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Decreto 43-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 43-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1996

NUMERO 38 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 15 de 1996 1241

DECRETO NUMERO 43-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUAT. MALA CONSIDERANDO: Que el Decreto numero 91.95 del Congreso de la Republica dispone en SU articulo 16 que FROYLAN VIM MORO SAN JOSE FIRAIN OLIVA MURALLES el Ministerio de Finanzas Publicas trasladara a los ministerios e instituciones. la SECRETARIO SECRETARIO responsabilidad de efectuar todos los pagos de su presupuesto CONSIDERANDO: Que el referido Decreto 91-95 del Congreso de la Republica. en su articulo 17. ordena at Banco de Guatemala separar de los ingresos ordinarios de la cuenta "Gobierno de la Republica-Fondo Comun" la porcion correspondiente a los aportes constitucionales PALACIO NACIONAL: Guatemala, 10 de julio de mil novecientos noventa y seis. E/BL/OUESE Y CUMMISE DE LA CONSIDERANDO: Que el comportamiento de los ingresos fiscales es variable en el tiempo, en tanto que algunos gastos programados como el pago de sueldos de los funcionarios y empleados publicos, clases pasivas civiles del Estado arrendamientos insumos criticos para los ABW 1: GOYS centros hospitalarios V asistenciales programas basicos de educación y seguridad ciudadana, servicios públicos y compromisos de la deuda publica. son rigidos. circunstancia que condiciona la utilizacion de los ingresos disponibles en base a las prioridades del gasto POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la lost silejandro Artualo Affurce GualemalaCAConstitucion Politica de la Republica de Guatemala THE DE HANZAS PUBLICAB

DECRETA: Las siguientes reformas al Decreto numero 91-95 del Congreso de la Republica, Ley del Presupuesto General de Ingresos V Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1996

DECRETO NUMERO 44-96ARTICULO 1. Se reforma el articulo 16 el cual queda asi EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA"ARTICULO 16. Para posibilitar el proceso de modernización del Estado, deberán atenderse las disposiciones siguientes: CONSIDER ANDO: a) En el transcurso del ejercicio fiscal 1996. el Ministerio de Finanzas Que la dolarizacion de los saldos de la deuda contraida con el Fondo de Inversiones d. Públicas, trasladará a los ministerios e instituciones del Estado la Venezuela -IIVno producira mogun perjucio a la economia nacional, al mantener responsabilidad de efectuar los pagos de su presupuesto, siempre que inalterable el tipo de cambio que se utilizo al momento de suscribir los correspondientes tengan capacidad de administración en las áreas de presupuesto. convenios, conservando en consecuencia las mismas condiciones y estipulaciones contabilidad y tesoreria, y que los compromisos de pago consolidados a nivel de subprograma y activida se encuentren registrados en la ejecución CONSIDERANDO: presupuestaria de la Dirección de Contabilidad del Estado. Se exceptuan de esta disposición las asignaciones programada para servicios personales Que la Junta Monetaria en Resolución Numero JM-238-95. de fecha seis de julio de mit transferencias corrientes. novecientos noventa y cinco emitio resolución favorable para redocumentar la deuda emitida originalmente en Bohvares venezolanos por su equivalente en Dolares de los

11. implementar la disposición anterior, et Ministerio de Finanzas Estados Unidos de America. al tipo de cambio de Bs 170.00 por US $1 00

Púbticas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Contraloria General de Cuentas. podrá autorizar a la Tesoreria POR TANTO: Nacional. para que. en la medida de la disponibilidad financiera. con cargo a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común", situe los fondos En ejercicio delas atribuciones que le confieren los incisos a) e i) del articulo 171 de la necesarios en subcuentas a nombre de cada ministerio 0 institución, para Constitucion Politica de la Republica de Guatemala que estos puedan girar sus gastos afectando las mismas." DECRETA: ARTICULO 2. Se reforma el articulo 17 el cual queda asi ARTICULO 1. Autorizar al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del "ARTICULO 17. El Ministerio de Finanzas Públicas dispondrá que el Banco de Ministerio de Finanzas Publicas redocumente la deuda contraida con el Fondo de Guatemala separe de la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Comun", de los Inversiones de Venezuela -FIVemitida originalmente en Bolivares venezolanos. por su ingresos ordinarios del Estado. los recursos para realizar el pago oportune de los equivalente en Dolares de los Estados Unidos de America. al treinta de septiembre de mil aportes constitucionales" novecientos noventa y cuatro al tipo de cambio vigente en esa fecha ARTICULO3. El presente decreto empieza a regir el dia siguiente de su ARTICULO 2. Como consecuencia de la dolarizacion de los saldos de la deuda

publicación en diario oficial y tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de mil referida en el articulo que antecede expresados a un tipo de cambio Bs 170 equivalente a novecientos noventa seis un US $1 00 la misma quedaria reestructurada de la siguiente forma PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCION, Préstamo Saldo Bolivares Saldo delarizado

PROMULGACION Y PUBLICACION FIV-CE-GU-01-29 Bs 48,169,976 95 US$ 283,352.81

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA FIV-CE-GU-03-70 Bs 61,676,446 00 US$ 362,802.62

CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL FIV-CE-GU-04-148 Bs 33,970,620.00 US$ 199,827 18

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. FIV-CE-GU-05-206 Bs 4,414,691.53 US$ 25,968.77

TOTAL: Bs.148,231.734.48 USS. 871,951.38

ARTICULO 3. El presente decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su Dr LA REPUBLICA publicacion en el diario oficial

05389202 PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCION

PROMULGACION Y PUBLICACION.

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE America DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS TRECE DIAS DEL MFS DE JUNIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

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