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Decreto 43-1996-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 43-1996-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1996

NUMERO 38 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 15 de 1996 1241

DECRETO NUMERO 43-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Decreto numero 91.95 del Congreso de la Republica dispone en SU artículo 16 que FROYLAN TIM TORO SAN JOSE EFRAIN MURALLES el Ministerio de Finanzas Publicas trasladará a los ministerios e instituciones. la SECRETARIO SECRETARIO responsabilidad de efectuar todos los pagos de su presupuesto CONSIDERANDO: Que el referido Decreto 91-95 del Congreso de la Republica. en su articulo 17. ordena al Banco de Guatemala separar de los ingresos ordinarios de la cuenta "Gobierno de la Republica-Fondo Comun" la porcion correspondiente a los aportes constitucionales PALACIO NACIONAL: Guatemala, 10 de julio de mil novecientos noventa y seis. PUBLIQUESE Y CUMBLASE DE LA CONSIDERANDO: Que el comportamiento de los ingresos fiscales es variable en el tiempo. en tanto que algunos gastos programados como el pago de sueldos de los funcionarios y empleados públicos, clases pasivas civiles del Estado. arrendamientos. insumos criticos para los ACAD 1: GOYEN centros hospitalarios V asistenciales. programas basicos de educacion y seguridad ciudadana, servicios públicos V compromisos de la deuda publica. son rigidos circunstancia que condiciona la utilizacion de los ingresos disponibles en base a las prioridades del gasto POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la lost silejandro Artualo Affurez Gealemala CAConstitución Politica de la Republica de Guatemala DE HANZAS PUBLICAB

DECRETA: Las siguientes reformas al Decreto numero 91-95 del Congreso de la Republica, Ley del Presupuesto General de Ingresos V Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1996

DECRETO NUMERO 44-96ARTICULO 1. Se reforma el articulo 16 el cual queda asi EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA"ARTICULO 16. Para posibilitar el proceso de modernización del Estado, deberán atenderse las disposiciones siguientes: CONSIDER ANDO: a) En el transcurso del ejercicio fiscal 1996. el Ministerio de Finanzas Que la dolarizacion de los saldos de la deuda contraida con el Fondo de Inversiones di Públicas, trasladará a los ministerios e instituciones del Estado la Venezuela IV. no producirá ningun perjuicio a la economia nacional, al mantener responsabilidad de efectuar los pagos de su presupuesto, siempre que malterable el upo de cambio que se utilizo al momento de suscribir los correspondientes tengan capacidad de administración en las áreas de presupuesto, convenios. conservando en consecoencia las mismas condiciones y estipulaciones contabilidad y tesoreria, y que los compromisos de pago consolidados a nivel de subprograma y activida se encuentren registrados en la ejecución CONSIDERANDO: presupuestaria de la Dirección de Contabilidad del Estado. Se exceptúan de esta disposición las asignaciones programadas para servicios personales Que la Junta Monetaria en Resolución Numero JM-238-95 de fecha seis de julio de mil y transferencias corrientes. novecientos noventa V cinco. emitio resolución favorable para redocumentar la deuda emitida originalmente en Bolivares venezolanos por su equivalente en Dolares de los

implementar la disposición anterior, el Ministerio de Finanzas Estados Unidos de America. al tipo de cambio de Bs 170.00 por US $1 Púbticas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Contraloria General de Cuentas. podrá autorizar a la Tesorería POR TANTO: Nacional. para que. en la medida de la disponibilidad financiera, con cargo a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común", situe los fondos En ejercicio dellas atribuciones que le confieren los incisos a) e i) del articulo 171 de la necesarios en subcuentas a nombre de cada ministerio 0 institución, para Constitucion Politica de la Republica de Guatemala que estos puedan girar sus gastos afectando las mismas." DECRETA: ARTICULO 2. Se reforma el articulo 17 el cual queda asi ARTICULO 1. Autorizar al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del "ARTICULO 17. El Ministerio de Finanzas Públicas dispondrá que el Banco de Ministerio de Finanzas Publicas. redocumente la deuda contraida con el Fondo de Guatemala separe de la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común", de los Inversiones de Venezuela -FIV-, emitida originalmente en Bolivares venezolanos, por su ingresos ordinarios def Estado. los recursos para realizar el pago oportune de los equivalente en Dolares de los Estados Unidos de America. al treinta de septiembre de mil aportes constitucionales" novecientos noventa y cuatro. al tipo de cambio vigente en esa fecha. ARTICULO3. EI presente decreto empieza a regir el dia siguiente de su ARTICULO 2. Como consecuencia de la dolarización de los saldos de la deuda

publicación en diario oficial y tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de mil referida en el articulo que antecede expresados a un tipo de cambio Bs 170 equivalente a novecientos noventa seis un US SI 00 la misma quedaria reestructurada de la siguiente forma PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCION, Préstamo Saldo Bolivares Saldo delarizado

PROMULGACION Y PUBLICACION.

FIV-CE-GU-01-29 Bs 48,169,976 95 US$ 283,352.81

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA FIV-CE-GU-03-70 Bs 61,676,446 00 US$ 362,802 62

CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL FIV-CE-GU-04-148 Bs 33,970,620.00 US$ 199,827.18

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. FIV-CE-GU-05-206 Bs 4,414,691.53 US$ 25,968.77

TOTAL: Bs.148,231.734.48 USS. 871,951.38

ARTICULO 3. presente decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su Dr LA METURLICA publicacion en el diario oficial

CONGRESO PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION

PROMULGACION Y PUBLICACION.

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS TRECE DIAS DEL MFS DE JUNIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.1242 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 15 de 1996 NUMERO 38

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le C onfieren los incisos a) y 1) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar la adhesion de la Republica de Guatemala at Convenio CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS Constitutive del Fondo Multilateral de Inversiones -FOMINsuscrito ad referendum el II PRESIDENTE de febrero de 1992 en los Estados Unidos de America y cuva coordinacion 1 administración estara a cargo del Banco Interamericano de Desarrollo -BIDARTICULO 2. El Ministerio de Finanzas Públicas debera efectuar las operaciones presupuestarias del caso que permitan en et presente año asignar la suma de CIENTO VEINTE MIL DOLARES (US$120,000.00) para cumplir COR et compromiso financiero V tomar las medidas pertinentes para que en los cuatro ejercicios subsiquientes se programe ligual asignacion. hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS MIL DOLARES(US$600,000.00 que representa la membresia de Guatemala en dicho fondo FROYLAN VILLATORO SAN JOSE ERRAIN MURALLES SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 3. EI presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de supublicación en el diario oficial

CONGRESO or LA REPUBLICA

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CHEDAD DE GUATEMALA. A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Covetemate. Cealiv América PALACIO NACIONAL: Guatemala, 10 de julio de mil novecientos noventa y seis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE

LA

REPUBLICA

CARLOS A1 BERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

ARZU IRIGOYEN

GUITEMA'S.

MINISTERIG

FROVEAN/VIDE ATORO SAN-JOSE FREAT MI RALLES

PUBLICAS SECRET SEC RETARIO or LA

Guatemala.CA José Melandro Arévalo Alburez CONGRESOMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Customate. Centro America PALACIO INCION/ : Guatemala, 10 de julio de mil novecientes noventa Y seis

DECRETO NUMERO 45-96

D/BLIOURSE Y CUMPLASE DE LA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica. a traves del Ministerio de Finanzas Publicas suscribio el ACTD 1' RODY II de febrero de 1992. ad referendum con otros veinte paises. el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones -FOMINestablecido en el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar a los paises latinoamericanos y del Caribe que han

llevado a cabo reformas de economia de mercado. que han reconocido la necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y que han liberado los para promover la inversion nacional y extranjera CONSIDERANDO: Que se ha conyenido que el Barico Interamericano de Desarrollo sera el ente coordinador lost Mejandro Artualo Alburce Guatemalz C.Ay administrador del Fondo V que COR esta iniciativa se estaran completando las actividades AMME (RO DE I HANZAS PUBLICAS de dicho Banco. de la Corporación Inforamericana de Inversiones -CIIy de otros bancos multilaterales de desarrollo para promover la inversion nacional y extranjera CONSIDERANDO: Que dentro de los principales objetivos que persigue el FOMIN se encuentran fomentar el desarrollo de reformas a los regimenes de inversion, promover y facilitar las estrategias de desarrollo que faciliten y amplien el acceso de las microempresas y pequeñas empresas al financiamiento, y otorgar a los paises miembros el financiamiento que les permita DECRETO NUMERO 46-96 implementar politicas tendientes a la modernización. sufragando los gastos relacionados con tales reformas

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Banco de Guatemala manifesto que no existe ningun inconveniente para que el Gobierno de la Republica apruebe su adhesion al Fondo Multilateral de Inversiones Que fue aprobada la enmienda al Articulo XVII inciso g) del Acuerdo de INTELSAT, queFOMINfue aprobado por Decreto Número 76-72. del Congreso de la República

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