Decreto 43-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 43-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1995
Diario de DEPTO, Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLI Quatemals, viernes 14 de julio de 1995 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 86 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO que Guatemala sea parte, especialmente las normas relativas al entorno humano. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 3.-Para los efectos de la presente ley se entiende por anuncio todo rótulo, valla, manta O similarDECRETO NUMERO 43-95 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA que promocione productos, bienes 0 servicios, objeto sea lucrativo 0 dé algún aviso a ese respecto. DECRETO NUMERO 43-95 El Congreso de la República de Guatemala, Artículo 4.-Las siguientes se consideran normas DECRETO NUMERO 44-95 CONSIDERANDO: fundamentales para la aplicación e interpretación de la DECRETO NUMERO 48-95 presente ley: Que hace más de veinte años, mediante la aprobación a) Deben tomarse todas las medidas necesarias condel Decreto número 11-74 del Congreso de la República, el fin de procurar un mejor ornatoen vías urbanas, ORGANISMO EJECUTIVO Ley de Rótulos y Anuncios en Carreteras y Vías Públicas extraurbanas y similares, para evitar toda claseUrbanas, se normó lo relativo a esa materia, lo que no se de peligros y facilitar la libre circulación de veMINISTERIO DE ECONOMIA ajusta del todo a las condiciones actuales; hículos y peatones, así como para disminuir al
mínimo la contaminación visual del ambiente;CONSIDERANDO: COMISION GUATEMALTECA DE NORMAS b) El respeto a la libertad de industria, de comercio y de trabajo, lo cual se tratará de fomentar yApruébase la Norma Guatemalteca COGUANOR NGO Que el proyecto que contiene la Ley de Anuncios en estimular, salvo las limitaciones de tipo legal O de6 066 h2 JERINGAS DESECHABLES. Vias Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, contiene conveniencia social. EVALUACION DE RIESGOS BIOLOGICOS. preceptos positivos y funcionales del Decreto 11-74 del Congreso de la República, así como otros que persiguen Artículo 5.-Los impuestos que en esta ley se estable-la armonia de la convivencia humana con su entorno, cen constituirán fondos privativos de las Municipalida-una recaudación justa y equitativa de impuestos, la MINISTERIO DE EDUCACION eliminacion de arbitrariedad en cuanto a autorizaciones des respectivas, su recaudación la realizarán las propias Municipalidades a través de sus tesorerías.de colocación de anuncios, así como una simplificación y Declárase de interés educativo nacional la incorporación Las municipalidades destinarán el fondo citado paraordenación adecuada de la ley con el objeto de hacerladel Programa de Educacion Fiscal en la estructura e) mantenimiento de parques, ornato y limpieza de suaplicable y funcional;curricular del Nivel Primario y Medio del Sistema respectiva jurisdicción. Nacional de Educacion. CONSIDERANDO: Las municipalidades quedan responsables de señalizar las calles, carreteras y caminos, con las señales
Que resulta necesaria la aprobación de una ley queaprobadas internacionalmente, que permitan la seguriMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL contenga normas funcionales, de fácil aplicación y unadad y visibilidad de la numeración del kilometraje respectivo, dentro de su circunscripción, en todoel territoriovision amplia, en armonia con el entorno humano, en lode la República. Acuerdase habilitar cl Arma de Aviacion, Piloto Aviador y elque respecta a la temática de anuncios y que esté acorde a los mandatos constitucionales, Artículo Las empresas anunciantes, los fabricanDespacho de Teniente de Intendencia, a los ciudadanos que tes y/o instaladores de toda clase de anuncios deberánmencionan. POR TANTO, registrarse en la municipalidad en donde tengan su sede, en base a su registro mercantil, número de identificación PUBLICACIONES VARIAS En el ejercicio de las atribuciones que le confieren lastributaria y demás datos pertinentes. Artículo 7.-Cada año se considera compuesto deliterales a) y c) del Artículo 171 y en base al Artículo 239,trescientos sesenta y cinco (365) días y finalizará el INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ambos de la Constitución Política de la República, treinta y uno (31) de diciembre, cualquiera que sea la (INGUAT) DECRETA: fecha en que se instaló el anuncio. Para el pago del impuesto, conforme a la fecha de instalación, deben ACUERDO NUMERO 184-95-D La siguiente hacerse las reducciones proporcionales en relación al
tiempo faltante para que termine el año. Artículo 8.-Con el objeto de proteger, desarrollar y Ley de Anuncios en Vias Urbanas, ANUNCIOS VARIOS estimular a la industria nacional, los anuncios fabricaVías Extraurbanas y Similares dos O importados del exterior seran gravados en un 50% Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones de so- (cincuenta por ciento) adicional del presente impuesto, ciedad. - Modificaciones de sociedad. Patentes de inCAPITULO I salvo lo dispuesto en tratados internacionales ratificavención. Registro de marcas. Títulos supletorios. dos por Guatemala. Edictos. Remates. Disposiciones Generales CAPITULO II Artículo 1.-La presente ley tiene por objeto la regulacion de los anuncios en vías urbanas, extraurbanas y De los anuncios en vías extraurbanas ATENCION ANUNCIANTES IMPRESION SE HACE CONFORME similares que promuevan productos industriales, comerORIGINAL ciales, agrícolas, financieros O de servicios lucrativos enArtículo 9.-La colocacion, forma y detalles de anuntoda la República. cios de cualquier naturaleza en áreas extraurbanas, se Artículo 2.-La aplicación de la presente ley corres-regula por esta ley, la cual se aplicará a todas las áreasToda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original.ponde a las Municipalidades de la República en sus adyacentes a las carreteras del sistema nacional, excluPor lo anterior, esta Administración ruega al respectivas jurisdicciones, así como la reglamentaciónyendose aquellas secciones que crucen zonas comerciales
público tomar nota. que se derive de la misma, sin alterar su espíritu ni el de0 industriales dentro de los límites de las areas urbanas la legislación vigente y tratados internacionales de losde las municipalidades.2438 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 14 de 1995 NUMERO 86 ARTICULO 10. En las visa extraurbanas, is colocación, forms y detaile de 8) LOS anuncios en vitrinas O escaparates no quedan afectos a la presente ley na a anuncios deben sujetarse a Las siguientes nome: reglamento alguno. a) Deberan quedar fucra de los limites del derecho de via, pudiendo solamente h) Todo rótulo o anuncio que haya sufrido deterioro 0 que produzca ruido 0 coincidir uno,de sus extremos o todo el rótulo O anuncio, paralelamente a la vibraciones, debe SCT reparado 0 retirado inmediatamente por el propictario 0linea del mencionado derecho. por la autoridad respectiva. b) Deberan colocarse en lugares que no impidan vistas O motrvos de legitimo ARTICULO 15. Los anunciantes 0 colocadores de anuncion están obligados ainteres turistico. solicitar la autorización respectiva a la municipalidad correspondiente para instalar americation.la cual se extenderá, ai se cumplen los requisitos establecidos cn la presente ley, en un plazoc) Deberan BCT colocados por lo menos a doscientos (200) metros uno del otro de quince (15) dias. en forma tal que no obstruy an la visibilidad de las scriales de transito. puentes, interseccion de vias 0 cruces de vias ferreas. ARTICULO 16. Se decreta a favor de las municipalidades respectivas los
siguientes impuestos para toda clase de anuncios instalados, en is siguiente forma d) Todo rotulo 0 anuncio debe presentarse en forma artistica. de tal manera que sirva de ornamento a) Rótulos voladizos apovados en lugares publicos municipales, cincuents quetzales (Q50.00) a) año por metro cuadrado c) Todo rótulo 0 anuncio lucrativo debe tener is identificación legible de La agencia de publicidad U fabricante del mismo. b) Los voladizos apoyados en fachadas 0 marquesinas, cinco quetzales (Q.5.00) al año por metro cuadrado. 1) En cl area adyacente a las carreteras del sistema nacional no se permitira ningun anuncio que contenga, incluya O sca iluminado por cualquier huz C) En sombras colocadas en paradas de autobuses, veinte quetzales (Q.20.00) alluccs intermitentes 0 moviles. año por fraccion 0 metro cuadrado. K) En el área adyacente a Las carreteras del sistema nacional tampoco se d) En puentes pasarelas O similares. cincuenta quetzales (Q.50.00) por metro permitirán luces que scan utilizadas en cualquier forma, relacionadas con cuadrado al mes. anuncios cuyos rayos de iluminación scan dirigidos directamente a cualquier parte de la via principal, causen deshumbramiento de la vision de los c) En aceras, cincuenta quetzales (Q.50.00) at año put metro cuadrado conductores de vehiculos, 0 que interfieran con la operacion de conductores
de vehiculos de motor. 1) En parquimetros, treinta quetzales (Q30.00) a) año. ARTICULO 11. Para la colocación de cualquier anuncio debc obtenerse Para el computo de los impuestos anteriores, especialmente CD los rotulos D anuncios previamente cl permise cecrito Jcl propictario del terreno respectivo, 52 fucre privado lavoladizos y adosados, se tomara en cuenta el area gráfica efectivamente utilizada cn el mismo autorización de is municipalidad correspondiente. y no la estructura. soportes, marcos y demás elementos accesorios de los rotulos Se exception del pérrafo anterior y de lo relativo al Derecho de Via, los siguientes Cualquier anuncio colocado en infraestructura municipal y no previsto en cate casos: articulo, pagara por concesion, cuyas condiciones serán puestas por Las sutoridades municipales respectivas a) A propietarios de terrenos que deseen erigit anuncios de venta O arrendamiento de su propieded. ARTICULO 17. Quedan exceptuados del pago del impuesto anterior. asi como de licencia 0 requerimiento municipal alguno: b) La vents de articulos producidos dentro de las propiedades a que se refiere el incuso anterior a) Los rótulos de edificios públicos, entidades descentralizadas " de beneficiencia pública. c) Señales erigidas con propósito de advertis cualquier servicio al pubbco, tales como: ugares religiosos D monumentos históricos D turisticos. b) Los anuncios instalados dentro de los limites de propiedad privada.
ARTICULO 12. Se decreta a favor de las municipalidades respectivas c) c) Los afiches y murales de cualquier clase, colocados O pintados en paredes de impuesto de veinte quetzales (Q20.00) al año por cada metro cuadrado de anuncios que so propiedad privada. instalen dentro de sus circunscripciones. EJ impuesto debe pagarse anticipadamente v.cada municipalidad debe computer cl tiempo para ci pago correspondiente. d) Los anuncios civicos 0 políticos. e) En general, todos los rotulos O anuncios que no tengan fines lucrativos OQuodan exonerados del pago de cate impuesto, los casos comprendidos cn Las literakes comerciales a). b) c) del articulo 11 de esta lev. CAPITULO IV PROHIBICIONES CAPITULO III ARTICULO 18. Se prohibe la colocación do anuncios de todo tipo que SC reticran a productos, articulos O servicios que evidentemente puedan afectar la salud fisica o DE LOS ANUNCIOS EN VIAS PUBLICAS URBANAS mental de los habitantes de Republica de conformidad con las normas establecidas O dictadas por las autoridades sanitarias del pain ARTICULO 13. La instalación y conservacion de anuncios que sc coloquen en las vias públicas urbanas se rige por esta ley los reglamentos que BC crrutan, para determinarARTICULO 19. Se prohibe la colocacion , pintura de todo tipo de anuncios las especificaciones que establece la misma y los procedimientos para lograr un mejor ornatocomerciales en arboles. rocas u otros clementos naturales quienes as to electuen serán
de Las ciudades en beneficio de los propios municipios y de la colectividad. sancionados con uns multa no menor de diez quetzales por cada anuncio. mas el costo de returar los mismos. ARTICULO 14. De conformidad con el articulo anterior, los anuncios quedansujetos a las siguientes normas: ARTICULO 20. Se prohibe la colocación de anuncios que impidan vistas O motivos de legitimo mieres turistico O que obstruyan la visibibdad de Las señales de transito. a) Deberan colocarse de tal manera que no obstruyan la linea de VIRION puentes, interseccion de vias O cruce de vias ferreas. especialmente por an ubicacion en la interseccion 0 union de vias. 0 la visibilidad de seriales de transito, tales como semaforos, medicadores de vias.ARTICULO 21. Se prohibe la colocacion de anuncios cuya expresion escrita 0 señales 0 avisos de peligro. dibujada en clios, dane, injure 0 denigre otros derechos 0 intereses, directa 0 indirectamente as como cualquier lesion a los principios de icaltad en cl comercio de acuerdo a la ley a losb) Su presentación no debe desvirtuar los aspectos arquitectónicos de las tratados 0 convenios internacionales ratificados por Guatemala fachadas o edificios cercanos, ni proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza, edificio O monumento, ni debe alterar su valor arquitectonico. asi como ARTICULO 22. Se prohibe la colocación de anuncios que atenten O parezcan
tampoco deben colocarse en lugares on donde alteren 0 deafiguren los atentar a dirigir el movimiento del transito o que intertieran con este. miten 0 recuerden paisajes, debiendo estar en todo caso en armonia con cl medio que los rodeacualquier senal oficial de transito, semáforo O dispositivo y cuando constituyan un peligro para el público. c) Su figura, discho o grafismo en general, debe guarder el respeto a la dignidad humana y a los buenos usos de lealtad en el comercio. ARTICULO 23. Se prohibe la colocación de anuncios con partes moviles 0 animadas. d) Deberan ser estéticos, tanto en su forms y contenido, como en relación con cl paisaje circundante. ARTICULO 24. Se prohibe la colocacion de anuncios por medio de láminas de metal de plastico o de cualquier otro material, que vayan atornilladas 0 adheridas en c) Los anuncios fijos a las paredes no deberán interferir con las placas decualquier otrs forma en is parte exterior de la carroceria de los autobuses, cuando eston nomenclatura de las calles O numeracion de casas. impliquen peligro para los peatones, permitiendose libremente los pintados en cl mierior y exterior de los autobuses, con cualquier modalidad. 1) Su altura mínima a partir de las aceras o bordillos voladizos no puede SCT menor de dos metros setents centimetros (2.70 m.), siempre que no exceds a ARTICULO 25. Por razón de interes público y seguridad de las personas. la línea vertical de las aceras. Los que esten fuera de is linea de las accras 0especialmente de peatones, queda terminantemente prohibido colocar los anuncios en las
bordilles deberán tener una altura minima de cuatro metros cincuenta accras. siempre que impliquen peligro, cualquiera que sea la forms que adopten. salvo las centimetros (4.50 m.). señales de tránsito 0 rótulos con aviso O acompañados con información de utilidad pública.NUMERO 86 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 14 de 1995 2439 ARTICULO 26. Queda prohibido al Presidente de la Republica a los ARTICULO 41. Queda prohibida is colocación de rótulos. vallas publicitarias 0 funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los Alcaides y a los funcionarios municipales, hacer anuncios en carreleras 0 vias urbanas y extraurbanas que scan declaradas total 0 parcialmente propaganda respecto de las obras y actividades realizadas, una vez trecha la convocatoria a como vias 0 carreteras panorámicas. elecciones. La declaratoria de via 0 carreters panorámica será cmitida por cl Instituto ARTICULO 27. Se prohibe la colocación de anuncios a distancias menores de Guatemalteco de Turismo.
Las siguientes: ARTICULO 42. Se deroga el Decreto Numero 11-74 del Congreso de is a) En carreteras principales, a menos de ciento cincuents metros (150) entre uno Republica, and como las leyes y reglamentos que se opongan a lo establecido en el presentedecreto.y otro. b) En carreteras y caminos 0 similares no principales, a menos de doscientos ARTICULO 43. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias despucs de su
metros (200) entre uno y otro. publicación en el diario oficial. c) En áreas urbanas a menos de cincuents (50) metros entre uno y otro. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y ARTICULO 28. Ningún partido politico O comité civico puede atribuirse la CUMPLIMIENTO. exclusividad sobre parques. postes, plazas 0 lugares publicos, para colocar su publicidad 0 propaganda electoral DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DE MIL ARTICULO 29. Queda prohibido a Las municipalidades del pais retirar NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. publicidad 0 propaganda de partidos políticos y comites civicos, cuando esta no contravengs disposiciones legales vigentes. El incumplimiento de cate articulo acra sancionado con ci costo de reponer el anuncio retirado, más una multa equivalente al costo del mismo.
CAPITULO V JOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE RECURSOS Y SANCIONES ARTICULO 30. Contra las providencias y resoluciones que dicten las municipalidades del pais en aplicación de la presente ley. podrán interponerse los recursos que establece c) Codigo Municipal. JOSE LERNANDRLGARCIA BRAVATTISECRETARIO HUMBERTO GARCIA SERRANOARTICULO 31. La infracción a cualquiera de las normas de exts key y de los SECRETARIO reglamentos que conforme is misma se aprueben. será sancionada con multa que impondrán
los jucces de asuntos municipales. En ningun caso las multas serán mayores al doble del impuesto a pagare por cada anuncio, computadas en forms anual segun el anuncio de que se trate. DE ARTICULO 32. La falta de pago de los impuestos establecidos dara lugar a iniciar procedimiento economico-coactivo. REPUBLICAARTICULO 33. Los casos no previstos cn cata ky, sc resolverán por las autoridades municipales respectivas de conformidad con el expiritu de la meama, con disposiciones de otras leyes análogas, de acuerdo . los principios generales del derecho. a la equidad 0 a to dispuesto en las leves de orden común. ARTICULO 34. Las municipalidades del pais levantarin un inventario de todos los anuncios colocados en áreas urbanas y extraurbanas, con lo que determinarin las PALACHO NACIONAL: Oct pilio de mil infracciones que hubiera, por lo que se hara saber por escrito al propectario del anuncio. noventh Crico. quien tendrá que efectuar bajo su responsabilidad todos los ajustes que scan necesarios dentro de un término de 30 dias, despues del cual. en caso de negativa, las autoridades municipales respectives adoptarán Las medidas establecidas cn cl artículo 35 de cata ky. Y CURPOSE ARTICULO 35. Los anuncios que contravengan las disposiciones contenidas cn la presente ley, y una vez agotado el procedimiento indicado en cl articulo anterior, deberán SCT retirados inmediatamente por la autoridad municipal respectiva, pudiendo utilizarse para el beneficio de is institución, el material retirado. Esto se hará sin perjuicio de la mults
correspondiente. que deberá imponerse por Las autoridades municipales respectivas. bread CARD CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTICULO 36. Las autorizaciones que se havan extendido con arreglo a reglamentos anteriores a la vigericia de cata ley, tendran toda su validez. salvo las prohibiciones y excepciones que La misma dispone. ARTICULO 37. Las autoridades municipales respectives tienen un plazo dc tres mescs contados a partir de la vigencia del presente decketo para cumplir con lo establecido en cl mismo. ARTICULO 38. Las municipalidades, por medio de sus respectives concejos Municipales, deberán emitir el reglarento de la presente ky.. ARTICULO 39. Las autoridades respectivas tienen un plazo de tres meses contados a partir de in vigencia del presente decreto, para que respecto de los anuncios existentes se adopte lo preceptuado CD el mismo Decreto Número 44-95 ARTICULO 40. A partir de la convocatoria a elecciones por el Tribunal Supremo Electoral los partidos politicos y los comités civicos podrán colocar y pintar propeganda electoral cn todos los lugares on donde sea permitido, a través de calles y El Congreso de la República de Guatemalaavenidas, asi como atiches metalicos, plasticos y otros, puestos con alambre on postes, debiendo retirar is propagands colocada en toda la Republica, dentro de los novents (90) dias CONSIDERANDO: siguientes a la celebración de La eleccion.
Que para elevar la competitividad y eficiencia funcional del sistema financiero. dentro de un El Tribunal Supremo Electoral ordenará el retiro de la propaganda citada a costs delmarco macroeconómico de estabilidad y crecimiento, CS necesario estimular cl aumento del partido politico 0 comité cfvico correspondiente, cn caso de incumplimiento del párratoahorro interno y externo mediante la reduccion de los costos y margenes de intermediacion, y anterior. propiciar un mayor acceso al crédito desarrollando la intermediacion financiera