Decreto 43-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 43-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXI GUATEMALA. MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 1983 NUMERO 12
SUMARIO tecos, emitió con fecha 22 de marzo de 1983 el Decreto-plenamente justificados y atendiendo a las condiciones Ley Número 27-83, concediendo amnistia por los delidel mercado; tos políticos y comunes conexos, en los cuales hubiesen participado como autores 0 cómplices las personas que CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO individual O colectivamente formen 0 hayan formado parte de facciones subversivas y hayan cometido Que el Comité de Reconstrucción Nacional ha soliciPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA hechos violentos en contra del orden jurídico-políticotado al Ministerio de Finanzas Públicas, la exoneración de la Nación; del impuesto que se indica en el considerando que anteDECRETO LEY NUMERO 43-83 cede, en relación con los productos derivados del petró-CONSIDERANDO: leo, que la mencionada institución necesita para el MINISTERIO DE FINANZAS cumplimiento de sus fines, y en vista de que la referida Que se estima conveniente prorrogar los efectos de lasolicitud se fundamenta en razones de interés colectivo
PUBLICAS amnistía indicada en el considerando anterior, a efecto plenamente justificados, es procedente conceder dicha de dar oportunidad a acogerse a ella, a quienes por di-exoneración, en lo que sea estrictamente necesario para Concédese a favor del Comité de Reconstrucción versas circunstancias no hubieran podido hacerlo cubrir los requerimientos correspondientes al periodo Nacional, la exoneración que se indica. dentro del plazo original, para cuya finalidad es proce-comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 1982, dente decretar la respectiva disposición, Concédese a favor del Comité de Reconstrucción POR TANTO, Nacional, la exoneración que se menciona. POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le confiere elApruébase el contrato número 1-83, suscrito entre el Segundo Viceministro de Finanzas Públicas En el ejercicio de las facultades que le confieren losArtículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, y la empresa comercial Panamerca Corp., para Artículos 40. y 26 inciso 13 del Estatuto Fundamentalmodificado por el Decreto-Ley 36-82, y con base en lo el suministro de papel seguridad, con destino a de Gobierno, modificado por el Decreto-Ley Número que dispone el Artículo 3o. del Decreto 96-73 del la Tipografía Nacional. 36-82, Congreso de la República y 40. de su Reglamento, MINISTERIO DE ECONOMIA DECRETA: ACUERDA: Artículo 10.-Conceder a favor del Comité de ReOtórgase a la empresa AGROTRAN, Sociedad Anó- Artículo 10.-Se prorroga por treinta días la vigenciaconstrucción Nacional, exoneración total del impuestonima, que puede abreviarse AGROTRAN, S. A., del Decreto-Ley Número 27-83, por medio del cual se
exoneración del 80% del Impuesto de Estabilide consumo, establecido por Decreto-Ley No. 58, paraconcedió amnistia por los delitos políticos y comunes zación Económica sobre los rubros que se mentreinta y cinco mil (35,000) galones de aceite diesel yconexos, en los cuales hubiesen participado como autociona. quince mil cuatrocientos setenta (15,470) galones deres 0 complices, las personas que individual 0 colectiva-gasolina regular, combustibles que durante el periodomente formen 0 hayan formado parte de las facciones ANUNCIOS VARIOS comprendido del 10. de enero al 30 de junio de 1982,subversivas. fueron consumidos por vehiculos y maquinaria propiedad del Comité referido, y suministrados por laMatrimonios-Constituciones de Sociedad.-ModiArtículo 20.-El presente Decreto-Ley entrará en vi-Compañía Esso Central America, S. A.ficación de Sociedad. Disoluciones de Sociegor el día veintinueve de abril del año en curso y deberá dad-Registros de Marca.-Titulos Supletorios.- publicarse en el Diario Oficial.Edictos.-Remates. Autorizaciones FarmacéuArtículo 20.-El presente Acuerdo entrará en vigor ticas. el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de GuateTurinco, Sociedad Anónima.-Balance General al mala, a los veintisiete días del mes de abril de mil nove-Comuniquese.
30 de junio de 1975. cientos ochenta y tres. Turinco, Sociedad Anónima.-Balance General al RIOS MONTT. 30 de junio de 1976. Publiquese y cúmplase. Turinco, Sociedad Anónima.-Balance General al LEONARDO FIGUEROA VILLATEJOSE EFRAIN RIOS MONTT. 30 de junio de 1977. Ministro de Finanzas. 345528-27-A.Turinco, Sociedad Anónima-Balance General al MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, 30 de junio de 1978. Secretario General de la -0Servicios y Pinturas, S. A.-Balance General al 30 Presidencia de la República. de junio de 1980. Concédese a favor del Comité de Reconstrucción NaConfecciones Modelo, S. A.-Balance General al RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER, cional, la exoneración que se mencions. 30 de junio de 1976. Ministro de Gobernación. Sistemas y Equipos, S. A.-Balance General al 30 ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 142-83OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,de junio de 1980. Ministro de la Defensa Nacional. Palacio Nacional: Guatemala, 15 de marzo de 1983. Arca de Noé, Sociedad Anónima-Balance General al 30 de junio de 1980. EI Presidente de la República.
Leiva, Asturias y Cía., Ltda. (Colegio Montessori de Guatemala)-Balance General al 31 de diCONSIDERANDO: ciembre de 1980. MINISTERIO DE FINANZAS Que el Comité de Reconstrucción Nacional, ha soliciBalance General Periódico No. 3 de "Maquinaria PUBLICAS tado exoneración total del impuesto de consumo es-y Cojinetes, Limitada", al 31 de diciembre de tablecido por el Decreto-Ley Número 58, sobre los com-1980. bustibles necesarios para cumplir con sus requerimienConsultora de Relaciones Industriales, S. A.-Batos durante el período comprendido del 10. de julio allance General al 31 de diciembre de 1980. Concédese a favor del Comité de Reconstrucción Na-31 de diciembre de 1982; cional, la exoneración que se indica.
CONSIDERANDO:
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 412-82
ORGANISMO EJECUTIVO Que de conformidad con lo que establece el Decreto Palacio Nacional: Guatemala, 16 de noviembre de Número 96-73 del Congreso de la República, el Organis1982. mo Ejecutivo, no obstante haberse suprimido las exoneraciones al impuesto que grava el consumo de los PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA El Presidente de la República, productos derivados del petróleo, está facultado por razones plenamente justificadas, a otorgar exenciones CONSIDERANDO: del mencionado impuesto, y en vista de que la referida
DECRETO LEY NUMERO 43-83 solicitud se fundamenta en razones de interés colectiQue no obstante la supresión de todas las exonera-vo, es procedente conceder dicha exoneración, en la El Presidente de la República, ciones vigentes del impuesto que grava el consumo deproporción estrictamente necesaria para cubrir las nelos productos derivados del petróleo, contenida en elcesidades de la citada institución, CONSIDERANDO: Decreto Número 96-73 del Congreso de la República, esa misma ley faculta al Organismo Ejecutivo, para POR TANTO, Que el Gobierno de la República con el propósito deque pueda otorgar exención del mencionado impuesto,En el ejercicio de las facultades que le confiere el obtener la paz y la concordia para todos los guatemal-por razones de imperativo social 0 de interés colectivoArtículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno,