas on el desarrollo conómico de GuaGumercindo Cabrera Redriguez, con cargo a is partida micilio en la capital de la República de Guatetemala, conexas al desarrollo industrial; asignada a in "Deuda Flotante". mala y podrá establecer sucursales, agencias u d) Procurar. para la concesión de pré tamos, queoficinas en el pais y en el extranjero. los montos, plazos, periodos de reintegro y
garantias se ajusten a las posibilidades de ANUNCIOS VARIOS Artículo 30. --El Banco Industrial se organizará como sociedad anónima y funcionará como bane) cada empresa y a la naturaleza de sus actividades actuales O futuras, siempre con su-comercial e hipotecario, pudiendo realizar a tra-Lineas de transporte.-Matrimonio.-Solicitud de nacionavés de sus respectivos departamentos las operaciojeción a lo establecido en la Ley de Bancos; dad.-Constitucion de sociedades.-Modificación de BOJ nes que la ley asigna a las instituciones de e) Proporcionar a las empresas que lo soliciten cledades.-Disolución de sociedades.-Patentes de inven-esta clase. y en la medida de sus posibilidades, asistenclon.-Registro de marcas.-Edictos-Licitacion-Remates cia técnica y financiera, y e-tar atento a que CAPITULO II los proyectos se desarrollen en la forma más conveniente a los interese: del público, del Banco de Guaternala-Balance General at 31 do enero Normas fundamentales de organización usuario y del propio Banco; de 1966. f) Proporeionar asistencia financiera a los cenArtículo 4).-El capital autorizado del Banco tros. institutos o escuelas de capacitación técserá de veinticinco millones de quetzales nica para trabajadores industriales, que fun- (Q25.000.000.00). Se formará con los depósitos cionen en la República. actuales y los que se hagan en el futuro en el FE DE ERRATA Banco de Guatemala conforme al artículo 40. del Articulo 10.-EI Banco queda facultado para
Decreto Ley número 170, por las indu trias afecelaberar y ejecutar planes de ayuda a los centas al mismo: 1.s intereses que este fondo haya tros. institutos O escuelas de capacitaci técnica En el Guatemalieco, N° 92, Tomo CLXXV. de producido antes de que el Banco inicie sus opepara trabajadores industriales. mediante un refecha 16 de febrero del año en curso, salió publicado el Reglamento para la emision de Letras deraciones y con cualquiera otra aportación de ca. cargo que no podrá ser superior al uno por Tesorer Presupuestaria para el período Fiscalpital proveniente de emisiones de acciones que ciento anual sobre bs pré-tamos que conceda comprendido del 19 de enero al 31 de diciembre dese hagan en el futuro. por cantidades superiores a UN MIL QUET ZALES. Las cuotas adicionales al in'erés legal
1966. Por un error involuntario, en el articulo 12, tercer renglón. se lee la palabra saludos, siendo loArtículo 50.-Se considera capital suscrito y que se fijen deberán ser previamente aprobadas correcto SALDOS. pagado del Banc), el monto total del fondo de capor la Junta Monetaria y el importe de dichas pitalización para la fundación del mismo, que cuotas que deberán ser pagadas anticipadamente se encuentra depositado en el Banco de Guatepor los prestatarios, será entregado a Cich is cenmala; pero para poder iniciar su: operaciones. tros. de acuerdo con la importancia de los mismos el Banco deberá cont como mínimo (on UN en los planes de capacitación industrial del país,
ORGANISMO EJECUTIVO conforme la recomendación del Ministerio de MILLON DE QUETZALES de capi.al pagado. Educación Las acciones corresp ndientes a los aportes de CAPITULO IVdicho capital se emitirán a nombre de las perDECRETO-LEY NUMERO 429 sona; depos tantes conforme a las listas que deberán proporcionar el Banco de Guatemaia y el Disposiciones transitorias y finales Ministerio de Economia Articulo 11-La Junta Directiva de la Cámara ENRIQUE PERALTA AZURDIA, de Industria de Guatemala. queda en argadaArtículo 60.-Las ac iones del Banc serán de la organización del Banco Indu trial, para cunominativas, con un valor de diez quetzales Jefe del Gobierno de la República, yo efecto tomará las medidas pertinentes de acuerdo con la ley. (Q10.00) cada una. No podrán emitirse acciones CONSIDERANDO: preferentes de ninguna clase. Artículo 12-Para las sesiones previas a la suscripción de la escritura social, la Junta DiArticulo 70.-Todos los accionistas tendrán rectiva de la Camara de Industria de Guatemala Que el Decreto-Ley número 170 prevé la fun derecho a un voto por acción, pero con el objeto citará por medio de publicaciones bechas tres de evitar excesiva concentración de votos para la peces durante un plazo de ocho dias en el Diariodación de un banco indu trial y ispone que las direction del Banco, la eseritura social y los esOf cial y en otro de los de mayor circulación.empresas clasif cadas 0 clasificarse bajo las leyes de fomento industrial, contribuyan al fondo tatutos limitarán el número de votos y de reEl quórum b constituirá la masoria de los
de capitalización del banco, median e el aporte presentaciones que puede ejener cada persona. miembros de la Ju ta Dire tiva de la Cámara de del diez por ciento de las exoneraciones que se les Industria de Guatemala. más la presencia 0 re concedan; Artículo 81.-La eseritura constitutiva del presentación de propietarios de un mínimo del Banco Industrial deberá pasarse ante los oficios cincuenta y uno por ciento del capital pagado del Escribano de Camara y todas las actuaciones del Banco. Si no se reunire dicho quórum, la CONSIDERANDO: necesarias serán efectuadas por dicho funcionario sesión se celebrará al siguiente dia hábil, con los sin que en concepto de honoraries deba pagare que concurran. Las resoluciones que se adopten cantidad alguna El testimonio de la eseritura se tomaran pm mayoria de votor de accionistas Que deben establecerse las bases fundamentaconstitutiva de la sociedad queda exonerado del presentes y representados y tienen_carácter abliles que, han de regir a la nueva institucion, ase-impuesto de papel sellado y timbres fiscales y se-gatorio para todos los propietarios del capital gurando así el cumplimiento de los fines que mo-rá compulsado en papel español. opened883 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 94 Artículo 13.-Para los gastos de organización POR TANTO. haciendo suya la'recomendación adoptada por e instalación di Banco "Industrial, se autoriza el Consejo Superior Universitar'o Centroamericaal "Banco de Guatemala para que entregue a la Con fundamento en lo dispue to por el artícuno en su Cuarta Reunión Ordinaria. han acordaJunta Directiva de la Cámara de Industria hasta lo 3a. de la Carta Fundamental de Gobierno, do celebrar un Convenio Sobre el Ejercicio de la cantidad de cincuenta mil quetzales Profesiones Universitarias y Reconecimiento de (Q50.000 00), con carg) al fondo depositado en En Consejo de Ministros, Estudios Universitarios, para lo cuel han nomaquella institución para la capitalización del Banbrado a los siguiente; Representantes: CO Industrial DECRETA: Artículo 14.-Los intereses provenientes de la Artículo 10.-Se aprueba el Convenio sobre el inversión en valores públicos hecha por el Banco Ejercicio de Profesiones Universitarias y RecoPor Costa Rica de Guatemala de los fondos de capitalización nocimiento de Estudios Universitarios, suscrito en del Banco Industrial, se destinarán a los gastes la Ciudad de San Salvador, República de El SalExcelentisimo señor licenciado Ismael Antonio de organización a que se refiere el artículo antevador, el 22 de junio de 1962, por In Represen. Vargas Bonilla. rior. Si hubiere excedente. éste pasará a formar tantes de los Gobiernos de Costa Rica. Nicaraparte de la reserva legal del Baneb Industrial y gua, Honduras, El Salvador y Guatemala. Por Nicaraguaai hubiere faltance se tomará del fondo de Capital. Artículo 20.-El Ministerio de Relaciones Exteriores queda encargado del depósito del respecExcelentisimo señor doctor Carlos Yrigoyen tivo instrumento de ratificación. GutierrezArtículo 15.-Cuando el Banco Industrial esté autorizado para operar. el Banco de Guatemala
le trasladará los fondos acumulados que tenga Artículo 3.-El presente Decreto entrará en depósito, mensualmente 10s que continuen vigor el día siguiente de su publicación en et Por Henduras ingresando en virtud del artículo 40. del DecreDiario Oficial. to-Ley número 170, s'n necesidad de ningún trá- Excelentisimo señor doctor José Martinez Ormite. Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala. donez a los treintiún días del mes de diciembre de mil Artículo 16-Una vez cumplida la misión ennovecientos sesents y cinco. comendada a la Junta Directiva de la Cámara de Industria de Guatemala y autorizado y orgaPubliquese y cúmplase. Per El Salvader nizado el Banco Industria', deberá llamarse a asamblea ' de accionistas para elegir la primera ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Excelentísimo señor profesor Ernesto Revelo Junta Directiva del Banco. que tomará posesión Jefe del Gobierno de la República, Borja. inmediatamente de ser electa. Ministro de la Defensa Nacional. Artículo reterciones de depósitos que El Ministro de Gobernación LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Por Gustemalaestablece el artículo 41. del Decreto-Lev número para la can talización del Banco Industrial. se efectuarán mientras dure la vigencia de dicho El Ministro de Rela-ione: Exteriores. Excelentisimo senor profesor Adrian Ramirez Decreto-Ley: n. en su aso, cesarán al compleALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Flores.
tarse el capital autorizado previsto en el artículo 4o. de esta Ley. El Ministro de Agricultura. Quienes despoés de haber exhibido SPIN Dienos CARLOS HUMBERTO DE LEON. poderes y encontrándolo; en buena y debida for. Artículo 18-E1 pre-ente Decreto-Ley entrará ma, suscriben el signiente Convenio: en vigor el día siguiente de su publicación en el Ministro de Comunicaciones y Diario Oficial. Obras Públicas. Artículo 10. centroamericano por nacimienJOAQUIN OLIVARES M. to que haya obtenido en alguno de los Estados DADO EN EL PALACIO NACIONAL: en la partes del presente Convenio un Titulo Profeciudad de Guatemala. a los diez y siete dias del El Ministro de Economia, sional o Diploma Académico equivalen'e, que 10 CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. habilite en forma legal para ejercer una profe-mes de febrero de mil novecient DS sesenta y seis. sión univer itaria. será admitido al ejercicio de Publiquese y cúmplase. El Ministro de Educación, e.as actividades en los otros paise siempre que ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. cumpla con los mismos requisitos y formalidades que, para dich) ejercicio. exigen a sus naciona-ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, les graduados universitarios, las leyes del EstaJefe del Gobierno de la República, GABRIEL ORELLANA ESTRADA. do en donde de ea ejerecr la profesión de que
Ministro de la Defen'a Nacional. se trate. La anterior disposición será aplicable El Ministro de Salud Pública y mientras el interesto conserve la nac onalidad El Ministro de Gobernación Asistencia Social. de uno de los paise; de Centroamérica.
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. ALFONSO PONCE ARCHILA.
Articulo 25-El centroaimericano autorizado El Ministro de Relaciones Exteriores. E1 Ministro de Trabajo y Prevision Social, para ejercer su profesión en alguno de los EstaALBERTO HERRARTE GONZALEZ JORGE JOSE SALAZAR VALDES. dos partes del presente Converio. quedara SUleto a todas las leves. reglamentos. impuestos El Ministro de Agricultura deberes que se exigen a 'OS nacionales de ese
CARLOS HUMBERTO DE LEON. Estado.
MINISTERIO DE RELACIONES E1 Mini tro de Comunicaciones y Articuls 30.-Las dispo iciones de los articulos Obras Públicas. EXTERIORES anteriores son apli ables al centroamericano por JOAQUIN OLIVARES M. nacimiento que bublere obtenido su titulo universitario fuera de Centroamérica. siempre que El Ministro de Economia. hava sido incorporado a una Universidad Centro CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Ratificase el Convenio sobre el Ejercicio de Proamericana legalmente autorizada para ello fesiones Universitarias y Reconocimien'o de EsEl Ministro de Educación. tudies Universitarios. suscrito en la Ciudad de Artículo 4).-Se reconds la validez carla
ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR San Salvador. Republica de El Salvador, el 22 de los Estados rates del presente Convenio. de junio de 1962. CO lo: estudios académicos aprobados in las El Ministro de Hacienda V Crédito Público. Universidades de cualqu c·a de los otros Estados.
GABRIEL ORELLANA ESTRADA. ENRIQUE PERALTA AZURDIA.
Jefe del Gobierno de la Republica de Guatemala. Artículo 50.-Para los efect is del DIE ente El Ministro de Salud Pública y Convenio deberá acreditarse la nacionalidad del Asistencia Social. POR CUANTO: interesado, por los procedim entos regulares de ALFONSO PONCE ARCHILA cada Estado En cua a la comprobación de la El Gobierno de la República, por Decreto Ley identidad per onal. pedrá ser hecha nor el chEl Mini tro de Trabajo V Previvón Social, umero 416 emi ido en Consejo de Mini tros el cumento legal de identidad de cada pais en su JORGE JOSE SALAZAR VALDES cia 31 de diclembre de 1965, ha dato su aprobacefe to. por medio e constancia extend da por on al Come to S bre el Ejercicio de Profesioof Representante Dinlamatico n Consular acre. nes Universitarias y Reconocimiento de Estudios drade en cl país Conde 't gestione in licencia, Universitarios. suscrito en la ciudad de San Salde be mismos funcionarios que hubieren ex DECRETO-LEY NUMERO 416 vador, Republica de El Salva or. el 22 de jun o pedicin los respectivo: titulos 0 diplomas equire 1962, por los Representantes de los Gobiernos valentes. de Costa Rica, Nicaragua. Honduras, El Salvader Guatemala. Articulo 60.--A los re treamericants adosy ENSIQUE PERALTA AZURDIA, POR TANTO. perseguido: norapone: nolitiens que deseen PAST Crus DE fesioner continuar su: estudios Jefe del Gobierno de la República. En U-O de las facultades que me confiere la tes del presente Convenio, " P les extenderán Carta Fundamental de Gobierno. ratifico el Con river Itatioon cualquiers de b Estados parvenio sobre di Ejercicio de Profesiones Univerfinencias provi icn 'e'. in an'o ca dable a los CONSIDERANDO: sitar y Reconocin ien'o de Estudios Univerinteresation obtene la Comme ta icn del caro. sitarios. suscrito en la Cridad de San Salvador, Para otorgarlas. as entidadacirre pen ientes Que los Estados centroamericanos tienen como Republica de El Salvador. el 22 de junio de de cada pain seguran información sumaria, a 1962. y mando que 'e publique para que se tenCn de comprobar los extremos reseraries. una de sus nible; finalidade: la de realizar en la más fraternal colatoración todos los orogra-a como ley de la Republica. Articulo 70-Cada una de las universi ades mas que tie dan a su completa integración: En fe de lo eual firmo el presente Instrumento cenurcamenicanas ofermará regularmente a las
CONSIDERANDO: e Ratifica ion. autorizace can el Sello Mayor rura do 1~5 tituleque 10 bayan de la Republica y r:frendado por el Mini tro de' expedido de aqualle0"0 1, sucesivo se Relaciones Exter re: (n la ciudad de Guateextendieren: de las incorporaciones y Que entre dichos programas se encuentra el mala. a los dos cias del mes de febrero de mil de las suspen ihres con icación. relativo a la urificación ce esturios de nivel universitari y que el Conrejo Superior Univer-inovecientos se ents y seis. 7 ind ca ión. en cada caso, de la nacionalidad del interesado tario Centroamericano. en su Cuarta Reunion Ordinatiz, recomendo la celebración de un canveENRIQUE PERALTA AZURDIA.
Articulo 80-La: Universidades centroamer.canin sobre la materia; El Minktro de Relaciones Exteriores, nas P comunicarán unas a o'ras cuales 'on sus ALBERTO HERRARTE GONZALEZCONSIDERANDO: escrelas o institutos universitarios: que tase de titulos 0 diplomas expidan y si elloz habilitan a cuienes los DC een el ejercicio de la Que de acuerdo con ta' recomendación. se suscrib 6,en la ciudad de San Salvador. República proferion. n si debon cumplir algún ctro requi-CONVENIO SOBRE EL EJERCICIO DE PROate de orden académico 0 legal. Igualmente sede Salvador, el 22 de junio r'e 1962, el Con FESIONES UNIVERSITARIAS Y RECONOCIdaran a conocer evalquiemodificación que acor-venio sobre el Ejercicio de Profesiones UniverMIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS daren sobre estos aspectos.sitarias y Rec nacimiento de Estudios Universitarios, por los Representantes de los Gobiernos Los Gobiernos de Costa Rica. Nicaragua, HonArtículo 90.-Para gozar de los beneficios de de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvaduras, El Salvador's Guatemala, en su deseo de este Convenio, los centroumericanos por natura dor y Guatemala, obtener un mayor acercamiento centroamericano lización deberán haber residido en forma cop-