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Decreto 43-1970

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 43-1970
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
1970

BIBLIO

NSA

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA

Administración: Teléfono 24418

Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

TOMO CLXXXVIII GUATEMALA, MIERCOLES 1o. DE JULIO DE 1970 NUMERO 89

SUMARIO gistro Mercantil, que son de vital importancia paACUERDA: ·a la correcta aplicación de dicho Código; Emitir el siguienteCONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO Que hasta la fecha poco 0 nada se ha hecho pa-Arancel del Registro Mercantil DECRETO No. 43-70 ra reglamentar el Registro Mercantil, ni ha existido el tiempo suficiente para que todos los secto-Artículo 10.-Por las inscripciones, anotaciones, ORGANISMO EJECUTIVO res interesados tengan un perfecto conocimiento cancelaciones 0 cualquiera otra operación que, se del contenido del nuevo Código de Comercio de haga constar en los libros del Registro Mercantil, MINISTERIO DE ECONOMIA Guatemala, por lo que es urgente y necesario pro-se cobrará así: rrogar el término de vigencia de ese Decreto, pa- ·a que entre en vigor el primero de enero de 1971,a) Por la inscripción de escrituras constitutivas de

uérdase emitir el Arancel del Registro Mercantil sociedades mercantiles: Dorgase a la empresa «BOLSAS DE PAPEL S. POR TANTO, De @10.000.00 de capital Q 10.00 A.>. equiparación con la industria similar honDe @10,001.00 a @20,000.00 15.00 dureña «BEMIS BIJAO», de Honduras. En cumplimiento de las atribuciones que le asig-De Q20,001.00 a (240,000.00 20.00 Dórgase a la sociedad «ALFREDO CARLOS SIna el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución De @40.001.00 a @80,000.00 30.00 MAN Y COMPAÑIA LIMITADA>. de nombre de la República, De Q80.001.00 a @100,000.00 40.00 De @100,001.00 a Q500.000.00 50.00 comercial «CONFECCIONES GUATEMALA>, reDECRETA: De @500,001.00 a Q1.000,000.00 80.00 clasificación en el grupo «C». De @1.000,001.00 en adelante 100.00 Dórgase a la sociedad «MILAGROS A. DE CAArtículo 10.-Se modifica el artículo XI de las TALA Y COMPAÑIA LIMITADA>>, de nombre Disposiciones Derogatorias y modificatorias del Si se tratare de sociedades anónimas, los honocomercial Fábrica de Sombreros «TARDAN», Decreto del Congreso de la República número 2-70, rarios se calcularán por el monto del capital auclasificación en el grupo «C». el cual queda así: torizado. Apruébase el contrato. número 72 sobre Asistencia "Artículo XI.-EI presente Decreto entrará en b) Por la inscripción de comerciantes inTécnica, celebrado entre la Secretaría General vigor el primero de enero de 1971". dividuales se cobrará X 2.00 del Consejo Nacional de Planificación Económic) Por la inscripción de empresas 0 estaca y la firma H. Zinder & Associates, Inc., en Artículo 20.-Se prorrogan hasta el 30 de junio blecimientos mercantiles 2.08 virtud del Convenio de Asistencia Técnica no rede 1971 los términos a que se refiere taxativad) Por la inscripción de nombramientos de embolsable ATN/SF/983/GU. otorgado por el mente el artículo VII de las Disposiciones Transiadmin'stradores de Sociedades. de FactoBanco Interamericano de Desarrollo para la ela-torias del Código de Comercio. res. de Liquidadores y Mandatarios 1.00 boración del Programa de Desarrollo Turístico e) Por la inscripción de revocación de las del país. Artículo 30.-El presente Decreto fue declarado designaciones 0 nombramientos de Adde urgencia nacional por el voto favorable de más ministradores de Sociedades. de FactoMINISTERIO DE HACIENDA de las dos terceras partes del total de Diputados res. de Liquidadores y Mandatarios 1.00 que integran el Congreso, y entrará en vigor elf) Por las inscripciones de capitulaciones

Y CREDITO PUBLICO dia de su publicación en el Diario Oficial. matrimoniales y sus modificaciones 1.00 g) Por la inscripción de emisión de acPase al Organismo Ejecutivo para su publicaciones 5.00 ncédese a favor de la Empresa Nacional de ción y cumplimiento. h) Por inscripción de sociedades constituí- Fomento y Desarrollo Económico del Petén das en el extranjero 30.00 (FYDEP), la exoneración que se menciona. Dado en el Palacio Nacional del Organismo Lei) Por inscripción de sociedades extranjegislativo. en la ciudad de Guatemala, a los veintiras que operan temporalmente en el MINISTERIO DE RELACIONES cuatro dias del mes de junio de mil novecientos pais 50.00 setenta. j) Por autorización de Libros de CorredoEXTERIORES res 0.01 MARIO SANDOVAL ALARCON, por hojaPresidente. Mórgase la Orden del Quetzal, en el Grado de Cok) Por inscripción de Auxiliares de Comercio que no se han especificado taxativa-mendador, al Señor Doctor Imrich Fischmann S.,HECTOR ANDRADE URREJOLA, mente en este Arancel 1.00 por su cooperación en asuntos de provecho para Primer Secretario el desarrollo del país. 1) Por autorización de Libros 0 Registros de Contabilidad a razón de -por hoja0.01 Dórgase la Orden del Quetzal, en el Grado de CoCESAR AUGUSTO DAVILA,

Segundo Secretario.mendador, al Señor Ingeniero Francisco Reyes Artículo 20.-Una vez efectuada la operación, el Pérez, por su cooperación en asuntos de proveRegistro Mercantil ordenará el pago de los honoPalacio Nacional: Guatemala, veintiséis de juniocho para el desarrollo del país. rarios en la Tesorería Nacional y contra la pre-de mil novecientos setenta. sentación del recibo correspondiente, se devolveANUNCIOS VARIOS rán los documentos al interesado. Publiquese y cúmplase, Artículo 30.-En las inscripciones en las cuales se rectificaren errores cometidos por el Registro,Nicitud de nacionalidad Lineas de transporte. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. no se devengarán honorarios por los asientos de Constitución de sociedades. Prorroga de so rectificación. Tampoco se cobrará la solicitud de ciedades. Disolución de sociedades. Regis. El Ministro de Gobernación, inscripción cuando ésta sea denegada.tro de marcas. Patentes de invención. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Artículo 40.--No se cobrará por los asientos queTítulos supletorios: Edictos Remates. se hagan en los libros de presentación de documentos, de indice ni en los auxiliares que se lleORGANISMO EJECUTIVO ven en el Registro. Articulo 50.-El presente Acuerdo entrará en viORGANISMO LEGISLATIVO FOR el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. MINISTERIO DE ECONOMIA Comuniquese.

MENDEZ MONTENEGRO.

DECRETO No. 43-70 Acuérdase emitir el Arancel del Registro Mercantil. El Ministro de Economia. Congreso de la República de Guatemala,Palacio Nacional: Guatemala, 25 de Junio de 1970.JOSE LUIS BOUSCAYROL SARTI. El Presidente Constitucional de la Republica.CONSIDERANDO: X CONSIDERANDO:Que de Acuerdo con el articulo XI de las "DisOtorgase a la empresa «BOLSAS DE PAPEL, S. posiciones Derogatorias y Modificatorias" del De-Que de conformidad con el artículo VIII Transito-A.-, equiparación con la Industria similar here creto número 2-70 del Congreso de la República, de fecha 28 de enero de 1970. el cual contiene elrio del Decreto 2-70 del Congreso de la Republicadureña -BEMIS-BIJAO, de Honduras. Código de Comercio de Guatemala, deberá entrar-Código de Comercioel Organismo Ejecutivo debe emitir las disposiciones relativas al arancel ACUERDO NUMERO 72-70. ! en vigor el dia primero de julio del presente año;del Registro Mercantil por las operaciones que reaCONSIDERANDO: lice en cumplimiento del mencionado cuerpo legal,Palacio Nacional: Guatemala, de junio de 1970. POR TANTO, El Ministro de Economia, Que el citado Código de Comercio, contiene una serie de normas que introducen modificaciones En uso de las facultades que le confiere el arCONSIDERANDO:

sustanciales a las instituciones mercantiles hasta ahora vigentes, crea algunas nuevas y ordena es-ticulo 189 inciso 40. de la Constitución y con base en el articulo VIII de las Disposiciones TransitoriasQue con fecha 19 de octubre de 1969. el señor tructurar determinadas instituciones como el Re-del Decreto 2-70 del Congreso de la República,Minor Rene Keilhauer Ferrer, en concepto de pre. sidente de la empresa Bolsas de Papel, Sociedad

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