Decreto 43-1999
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 43-1999
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1999
Diario de Centro érica Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Directora: Ana Lucrecia Coloma Valenzuela de Glaesel OMO CCLXIII Guatemala, jueves 16 de diciembre de 1999 NUMERO SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONGRESO DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 43-99DECRETO NUMERO 43-99
ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
MINISTERIO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Acuérdase emitir el REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION Y ADMINISTRACION DE BIENES Que de acuerdo con la Constitución Política de la República es deber del Estado organizarse paraINMUEBLES ADSCRITOS AL MINISTERIO DE proteger a la persona y a la familia, para alcanzar el bien común y garantizar a los habitantes de laEDUCACION. República la vida, la libertad, la justicia y el desarrollo integral,MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase autorizar el funcionamiento de la entidad CONSIDERANDO: privada de prestación de servicios de seguridad denominada "TAURUS, S.A.", como se indica. Que atendiendo a los deberes del Estado se velará por el bienestar de la población guatemalteca,Acuérdase que la Policía Nacional Civil, adoptará lasespecialmente aquella de menores ingresos económicos, así como focalizar un interés especial paramedidas y asignará el personal que sea necesario aalcanzar un objetivo positivo en aquellas personas pensionadas 0 jubiladas del Estado, que luego deefecto de proporcionar protección a las personas y a
la familia de quienes hayan desempeñado los cargoshaber servido por muchos años en la administración pública, puedan obtener los medios que les perde Presidente, Vicepresidente de la República,mitan un mejor nivel de vida, Ministro, Viceministros de Gobernación, Director General y Director General Adjunto de la Policía CONSIDERANDO: Nacional Civil. Que se hace necesario proporcionar a los miembros de las clases pasivas civiles del Estado unMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS incremento económico en el máximo del monto a percibir en concepto de pensión por jubilación, Acuérdase aprobar el Acuerdo Específico Sobre el Apoyo al Desarrollo Local en Areas Urbanas y Peri-Urbanas, POR TANTO: como se indica. Acuérdase ampliar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política Tomás de Castilla" -ZOLICcorrespondiente al de República de Guatemala, Ejercicio Fiscal 1999, como se indica. DECRETA: ANUNCIOS VARIOS ARTICULO 1.- Se reforma el inciso c) del Artículo 25 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88, reformado por los Decretos Números 40-93 y 37-97, todos del CongreColumbus Latinamericana de Construcciones, S. A.- so de la República, el cual queda así: Balance General al 31 de diciembre de 1987. Agrícola Comercial Acasaguastlan, S. A.-Balance "c) Las pensiones que otorga la presente ley, no serán menores de Quinientos Noventa y NueveGeneral al 30 de junio de 1987. Quetzales (Q.599.00) mensuales ni mayores de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00)Productos de Concreto, S.A. Proconsa.-Balance General mensuales, y su monto una vez establecido legalmente conforme a la escala anterior, noal 30 de septiembre de 1987. Administración Comercial, Sociedad Anónima-Balance podrá ser modificado por autoridad alguna, salvo en los casos siguientes: General al 30 de septiembre de 1987. 1. Cuando el Organismo Ejecutivo conceda aumentos generales de salarios a los trabajadores Central de Materiales de Construcción Parroquia, S.A. civiles del Estado, deberá incrementar las pensiones totales con cargo al Régimen de Clases (Cepasa).-Balance General al 30 de septiembre de Pasivas Civiles del Estado, en una proporción no menor del cincuenta por ciento (50%) del 1987. incremento que en promedio se conceda a los trabajadores activos, para lo cual el Presiden-Central de Materiales de Construcción Petapa, S. A. te de la República queda facultado para que, por medio de Acuerdo Gubernativo en Consejo(Cepesa).-Balance General al 30 de septiembre de de Ministros, modifique las citadas pensiones, así como el monto mínimo-y máximo de las1987. mismas.
Cementos Progreso, S. A.-Balance General al 30 de septiembre de 1987. 2. Cuando ejercite el derecho de revisión a que se refiere el Artículo 26. Centro de Asesoramiento y Servicios, S.A. (Casesa).- Balance General al 30 de septiembre de 1987. En ningún momento podrán disminuirse los derechos otorgados por la presente ley." ARTICULO 2.- Se establece con carácter de prestación obligatoria y permanente, el pago de unaATENCION ANUNCIANTES IMPRESION SE HACE CONFORME bonificación anual equivalente al cien por ciento (100%) de cada asignación mensual, la que en ningún ORIGINAL caso será menor de Quinientos Quetzales exactos (Q.500.00) para el sector de las clases pasivas civiles del Estado. Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original La bonificación tiene carácter de prestación social, adicional e independiente a cualquier otra presPor lo anterior, esta Administración ruega al tación que obligatoriamente debe pagarse al jubilado 0 pensionado del Estado.público tomar nota. Esta prestación no estará afecta a ningún tipo de descuento.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-16 de diciembre de 1999 NUMERO 4
POR TANTO: ARTICULO 3. La bonificacion deberá pagares durante la segunds quinoens del mes de julio de ends año, por conducto del Ministerio de Pinanzas Públicas, quien deberá fijar en elEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de laPresupuesto anual del Estado, los recursos necessries para su coberture. Constitucion Politica de la República de Guatemala,
ARTICULO 4. El Ministerio de Pinanzas Publicas queda obligado a realizer el estudio ACUERDA: economico y financiero pars incluir dentro del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, en cade ejercicio fiscal. is partida presupuestaria respective para el pago a que haceEMITIR EL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y réferencia esta ley. ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES ADSCRITOS AL ARTICULO 5. El presente deoreto entrare en vigencia el dia de su publicacion on el diarioMINISTERIO DE EDUCACIÓN. oficial. Artículo 1. Los propietarios de las lotificaciones, urbanizaciones 0 fraccionamientos urbano, suburbano 0 rural, deberan transferir la propiedad a título gratuito a favor del Estado, de un áreaPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y equivalente al cinco por ciento (5%), como mínimo, del área total de lotes: salvo en los casos aPUBLICACION. que se refiere el párrafo segundo del artículo 10 de este reglamento, la cual deberá adscribirse al patrimonio del Ministerio de Educacion. Dicha área deberá estar libre de todo gravamen, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE anotación y/o limitacion, lo cual deberá evidenciar el propietario del inmueble mediante la GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL certificacion extendida por el Registro de la Propiedad.
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Artículo 2. Cuando las circunstancias 0 la naturaleza del proyecto habitacional resulte
inadecuado O imposible la construccion de un centro educativo, el propietario de la lotificacion,or urbanización O fraccionamiento solicitars al Ministerio de Educacion se le autorice adquirir un terreno de similares condiciones y dimensiones en el lugar que determine dicho Ministerio. LEONEL LOPEZ RODAS Artículo 3. Como alternativa de solucion al caso mencionado en el artículo precedente, PRESIDENTE Centry Amtrica cuando así convenga a los intereses del Ministerio de Educacion, se requerirá a los propietarios de las lotificaciones, urbanizaciones 0 fraccionamientos, que construyan una escuela en el terreno que el Ministerio determine. ARTURO CRUZ G. ENRIQUE Artículo 4. Para establecer cl costo que le representa al propietario de la lotificacion, SECRETARIO SECRETARIO urbanizacion O fraccionamiento adquirir el terreno que establece el artículo 2 O la construcción a que se refiere el artículo 3. se tomara como base el promedio que resulte entre el valor PALACIO NACIONAL Guatemala, siete de diciembre de mil novecientos novents y comercial correspondiente al área a transferir, sin mejoras y ya urbanizada, de acuerdo al avaluo que se practique, por medio del valuador que designe el Ministerio de Educacion. Losnueve gastos del avaluo serán por cuenta de los propietarios de la lotificacion, urbanizacion 0BLÍQUESE Y CUMPLASE fraccionamiento según se trate. DE REPUBLICA Artículo 5. La transferencia de la propiedad del bien inmueble a que se refiere este Acuerdo, deberá formalizarse en escritura pública, la cual será por cuenta del interesado; tambien deberá
entregarse al Ministerio de Educacion los planos del area total y de la que corresponda al terreno que se adscribirá a favor del Ministerio. ARZU IRIGOVEN Artículo 6. Para que se pueda aceptar la transferencia de la propiedad del inmueble, El propietario O representante legal debera dirigir una solicitud al titular del Ministerio de Educacion, la cual presentará en las oficinas de Asesoria Jurídica, adjuntando los documentos
FINANZAS siguientes: Coda Rosamario Cabrera OrtizMINISTERIO a) Certificacion Registral b) Plano de la finca Matriz sue BECRETARIA GENERAL LICDA. IRMA LUZ TOLEDO PEÑATEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA c) Plano de la desmembración ENCARGADA DEL DESPACHO GUATEMALA.CMINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS d) Fotocopia legalizada de la personería y de la cédula del representante legal, si es persona jurídica DE e) Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad, si es persona individual.
Artículo 7. Previo a que se emita el Acuerdo Ministeriai que contenga la aceptacion de la transferencia de dominio, la Asesoria Jurídica del Ministerio de Educacion verificara que la SUATEMALICA documentación esté completa correcta, en un plazo de ocho días a partir de su recepcion. Si llena todos los requisitos, la Asesoria Jurídica dictaminara al respecto y lo remitirá a la oficina LUIS FELIPE TRABAJO NARES PREVISION SOCIALque corresponda para que se emita el Acuerdo Ministerial correspondiente; en el caso, que la
MINISTRO DE documentación esté incompleta O incorrecta, se citara por la vía más rápida al propictario O al representante legal de la lotificación, urbanizacion 0 fraccionamiento de que se trate, para que la complete O corrija de inmediato. Artículo 8. El Acuerdo Ministerial en cl que se acepta la transferencia de la propiedad del ORGANISMO EJECUTIVO inmueble, deberá emitirse en un plazo de quirice dias hábiles contados a partir de la fecha del dictamen que emita la Asesoria Jurídica del Ministerio de Educacion, el cual se publicará en el Diario Oficial. MINISTERIO DE EDUCACION Artículo 9. Una vez publicado el Acuerdo de Aceptacion, para formalizar la transferencia Acuerdase emitir el REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION Y de la propiedad del inmueble, se entregará al interesado la minuta de la escritura que debe ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES ADSCRITOS AL MINISTERIO elaborar el Notario designado por el mismo. El procedimiento será igual, para los casos DE EDUCACION. previstos en los artículos 2 3 de este reglamento. ACUERDO GUBERNATIVO No. 890-99 Artículo 10. Las Municipalidades velaran que los propietarios de las lotificaciones, urbanizaciones o fraccionamientos cumplan con la obligacion de ceder a titulo gratuito a favor del Estado para ser adscrito al Ministerio de Educacion, un área de terreno del area total deGuatemala, 25 de noviembre de 1999. lotes vendibles.
El Ministerio de Educacion podrá celebrar convenios de cooperacion con las distintasEl Presidente de la República, Municipalidades de la República, con el objeto de autorizar a las mismas, para seleccionar los terrenos que, en aplicacion de este reglamento, sean traslativos de dominio a favor del Estado;CONSIDERANDO: para el efecto cada municipalidad deberá, presentar el procedimiento técnico de seleccion, de acuerdo al ordenamiento territorial de cada municipio. Que es obligacion del Estado proporcionar y facilitar educacion a sus habitantes sin discriminación alguna, para In cual es necesario la construcción y mantenimiento de centros Articulo 11. Los bienes inmuebles propiedad del Estado, adscritos al Ministerio de educativos. Educacion, podrán ser entregados en dsufructo a entidades educativas privadas gratuitas, para que los utilicen en proyectos con fines exclusivamente educativos. La constitucion del CONSIDERANDO: usufructo no puede exceder de cincuenta años. El tramite y la formalización del usufructo, se realizará en la misma forma que la señalada para la transferencia de la propiedad, en los articulos 5,6,7 y 8 de este Acuerdo. Los gastos en que se incurra por tales acciones, serán por Que es indispensable y urgente la implantación de un programs permanente para lograr los cuenta del interesado. fines antes indicados en las áreas más necesitadas del pais. Artículo 12. Las minutas de los contratos que deben celebrarse en aplicacion del presente CONSIDERANDO: acuerdo, serán elaboradas por la Asesoria Jurídica del Despacho Ministerial. Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 94 de is Ley de Educacion Nacional, losArtículo 13. Cualquier caso no previsto en el presente Acuerdo, será resuelto por el
propietarios de lotificaciones en centros urbanos, suburbanos 0 rurales, otorgarán en propiedadDespacho Ministerial de Educacion. al Estado, terreno suficiente y adecuado para la construcción de edificios escolares y áreas recreativas, de acuerdo con el porcentaje que fije el reglamento respectivo. Articulo 14. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicacion en elDiario Oficial.
CONSIDERANDO: COMUNIQUESE DE Que de conformidad con la realidad actual de Guatemala, el papel que desempendan las entidades no lucrativas que se dedican a obras de beneficio social con fines exclusivamente educativos, esta acorde al enunciado constitucional de que la Educacion tiene como fin IMPRESIDENCIAREPUBLICAprimordial el desarrollo integral de la persona humana. Por to que el Estado debe implementar los mecanismos que faciliten la labor de dichas instituciones. ALVARO ARZU IRIGOYEN
CONSIDERANDO: DE Que el Ministerio de Educacion es el responsable de la Maninistración de sus recursos financieros, humanos y fisicos; que es su obligacion el encients manejo de los mismos con el EDUCACIONModa Rosamaria Cahrera Ortizfin de proporcionar y facilitar educacion a sus habitantes, para lo cual necesits de la captacion de recursos financieros propios; y siendo que, cuenta con bienes inmuebles en los que a corto yLIC. Roberto Moreno Goday SUP SECRE TARIA GENERAL DE Guatemate PRESUEMS DE LA REPUBLICA mediano plazo no realizará proyectos oficiales. ENCARGADA DEL BESPACHO