Decreto 43-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 43-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1986
Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemaia Teme CCXXIX Decano de la Preasa CentroamericanaDirector: Danile de Leín Guatemala, jueves 14 de ageste de 1986Número 39 SUMARIO Apruebase la Norma Guatemalteca Obligatoria "CO-fabetismo como una expresión de la problemática eco-GUANOR NGO 34 073 Aceites y grases comestibles".nómico-social, politica y cultural del país, continúe 11mitando la participación popular de amplice sectores deApruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria "CO-población on el desarrollo nacional;GUANOR NGO 6 038 Antibióticos". ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria "COGUANOR NGO 34 062 Mermeleda de albaricoque".CONGRESO DE LA REPUBLICA DE Que los artículos 75, 13 y 14 transitorios, de la ConsApruebase la Norma Gustamalteca Obligatoria "COtitución Politica de la República declaran la alfabetizaGUATEMALA GUANOR NGO 37 169 h1 Pan". ción de urgencia nacional y como obligación social contribuir a ella, llamando a participar en su realización a los sectores público y privado a través de un Comité DECRETO NUMERO 43-86 ANUNCIOS VARIOS Nacional de Alfabetización, asignándole a la vez los recursos financieros necesarios y disponiendo que el DECRETO NUMERO 45-86 Matrimonios Liness de Transporte. ConstitucioEstado organice, promueva y norme el proceso de alfanes de Sociedad. Modificaciones de Sociedad betización mediante una ley específica, DECRETO NUMERO 46-86 Registro de Marcas. Titulos Supletories. Edictos. Lácitación. Remates POR TANTO, ORGANISMO EJECUTIVO Con fundamento en lo considerado en las disposiciones constitucionales citadas y en el ejercicio de las MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL FE DE ERRATA facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República, Nombrase Asesor Jurídico III (m/t) del Consejo TécDECRETA: nico del Ministerio de Trabajo y Previsión SocialEn el Diario de Centro América (Sección Oficial),La siguiente al Licenciado Patrocinio Francisco Chacken Toc.tomo CCXXLX, número 7 de fecha 19 de julio del año en curso, se publicó el Acuerdo Gubernativo número LEY DE ALFABETIZACION 345.86 emitido por el Ministerio de Gobernación que MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Yaprueba el cambio de nombre de la "Comunidad InArtículo 1.-Definición. Para los efectos de la presenALIMENTACION digena del Canton Tunayac", por el de "Comunidad to ley se entiende por alfabetización la fase inicial del Indígena de la Aldea Chinimabe". así como las mo-proceso sistem ico de la educación básica integral y dificaciones introducidas a sue estatutos. que implica además, el desarrollo de habilidades y coAmpliase en la cantidad que se indica, el Presupuesto nocimientos en respuesta a las necesidades socio-cultude Ingresos y Egresos del Banco Nacional de Desarro-Por error inveluntario en of punto II) se publicé asi:rales y económico-productivas de la población. llo Agrícola (BANDESA), correspondiente al ejercicioSe deroga el punto 1) del Acuerdo Gubernative de fiscal vigente. fecha 24 de julio de 1974, siendo lo correcto: II) SeArtículo 2-Sujeto del Precese de Alfabetización. Ea deroga el punto I) DEL ACUERDO GUBERNATIVO sujeto del proceso de alfabetización, todo analfabeta que
DE FECHA 24 DE JULIO DE 1957.
MINISTERIO DE ECONOMIA reside en el pais en edades de quince y más afios, de acuerdo a las prioridades establecidas en el reglamento de esta ley. Hácese para la Comisión Guatemalteca de Normas -COGUANORel nombramiento que se express, enORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 3.-Objete del Froceso. El proceso de alfarepresentación del Ministerio de Salud Pública y Asisbetización nacional tiene como objeto esencial, proveer tencia Social. los medios adecuados para que la población analfabeta tenga acceso a la cultura escrita, lo cual contribuirá al COMISION GUATEMALTECA DE NORMAS CONGRESO DE LA REPUBLICA DE desarrollo del potencial humano para que la persons participe activamente en el mejoramiento de su caliGUATEMALA,Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria "COdad de vida y de su capacidad de cooperación al bien
GUANOR NGO 34 155 h4 Bebidam carbonatadas.". común,
DECRETO NUMERO 43-86
Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria "COArtículo 4.-Agentes de Alfabetización. Son agentes GUANOR NGO 34 154 Bebidas carbonatadas, aguasEl Congreso de la República de Guatemala, del proceso de alfabetización: gaseosas con y sin sabor". a) Las personas, naturales y jurídicas, que ofrecen suCONSIDERANDO: colaboracion voluntaria y que llenen los requisitos Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria de Caminimos de alfabetizador que señale el reglamento lidad "COGUANOR NGO 44 048 h25 Plaguicidas".Que toda persona tiene derecho a participar librede esta ley;mente en la vida cultural de la comunidad, asi como de Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria "CO-beneficiarse del progreso cientifico y tecnologico de lab) Las personas naturales y juridicas que esten obliGUANOR NGO 34 061 Mermelada de Pera". Nación, por lo que es obligación del Estado proporcionargadas a alfabetizar. de conformidad con lo que se y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación establece en esta ley y su reglamento; y Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria "CO-alguna; GUANOR NGO 34 155 h1 Bebidas carbonatadas". CONSIDERANDO: c) El personal contratado específicamente para la atención de Centros de Alfabetización. de acuerdo Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria "CO-Que la alfabetización es un factor primordial de inte-a la reglamentación que para ese propósito se esGUANOR NGO 34 058 Mermelada de frambuesa".gración social y de superación personal y constituye untablerca. instrumento de desarrollo, promoción humana y de proApruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria "CO-greso económico; Artículo 5.-Criterios. Son criterios de orientación paGUANOR NGO 26 016 Vehículos automotores". ra el proceso de alfabetización nacional: CONSIDERANDO: Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria "COa) El establecimiento de metas anuales de atención GUANOR NGO 34 126 Almidon comestible de maix".Que una de las causes del analfabetismo en el país, esa la población de acuerdo a procedimientos selecla baja cobertura del sistema educativo nacional, espe-tivos y áreas prioritarias, que garanticen una adeApruebase la Norma Guatemalteca Obligatoria "CO-cialmente en los niveles de educación preprimaria y cuada evaluación cuantitative y cualitativa del proGUANOR NGO 6 034 Antibioticos". primaria, lo cual ha contribuido a que más de la mitad ceso y la revisión periódica de las estrategias emde la población sea analfabeta; pleadas; Apruebase la Norma Guatemalteca Obligatoria "CO-GUANOR NGO 34 157 h1 Productos de confiteria". CONSIDERANDO: b) La realización de la postalfabetización como parte integral de la metodologia del proceso de alfabetiApruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria "CO-Que es necesario facilitar el acceso al conocimiento a zación;
GUANOR NGO 34 093 Aceite comestible de ajonjoli".través de diferentes procesos de aprendizaje como unc) M reconocimiento del pluralismo linguístico para derecho de todos los guatemaltecos cuya práctica se Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria "CO-oriente al logro del bien común; adecuar el proceso de alfabetización a las diferentes caracteristicas culturales y regionales del país: GUANOR tibles". NGO 34 077 Mantecas compusetas comes-CONSIDERANDO: d) El uso de la lengua indigena en la alfabetización del SMOJET slamiz sujeto indigena monolingue mediante personal biApruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria "CO,Que proceso alfabetización debe' realizarse denlingue y con materiales especificamente elaborados GUANOR NGO 51 002 Productos de petroleo".tro de los principios de subsidiaridad, solidaridad, -proveyendo, simultano elementos de aprenticia social y paz nacional, a fin de impedir que el anal-dizaje del espanol en forma oral para facilitar si el1010 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Agosto 14 de '1986 NUMERO 39 neoalfabeta así lo desea, la transferencia de las haArtículo 9.-Consejo Directive. K Consejo Directive c) Los empleadores de personal para el servicio do-bilidades adquiridas en la lengua indígena al idiose integrará por cinco miembros del Comité Nacional de ma español y al fortalecimiento de una sociedad méstico, tienen la obligación de que sus empleadosAlfabetización. Cada uno de ellos durará en sus cargospluricultural; analfabetas sean incorporados a programas de al-un año, pudiendo ser reelecto unicamente para un pee) La opción libre del sujeto hablante de las lenguas fabetización aprobados oficialmente;riodo mas, con excepción del Presidente del Consejo, indígenas y español, respecto al idioma en el cual d) Los medios de comunicación social estan obligadoscuyo cargo pertenece ex officio al Ministro de Educadesea alfabetizarse; ción. a colaborar en forma gratuita en las diferentes f) La ejecución del proceso de alfabetización en las fases del proceso de alfabetización nacional: y diferentes comunidades, a traves de una entidad Artículo Funciones del Consejo Directive. Son e) Los propietarios de las empresas que operan en el local con personalidad jurídica, quien será la res-funciones generales del Consejo Directivo: area rural y urbana, estan obligados a proporcionar ponsable de la ejecución técnico-administrativa de la educación primaria gratuita a los hljos de sus los programas y de la administración de los recura) Coordinar el trabajo del Comité Nacional de Altrabajadores, empleando para ello maestros graSOS financieros a nivel local, de conformidad con fabetización; duados, bajo la supervision del Ministerio de Edu-cacion. el Plan de Trabajo que se le apruebe; y b) Supervisar las actividades de la Entidad Ejecutorag) La integración de las acciones con los servicios de del proceso de alfabetización nacional; atención primaria en salud, agricultura, organizac) Programar, en forma permanente, reuniones de Artículo 16.-Colaberaciones especiales: ción comunal y cualesquiera otros que demande la trabajo con las instituciones que realizan progra-comunidad en coordinación con los ministerios e mas de alfabetización para coordinar acciones a) Las instituciones y entidades gubernamentales y
instituciones afines responsables de los mismos. revisar los métodos y avances logrados de acuards IND gubernamentales que específicamente se dedia la política de alfabetización establecida; quen a la investigación y promoción de las lenguas Artículo 6. Estructura Administrativa Para la d) Organizar internamente las cominiones de trabajo,y cultures indigenas en el país, quedan obligadas ejecución del proceso de alfabetización, se establece la en forms temporal o permanente, que se considea prestar su colaboración y apoyo al proceso de siguiente estructura administrativa: alfabetización;ren necesarias para el mejor cumplimiento de las y funciones asignadas al Comité Nacional de Alfabeb) Las diferentes organizaciones religiosas existentes a) El Comité Nacional de Alfabetización, como órga-tización; y en el país, colaborarán directamente en los difeno Superior; e) Adoptar todas las disposiciones y acciones que se rentes programas del proceso de alfabetización. b) EI Consejo Directive del Comité Nacional de AIrequieren para el mejor funcionamiento del Co-fabetización, como coordinador de las actividades mite. El reglamento de esta Ley dispondrá la forms de cumdel Comité Nacional de Alfabetización: plir con las obligaciones establecidas on al presents c) La Entidad Ejecutora del Comité Nacional de AIArtículo 11-Le Entidad Ejecutera. La Entidad Eje-artículo y en los artículos 14 y 15. fabetización: y cutora estará a cargo de un Secretario Ejecutivo y sed) Las entidades regionales y locales de alfabetización.conformará por las unidades de asesoria, ejecución yArtículo 17.-Regimes Financiere El proceso de alfacontrol, que para el efecto seen aprobadas por el Con-betización, contará con las siguientes fuentes financieras: Artículo 7.-EI Comité Nacional de Alfabetización. Se sejo Directive del Comité Nacional de Alfabetización, a crea el Comité Nacional de Alfabetización, el que se in-propuesta del Ministro de Educacion, en su calidad de a) La asignación establecida en el artículo 13. Transitegra de la siguiente forma: Presidente de dicho Comité. La organización y funciotorio de la Constitución Politica de la República, Por el Sector Público namiento de esta entidad se especificarán en ol regia-equivalente al uno por ciento (1%) del Presupuesmento de esta ley. to General de Ingresos Ordinarios del Estado; b) La asignación presupuestaria, equivalente a un Los Ministros: Artículo 12-Funciones de la Entidad Ejocutora. Son monto no menor del uno por ciento (1%) del PreDe Educación, quien lo preside. funciones generales de la Entidad Ejecutora: supuesto General de Gastos del Ministerio de EduDe Cultura y Deportes. cación, para cada ejercicio fiscal; De Desarrollo Urbano y Rural. a) Coordiner a nivel nacional el proceso do alfabeti-c) El setents y cinco por ciento (75%) de los ingrees De Trabajo y Previsión Social. zación; provenientes de la Loteria Chica Pro-AlfabetizaDe Salud Pública y Asistencia Social b) Diseñar las estrategias, planes y programas y so-ción, según lo establece of artículo 19. del Decreto
De Agricultura. Ganaderia y Alimentación meterios para as aprobación al Comité Nacional de Legislativo número 910, y el artículo 57 de la Ley De Gobernación, Alfabetización: de Educación Nacional, Decreto del Congreso masE1 Rector Magnifico de la Universidad de Sam Car-c) Ejecutar las politicas, estrategias, planes y progra-mero 73-76; los de Guatemala. mas aprobados por el Comité Nacional de Alfabed) Los aportes provenientes de las donaciones que Un Representante del Consejo Nacional de Destización; efectúen las personas individuales . jurídicas u arrollo. d) Desarrollar procesos de investigación on of campootro tipo de transferencias de parte de los orgade la alfabetización; nismos nacionales . internacionales; y For el Sector Privade e) Administrar los recursos humanos y materiales quee) Cualquier otro ingreso ordinario o extraordinario Uno de los Rectores de las Universidades Privadas,le sean asignados; que se asigne expresamente para of proceso do aldesignado por ellos. f) Administrar los recursos financieros que se asignenfabetización o postalfabetización. Un Representante de la Asamblea de Presidentes para el proceso de alfabetización: Artículo 18.-Anditeria y Fiscalización. El Comité Nade Colegios profesionales, designado por ellos. g) Presentar trimestralmente al Presidente del Concional de Alfabetización, ejercerá una permanente fiscaUn Representante de la Junta Directive de la Asosejo Directivo del Comité Nacional de Alfabetizalización y control de los recursos financieros, para lo
ciación de Medios Publicitarios, designado porción, para aprobación por parte de dicho Consejo,cual deberá crear una Unidad de Auditoría Interna, com ellos. un informe financiero situacional para efectos de dependencia directa del Consejo Directivo, cuyas fun- - Un Representante del Comité Coordinador de Asocontrol contable y presupuestario, para facilitar inciones y responsabilidades serán señaladas en el regis-fiscalización externa de los recursos: ciaciones Agricolas, Comerciales y Financieras mento de esta Ley, sin perjuicio de la fiscalización y -CACIFh) Promover como acción de postalfabetización, la auditoría permanente que realice la Contraloría General Un Representante de las Juntas Directivas de las creación de oportunidades de acceso efective de los de Cuentas de la Nación. Organizaciones de Periodistas de Guatemala, denecalfabetas a los servicios de educación escolar signado por ellas. acelerado educacion extraescolar, capacitación laPara la realización de auditorías extraordinarias de Un Representante de las Centrales Sindicales del boral y desarrollo cultural; las operaciones contables y financieras, el Comité podrá contratar firmas nacionales de servicios de auditoria le-país, designado por ellas. 1) Realizar programas de seguimiento del proceso do Un Representante del Movimiento Cooperativo, depostalfabetización; galmente autorizadas, o a profesionales universitarios colegiados, de acuerdo al procedimiento que establecesignado por Ia Confederación Guatemalteca de Fej) Instituir un programa permanente de capacitación,deraciones de Cooperativas. la Ley de Compras y Contrataciones.
supervisión y evaluación del personal alfabetizadorUn Representante de las Organizaciones Magisteremunerado y voluntario; Artículo 19.-Regiamente de la Ley. Lo no previsto riales con Personería Jurídica, designado por ellas.) Evaluar en forma sitemática y periódica los logrosen la presente Ley y el incumplimiento de la misms En caso de ausencia del Ministro de Educación y suy estrategias del proceso de alfabetización; y por personas individuales y jurídicas obligadas a su observancia será normado , sancionado por el reglamentoViceministro, será sustituido en la Presidencia del Co-1) Todas aquellas funciones que el Comité Nacional o el Consejo Directive considere convenients asig-respectivo. mité y del Consejo Directivo del mismo, por uno de los Ministros, en el orden que aparecen en este artículo. narle. Artículo 20.-Vigencia. La presente Ley entrará en viEn caso de ausencia de algún otro Ministro, éste será gencia el día siguiente de su publicación en el Diario sustituido por el Primer Viceministro del Ramo. Artículo 13.-Entidades Regionales y Locales de AlfaOficial. betización. Para los efectos de esta Ley, son entidadesLos demás representantes de los sectores indicados, DISPOSICIONES TRANSITORIAS regionales y locales, las entidades gubernamentales y nocontarán con un suplente de acuerdo al procedimiento ygubernamentales, con personalidad jurídica, a través de condiciones que establezca el reglamento de esta ley. Artículo 1-F Ministerio de Educación deberá con-las cuales pueda realizarse programas de alfabetización
Asimismo, el Comité podrá ampliar las representaciones vocar a las instituciones públicas y privadas a que hace institucionales que considere necesarias, manteniendo laa nivel regional y local, y las que sean creadas para esereferencia el artículo 7, de la presente Ley, para inproporción numérica establecida en el artículo 14 Tran-efecto, de acuerdo al procedimiento que establezca eltegrar el Comité Nacional de Alfabetizacion, en un ter-reglamento de esta Ley. sitorio de la Constitución Política de la República. mino de treinta (30) dias, a partir de la fecha de su Artículo 14.-Obligaciones de les Ministerios de Finanpublicación en el Diario Oficial. Artículo 8.-Funciones del Cemite Nacional de AlfaKBS Públicas y de Educación. El Ministerio de Finanzas betización. Son funciones generales del Comité NacioArtículo 2-E2 Presidente de la República, en acto nal de Alfabetización, las siguientes: Públicas queda obligado a proporcionar al Ministerio de Educación, el incremento presupuestario anual necesario,especial, dará posesión de sus cargos a los integrantes del Comité Nacional de Alfabetización, en un término a) Definir y aprobar las políticas y las estrategias delpara que el Ministerio de Educación hage efectiva la no mayor de sesenta (60) días, a partir de la fecha deproceso nacional de alfabetización; cobertura total de la población en is educación preb) Promover la alfabetización, a través de las enti-primaria y primaria en forma gratuita , obligatoria, a vigencia de la presents Ley. dades de desarrollo a nivel nacional; través de procesos sistemáticos escolares y extraescoArtículo 3-E2 Ministerio de Educación elaborará los c) Aprobar los programas y presupuestos de alfabeti-lares, con el propósito de evitar el incremento de la proyectos de reglamentos que someterá a la aprobación zación, asi como la fiscalización y supervisión de supoblación analfabeta. del Comité Nacional de Alfabetización en un términodesarrollo y ejecución: no mayor de sesents (60) días, a partir de la fecha ded) Aprobar anualmente el anteproyecto de Presupues-Artículo 15.-Obligacienes de las Personals y de las to de Ingresos y Egresos de la Alfabetización Na-Instituciones Públicas , Privades. Son obligaciones devigencia de la presents Ley. cional, el cual deberá presentarse a la Direcciónlas personas individuales y jurídicas, públicas y privadasArtículo 4.-En su primera sesión, el Comité Nacional Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finan-del pais: de Alfabetización procederá a elegir y dar posesión de zas, para que sea incorporado en el Presupuesto General de Gastos de la Nación; a) Participar sin excepción en el proceso de alfabesus cargos al Consejo Directivo. e) Elegir entre sus miembros un Consejo Directivo; ytización nacional, de acuerdo al reglamento de esta Articulo 5.-E2 Consejo Directivo del Comité Nacional f) Emitir las disposiciones reglamentarias no contem-Ley; de Alfabetización organizara la Entidad Ejecutora del
pladas en la presente ley y su reglamento, y some-b) Proporcionar a sus empleados analfabetas, los me-Proceso de Alfabetizacion en un término no mayor de terlos a la aprobación del Organismo Ejecutivo porconducto del Ministerio de Educacion, dios, facilidades y el apoyo que se requiere paranoventa (90) dias, a partir de la fecha de vigencia de su alfabetización; la presente Lay.NUMERO 39 DIARIO DE CENTRO AMERICAAgosto 14 de 1986 1011 Artículo 6.-Con base al Plan de Ejecución y RequeTambien conocerán del juicio y pronunciarán sentencia para que éste las incluys come partida específica curimientos que presente el Ministro de Educación, en su en los delitos con pena máxima de un año de prisión. mulmulativa y disponible, para la adquisición de la seue, calidad de Presidente del Consejo Directivo del Comité ta que no exceda de mil quetzales, o ambas penas dentro bodegas, edificios y otras instalaciones que requirera a) Nacional de Alfabetización. el Ministerio de Finanzas de los límites señalados. Tribunal Supremo Electoral en el ejercicio inmed 51y la Oficina Nacional de Servicio Civil, asignarán los guiente, quedando en consecuencia dicho Tribunal exrecursos y clasificarán los puestos y salarios respectivaLos jueces a que se refiere el numeral 3, tramitarán ceptuado de las disposiciones que establece el articulo mente, a efecto de que la Entidad Ejecutora, inicie sus el juicio y pronunciarán la sentencia. 60 del Decreto-Ley número 2-86 del Jefe de Fa:
funciones en un término no mayor de noventa (90) dias, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley. La Corte Suprema de Justicia hará la distribucion que Artículo 2-Para of cumplimiento de lo que corresponde en toda la República. tanto de los juzgados el artículo anterior, el Tribunal Supremo Electoral RSArtículo 7.-La presente Ley será traducida y amde instrucción y de sentencia, como de los procesos que tará obligado a notificar el Miristro de FinanzaPupliamente difundida por lo menos en cuatro idiomas deben de conocer estos últimos". blicas el monto de las economias logradas al momento indigenas del país: Quiché, Cakchiquel, Kekchi y Mam. de liquidar su presupuesto. Para tal efecto, el Ministerio de Educación podrá reArtículo 3.-E2 artículo 616, queda así: querir la participación de las instituciones, cuyas funArtículo 3-E2 presente decreto entrará en igencia ciones sean afines con esta disposición. "Artículo 616. Clausura del sumarie y spertura del el día siguiente de su publicación on el Diario juicie penal. E1 sumario . instrucción quedará terArtículo 8.-Con la emisión de la presente Ley, queda minado euando el Jues de Primera Instancia de InsPage al Organismos Ejecutive para su publicación , derogado el Decreto número 9-78 del Congreso de la trucción, considers agotada la investigación o hubieeumplimiento. Republica, su Reglamento y todas las disposiciones que re transcurrido el términe máximo que este Código
se opongan a la misma. señala pera la conclusión del sumario. En todo CADado on el Palacio del Organisme Legislativo, en la so, el juez podrá resolver sobre la liberted del Cluded de Gustemala, a los treints y ... dise del mes de Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y encausado. Concluido of sumario, dictará auto de mes de julio del mil novecientos ochents y seis. cumplimiento. clausura del mismo y remitirá dentro de cuarents y ocho horas el expediente al Juex de Primera InsLUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO,Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la tancia de Sentencia que deba tramiter el juicio O. en Presidents. ciudad de Guatemala, a los ocho dias del mes de julio su caso, a la Corte Suprema de Justicia, conforms de mil novecientos ochenta y seis. al acuerdo que emits data. NERY NOEL MORALES GAVARRETE, Secretario. LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, El Juez de Sentencia, hará un estudio detenido del Presidente. proceso y si encontrare motives bastantes para abrir el juicio penal, dictará of auto respectivo". ENRIQUE DE LEON ASTURIAS, LEONEL BROLO CAMPOS, Secretario. Secretario. Artículo 4-M presente Decreto entrará en vigencia quince dias después de su publicación on el Diario OflMARINA MOLINA DE MARTINEZ MONT, cial. Palacio Nacional: Gustemala, 5 de agosts de 1986. Secretario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y
Palacio Nacional: Guatemala, cinco de agosto de mil cumplimiento. Públicase y Complase. novecientos ochents y seis. Dado en el Palacio del Organismo Legislative, en la Cludad de Gustemala, a los veintinueve dias del mes de CEREZO AREVALO Publiquese y cúmplase. julio de mil novecientos ochents y seis.
CEREZO AREVALO. E1 Ministro de Finanzas Públicas,
LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE
E1 Ministro de Educacion, Presidente,
EDUARDO ARTURO MEYER MALDONADO.
NERY NOEL MORALES GAVARRNTE, E Ministro de Gobernación,
Secretario. JUAN JOSE RODIL PERALTA
-000ENRIQUE DE LEON ASTURIAS.
DECRETO NUMERO 45-86 Secretario. El Congrese de la República de Gustemala, Palacio Nacional: Guatemala, cinco de agosto de mil ORGANISMO EJECUTIVO novecientos ochenta y seta CONSIDERANDO: Que se hace necesario, acorde a los principios consPubliquese y Cimplase. MINISTERIO DE TRABAJO Y titucionales, proteger a la persona y su legitimo derecho de defensa, con el objeto de garantizar el irrestricto resCEREZO AREVALO. PREVISION SOCIALpeto a los derechos inherentes al ser humano, a fin de asegurar el régimen de derecho, derivándose de ello la necesidad de contar con un proceso dinámico; El Ministro de Gobernación, Némbrase Asceer Jurídico MY (m/t) del Conseje T6cJUAN JOSE RODIL PERALTA. nice del Ministerio do Trabajo y Previsión SocialCONSIDERANDO: al Licenciado Patrocinio Francisco Checlán Toe. Que es necesario introducir reformas al proceso penal para que cumpla en mejor forms con sus fines y garanACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 20 tice los derechos de defensa, de publicidad y de seguridad que establece tanto la Constitución Politica de la Repú- blica como la Convención Americans sobre Derechos DECRETO NUMERO 46-86 Palacie Nacional: Guatemala, 30 de julio de 1986. Humanos, y que sea un instrumento adecuado y oficas para la administración de justicia penal, M Congress do is Republica do Guatemala, Presidents do la Reythlica, POR TANTO, CONSIDERANDO: En el ejercicio de las atribuciones que le asigns el Que el Tribunal Supreme Electoral, come insIn ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitucion Politica de la titución autonóma del Estado encargada de la conartículo 188, Inciso a) de la Constitución Política de República de Guatemala, : vocatoria, organización, celebración y calificación la República de Gustemals, y con base en el Incisode las elecciones, conforme a la Ley Electoral Constitucional, debe contar con sade propia, adecuada a su = del artículo 33 del Decreto 1748 del Congreso deDECRETA: categoría, para realizer sus funciones con entera indela República "Lay do Servicio Civil", LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CODIGO PROCESAL pendencia sin estar supeditado a contratos de arrenPENAL. CONTENIDO EN EL DECRETO NUMERO 52-73 damiento que puediesen afectar la debida ejecución de
sus importantes funciones; ACUERDA:
DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
CONSIDERANDO: Artículo 10.-Nombrar al Licenciado Patrocinio FranArtículo 1.-Se adiciona al artículo 31, el siguiente pá- claco Chaclan Toe, Assocr Jurídico III (m/t) del Con-rrafo: Que el Tribunal Supremo Electoral - ejercicio de asjo Tecnico del Ministerio de Trabajo y Previsión "El proceso penal se desarrolla en dos etapas: Iniciativa de Ley que constitucionalments le corresponde, ha solicitado al Congress se legisle con respecto a lasocial, on sustitución del Licenciado Rodolfo Aldans La instrucción 0 sumario y el juicio". utilización de las economias que logre on is ejecución Plequiy quien renunció. Asignación mensual trescienArtículo 2-El artículo 101, queda sair de su presupuesto ordinarie correspondiente a us dotos traints y echo quetrales exactos (Q.338.00) conterminado ejercicio fiscal, disponiendo su inclusión on of "Artículo 101. Competencia penal. La competencia «prespuesto del ejercicio Inmediate siguiente com destino cargo a la partide número 88-1001-1.131-01-08-2 del improrrogable. específico a la adquisición de su sade, bodegas, edificiosPresupuests General de Gastos vigante. y otras instalaciones que requiers, para le enal as pro-Tiene competencia on lamateria penal: codents distar on tal sentide la respective disposición legal, Artículo M-H presente acuerdo empezará a regir