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Decreto 43-1989

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 43-1989
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1989

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala omo CCXXXVD Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, viernes 1 de septiembre de 1989Número 4 Promotora de Ventas, S. A. Balance General al 31

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVOde octubre de 1980.

Plantaciones Clavellinas, S. A. Balance General al GANISMO LEGISLATIVO 31 de diciembre de 1980. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Plastomecánica, Sociedad Anónima. Balance General DECRETO NUMERO 43-89 al 31 de diciembre de 1981 DECRETO NUMERO 43-89 Congrese de la República de Guatemala, Industrias Diacán, S.A. Balance General al 30 de junio de 1981. CONSIDERANDO: RGANISMO EJECUTIVO Que el Banco Nacional de la Vivienda, antes INVI, Agroford, S. A. Balance General al 30 de junio de obtuvo a título gratuito por parte del Estado y con INISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL 1982. destino exclusivo para la construcción de su propio edificio un área localizada en la zona 15 de la ciudad de S & S Inversiones y Servicios, S. A. - Balance Ge Guatemala; licase el artículo 19 del Acuerdo Gubernativo nú- neral al 30 de junio de 1981.O 790-83 del 28 de octubre de 1983, en el sentido CONSIDERANDO:

las fuerzas de mar se denominarán Marina de la ensa Nacional Dispersiones Industriales de Colorantes y Productos Que la propiedad mencionada en el Considerando anQuímicos, S. A. (DINCOLSA). Balance General terior no es adecuada, por ubicación geográfica y área Condensado al 30 de junio de 1983. de influencia a las necesidades que pudiera presentar la construcción del edificio del Banco Nacional de la INISTERIO DE SALUD PUBLICA Y Vivienda, dada la cantidad de personas de escasos reMicrográfica, S. A. Balance General al 31 de julio cursos que tienen que llegar diariamente a dicha ins-de 1983. ASISTENCIA SOCIAL titución y que por la ubicación del terreno esto resultaria oneroso para los mismos; mento General del Consejo Nacional de Salud, José Goubaud & Cla. Ltda. - Balance General de Cuentas al 30 de junio de 1983. CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República mediante Decreto Envases de Guatemala, S. A. - Balance General al 30 número 78-88 declaró de utilidad y necesidad públicas NISTERIO DE GOBERNACION de junio de 1983. la expropiación a favor del Estado, y adscrita a su nombre, el área mencionada en los Considerandos anbanse los Estatutos de la Asociación Gremial Refer, Sociedad Anónima. Balance General al 31 de teriores, pero ello debe hacerse sin detrimento del dediciembre de 1982. recho del Banco para construir su propio edificio; temalteca de Importadores de Maquinaria Agride Construcción e Industrial -AGIMACI-; y CONSIDERANDO: nócese su Personalidad Jurídica. Transportes Monte Blanco, S. A. Balance General al 30 de junio de 1983. Que no obstante la declaratoria contenida en el Decreto 78-88, este Organismo ha dispuesto entrar en La Bodega, S. A. - Balance General del 19 de enero al negociación directa con el Banco de la Vivienda, eviPUBLICACIONES VARIAS 31 de diciembre de 1981. tando el proceso administrativo inherente a la expropiación, para lo que es necesario emitir la respectiva ORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Corrugadora Guatemala, S. A. Balance General al 31 disposición legal, de diciembre de 1981. POR TANTO, anse inconstitucionales los Artículos que se inn, relativos al Decreto Ley 8-85. Sin lugar laTransportes Vitales, S. A. - Balance General al 31 de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el julio de 1983. artículo 171 literal a) de la Constitución Política de lanstitucionalidad planteada en cuanto al resto de osiciones de dicho Decreto y sin vigencia las disRepública de Guatemala, ciones mencionadas en el apartado L Lavandería Profesional, S. A. Balance General al 31 DECRETA: de julio de 1983. ARTICULO 1.-Se adscriben a favor del Congreso de Radiología Clínica, S. A. Balance General al 31 de la República las fincas rústicas identificadas bajo los

UNICIPALIDAD DE GUATEMALA julio de 1983. registros números diez mil trescientos ochenta y siete (10,387), folio ciento noventa y ocho (198), del libro nento de Parquímetros para el municipio de setecientos catorce (714) de Guatemala con un áreaServicios de Laboratorio, S. A Balance General altemala. registrada de diecinueve mil ochocientos ochenta (19,880)31 de julio de 1983. metros cuadrados, y número treinta y ocho (38), folio treinta y nueve (39) del libro dos mil noventa y nueve Transportes Terrestres y Aéreos de C.A.S.A. Balance (2,099) de Guatemala, con un área registrada de cuaGeneral al 31 de julio de 1983. tro mil doscientos veintisiete punto veinte (4,227.20) ANUNCIOS VARIOS metros cuadrados, con destino exclusivo para la consInversiones Inmobiliarias Tikal, S. A. Balance General trucción del edificio e instalaciones del Congreso de la nonios. Líneas de Transporte Constituciones al 31 de julio de 1983. República, los que figuran como activos no extraordiSociedad. Modificaciones de Sociedad. Disonarios del Banco Nacional de la Vivienda -BANVIin de Sociedad. Registro de Marcas. Títulos ARTICULO 2.-La adscripción deberá hacerse me-etorios.. Edictos. Remates. diante escritura pública faccionada ante los oficios del Escribano de Gobierno ei inscribirse en forma inmediata a favor del Congreso de la República, con destino exclusivo a la construcción del edificio y demás insam Centroamericana, S. A. Balance General al ATENCION ANUNCIANTES talaciones del Congreso de la República de Guatemalale junio de 1986. IMPRESION SE HACE CONFORME ARTICULO 3.-La fijación del valor del bien a adsotora de Negocios, S. A. (PRONESA). Balance ORIGINAL cribirse deberá realizarse por una comisión integrada eral al 31 de diciembre de 1981. por dos delegados nombrados por la Junta Directiva delToda Impresión en la parte legal del Diario Banco Nacional de la Vivienda y tres Diputados nomracia, S. A. Balance General al 30 de junio de de Centro América, se hace respetando el brados por el Pleno del Congreso de la República, quie-original. nes deberán rendir su informe conjunto a más tardar 15 días después de haber sido nombrados. La elecciónPor lo anterior, esta Administración ruega al de los Representantes deberá realizarse a más tardar:ios Radiológicos, S.A. Balance General al 30 público tomar nota. dentro de los 15 días siguientes a partir de la vigenciajunio de 1978. de la presente ley.82 DIARIO DE CENTRO AMERICASeptiembre 1 de 1989 NUMERO 4 ARTICULO 4.-La Comisión específica deberá preORGANISMO EJECUTIVO ción "MARINA DE GUERRA", es inadecuado dentro de

sentar su informe a la Presidencia del Congreso y esta la Organización integral del Ejército de Guatemala, por remitirlo inmediatamente al Ministerio de Finanzas Pú- blicas para que dicho Ministerio, efectúe el pago de lo que es procedente hacer la modificación del caso, la suma acordada a más tardar dentro de los 30 díasMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL adecuándola a las normas antes referidas, siguientes de recibido el expediente. ARTICULO 5.-Los fondos provenientes de la adscrip-Modifícase el artículo 1° del Acuerdo Gubernativo nú- POR TANTO, ción a que se refiere este Decreto, se destinarán conmero 790-83 del 28 de octubre de 1983, en el sentide exclusividad para la adquisición de los terrenos y cons-que las fuerzas de mar se denominarán Marina de laEn el ejercicio de las funciones que le confiere el trucción del edificio del Banco Nacional de la Vivienda, artículo 183 incisos c) y e) de la Constitución Política no pudiendo destinarse a ningún otro concepto. Defensa Nacional. de la República de Guatemala; y con fundamento en el ARTICULO 6.-El presente Decreto entrará en viartículo 250 de la citada Ley Suprema, gencia el día de su publicación en el Diario Oficial.ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 645-89. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y ACUERDA: cumplimiento. Palacio Nacional: Guatemala, 31 de agosto de 1989.

ARTICULO 1°-Se modifica el artículo 1. del Acuerdo Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de agosto Vicepresidente de la República, Gubernativo número 790-83 de fecha 28 de octubre de de mil novecientos ochenta y nueve. en ejercicio temporal de las funciones de 1983, en el sentido de que las fuerzas de mar que JOSE FERNANDO LOBO DUBON, Presidente de la República, por el mismo se organizaron, en lo sucesivo se denoPresidente. minarán MARINA DE LA DEFENSA NACIONAL WALDEMAR HIDALGO PONCE, CONSIDERANDO: ARTICULO 29-E1 presente Acuerdo empieza a regir Secretario. el día uno de septiembre de mil novecientos ochentaQue de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo HECTOR SALVADOR VASQUEZ Gubernativo No 790-83 de fecha 28 de octubre de 1983, y nueve, debiendo publicarse en el Diario Oficial y en Secretario. y con los fines específicos que las leyes determinanla Orden General del Ejército para Oficiales. para el Ejercito de Guatemala, se organizó la Marina Palacio Nacional: Guatemala, veinticinco de agosto dede Guerra en la forma que en el mismo se establece, Comuniquese. mil novecientos ochents y nueve. como parte integral de las tres fuerzas que conforman la Institución Armada; Publiquese y cúmplase. ROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE

CEREZO AREVALO CONSIDERANDO: Ministro de la Defensa Nacional, Secretario General de la Que de conformidad con los estudios realizados y de General de División Presidencia de la República, acuerdo con las normas del Derecho Internacional MoLicenciado LUIS FELIPE POLO LEMUS. derno, se ha determinado que el uso de la denominaHECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL a) Ministerio de Salud Poblica y Asistencia Social; Reglamento General del Consejo Nacional de Salud. b) Universidad de San Carlos de Guatemala: ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 607-89 c) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; Palacio Nacional: Guatemala, 14 de agosto de 1989. d) Ministerio de la Defensa Nacional, representado por el NegociaEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, do de Sanidad Militar; CONSIDERANDO: e) Consejo de Bienestar Social en representación de las InstituQue para fortalecer el proceso de desarrollo Integral del país, es ciones Privadas que realizan actividades de salud; y necesario el establecimiento de un sistema nacional de salud con polff) Cualquier otra Institución o dependencia, que a Juicio deltica unitaria, participacion activa de las Instituciones que conforman Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, deba estarel sector salud, tanto estatales como privadas, con una dinamica de derepresentada en el mismo.sarrollo concertado a efecto de dar una estructura logica para maximizar y aumentar la cobertura de servicios a la población, Los Miembros del Consejo desempeñarán sus cargos ad-honorem.

CONSIDERANDO: Articulo 50.: E1 Consejo estará presidido por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. En ausencia del Presidente, le sustituiraQue es necesario poner en funcionamiento el CONSEJO NACIONAL DE SALUD, como un Organismo de Coordinación, Asesoria y Consultorfa para en sus funciones el Primero O Segundo Viceministros de Salud Pública y Asistencia Social. las actividades relacionadas con el campo de la salud, por lo que debe emitirse la disposición legal que apruebe el Reglamento del mismo, Artículo 60.: Los delegados que acrediten las Instituciones conforPOR TANTO: mantes del Consejo, deberán corresponder a los altos niveles de decision de cada una de las Instituciones que representen.

En el ejercicio de la funcion que le confiere el Articulo 183 Inclso e) de la Constitucion Política de la Republica de:Guatemala; y con Artículo 70.: Todos los miembros del Consejo con excepcion del Prefundamento en lo dispuesto en el Artículo 30. del Decreto número 31-69 sidente tendrán su respectivo delegado suplente que serán designados del Congreso de la RepGblica; Y Artículo 228 del Codigo Salud, Decrepor los Organismos que representan, de acuerdo con sus propias reglamentaciones. to 45-79 del Congreso dela Republica, Artículo 80.: E1 delegado propletario está obligado a asistir a to-ACUERDA: das las reuniones del Consejo. E1 Delegado Suplente deberá asistir a Emitir el siguiente: las sesiones Gnicamente en caso de ausencia del propletario, la cual éste

Gltimo deberá justificar plenamente."REGLAMENTO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD" Artículo 90.: E1 Consejo contará con una Secretaria que estará aTITULO I cargo del Director General de Servicios de Salud. CAPITULO Artículo 100.: E1 Consejo, de acuerdo con sus necesidades designara a quienes considere convenientes para Integrar Comislones Tecnicas, enDISPOSICIONES GENERALES apoyo de sus funciones y objetivos. Cada una de estas Comisiones disArtículo 10.: E1 presente Reglamento norma todo lo relativo a la pondrá de un Reglamento Interno aprobado por el Consejo. estructura, organización, atribuciones y funciones del Consejo Nacional de Salud.

CAPITULO 111

Artículo 20.: E1 Consejo Nacional de Salud funcionará adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y presidido por el tiDE LAS FUNCIONES tular de dicho Ministerio. Artículo 110.: E1 Consejo tiene las siguientes funciones: Artículo 30.: Para los efectos legales de. organización, atribuciones y funciones en este Reglamento, el Consejo Nacional de Salud se dea) Estudiar Y propiciar las actividades que en el campo de la nomina el Consejo. salud realizan las instituciones del Sector Público y Privado, a fin de coordinar Y/O Integrar tales actividades a un CAPITULO 11 sistema con politica unitaria de salud; DE LA ESTRUCTURA b) Asesorar al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social en la definición y conformación de politicas y estrategias Artículo 40.: E1 Consejo, según lo establecido en el Decreto de su para la formulación del Plan Nacional de Salud; creación, estará Integrado asf:

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